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ORDEN ECD/443/2019, de 6 de mayo, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnado en régimen presencial para el curso académico 2019-2020 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/05/2019 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los distintos idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y organiza los niveles en Básico, Intermedio y Avanzado, estableciendo la correspondencia con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En el mismo artículo indica que las enseñanzas de Nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En su artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo Básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, y fija los aspectos básicos del currículo de los niveles Intermedio y Avanzado, con el fin de garantizar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el Decreto se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en el mismo.

La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, plantea en su artículo 4 las condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Asimismo, en sus disposiciones transitorias establece cómo se llevará a cabo el tránsito entre la anterior ordenación de estas enseñanzas y la nueva configuración dada por dicha Orden.

Las peculiaridades de los procedimientos de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para las que hay que tener en cuenta la convocatoria extraordinaria que se realiza en el mes de septiembre, aconsejan una gestión centralizada de los mismos, que dote al procedimiento de una mayor agilidad, eficacia y transparencia.

Por todo ello, con la finalidad de arbitrar el procedimiento más adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que curse las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como para la Resolución de aquellos casos en los que la demanda supera la oferta de los mismos, resulta conveniente disponer de esta convocatoria específica.

De conformidad con lo expuesto, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden establece la convocatoria de admisión de alumnado en régimen presencial para el curso académico 2019-2020 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus extensiones de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará conforme a lo previsto en el calendario establecido en el anexo I.

2. Quedan excluidas del objeto de la presente Orden las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se impartan en la modalidad a distancia, que se regirán por lo establecido en su propia convocatoria.

Segundo.- Principios generales.

1. A los únicos efectos del acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituirán en un distrito único, que permitirá la gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas.

2. El proceso de admisión se aplicará a todo el alumnado de nuevo ingreso. Tendrán la consideración de alumnado de nuevo ingreso las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Alumnado que no haya estado matriculado en ninguna Escuela Oficial de Idiomas, en cualquiera de sus modalidades.

b) Alumnado que estando matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas desee cursar un idioma distinto.

c) Alumnado que desee cambiar de Escuela Oficial de Idiomas.

d) Alumnado que, habiendo interrumpido sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas, desee incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial, así como alumnado procedente de la enseñanza a distancia o de la enseñanza libre.

e) Alumnado que haya perdido su plaza conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso 2018-2019.

f) Alumnado que haya anulado o renunciado a su matrícula, conforme los apartados decimocuarto y decimoquinto de la misma Resolución.

g) Alumnado que desee incorporarse a las enseñanzas de Nivel Avanzado C2 en el idioma inglés.

3. La repetición de un curso o la promoción al siguiente dentro de la misma escuela no requerirá proceso de admisión.

4. Sin perjuicio de lo que en su caso se establezca en cuanto a la flexibilización funcional de los itinerarios educativos, el alumnado no podrá matricularse en un curso inferior a otro que hubiera superado. A estos efectos, se tendrán en cuenta los niveles superados de planes de estudios anteriores y que sean legalmente equivalentes a los existentes en el momento de la matriculación.

5. De conformidad con el plan de estudios derivado de la aplicación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y desarrollado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, no se tendrán en cuenta las convocatorias consumidas a efectos de permanencia de planes de estudios anteriores.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. El alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a un curso distinto al de nivel Básico A1 si cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna titulación que acredite el nivel de competencia en el idioma correspondiente que permita el acceso al curso que se solicita, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el punto 1 de este apartado. Cuando las titulaciones aportadas no hayan sido expedidas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, esta vía de acceso no supondrá que se tengan aprobados los cursos anteriores ni la obtención automática de certificados de niveles anteriores.

b) Superar la prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según lo dispuesto en el apartado sexto de esta Orden.

Cuarto.- Oferta educativa.

1. La oferta educativa para el curso académico 2019-2020 en las Escuelas Oficiales de Idiomas, aulas y extensiones es la que se determina en el anexo II de la presente Orden.

2. La dirección de cada escuela dispondrá hasta el día 18 de junio para trasladar al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte una propuesta de grupos por curso, incluidas las aulas y extensiones. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las propuestas remitidas, confirmará tales datos o procederá a su rectificación con anterioridad a la fecha establecida en el calendario para la matrícula de alumnado oficial apto en la convocatoria ordinaria.

3. En la propuesta que realicen las direcciones de las escuelas de los grupos y del número de las plazas disponibles, se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

a) El número de personas que pierden el derecho a plaza por faltas de asistencia.

b) La ratio profesorado/alumnado y el horario de los grupos ofertados.

c) Las vacantes generadas por la finalización de estudios.

d) La promoción o repetición de curso.

e) La atención prioritaria a las enseñanzas conducentes a la obtención de la certificación de nivel.

f) La estructura organizativa de la escuela, en función de la planificación educativa del curso académico.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información:

a) Normativa reguladora del proceso de admisión.

b) El calendario de dicho proceso.

c) El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los grupos, indicando que, en todo caso, dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.

5. En función del número de personas matriculadas y la optimización de los recursos disponibles, la configuración final de la oferta de grupos y horarios podrá modificarse, previa autorización del Servicio Provincial.

Organización de las enseñanzas y condiciones de acceso a las mismas.

1. En aplicación de lo establecido en la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, en el caso de los idiomas alemán, catalán, español para extranjeros, francés, inglés e italiano, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, en función de la oferta educativa indicada en el anexo II y siempre que cumpla los requisitos de acceso:

2. En el caso de los idiomas chino y ruso, el alumnado de nuevo ingreso podrá acceder a los siguientes cursos, siempre que cumpla los requisitos de acceso:

3. Los cursos transitorios, regulados por las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, permiten el paso de la antigua ordenación de las enseñanzas de lenguas extranjeras a la nueva ordenación establecida por la precitada orden. Según se prevé en las disposiciones citadas, estos cursos podrán desarrollarse sólo durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020. Sin embargo, y atendiendo a la viabilidad de dichos cursos, y dado su carácter residual, parece razonable establecer, con carácter general, criterios que determinen la posibilidad de constituirse como grupos netos y exclusivos de estas enseñanzas. Estos criterios serían los siguientes:

a) En el caso de los idiomas alemán, catalán, francés, inglés e italiano.

— No se podrán constituir grupos específicos de 2º de nivel Intermedio transitorio (derivado de la Orden de 3 de mayo de 2007) con menos de 10 alumnos o alumnas, salvo circunstancias particulares que deberán ser debidamente justificadas e informadas por la Inspección de Educación.

— El alumnado que supere el curso de 2º de nivel Intermedio transitorio podrá acceder a 1º de nivel Intermedio B2 (B2.1).

— En el caso de que no hubiera número suficiente de alumnado para constituirse grupo de 2º de nivel Intermedio transitorio, el alumnado que no lo supere podrá incorporarse a los grupos de nivel Intermedio B1, garantizando tanto las condiciones de evaluación como las condiciones particulares de permanencia de cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de mayo de 2007.

— Con el fin de dar continuidad al alumnado que no tenga agotado su derecho de permanencia en el nivel, en el caso de aulas y extensiones en las que pudiera no existir grupo de nivel Intermedio B1, se le ofrecerá la posibilidad de incorporarse a otra aula, extensión, o a la sede de la Escuela a la que pertenezcan, sin necesidad de proceso de admisión.

B) En el caso del idioma chino:

— No se podrán constituir grupos específicos de 3º de nivel Básico transitorio, ni de 3º de nivel Intermedio transitorio (derivados de la Orden de 3 de mayo de 2007) con menos de 10 alumnos o alumnas, salvo circunstancias particulares que deberán ser debidamente justificadas e informadas por la Inspección de Educación.

— El alumnado que supere el curso de 3º de nivel Básico transitorio podrá acceder a 1º curso de nivel Intermedio B1 (B1.1). El alumnado que supere el curso de 3º de nivel Intermedio transitorio podrán acceder a 1º curso de nivel Intermedio B2 (B2.1)

— En el caso de que no hubiera número suficiente de alumnado para constituirse grupo de 3º de nivel Básico transitorio, aquel que no lo supere podrá incorporarse a los grupos de nivel básico A2: En el caso de los que no superen 3º de nivel Intermedio transitorio se podrán incorporar a segundo curso de nivel Intermedio B.1.2.

— En todo caso, se garantizarán tanto las condiciones de evaluación como las condiciones particulares de permanencia de cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de mayo de 2007.

4. El alumnado que no haya estado matriculado durante el curso 2018/2019 y que proceda de planes anteriores al regulado por la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, podrá incorporarse a las nuevas enseñanzas de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo III de esta Orden.

5. Aquellas alumnas o alumnos que durante el curso 2018/2019 hubieran anulado matrícula podrán solicitar plaza para el nivel y curso en el que anularon la matrícula.

Sexto. - Prueba de clasificación.

1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas de clasificación con el fin de que quienes tengan acreditados conocimientos previos de un idioma, puedan solicitar en el proceso de admisión, una plaza en cualquier curso diferente de primero de nivel Básico A1.

2. Podrán realizar la prueba de clasificación las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a las enseñanzas conforme a la normativa vigente, se inscriban para realizarla.

3. Acceder mediante esta prueba a cualquier curso de un determinado nivel no implica, en ningún caso, la obtención del certificado de nivel o niveles inferiores.

4. Con carácter general, la prueba tendrá validez en cualquier Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma con independencia de la escuela en la que se haya realizado, siendo efectiva para el proceso de admisión de alumnado correspondiente al curso 2019-2020 en el idioma y curso para el que se haya sido clasificado, sin que dicha clasificación pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido en ninguna escuela.

5. La prueba de clasificación dará acceso a cualquier curso de cualquier nivel, exceptuando nivel Avanzado C2.

Séptimo. - Inscripción en las pruebas de clasificación.

1. La inscripción en la prueba de clasificación se realizará a través del enlace que estará disponible en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el plazo establecido en el calendario del anexo I.

2. Se cumplimentará una solicitud por idioma.

3. Para participar en la prueba de clasificación, las personas interesadas deberán satisfacer los precios públicos vigentes dentro del plazo establecido para la inscripción.

4. La inscripción en la prueba de clasificación permitirá que las personas solicitantes utilicen las mismas claves de acceso a la aplicación informática en el momento de realizar su preinscripción en el proceso de admisión.

Octavo. - Administración de las pruebas de clasificación.

1. Las pruebas de clasificación serán preparadas, aplicadas y calificadas por los departamentos didácticos, y se celebrarán de acuerdo con las fechas determinadas en el calendario del anexo I. Las escuelas harán públicos, junto con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación de estas pruebas.

2. Las escuelas harán pública en el plazo determinado en el anexo I la relación de personas presentadas a las mismas, junto con el curso resultante de esta clasificación.

3. Las personas que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de estas pruebas deberán justificarlo en el momento de la inscripción mediante certificación del grado de minusvalía, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior al 25% de discapacidad.

Noveno. - Prueba extraordinaria de clasificación.

1. De manera excepcional, y previa autorización del correspondiente Servicio Provincial, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria para pruebas de clasificación en fechas distintas de las establecidas en esta orden, exclusivamente en aquellas escuelas y para aquellos idiomas en los que se prevea la posible existencia de vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.

2. Las personas que realicen la prueba de clasificación en su convocatoria extraordinaria podrán utilizarla como vía de acceso exclusivamente en la escuela en la que la hayan realizado, en la fase de vacantes residuales.

Décimo. - Preinscripción de alumnado de nuevo ingreso.

1. El alumnado de nuevo ingreso deberá realizar una preinscripción a través del enlace que estará disponible en la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas del 6 al 24 de septiembre, ambos incluidos. En ningún caso se podrán registrar solicitudes fuera de esas fechas.

2. La preinscripción para las enseñanzas que se desarrollan cuatrimestralmente se realizará en las fechas que determinen las escuelas que dispongan de estas enseñanzas, previa solicitud y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

3. Al tratarse de una oferta conjunta entre todas las escuelas, se cumplimentará una única solicitud por idioma y curso, en la que se podrán señalar hasta un máximo de seis preferencias que incluirán escuela y grupo.

4. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia que será utilizado posteriormente para la adjudicación de plazas tras el sorteo. El sistema podrá emitir resguardos que se podrán guardar o imprimir como garantía de la solicitud de plaza.

5. Las solicitudes podrán ser consultadas, modificadas o eliminadas en cualquier momento, siempre que el proceso de preinscripción se encuentre abierto, según los plazos establecidos, pero no se podrán realizar modificaciones fuera de estos plazos.

6. Para facilitar este proceso, las escuelas dispondrán de equipos informáticos con conexión a internet en los espacios que habiliten al efecto, o facilitarán dichos procesos a las personas solicitantes en la secretaría de cada una de ellas.

Undécimo. - Adjudicación de vacantes.

1. Concluida la preinscripción, se realizará un sorteo para determinar un número por idioma, que será el utilizado para comenzar a adjudicar las plazas vacantes. Dicho sorteo tendrá lugar el día 25 de septiembre a las 10 horas, realizándose en acto público en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Avda. Ranillas 5D, planta primera, 50018 de Zaragoza. El acta del sorteo con los números podrá ser consultada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org.

2. Una vez realizado el sorteo, el proceso de adjudicación de vacantes comenzará, para cada idioma, por la solicitud cuyo número de preinscripción coincida con el que se haya obtenido en el sorteo. Se adjudicará cada vacante de acuerdo al orden de las opciones indicadas en la solicitud. En caso de que no hubiera ninguna vacante en el idioma, escuela y grupo solicitados en ninguna de las opciones señaladas se continuará con el siguiente solicitante.

3. Una vez comprobadas las peticiones de todos los solicitantes, se creará una lista de reserva por idioma y curso, para lo que se tendrá en cuenta únicamente la escuela consignada en la primera opción y que comenzará por el primer solicitante que no hubiera obtenido plaza, según el número de referencia de su solicitud.

4. Concluida la asignación de vacantes, cada escuela publicará la relación de las personas admitidas por idioma y curso, así como la relación ordenada de las que quedan en la lista de reserva, según el número del sorteo. Del mismo modo, las personas solicitantes podrán consultar a través del mismo enlace en el que realizaron la preinscripción si han obtenido una vacante, en qué escuela y grupo o si, por el contrario, forman parte de la lista de reserva.

Duodécimo. - Procedimiento de matrícula.

1. La matrícula se realizará a través de la plataforma online, cuyo enlace estará disponible en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas en los plazos determinados en el anexo I.

2. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan abonado los precios públicos vigentes determinados para estas enseñanzas, y la secretaría de la escuela correspondiente disponga de la documentación necesaria para la formalización de dicha matrícula.

Decimotercero. - Plazos de matrícula.

1. El alumnado oficial del curso académico 2018-2019 que resulte apto en la convocatoria ordinaria de exámenes deberá formalizar su matrícula del 26 de junio al 5 de julio, ambos inclusive. El alumnado mencionado que no se matricule en dicho plazo, podrá formalizar su matrícula en el periodo designado para la matrícula del alumnado oficial que haya concurrido a la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre. Si finalizados ambos plazos no se hubiese formalizado la matrícula, o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá el derecho a la plaza que se ostenta.

2. El alumnado oficial del curso académico 2018-2019 que haya concurrido a la convocatoria extraordinaria de los exámenes del mes de septiembre deberá formalizar su matrícula del 6 al 24 de septiembre, ambos incluidos, Si finalizado este plazo no se hubiese formalizado la matrícula o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá el derecho a la plaza que se ostenta.

3. El alumnado de nuevo ingreso que haya resultado adjudicatario de una vacante en el proceso de admisión deberá formalizar su matrícula del 26 al 30 de septiembre, ambos incluidos. Si finalizado este plazo no se hubiese formalizado la matrícula o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas requeridas al efecto, decaerá el derecho a la plaza que se ostenta. La matrícula en el curso adjudicado pondrá fin a la participación en el proceso de admisión.

Decimocuarto. - Documentación de matrícula.

El alumnado de nuevo ingreso deberá aportar la siguiente documentación de matrícula dentro de los plazos consignados para la misma:

a) Impreso de matrícula generado por la aplicación.

b) Fotografía tamaño carné.

c) Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte.

d) En su caso, fotocopia compulsada de titulaciones justificativas de nivel, a las que hace referencia el apartado tercero, 2 a) de esta orden.

e) Justificación del abono de los precios públicos correspondientes, excepto aquellas personas que hayan realizado el pago de modo telemático, o de su exención o reducción conforme a la normativa vigente.

Decimoquinto. - Gestión de listas de reserva.

1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de listas de reserva, bien telemáticamente o de forma presencial, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Las personas preinscritas que no hayan resultado adjudicatarias de una vacante pasarán a formar parte de la lista de reserva, por idioma y curso, en la Escuela Oficial de Idiomas que seleccionaron en la primera opción.

3. Las personas de la lista de reserva estarán ordenadas según el número obtenido en el sorteo y el adjudicado a su solicitud.

4. Finalizado el proceso de matrícula del alumnado de nuevo ingreso, el día 1 de octubre las escuelas harán públicas las vacantes disponibles para las personas en lista de reserva.

5. Las personas solicitantes de estas listas que resulten adjudicatarias de una vacante dispondrán de los días del 2 al 6 de octubre, ambos inclusive, para formalizar su matrícula, según las instrucciones organizativas que determine cada escuela.

6. Con el fin de agilizar el final del proceso de matrícula, en caso de no existir listas de reserva, la dirección de cada escuela podrá adelantar el proceso de gestión de vacantes residuales, previa autorización del Servicio Provincial.

Decimosexto. - Gestión de vacantes residuales.

1. Cada Escuela Oficial de Idiomas gestionará el procedimiento de adjudicación y matrícula de alumnado en las vacantes residuales de las que disponga, conforme a lo establecido en este apartado.

2. Con carácter general, el día 8 de octubre se publicarán las vacantes residuales tras finalizar los plazos de matrícula para el alumnado en lista de reserva.

3. A partir del día 9 y hasta el 31 de octubre se podrán realizar matrículas en estas plazas vacantes.

4. Las solicitudes para estas vacantes se atenderán en orden de llegada.

5. De forma excepcional, y previa autorización del Servicio Provincial correspondiente, se podrán realizar matrículas con posterioridad a este plazo, siempre que existan vacantes en el idioma y curso solicitado.

Decimoséptimo. - Acceso del alumnado a las enseñanzas de nivel Avanzado C2.

Teniendo en cuenta la oferta limitada del nivel Avanzado C2 en el idioma inglés para el curso 2019/2020, los criterios de acceso y admisión del alumnado requieren de unas consideraciones distintas de los criterios de admisión que para el resto de los cursos y que serán los siguientes:

1. Podrán acceder a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 de inglés en el régimen oficial presencial quienes puedan acreditar estar en posesión de una titulación correspondiente al nivel C1, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente a este respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Todas las personas que deseen acceder a las enseñanzas de nivel Avanzado C2 serán consideradas alumnado de nuevo ingreso a efectos de matrícula y deberán realizar preinscripción. Aquellas personas que hubieran estado matriculadas previamente en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, no deberán abonar apertura de expediente.

3. Las personas interesadas deberán realizar una preinscripción a través del enlace que estará disponible en la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas del 6 al 24 de septiembre, ambos incluidos. En ningún caso se podrán registrar solicitudes fuera de esas fechas.

4. Se presentará una única solicitud por centro donde se solicite plaza. No se podrán presentar distintas solicitudes en diferentes centros. En caso de duplicación de solicitudes, todas las ellas serán excluidas del proceso de admisión.

5. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la Escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas, se entenderán admitidas todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos de acceso reseñados en esta Orden. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas, estas se adjudicarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

5.1 Profesorado de un centro docente público o privado concertado de nivel no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018/2019.

5.2 Personas solicitantes que tengan más de 18 años, cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

5.3 En caso de empate, se procederá a un sorteo público, que se realizará el día 25 de septiembre, en cada una de las escuelas donde se hayan producido empates.

Las personas solicitantes que se acojan a los criterios contemplados en los apartados 5.1 y 5.2 deberán acreditarlos en el momento de formalizar la matrícula mediante la presentación del DNI y, en el caso del profesorado, de un certificado expedido por el titular de la secretaría del centro docente en el que se haga constar dicha condición durante el curso 2018/2019.

6. El proceso de acceso a estas enseñanzas del nivel C2, inglés, se regirá por el mismo calendario que para el alumnado de nuevo ingreso que en el resto de los idiomas y niveles (anexo I de esta Orden).

7. La gestión de las listas de reserva se realizará en los mismos términos que los establecidos para el resto de los cursos.

Decimoctavo. - Reclamaciones.

Las reclamaciones derivadas de los procesos de matrícula, gestión de listas de reserva y gestión de vacantes residuales en todos los idiomas, niveles y cursos se dirigirán por escrito a la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda en cada caso, que será quien resuelva. En caso de disconformidad, dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Decimonoveno. - Facultades de aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional y a la Dirección de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las resoluciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Vigésimo. - Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazo establecidos en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigesimoprimero. - Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de mayo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN