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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcela 156, del término municipal de Lanaja y promovida por Grupo Premier Pigs S.L. Expediente INAGA 500202/02/2018/01307.

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental de una explotación porcina, resulta:

Antecedentes de hecho

El 20 de febrero de 2018, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto de ejecución para obtener la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcela 156, del término municipal de Lanaja, promovido por Agro Belana S.L., abriéndose el expediente INAGA 500202/02/2018/01307.

La documentación consta de, un Proyecto básico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.156, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón y un estudio de impacto ambiental realizado por equipo redactor de la empresa HdosO Consultores S.L.

La explotación porcina dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 3 de enero de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 23 de enero de 2017, para una explotación porcina de cebo con una capacidad para 4.160 plazas (Expte. INAGA 500601/02/2015/08050) y cuenta con el código REGA ES221370000144.

Con la documentación que se incluye inicialmente en el expediente, la ubicación de las instalaciones construidas, difiere de la autorizada inicialmente, invadiendo las naves de la explotación la vía pecuaria "Cordel de Fuente Amarga", de manera que su actual traza queda anulada.

El 9 de mayo de 2018, el promotor recibe requerimiento para que presente en el plazo de un mes, ampliación de la información ya suministrada. En concreto se le solicitaba, ubicación exacta de las instalaciones del presente proyecto y de otra explotación cercana, del mismo promotor, ubicada en polígono 14, parcela 170, de Lanaja. De igual forma se requería información sobre la posible afección a vías pecuarias y caminos, en especial los que transcurren sobre las superficies catalogadas como hábitats de interés prioritario.

El 11 de junio de 2018, se recibe comunicación del promotor, solicitando ampliación de 1 mes para responder al requerimiento realizado.

El 2 de julio de 2018, se recibe solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la presente explotación, obtenida mediante Resolución de 3 de enero de 2017 (Expte. INAGA 500601/02/2015/08050) y de la que se está tramitando el presente expediente de ampliación. En dicha solicitud, se notifica el cambio de titularidad a favor de Premier Pigs S.L. y se indica una nueva ubicación de las naves, ya en fase de construcción.

La documentación anterior queda incorporada al presente expediente de ampliación de la autorización ambiental integrada, sin generarse un nuevo expediente.

En la solicitud entregada, de 2 de julio de 2018, se incluye copia de solicitud realizada el 29 de junio de 2018, correspondiente a la modificación de trazado y permuta de vías pecuarias, realizada con posterioridad a la construcción de edificaciones de la explotación.

El 11 de julio de 2018, se comunica al promotor que su expediente queda en suspensión hasta que se resuelva el expediente iniciado de modificación del trazado y permuta de la vía pecuaria "Cordel de Fuente Amarga" y se aporte la información requerida.

El 28 de agosto de 2018, se realiza nuevo requerimiento donde se solicita información sobre una Planta de SANDACH de categoría 2 (purines), ubicada en polígono 14, parcela 249, con titularidad del mismo promotor que podría interferir con la explotación del presente expediente.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 26 de marzo de 2019, se finaliza el expediente relativo a la autorización administrativa para la modificación de trazado de la vía pecuaria clasificada "Cordel de Fuente Amarga" en el municipio de Lanaja (Huesca), solicitado por Agro Belana S.L. (Expte. INAGA 220101/55/2018/07492).

El 10 de mayo de 2019 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia por la que se procederá al desistimiento y archivo de la solicitud de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental de una ampliación de explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcela 156, del término municipal de Lanaja, promovido por Agro Belana S.L, dado que no se ha recibido por parte del promotor parte de la información solicitada, que resulta imprescindible para la continuación de la tramitación.

Undécimo.- El 17 de mayo de 2019 se presentan alegaciones por parte del promotor, solicitando que se admita a trámite la documentación relativa al requerimiento y se continúe con la tramitación del expediente.

Duodécimo.- Una vez tenida en cuenta dicha información, se continúa con la tramitación del expediente, iniciándose un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 1 de agosto de 2019, notificándose al Ayuntamiento de Lanaja (Huesca).

Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los aspectos de su competencia. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto, se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si durante las obras se produjeran hallazgos de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, emite informe favorable en cuanto a distancias, infraestructura sanitaria y gestión de residuos.

Decimotercero.- En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Lanaja y la Comarca de Los Monegros. Entre la documentación se encuentra el informe de compatibilidad urbanística municipal compatible con el planeamiento urbanístico en vigor.

El ayuntamiento de Lanaja, informa que terminado el periodo de información pública, y conocido el informe del Servicio Provincial de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural, quien suscribe, y para que sirva de base al citado pronunciamiento, en relación a sostenibilidad social del proyecto, no se observa problemas que puedan obstaculizar un pronunciamiento, si resulta oportuno, basado en los razonamientos que siguen: Lanaja es un municipio en el que las actividades agropecuarias constituyen una parte importante de la base productiva. Son varias las explotaciones de similares características a la prevista existentes en el término municipal o en términos colindantes, sin que haya producido problemática alguna por ello. Tales actividades no han generado conflictividad, y como se ha dicho, constituyen una parte importante de las actividades económicas que se desarrollan en esa zona del territorio. Por tanto, la actividad prevista resulta socialmente positiva, en función de la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, siempre que se adopten las medidas correctoras de carácter medioambiental pertinentes. En relación a aspectos de competencia municipal, se reseña que las obras deberán ser objeto de licencia municipal, que podrá otorgarse, de modo reglado, en el momento que legalmente sea posible, y una vez conocido el proyecto técnico de las obras.

Decimocuarto.- El trámite de audiencia al interesado se realiza el 18 de mayo de 2020 y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

La propuesta de Resolución incluye el anexo II donde se relacionan las Mejores técnicas disponibles que se aplican en la instalación, de forma que queda adaptada al Documento de Conclusiones sobre las (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Decimoquinto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental son:

Las instalaciones existentes se corresponden con: dos naves ganaderas (número 1 y número 2) de dimensiones 124,8 x 14,4 m cada una con un almacén intercalado de dimensiones 4 x 14,4 m; una caseta de oficina-vestuarios de dimensiones 12 x 14 m; una balsa de purines de forma rectangular con una capacidad de 5.496 m³, impermeabilizada mediante hormigón proyectado y vallada perimetralmente; fosa de cadáveres hasta unas dimensiones de 5 x 3 x 2 m y capacidad de 30 m³ y ampliación del depósito de agua hasta una capacidad de 398,20 m³.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: dos naves ganaderas (número 3 y número 4) de dimensiones 124,8 x 14,4 m con un almacén intercalado cada una de dimensiones 4 x 14,4 m.

Decimosexto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación porcina objeto de este estudio se localiza en el municipio de Lanaja, perteneciente a la comarca Los Monegros. La parcela donde se ubica la ampliación según proyecto está considerada como suelo no urbanizable, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias. La explotación se localiza a más de 1.900 m del núcleo de Lanaja.

La explotación se encuentra a más de 500 m de una Planta de SANDACH categoría 2 y 3 que no trata cadáveres, ubicada en polígono 14, parcela 249 y a 40 metros de la vía pecuaria denominada "Cordel Fuente Amarga".

La explotación se encuentra a 440 metros del barranco de los Paúles del Moscallón, a 825 metros del Canal de los Monegros.

No se afecta a ningún monte de utilidad pública y la explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

Todas las instalaciones de la explotación se ubicarán sobre terrenos con matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegaso-Salsoletea) pertenecientes al hábitat prioritario de Cód. UE 1430, como medida correctora se revegetará con especies autóctonas una superficie de cultivo de 10.000 m², en una de las parcelas de su propiedad en las proximidades de la explotación.

La presente explotación ganadera no se encuentra ubicada dentro de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos naturales de Aragón, ni se encuentra cercano a ningún Humedal de Importancia Internacional para las Aves. El LIC más cercano es el ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" que se encuentra a 4.800 metros de la explotación. La Zona de Especial Protección para las aves más cercana es la denominada ES0000295 "Sierra de Alcubierre" que se encuentra también a 4.800 metros.

Se observa que en las proximidades de la zona de actuación no existen puntos de avistamiento de aves esteparias que frecuentan terrenos de labor en especial barbechos y rastrojeras, resultando sensibles a aquellas actuaciones que suponen una modificación de su hábitat.

La granja se emplaza a 4.000 metros del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del (Hieraaetus fasciatus), según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Lanaja no se encuentra en zona vulnerable.

De acuerdo al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se ha realizado un análisis de riesgos mediante el Sistema de Información Geográfica de este Instituto.

La ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo bajo de incendios forestales y riesgo medio por vientos. No se identifica una exposición significativa a los mismos de valores naturales o población.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, en una zona geológica con riesgos de hundimiento y deslizamiento de probabilidad baja o muy baja, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la impermeabilización de las infraestructuras en contacto con animales y purín.

Dado que no se han identificado riesgos de catástrofes naturales graves, no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por el que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto; y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. Teniendo en cuenta que todas las instalaciones de la explotación se ubicarán sobre terrenos con matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea) pertenecientes al hábitat prioritario de Cód. UE 1430, como medida compensatoria se revegetará con especies autóctonas y no se podrá cultivar ni roturar, una superficie de cultivo de 10.000 m², en una de las parcelas de su propiedad en las proximidades de la explotación. El promotor deberá obtener la autorización del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes antes del inicio de las obras, para la revegetación con especies autóctonas de la zona, medida correctora prevista en el punto decimosexto de los Antecedentes de hecho.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Grupo Premier Pigs S.L para la ampliación de una explotación porcina de cebo con una capacidad para 7.200 plazas, 864 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcela 156, del término municipal de Lanaja (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de XM= 719.070- YM=4.626.370.

Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

La explotación se localiza en las proximidades de la vía pecuaria denominada "Cordel Fuente Amarga". Por lo que, no se deberá invadir dicha vía pecuaria por la explotación a ampliar.

Adicionalmente, conviene señalar que en cumplimiento del punto 3.3 Protección de vías pecuarias de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Huesca aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 17 de mayo 1991, no se podrán ejecutar construcciones a menos de 8 metros de la arista exterior de la vía.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto decimoquinto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.2. Consumos de materias primas

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.913 t de pienso.

El agua para el abastecimiento de la granja provendrá del Canal de Monegros, de la red de Riegos del Alto Aragón y se estima un consumo anual de agua, incluyendo el agua de limpieza, de 26.280 m³. Deberá garantizar, en todo momento el suministro de agua a la explotación para el consumo de los animales presentes en la explotación.

Se dispondrá de un depósito de agua de reserva de 368 m³.

El abastecimiento de energía eléctrica se dispondrá a través un grupo electrógeno de emergencia de 35 kVA. El consumo anual de gasoil se estima en unos 5.386,5 l/año.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción por suelo radiante mediante dos calderas de biomasa de 100 kW, con un consumo anual de 60 t/año de biomasa. Se estima un consumo de energía anual de 302.220 kWh.

2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Focos emisores.

La clasificación del grupo electrógeno, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado.

La caldera de biomasa, utilizada para el suministro de calefacción a la explotación constituye un foco emisor, clasificado según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), con el código 02 03 02 05 sin grupo asignado.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2.3.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera estará incluida en el Grupo B, código 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Está autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.073.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.4. Gestión de estiércoles.

Se estima una producción anual de 15.480 m³ de estiércol al año, con un contenido en nitrógeno de 52.200 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico en régimen de autogestión.

Aplicación directa en la agricultura.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil presentada por el promotor resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización y asciende a 263,16 ha. Con esta superficie, la explotación sería capaz de gestionar 55.265,51 kg de N, cantidad superior a los 52.200 kg de N que se estiman que se produzcan en la explotación, por lo que se considera suficiente la base agrícola vinculada a la explotación.

El titular de la explotación ganadera deberá acreditar, durante el periodo productivo, que la gestión de los estiércoles se realiza adecuadamente, con suficiente superficie útil para gestionar los purines generados por la misma.

La aplicación de los purines y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y a la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Para las parcelas de la base agrícola utilizadas en la explotación se deberán tener en cuenta las siguientes limitaciones;

. La parcela 6, del polígono 18 y la parcela 16, del polígono 17, del término municipal de Lanaja, se encuentran en zona en las que se evidencia la presencia de aves esteparias, en concreto, ganga ortega (Pterocles Orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón (Tetrax tetrax). Como medida preventiva, además de la limitación anterior, en estas parcelas agrícolas destinadas a la aplicación del purín, la aplicación se realizará fuera del periodo reproductivo, para no afectar al ciclo vital de las especies, dándose como periodo hábil para la aplicación el comprendido entre el 1 de julio al 15 de marzo.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo I (Condiciones generales) de la presente Resolución.

2.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 108 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Está inscrita la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 11.115, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.6. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

I Condiciones generales

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categoría 9.3.b) y 7.a.ii) cerdos de cebo por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

6. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la autorización ambiental integrada.

La presente Resolución se considera adaptada al documento de conclusiones sobre las MTD, es decir la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017), tal como se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

Cualquier modificación en el documento de conclusiones de las MTD o la publicación de nuevas técnicas disponibles, podrá determinar la revisión de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

II Mejores Técnicas Disponibles

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej., bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.d Para utilizar eficientemente la energía: Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo.

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: sistema de bandas, discos o inyectores para la aplicación al campo de purines (Ver MTDs 21.b, 21.c o 21.d).

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 16.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo el nivel de llenado del depósito.

MTD 16.a.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Diseño y gestión adecuados de los depósitos: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja,...

MTD 17.a En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión.

MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.

MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.

MTD 18.b Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Instalación de almacenamiento con capacidad suficiente para los períodos en que no es posible aplicarlo.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y a la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos, generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 21.b Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera por la aplicación al campo de purines: Esparcidor en bandas, mediante tubos colgantes o zapatas colgantes (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.