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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.498 plazas (299,76 UGM), a ubicar en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Arbegan La Hortilla S.L. (Expediente INAGA Número : 500202/01/2017/01714).

Publicado el 14/08/2018 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Arbegan La Hortilla S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de febrero de 2017 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Arbegan La Hortilla S.L. para la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.498 plazas (299,76 UGM), en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca). Se amplía la documentación a requerimiento del Instituto, con fechas 10 de mayo de 2017 y 1 de septiembre de 2017.

Se recibe informe técnico emitido por el Ayuntamiento de Almunia de San Juan en el que se indica que la distancia entre la explotación proyectada y el proyecto de construcción de una explotación porcina en polígono 10, parcela 31 de la Almunia de San Juan, promovido por D. Miguel Ángel García Pueyo, es inferior a 1.000 m.

Tras el estudio de la documentación aportada y el informe recibido se realizó un trámite de audiencia, el día 30 de octubre de 2017, desestimando la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo de 2.498 plazas (299,76 UGM), en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), promovida por Arbegan La Hortilla S.L., por incumplimiento de la distancia mínima de 1.000 m al proyecto de construcción de una explotación porcina en polígono 10, parcela 31 de la Almunia de San Juan, promovido por D. Miguel Ángel García Pueyo, regulada en el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

El día 14 de diciembre de 2017, se presenta en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un anexo al estudio de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.498 plazas (299,76 UGM), en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), en el que se cambia la ubicación de las instalaciones dentro de la misma parcela, para respetar la distancia de 1.000 m al proyecto de construcción de una explotación porcina en polígono 10, parcela 31 de la Almunia de San Juan.

La capacidad final prevista para la instalación es de 2.498 plazas de engorde, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Segundo.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 20 de febrero de 2018, y se notificó con fecha 16 de febrero de 2018 al Ayuntamiento de Almunia de San Juan. También se notifica a los Ayuntamientos de San Esteban de Litera y Monzón, cuyos términos municipales se encuentran a menos de 1.000 m de la ubicación del proyecto.

Los Ayuntamientos de San Esteban de Litera y Monzón remiten informes favorables en los que se expone que no existe incumplimiento de distancias a elementos relevantes de dichos términos municipales.

Se han solicitado informes al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Con fecha 2 de marzo de 2018, se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación.

El Ayuntamiento de Almunia de San Juan también informa favorablemente.

Tercero.- Con fecha 21 de mayo de 2018, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Almunia de San Juan por si considerara necesario realizar alguna observación. No se aportan nuevas consideraciones.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y anexo al estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 2.498 plazas (299,76 UGM), a ubicar en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca). Ambos documentos están redactados por la Ingeniera Agrónoma D.ª Nuria Moreno Anell.

Las instalaciones proyectadas consisten en: Dos naves ganaderas de dimensiones 14,60 x 78,30 m, por nave, una caseta oficina-vestuario de dimensiones 4,10 x 4,10 m, una caseta de instalaciones ubicada entre las naves, una balsa de purines de forma rectangular y una capacidad de 1.873,50 m³, una fosa de cadáveres de 2 x 5 x 1 m y 10 m³ de capacidad, dos depósitos de agua con una capacidad conjunta de 200 m³, un vado de desinfección, vallado perimetral de la explotación y una balsa de agua de 2.500 m³ de capacidad.

2. La explotación se localizará dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 771.064- Y = 4.646.969.

La explotación se proyecta en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca del Cinca Medio, en el que predominan los cultivos de secano.

La explotación ganadera no se ubicará dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro", a 274 m y la ES0000296 "Embalse del Pas y Santa Rita", a 25 km.

El emplazamiento del proyecto de explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

La explotación se emplazará a 606 m del río Sosa y a 553 m del canal de Aragón y Cataluña. La "Ermita de La Piedad", lugar de interés cultural y etnográfico de carácter local y comarcal, dista 222 m del nuevo emplazamiento elegido.

3. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentra incluida dentro de zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el anexo al estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.498 plazas (299,76 UGM), en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), promovido por Arbegan La Hortilla S.L. con NIF: B-22290167 resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y en el anexo al estudio de impacto ambiental, visado con fecha 11 de diciembre de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Cataluña, de la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.498 plazas (299,76 UGM), en el polígono 9, parcela 1, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 771.064- Y = 4.646.969.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.370,70 m³, con un contenido en nitrógeno de 18.110,50 kg. El estiércol almacenado en la balsa de purines se recogerá periódicamente y su destino final será su gestión a través de una planta intermedia propiedad de la empresa Santalecina Ganadera S.L. inscrita en el registro de establecimientos de subproductos animales no aptos para el consumo humano (Sandach) con número S/22/903/001.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 87,43 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 37,47 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

d) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Almunia de San Juan (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.498 plazas de porcino de cebo, queda incluida en el Grupo C 10 04 04 02 (Fermentación entérica) y en el Grupo C 10 05 03 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL