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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un proyecto de valorización y reaprovechamiento industrial de los excedentes de fabricación de hormigón, promovido por Zubetón, S.L., en la parcela 273, del polígono 2, de Zuera (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/01/2015/11793).

Publicado el 26/07/2016 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Zubetón, S.L.

Proyecto: Valorización y reaprovechamiento industrial de los excedentes de fabricación de hormigón.

Descripción básica del proyecto presentado.

La actividad consiste en el tratamiento de los excedentes de hormigón de las instalaciones de fabricación de hormigón, que Zubetón, S. L tiene en servicio, en la parcela 273, del polígono 2, de Zuera, asociadas a la actividad extractiva "Zuera I" número 259, del Registro de aprovechamientos mineros de la Sección A de la provincia de Zaragoza.

La capacidad de gestión es de 800 t/año del residuo LER 160304. Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código LER 160303.

Los productos obtenidos se utilizarán como áridos para hormigones, áridos para materiales tratados con ligantes hidráulicos y materiales no tratados utilizados para los trabajos de ingeniería civil y para la construcción de carreteras, y para otros usos sin especificación, como rellenos de cables en zanjas y rellenos sin especificaciones.

Las fases del proceso serán: recogida de los excedentes de hormigón de la planta de fabricación de su propiedad, descarga, clasificación y almacenamiento, trituración, cribado y clasificación de los áridos reciclados, almacenamiento según granulometría de los mismos y aprovechamiento económico de los materiales valorizables.

Se dispondrá de la siguiente maquinaria: retroexcavadora, machacadora móvil, unidad de cribado móvil y pala cargadora.

No se precisa ninguna instalación de obra civil, y se utilizarán las instalaciones auxiliares que Zubetón, S.L. tiene en servicio en la parcela objeto del proyecto.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Zuera.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en la parcela 273, del polígono 2, de Zuera. Aproximadamente, se encuentra a 900 m de Zuera. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) aproximadas son: X - 687.521 / Y - 4.637.577.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, estando su uso dentro de los permitidos.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en área crítica del cernícalo primilla, pero fuera del ámbito del Plan de conservación del hábitat, según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. El equipo móvil cuenta con un sistema de supresión y eliminación de polvo consistente en un riego por goteo en los focos de generación. La alimentación de agua se realiza mediante dos depósitos convencionales de 1.000 l de agua. Se dispondrá de un depósito de 1.000 l de gasóleo. Se utilizarán las instalaciones auxiliares que Zubetón, S.L. tiene ya en servicio en la misma parcela.

Valoración: Se considera un impacto compatible, puesto que la actividad se integra en una actividad existente de extracción de áridos y fabricación de hormigón.

- Tratamiento y generación de residuos. La actividad consiste en el aprovechamiento de los excedentes de hormigón de las instalaciones de fabricación de hormigón, que Zubetón, S.L. tiene en servicio, mediante equipos móviles. Estos excedentes de hormigón son masas pétreas de hormigón en masa con un tamaño medio de 800 mm.

Con una capacidad de gestión de 800 t/año, las operaciones que se realizan son: recogida con periodicidad mensual, almacenamiento, trituración, cribado, clasificación de los áridos reciclados y almacenamiento según granulometría.

Valoración: La actividad consiste en la valorización del residuo de hormigón generado en la planta de fabricación de hormigón, propiedad del promotor, situada en la parcela 273, del polígono 2, de Zuera. El código LER asignado es 160304. Residuos inorgánicos, distintos de los especificados en el código 160303, perteneciente al capítulo 1603. Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados.

El producto obtenido se utilizará en obras públicas y de construcción en general.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos, según lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Contaminación atmosférica. Se indica que la actividad genera emisiones difusas de polvo y gases de combustión, debidas a la maquinaria y el funcionamiento de la planta de trituración, y establece como medidas preventivas y correctoras el riego de pistas y campa de acopios, y el correspondiente mantenimiento preventivo de la maquinaria.

Valoración: Teniendo en cuenta la capacidad de gestión de la trituradora, 800 t/año, la actividad se clasifica con el código 09100952, sin grupo asignado, según el Real Decreto 100/2011, de 28 de mayo, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas preventivas y correctoras previstas, y se cumpla lo dispuesto en la normativa respecto a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y la actividad de la trituradora. Se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de la maquinaria. Asimismo, al desarrollar la actividad dentro de un espacio sometido a la normativa sectorial minera, toda la actividad está sujeta a los controles de emisión de ruido en materia de protección de trabajadores.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. No es previsible la contaminación de los suelos por las características inertes de los materiales. Los residuos peligrosos generados en el desarrollo de la actividad (aceites, filtros, absorbentes y trapos de limpieza, baterías, etc.) se entregarán a gestor autorizado.

Valoración: El promotor no concreta la superficie de almacenamiento, la capacidad máxima ni las características del mismo respecto del residuo entrante, de los áridos reciclados y los residuos peligrosos generados.

Se considera que el residuo de hormigón (LER 160304) se puede asimilar al residuo LER 170101. Hormigón, siendo éste un residuo inerte, según lo previsto en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por lo que no se prevén afecciones a los suelos y las aguas subterráneas, aunque no se haya previsto la impermeabilización de las zonas de almacenamiento.

Respecto a los residuos peligrosos generados, el promotor deberá tener en cuenta que éstos deben ser almacenados en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos, según lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Protección del medio hídrico. El promotor indica que las medidas preventivas consisten en dotar a la actividad de una buena red de drenaje que reduzca la escorrentía de superficie al mínimo y minimice las áreas afectadas, así como instalar un sistema de drenaje que separe las aguas pluviales de las aguas que atraviesan la explotación. Y las medidas correctoras consisten en la revegetación de las superficies afectadas y, en caso de producirse algún vertido o derrame accidental, se recogerá utilizando absorbentes específicos y se gestionará como residuo peligroso.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, y las señaladas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe, que indica que deben llevarse a cabo todas aquellas medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas sin profundizar por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos. Asimismo, y en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. De igual modo, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico del organismo de cuenca.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Se considera un impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto.

Valoración: Se considera un impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de valorización y reaprovechamiento industrial de los excedentes de fabricación de hormigón, promovido por Zubetón, S.L., en la parcela 279, del polígono 2, en el término municipal de Zuera, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Zuera, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá obtener en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Los residuos peligrosos generados deberán ser almacenados en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida de lixiviados.

Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. En caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

5. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 30 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.