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ORDEN de 1 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para posibilitar la inscripción en el Fichero de Garantía Juvenil.

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0017 el convenio suscrito, con fecha 25 de mayo de 2015, por el Director Gerente del INAEM y los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LAS CÁMARA OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA POSIBILITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL FICHERO DE GARANTÍA JUVENIL

En Zaragoza, a 25 de mayo de 2015.

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Lorenzo Escario, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 14 de septiembre fe 2011), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de mayo de 2015.

De otra parte:

D. Manuel Eugenio Rodríguez Chesa, con DNI: 17979987J, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, en nombre y representación de dicha entidad.

D. Jesús Blasco Marqués, con DNI 18427526H, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, en nombre y representación de dicha entidad.

D. Manuel Teruel Izquierdo, con DNI 17692123V, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en nombre y representación de dicha entidad.

Reconociéndose todos ellos, que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, para convenir en nombre y representación de las instituciones que representan

I. Que las políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de las actuaciones de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en el desarrollo económico y social de la Comunidad.

II. Que el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y al que, según el artículo 2 de dicha ley, le corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional para el empleo que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. De forma concreta, en el mencionado artículo 2, así como el artículo 2 de los estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, se señalan como funciones del INAEM, entre otras, la ejecución en materia de intermediación laboral, la planificación gestión y control de las políticas de empleo, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo y la ejecución de los planes y programas en materia de formación para el empleo, y cualesquiera otras que en las citadas materias correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 22, que los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.

IV. Que la Cámara de Comercio de España es participante activo en el Sistema de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Administración General del Estado, al amparo de lo establecido en el artículo 88.a) del título IV, capítulo I, sección 1.ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y para dar cumplimiento a los objetivos derivados de la implantación del Sistema de Garantía Juvenil. Para tal fin, la Cámara de Comercio de España ha suscrito un convenio de colaboración, con fecha 8 de agosto de 2014, que faculta a las Cámaras de Comercio para emitir certificados digitales, en exclusiva frente al resto de entidades colaboradoras, facilitando la inscripción de los jóvenes en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

V. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c), señala expresamente que "podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

El interés público y social de la subvención viene determinado por la necesidad de impulsar y favorecer la inscripción de los jóvenes en el Fichero de Garantía Juvenil, como requisito imprescindible para dar sentido a las medidas de mejora de formación, orientación e inserción de los jóvenes previstas en la mencionada Ley 18/2014, de 15 de octubre. Efectivamente, de acuerdo a lo establecido en esta norma legal, no se podrán recibir servicios dentro del Sistema de Garantía Juvenil, si no se está previamente inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil previsto al efecto.

Las Cámaras, en este caso, a través del convenio firmado con la Administración General del Estado, a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, tienen la exclusividad, frente al resto de entidades colaboradoras, para llevar a cabo la emisión de certificados electrónicos. Mediante este instrumento, se facilita la necesaria inscripción en el Fichero de Garantía Juvenil. Hay que tener en cuenta que los otros sistemas previstos para poder hacer la inscripción en el Fichero de Garantía Juvenil, a través de DNI electrónico, del sistema Cl@ve, u obtención de usuario y contraseña, no se están utilizando de manera masiva por los potenciales usuarios, habiéndose obtenido, hasta el momento, un número de inscripciones muy exiguo, e insuficiente, para poder abordar con éxito los programas de empleo, cursos de formación y contrataciones bonificadas, que de manera inmediata el INAEM tiene previsto convocar.

Además de la exclusividad para la emisión de certificados electrónicos, el personal técnico de las Cámaras de Comercio realiza el acompañamiento a los jóvenes durante la tarea de inscripción en el Fichero de Garantía Juvenil, asegurándose que ésta se ha realizado con éxito y de conformidad.

Aun reconociendo las ventajas de la inscripción mediante el certificado digital, y el acompañamiento en dicha tarea a los jóvenes del personal técnico de las Cámaras de Comercio, es necesario que los jóvenes a los que va dirigido tengan, además, razones inmediatas para interesarse en hacerlo y, por ello, se hace, así mismo, necesario, conveniar determinadas actuaciones de carácter básico como la orientación o formaciones cortas en empleabilidad y habilidades sociales, idiomas y TICs, que son también objeto de este convenio y que sin duda refrendarán el éxito de la inscripción.

VI. El artículo 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con corporaciones de derecho público en aquellos asuntos que afecten al contenido de su ámbito corporativo de actuación.

Dichos convenios podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común, la delegación de competencias que la Administración autonómica efectúe a favor de las corporaciones de derecho público, o facilitar su participación en los procedimientos administrativos y en la adopción de decisiones por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, señala que las relaciones de colaboración y cooperación que la Comunidad Autónoma de Aragón establezca a través de los convenios y acuerdos regulados en dicha ley vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

VII. Que las tres Cámaras provinciales cuentan con las infraestructuras y niveles de especialización suficiente, para desarrollar las medidas y acciones objeto del presente convenio de colaboración, dirigidas todas ellas a contribuir a la consecución de los objetivos enumerados en los puntos anteriores.

VIII. Que, durante los últimos años, el Instituto Aragonés de Empleo y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza han firmado convenios de colaboración en materia de formación para el empleo, promoción del espíritu emprendedor y promoción de empleo, cuyos resultados han sido valorados de forma positiva por todas las partes.

IX. Que la subvención concedida en el marco de este convenio está incluida en la aplicación presupuestaria de gasto del Instituto Aragonés de Empleo 51010 G 3221 440137 91002.

Por todo ello, y en su virtud, acuerdan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el INAEM y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para conseguir la inscripción en el Fichero de Garantía Juvenil, de los jóvenes que reúnan los requisitos para estar dentro de dicho sistema, y el desarrollo de determinados servicios básicos que incentiven y motiven dicha inscripción.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario cualquier persona que resida en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumpla con los requisitos para poder iniciar su inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil, según recoge el artículo 97, en el título IV, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Una vez conseguida la inscripción, las acciones objeto de este convenio, descritas en la cláusula tercera, se ofrecerán a los beneficiarios de manera personalizada atendiendo a la siguiente clasificación:

Mediante la desagregación anterior, se consigue diseñar para los jóvenes un itinerario según competencias previas de cada uno de ellos.

El número total de jóvenes con los que se pretende trabajar es de 654, con la siguiente distribución geográfica:

- Huesca: 151.

- Teruel: 131.

- Zaragoza: 372.

Podrá existir permeabilidad, entre las Cámaras de Comercio de Huesca, Teruel Y Zaragoza, en relación al número de personas consignado, para cada una de ellas, previa petición al INAEM, y siempre que esté debidamente justificado y no supere el número máximo previsto.

Tercera.- Definición de las actuaciones objeto del convenio. Se realizarán acciones divididas en tres tramos: tramo 0, tramo 1 y tramo 2.

En cada uno de los tramos se realizarán unas actuaciones específicas, cuyo contenido se detalla en el anexo I y que se mencionan a continuación:

- Tramo 0: Atención inicial e inscripción:

Certificado digital.

Inscripción en SNGJ.

- Tramo 1: Orientación profesional "vocacional":

Entrevista individual de orientación.

Test de conocimientos TICs.

Test de conocimientos de idiomas.

Informe de orientación vocacional.

- Tramo 2: Formación troncal:

Empleabilidad y habilidades sociales (30 h).

Competencias TICs (10 h).

Competencias en idiomas (25 h).

Los usuarios para los que está previsto este convenio, de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior, quedarán distribuidos atendiendo a los tipos de perfiles de acuerdo al esquema siguiente:

Cuarta.- Financiación de las acciones programadas.

El importe total de las actuaciones asciende a 253.050,12 €, de los cuales, el Instituto Aragonés de Empleo asume 20.523,14 € (8,11% del importe total) y las Cámaras de Comercio, 232.526,98 € (91,89 % del importe total).

La dotación presupuestaria para la financiación de este convenio figura en la aplicación presupuestaria de gasto del Instituto Aragonés de Empleo 51010 G 3221 440137 91002 para el año 2015, por un importe total de 20.523,14 €.

Esta dotación presupuestaria será utilizada de acuerdo a las precisiones señaladas a continuación.

- El importe a pagar por persona, en cada tramo, será el señalado en el siguiente cuadro:

Cuando los beneficiarios reciban los servicios señalados en el tramo 0, el INAEM financiará por todos ellos hasta 2.589,84 € (597,96 €, Huesca; 518,76 €, Teruel y 1.473,12 €, Zaragoza).

Cuando los beneficiarios reciban servicios del tramo 1, financiará hasta un importe máximo de 4.744,96 € (1.091,88 €, Huesca; 957,08 €, Teruel y 2.696 € Zaragoza).

Cuando los beneficiarios reciban servicios del tramo 2, financiará hasta un importe máximo de 13.188,34 € (3.056,90 €, Huesca; 2.620,20 €, Teruel y 7.511,24 €, Zaragoza).

Se podrá abonar uno, dos o los tres tramos en función de los servicios recibidos por los beneficiarios, según las cuantías previstas para cada tramo, y en función de las justificaciones de actuaciones que se hagan a la finalización del convenio.

No obstante, podrá existir permeabilidad entre las personas y los importes en los tramos 1 y 2, dentro de cada una de las Cámaras de Comercio.

Asimismo, podrá existir permeabilidad entre las tres Cámaras, previa petición al INAEM, siempre que esté debidamente justificado y no se supere el importe total.

Quinta.- Pago de las acciones.

El pago de las acciones, al amparo del presente convenio de colaboración, se hará efectivo del siguiente modo:

- Se podrá anticipar hasta el 25% de la financiación prevista por el INAEM, tras la firma del presente convenio, mediante solicitud del anticipo debidamente registrada, acompañada de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes que acrediten que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El 75% restante, a la finalización de las acciones, previa justificación de las mismas, según lo señalado en la cláusula séptima del presente convenio.

Sexta.- Obligaciones de las Cámaras de Comercio.

En su condición de entidades ejecutoras, las Cámaras se responsabilizarán de la correcta ejecución, gestión y desarrollo de las acciones que le correspondan conforme a la normativa aplicable y los acuerdos firmados y, en concreto, de lo siguiente:

- Coordinar el programa en el territorio de su demarcación.

- Cumplir las condiciones establecidas en el presente convenio y desarrollar las actividades de promoción, difusión, comercialización captación e inscripción de los participantes del programa.

- Distribución del material de difusión: folletos, guías, etc.

- Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del programa.

- Entregar al Instituto Aragonés de Empleo, a fecha 30 de noviembre de 2015, una memoria final del programa en la que se haga constar el número de personas atendidas (desagregadas por edad, por género y por nivel de estudios), el grado de satisfacción de los participantes y conclusiones del programa realizado.

- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

- Comunicar al INAEM cualquier variación que se produzca con el convenio subvencionado y cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Cualquier otra obligación que determine el Instituto Aragonés de Empleo, previo consenso con las Cámaras de Comercio de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Séptima.- Procedimiento de justificación del convenio.

Documentación justificativa de las actuaciones por tramo.

- Tramo 0 (Atención inicial e inscripción):

Inscripción en el fichero.

Documento justificativo: Certificado digital Camerfirma A28.

- Tramo 1 (Orientación profesional "vocacional"):

Documento justificativo: Informe orientación vocacional A10.

- Tramo 2 (Formación troncal):

Documento justificativo: Cuestionario de evaluación de la acción formativa.

Esta documentación y el anexo II (relación de beneficiarios) será presentada ante el Instituto Aragonés de Empleo hasta el día 10 de diciembre (inclusive) de 2015.

Las actuaciones que se pudieran realizar al amparo del presente convenio, entre el día 11 y el 31 de diciembre de 2015, y estuvieran debidamente justificadas, serán abonadas con cargo al presupuesto del año siguiente, siempre y cuando hubiera disponibilidad presupuestaria.

Octava.- Control y seguimiento.

En todo momento, se facilitará a la Administración pública las inspecciones de control y seguimiento sobre el desarrollo y ejecución del proyecto, que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la entidad, y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo durante los cuatro años siguientes al último pago correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos requeridos, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se haya comprometido la entidad beneficiaria, dará lugar a las actuaciones que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, ateniéndose a los artículos 14 (obligaciones del beneficiario), artículo 37 (causas de reintegro) y artículo 46 (obligación de colaboración), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Evaluación del convenio.

Para la evaluación del presente convenio se constituirá una comisión mixta presidida por un representante del INAEM. Esta comisión funcionará como órgano colegiado y estará integrada por seis miembros, de los cuales tres serán representantes del Instituto Aragonés de Empleo y tres en representación de las Cámaras.

Las funciones de esta comisión mixta serán las siguientes:

- Velar, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento del convenio y evaluar sus resultados.

- Efectuar el análisis cuantitativo y cualitativo de las acciones establecidas en este convenio, comunicando al INAEM cualquier incidencia a efectos de ajustar las desviaciones que se produzcan en cuanto a la realización de las acciones.

- Evaluar el informe general del desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio.

Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas veces sea necesario a iniciativa de cualquiera de las dos partes.

Décima.- Protección de datos.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir todas las obligaciones impuestas por la legislación vigente en materia de protección de datos. El posible incumplidor queda sujeto a la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios causados a la otra parte, como consecuencia de su incumplimiento, entre los cuales se incluyen los derivados de las sanciones administrativas y los importes a que se pueda condenar a la parte incumplidora en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa o penal por este concepto, así como los gastos ocasionados en los eventuales procedimientos.

Cuando resulte preciso para cumplir los términos y condiciones establecidos en el convenio, las partes articularán el procedimiento para solicitar el consentimiento de todas aquellas personas participantes o relacionadas con el convenio cuyos datos pudieran ser utilizados, conservados o transferidos.

Undécima.- Actividades de publicidad y difusión.

Para la identificación y señalética se tendrán en cuenta las medidas y especificación técnica establecida en el "Manual de identidad visual corporativa", accesible a través de la página web:

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Respecto a las actividades de divulgación y publicidad señaladas en el párrafo anterior, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimosegunda.- Ámbito de aplicación y vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2015 y abarcará a todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean objeto de las correspondientes subvenciones y se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 10 de diciembre de 2015.

Las Cámaras firmantes del presente convenio actuarán para el desarrollo de las actuaciones programadas dentro del ámbito territorial que les corresponda.

Decimotercera.- Renovación, modificación y extinción de convenio.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar, mediante resolución, cualquier modificación de las actuaciones previstas, por razones debidamente justificadas, y siempre que no supongan variación sobre la cantidad aprobada como subvención en el convenio.

El convenio se podrá prorrogar por año natural, en función de las necesidades de inscripción en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

Este convenio se extinguirá por terminación del plazo de duración, por incumplimiento de alguno de sus firmantes de las estipulaciones, requisitos y obligaciones contenidas en el mismo o por mutuo acuerdo de las partes.

Decimocuarta.- Litigio.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se someterá al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de las controversias que pudieran surgir del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma, por duplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN ACTUACIONES

-Tramo 0: Atención inicial e inscripción.

Certificado digital

Inscripción en SNGJ.

Documento justificativo: Certificado digital Camerfirma A28 (a presentar en el INAEM, a efectos de justificación de este tramo).

- Tramo 1: Orientación profesional (vocacional).

Entrevista individual de orientación.

Test de conocimientos TICs.

Test de conocimientos de idiomas.

Informe de orientación Vocacional.

Documento justificativo: Prueba nivel competencias digitales.

Documento justificativo: Pruebas nivel inglés básico, intermedio y avanzado.

Documento justificativo: Informe orientación vocacional A10 (a presentar en el INAEM, a efectos de justificación de este tramo)

Tramo 2: Formación troncal.

Empleabilidad y habilidades sociales (30 h).

Competencias TICs (10 h).

Competencias en Idiomas (25 h).

Documento adjunto: Inscripción a la formación troncal.

Documento justificativo: Evaluación de satisfacción del formador.

Documento justificativo: Cuestionario de evaluación de la acción formativa (a presentar en el INAEM, a efectos de justificación de este tramo).

Documento justificativo: Evaluación de satisfacción del alumnado.

Documento justificativo: Parte de asistencia.

a) Tramo 0: Atención inicial e inscripción.

Los jóvenes interesados en darse de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) pueden utilizar una de las maneras que articula el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) para ello, y es, a través de certificado digital, el joven que lo necesite podrá solicitarlo a la Cámara.

- La persona interesada en inscribirse en el SNGJ es informada por el personal de Cámaras, que se asegura de que cumple los requisitos de beneficiario.

- En el caso de que no disponga de certificado digital, imprescindible para hacer la inscripción en la web del Ministerio, ambos se dirigen al pperador de Camerfirma, que les tramitará la emisión del certificado digital de persona física.

- El operador solicita al joven un correo electrónico y su DNI. Debe hacerse una copia para tener un control sobre las personas inscritas.

- A través de la web de Camerfirma, el operador solicita el certificado digital de persona física. La Cámara proveerá al joven de un ordenador para poder consultar su correo electrónico, pues las claves de acceso se transmiten por este canal.

- Primer correo de confirmación de solicitud. El joven recibirá en el acto un primer correo electrónico, con las condiciones del certificado digital, que deberá aceptar para dar su consentimiento.

- El operador de Camerfirma creará una carpeta temporal en su PC donde se guarden los documentos que se vayan generando en la obtención del certificado, y que posteriormente se le dará a la persona en un dispositivo de almacenamiento.

- El operador de Camerfirma recibe una notificación de que puede continuar con la inscripción y se valida la solicitud. Debe guardar esta hoja de condiciones en la carpeta creada.

- Segundo correo de confirmación de validación. El joven recibe un segundo email con la clave de descarga del certificado, así como un link de descarga del certificado digital. Ambos se guardan en la carpeta.

- Tercer correo de confirmación de descarga. El joven recibe un tercer email con el pin de activación del certificado, que también se guardará en la carpeta.

- El operador de Camerfirma le entrega al joven el dispositivo de almacenamiento (pen drive) con toda la documentación generada para obtener el certificado digital y el archivo de instalación propiamente dicho (P12) más un manual de instalación y desinstalación del certificado.

Condiciones de uso y aceptación.

Clave de descarga.

Link de descarga.

Pin de activación.

Archivo P12.

Manual de instalación/desinstalación.

- El joven, acompañado y asesorado por el tutor cameral, procede a la instalación del certificado digital en un ordenador que se le facilite y se inscribe en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la web del Ministerio. El enlace habilitado es http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesojovenes.html

- El tutor cameral supervisa y asesora la inscripción del joven en la web del Ministerio en el SNGJ.

Una vez realizada la inscripción, se proceden a eliminar el certificado digital del ordenador que le ha sido facilitado, tanto del archivo como la instalación en el repositorio de certificados de Windows.

El joven ya ha sido inscrito en el SNGJ y se lleva su certificado digital en un pen drive para poder proceder a la instalación en su ordenador personal.

Una vez que el MEYSS valida su inscripción en el SNGJ, el joven es informado de los servicios que recibirá en virtud de este convenio.

b) Tramo 1: Orientación profesional (vocacional).

Consiste en un diagnóstico individual a cada beneficiario, realizado por un técnico de Cámara, que sirve para poder identificarle según la tipología descrita en el programa (tipo 1, 2, 3 y 4), a través de una entrevista que analiza la experiencia profesional y la formación de que dispone.

En esta entrevista se identifican también competencias personales del beneficiario y se proyectan sus expectativas laborales y de formación.

Es el momento de valorar el nivel de conocimientos TICs y de Idiomas del beneficiario, y esto se ejecuta mediante la cumplimentación por parte del mismo de un test de conocimiento de cada uno de los ámbitos. Esto es necesario para poder ofrecer una formación a medida de las necesidades del joven en la siguiente fase de formación troncal.

El informe de orientación profesional (vocacional) es el documento que recogerá todo el trabajo realizado por el técnico de Cámara con cada joven y que indicará su desarrollo personalizado.

La inversión en este tramo puede tener una duración de 6 horas de dedicación por beneficiario, por parte del técnico de la Cámara.

c) Tramo 2: Formación troncal.

Consiste en impartir acciones de formación que responden a las necesidades más básicas de los jóvenes para favorecer su acceso al mercado laboral.

Se ha previsto la realización de tres tipos de acciones formativas que en alguno de los casos se dividirán según nivel de conocimientos previo de los beneficiarios. Estas son:

- Formación en empleabilidad y habilidades sociales.

Con una duración total de 30 horas, es una actividad de formación presencial y grupal. La realizan los 4 tipos de usuarios previstos en el convenio.

- Formación en competencias TICs.

Con una duración de 10 horas, es una actividad de formación presencial y grupal. La realizan los 4 tipos de usuarios previstos en el convenio. Se divide en tres niveles: básico, medio y avanzado

- Formación en competencias de idiomas.

Con una duración de 25 horas, es una actividad de formación presencial y grupal. La realizan los tipos 2, 3 y 4 de los usuarios previstos en el convenio. Se divide en tres niveles: básico, medio y avanzado

Se imparten de manera preferente en las instalaciones de la Cámara, que debe aportar espacios, medios materiales y materiales de aprendizaje suficientes para el cumplimiento de los objetivos de la formación.

Esta formación se estima realizada cuando el participante completa el 100% de las acciones formativas troncales y, además, es considerado "apto".

Para ser considerado "apto", hay que haber asistido al menos al 75% de la formación y haber superado positivamente el cuestionario de evaluación.

Cada usuario participante deriva un rastro documental que consiste en:

- Ficha de inscripción a cada actividad formativa.

- Listado de asistencia a cada actividad formativa.

- Cuestionario de evaluación de cada actividad formativa.