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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de realización de una pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza, en los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Laspuña (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10329).

Publicado el 25/04/2016 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Ayuntamiento de Laspuña.

Proyecto: Pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza.

Descripción básica del proyecto y análisis de la documentación presentada.

Se proyecta la construcción de un acceso hasta el Cubilar de la Manzanera y al Plan de La Vaqueriza, en la vertiente sur del macizo de Cotiella, entre los 1.100 y los 1.950 msnm. La pista proyectada tendría su inicio en el río La Garona, al pie del Castellar de Besaún, al Sureste, y final a escasos 200 m, al Este, de Punta Napinal. Con su ejecución, se pretende posibilitar el acceso mediante vehículos a motor a la zona de pastos situados a mayores cotas, mejorando la gestión ganadera de los pastos de montaña existentes en el entorno, el control y vigilancia del medio natural por parte de las autoridades forestales, al facilitarles una atalaya con visibilidad al entorno suroccidental del macizo de Cotiella, y consiguiéndose un acceso más rápido en caso de emergencia de montaña o incendio forestal por posibilitarse el paso de vehículos todo terreno o/y autotobombas.

Se define una pista de 8.535 m de longitud y 3,50 m de anchura media de firme, con un volumen de desmonte estimado en 25.478 m³ y un volumen de terraplén, de 22.298 m³. La pendiente media será, en su mayor parte, inferior al 10%, aunque en algunos tramos puntuales, con una longitud menor a 150 m, alcanzará el 15 %. En las curvas se realizará un peralte del 3% y a lo largo del recorrido de la pista, cada 250 m, se ejecutarán sobreanchos que posibiliten el cruce de vehículos. La pista proyectada se dotará de ondulaciones transversales, de al menos 1 m de anchura, que permitirán el drenaje del agua evitando que esta discurra sobre el firme. Se realizarán un total de 13 pasos de barranco, atravesando un total de 6 barrancos, mediante badén hormigonado con sección transversal en "V" y longitud de unos 10 m. El proyecto plantea que, en determinadas zonas con presencia de taludes de desmonte y curvas cerradas, se podrá abrir cuneta en la parte interior de la pista, presentando ésta forma triangular, con 80 cm de anchura y 30 cm de profundidad. Se recomienda, igualmente, el acondicionamiento mediante refino, planeo y compactación de la pista existente, procedente de Ceresa.

Como fase previa a la apertura de la pista, el proyecto plantea el apeo de aquellos pies arbóreos que no sean susceptibles de ser arrancados por la maquinaria utilizada para el movimiento de tierra, estimando una densidad de 500-600 pies/hectárea. Se plantea, igualmente, la posibilidad de dejar fustes sobre el terreno, en horizontal, con apoyo en los árboles en la zona de terraplén para que puedan ejercer cierta función de retención de tierras.

El estudio de alternativas contempla la alternativa 0, que supondría la no realización de ningún tipo de actuación, no permitiendo el acceso rodado a la zona de pastos del Plan de la Vaqueriza y Cubilar de la Manzanera, y la alternativa 1, consistente en la construcción de la nueva pista para comunicar la zona de pastos y las inmediaciones del río Garona, posibilitando el tránsito de vehículos a motor entre ambos parajes. El proyecto determina como más favorable la alternativa 1, dado que supondrá, entre otras, una mejora para la actividad ganadera de la zona.

El documento ambiental del proyecto de realización de una pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza, en los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás (Huesca), presenta insuficiencias en cuanto a los apartados especificados en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el que se regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Así, no existe un estudio de posibles alternativas diferentes a la posibilidad de ejecución por el trazado planteado, o no ejecución, y se han detectado carencias y necesidad de una mayor exhaustividad en los estudios de los potenciales impactos.

Documentacion presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de octubre de 2015.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Laspuña.

- Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás.

- Comarca de Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Gestión Forestal.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 3 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- El Ayuntamiento de Laspuña emite pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto por considerar que su ejecución es socialmente sostenible.

- La Comarca de Sobrarbe informa que la actuación afecta directamente a la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, Plan de recuperación del quebrantahuesos y se trata de un valle de excepcional valor ambiental limítrofe con el Parque Nacional de Ordesa. Se considera que las infraestructuras en su mayor parte están injustificadas suponiendo la destrucción de vegetación, modificación de la red hidrográfica, acentuación de procesos erosivos, e incremento de la accesibilidad a la zona generando un gran impacto visual, paisajístico y medioambiental. Por otro lado, el documento ambiental no evalúa otras alternativas de menor coste económico y ambiental para el mantenimiento de la ganadería.

- El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca informa que los montes número 105 y número 81 tienen en estos momentos aprovechamientos de pastos y caza, aprobados e incluidos dentro del Plan anual de aprovechamientos de 2014, y que la infraestructura proyectada permitiría una mejora en las posibilidades de dichos aprovechamientos.

- La Dirección General de Sostenibilidad realiza un inventario de las distintas comunidades vegetales existentes en el ámbito del proyecto y de la fauna que albergan, los hábitats de interés comunitario inventariados según los ecosistemas existentes, e identifica que la actuación se ubica en uno de los enclaves de interés briológico de Aragón, en los LIC "Sierra Ferrera" y "Cotiella-Sierra Ferrera", en la ZEPA "Cotiella-Sierra Ferrera", en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos y muy cercano a un área crítica para el urogallo. En consideración, la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 deberá considerar aspectos como la pérdida de hábitats de interés comunitario en el ámbito del LIC, la repercusión del aumento de la frecuentación sobre especies amenazadas, una prospección intensiva de la flora briológica en el área afectada y una propuesta de medidas suficientes y eficaces para la reposición de los hábitats alterados. Considera, finalmente, que el documento ambiental no acredita suficientemente la relación directa con la gestión de los lugares de Natura 2000, y la actuación tendría previsiblemente efectos importantes y de carácter irreversible sobre especies amenazadas y sobre los objetivos de conservación de estos espacios, por lo que la ejecución del proyecto debería considerarse incompatible pudiendo solo plantearse su construcción en caso de poder argumentar razones imperiosas de primer orden y actuando; por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6.4 de la Directiva de hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992) y en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio señala que la actuación se localiza en el ámbito de la Red Natura 2000, del Plan de recuperación del quebrantahuesos, y además de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (DPOTPA), que establece normativa de aplicación al proyecto. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) contiene previsiones respecto a la integración paisajística de proyectos, análisis de viabilidad económica e implantación sostenible de las infraestructuras. Aporta una serie de sugerencias a incluir en el estudio de impacto ambiental, en cuanto a la justificación de las necesidades y objetivos de la actuación; acreditación del proyecto a las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, su compatibilidad con las figuras de protección, análisis de los impactos ambientales sobre la Red Natura 2000, flora, fauna, erosión y cambios en la cubierta vegetal, afección paisajistica en relación con la EOTA y las DPOTPA, y finalmente analizar los efectos por frecuentación, riesgo de incendios, estacionalidad, limitaciones de uso, y viabilidad económica de la actuación.

- La Dirección General de Gestión Forestal considera que para los estudios de impacto deberán ser tenidas en cuenta las posibles repercusiones ambientales de las características constructivas del proyecto. En ese sentido, se indica que, en determinados puntos kilométricos, se plantean taludes importantes, limítrofes con barrancos, y que, en determinadas zonas, se proyectan desmontes elevados con gran continuidad, por lo que se debería actuar de forma especialmente cuidadosa con su pendiente y taluzado de forma que sea posible su revegetación.

- La Dirección General de Turismo considera que no se prevé en la documentación referencia alguna a un establecimiento o actividad competencia de ninguna de las Administraciones turísticas aragonesas. No obstante, se indica en el documento que el proyecto abre nuevas posibilidades para ambos municipios, como la creación de infraestructuras turísticas, ganaderas, etc., lo cual en la medida que sirva para la atracción de unos mayores flujos turísticos, merece una positiva valoración desde este centro directivo.

- El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto ni yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, por lo que debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, según promulga el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos considera que la clave del expediente es la afección a espacios de la Red Natura 2000, por lo que se debe cumplir la exigencia establecida en los artículos 6 y 7 de la Directiva de hábitats que obliga a someter a una adecuada evaluación de las repercusiones, a realizar una vez fijados los objetivos de conservavción de la ZEC y siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la elaboración de la documentación ambiental. Se considera, además, que el documento ambiental, para ser aceptado, debe ser completado, modificado y adaptado a estas directrices y a la directiva. Finalmente, se indica que el documento no justifica la necesidad de gestión ganadera, emergencias o riesgo de incendio forestal, ni aporta un inventario completo de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA.

- Ecologistas en Acción expone que la actuación afecta a la Red Natura 2000, por lo que debe someterse a una evaluación de impacto ambiental y, dado que no se han aprobado todavía los planes de gestión ni se han declarado las ZEC, la Dirección General de Sostenibilidad debería fijar la posición para proceder a dicha evaluación, estableciéndose previamente los objetivos de conservación. Se considera también que el documento ambiental no justifica las necesidades de acceso de vehículos a los pastos ni la necesidad de mejorar el control y vigilancia del medio natural por parte de las autoridades forestales.

Ubicación del proyecto.

Comarca de Sobrarbe, entre los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás. Concretamente, el acceso proyectado se inicia en el río La Garona, al pie del Castellar de Besaún, al Sureste. La pista proyectada prevé ascender hasta el Cubilar de la Manzanera y al Plan de La Vaqueriza, en la vertiente sur del macizo de Cotiella, entre los puntos de coordenadas UTM (30N ETRS89) de inicio en 769.158/4.708.996 y final en 767.542/4.711.602.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Valle del río Garona, tributario del río Cinca, que discurre entre la sierra Ferrera y el macizo del Cotiella. En la cota 1.100, de inicio del proyecto, junto al río Garona, se desarrolla un bosque mixto de pino royo, haya, quejigo, etc., inventariado según las comunidades vegetales dominantes como hábitats 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" y 9150 "Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion". Conforme se asciende en altura por la cara sur, aparece el hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", para dar paso a partir de los 1.600 m de altitud a los pastizales de montaña en el que predomina Festuca scoparia, inventariado como hábitat 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", hasta la cota final del proyecto situada a 1.950 msnm.

Entre la fauna, destaca, en las zonas más bajas, numerosas especies de aves y mamíferos ligados a los ambientes forestales; en las zonas de matorral aparece la perdiz pardilla, incluida como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en las zonas más altas aparece tritón pirenaico, rana bermeja, víbora aspid, armiño, topillo nival, treparriscos, chova piquigualda, perdiz nival y largartija pirenaica, estas dos últimas incluidas como "vulnerables" en el Catálogo Aragonés. Es también zona de campeo de especies, como buitre, águila real, alimoche, incluido en el Catálogo Aragonés como "vulnerable", quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción" o urogallo, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat".

Aspectos singulares.

- LIC ES2410054 "Sierra Ferrera" y LIC ES2410013 "Macizo de Cotiella".

- ZEPA ES0000280 "Cotiella-Sierra Ferrera".

- Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Plan de conservación del urogallo.

- Montes de utilidad pública número 105 y número 81, con aprovechamientos de pastos y caza

- Términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás, incluidos como zona de alto riesgo de incendios forestales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La apertura de la pista tendrá una afección directa sobre vegetación natural existente, cuantificada entre 5 y 6 ha, afectando en gran parte de la longitud de pista proyectada a diferentes hábitats inventariados como de interés comunitario. Las afecciones se han estimado en una longitud de pista de 1.598 m al hábitat 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", pudiendo vegetar especies de flora catalogada, entre otras, como Brassica repanda turbonis, Borderea pyrenaica, Onosma tricerosperma alpicola y/o Veronica aragonensis; de 3.580 m, al hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", con posibilidad, igualmente, de existencia de las referidas especies de flora catalogada, y en 3.093 al hábitat 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos".

b) Edafología, hidrología y procesos erosivos. Valoración: impacto potencial alto. La ejecución del proyecto puede suponer importantes movimientos de tierras sobre terrenos de acusada pendiente, pudiéndose producir modificaciones en las escorrentías superficiales, un aumento de la inestabilidad y de las tasas de erosión y posibles apariciones de cárcavas, que no han sido suficientemente estudiadas en la documentación aportada.

c) Afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio-alto. Durante la ejecución del proyecto, se puede generar afecciones directas por alteración de las superficies y destrucción o deterioro de la vegetación natural, que conforma hábitats de interés comunitario, en un grado de significación no determinado en el documento ambiental. Asimismo, la actividad de la maquinaria y rarefacción del medio puede incidir sobre la fauna ligada a ambientes alpinos y subalpinos, particularmente incidente si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies.

En lo referente a la explotación, no se concreta en el régimen o regulación de utilización previsto, ni se estima una cuantificación del uso que permita realizar cierta valoración de los posibles efectos inducidos y sus repercusiones sobre los principales valores ambientales de los espacios Red Natural.

d) Planes de recuperación y conservación de especies. Valoración: impacto potencial medio. La actuación se ubica en el ámbito de los planes de recuperación del quebrantahuesos y de conservación del urogallo, afectado a área crítica en el caso del primero, por lo que, tanto durante la fase de construcción como durante la utilización de la pista, podrían generarse molestias a estas especies, cuyo alcance, así como el de las posibles medidas a adoptar, no ha sido suficientemente analizado en la documentación aportada.

e) Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Aunque la cuenca visual es muy reducida, si no se adoptan medidas que reduzcan los impactos, la apertura de la caja de la pista en la zona de pastizal alpino, sin la función de pantalla que realiza la masa arbórea, generará un nuevo impacto visual y paisajístico en una zona que actualmente carece de infraestructuras de origen antrópico.

g) Afecciones sobre el dominio público forestal y sus posibles aprovechamientos. Según respuesta emitida por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, la construcción de la pista mejoraría las condiciones para la ejecución de los aprovechamientos de pastos y de caza.

Otras consideraciones.

Las respuestas recibidas, en el trámite de consultas realizado a Administraciones públicas y a personas interesadas, manifiestan la escasa justificación de la actuación proyectada y los previsibles efectos significativos sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y sobre las especies amenazadas y hábitats de interés comunitario.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de realización de una pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza, en los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Laspuña, por los siguientes motivos:

- Escasa justificación de la necesidad y objetivos del proyecto.

- Afecciones potenciales sobre los espacios de la Red Natura 2000 y sobre los objetivos de los planes de especies catalogadas.

- Impactos potenciales sobre la vegetación natural, fauna, hábitats, edafología, hidrología, procesos erosivos y paisaje.

- Importancia de los potenciales impactos ambientales sobre los espacios protegidos puesta de manifiesto en las respuestas a las consultas realizadas a organismos y entidades.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada del trazado definitivo, los movimientos de tierras y detalles de ejecución del proyecto. Se incluirán perfiles de los taludes generados, cunetas y drenajes, superficies afectadas por las obras y superficies finalmente ocupadas por la infraestructura, diseño de los pasos de barrancos, zonas de acopio y vertido, préstamo o vertedero y parques de maquinaria y otros aspectos relacionados con las medidas vinculadas a la gestión del riesgo de incendios en la fase de obras. Para la fase de explotación, se indicarán los usos previstos y las fórmulas y mecanismos de explotación, de acuerdo con la titularidad y naturaleza de los terrenos.

3. Se justificará detalladamente la necesidad y objetivos del proyecto, así como su relación directa con la gestión de los lugares de la Red Natura 2000 afectados, las necesidades de gestión ganadera, en base a la cabaña ganadera existente en la zona, las necesidades y mejoras en emergencias de montaña y el riesgo e incidencia de incendios forestales en el ámbito del proyecto.

4. El análisis de alternativas incluirá, además de la alternativa 0 y a la alternativa de proyecto, otras alternativas de trazado u otras alternativas para el mantenimiento y viabilidad de la cabaña ganadera de menor coste ambiental. Para cada una de las alternativas valoradas, se incluirá análisis de impactos teniendo en cuenta los efectos ambientales sobre los distintos aspectos del medio.

5. Tal y como se especifica en el artículo 37.1.e) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, en caso de afectarles directa o indirectamente y teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los espacios afectados. Dado que el proyecto pretendido afecta directamente a dos espacios de la Red Natura 2000 (LIC "Sierra Ferrera" y ZEPA "Cotiella-Sierra Ferrera"), deberá realizarse un análisis de las comunidades vegetales y hábitats de interés comunitario afectados, superficie realmente afectada, estructura, grado de complejidad, composición florística, madurez y fragilidad, así como un estudio específico de las especies de fauna existentes y que son objetivo de conservación de estos espacios, sus hábitats, estado y conexión de las poblaciones, puntos de nidificación o reproducción, etc., en los términos contemplados en el artículo 25 de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y estableciendo medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que eviten el deterioro de los hábitats naturales y de las poblaciones de flora y fauna afectadas.

6. Para el desarrollo del apartado anterior, se realizará una prospección florística de la zona afectada, realizada por botánico cualificado, teniendo en cuenta la fenología de las especies y con referencia a su presencia y abundancia, así como de la fauna, tanto terrestre como avifauna existente en los diferentes ambientes (fluvial, forestal o alpino), realizada por técnico cualificado.

7. Se incluirán apartados específicos de justificación de la adecuación del proyecto con los planes de recuperación y conservación de especies, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

8. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos respecto a la ocupación y transformación de los terrenos afectados, fragmentación, reducción y antropización del hábitat, impactos paisajísticos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, y finalmente la capacidad de carga del medio.

9. Se incluirá un plan de restauración justificado económicamente y factible ambiental, paisajística y ecológicamente en función de las distintas zonas de actuación, las variaciones climáticas, pendientes susceptibles de ser afectadas por procesos erosivos y detallando las especies vegetales, su densidad y especificando la forma de ejecutar los trabajos de revegetación.

10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina, responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental será sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas por el órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS