Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/317/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública del monte denominado "Pinar y Peña del Gato", perteneciente al Ayuntamiento de Andorra (Teruel) y situado en su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3016, y su inclusión en el Catálogo de Teruel con el número 437.

Publicado el 03/04/2019 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente para la declaración de utilidad pública del monte "Pinar y Peña del Gato", perteneciente al Ayuntamiento de Andorra y situado en su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3016 y parcelas públicas de carácter forestal anexas y su inclusión en el Catálogo de Teruel, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 19 de febrero de 2008, el Servicio Provincial de Medio Ambiente remitió un escrito al Ayuntamiento de Andorra, en que exponía su intención de declarar de utilidad pública el monte consorciado TE-3016, en aquella superficie sobre la que no existieran discrepancias en cuanto a la titularidad de los terrenos.

Segundo.- El 2 de mayo de 2008, se recibió una certificación del Ayuntamiento de Andorra emitida el 28 de abril, en la que se reflejaba el Acuerdo del Pleno celebrado el 26 de marzo de 2008, a la propuesta de declaración de utilidad pública del monte consorciado TE-3016 y su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel, con la denominación "Pinar y Peña del Gato". En esta certificación se remitía el listado de parcelas catastrales que compondría el monte de utilidad pública.

Tercero.- Con fecha 9 de noviembre de 2018, la Sección de Defensa de la Propiedad redacta la memoria para la declaración de utilidad pública del monte denominado "Pinar y Peña del Gato", perteneciente al Ayuntamiento de Andorra (Teruel) y situado en su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3016, y su subsiguiente inclusión en el Catálogo de Teruel, donde se describe el monte y la superficie objeto de declaración de utilidad pública.

Cuarto.- Con fecha 12 de noviembre de 2018, y a la vista de la propuesta formulada por la Sección de Defensa de la Propiedad, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel acuerda el inicio del expediente de declaración de utilidad pública.

Quinto.- Con fecha 16 de noviembre de 2018, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica mediante oficio el acuerdo de inicio del expediente e informa del plazo para la Resolución del procedimiento al Ayuntamiento de Andorra.

Sexto.- Con fecha 16 de noviembre de 2018, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel comunica el acuerdo de inicio del expediente al Delegado Provincial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Teruel.

Séptimo.- El expediente se somete a información pública, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de fecha 3 de diciembre de 2018.

Octavo.- La tramitación para la publicación del anuncio de vista del expediente se comunica, mediante oficios de fecha 22 de noviembre 2018, al Ayuntamiento de Andorra (Teruel) y a la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la exposición del edicto en el tablón de anuncios de las citadas entidades locales.

Noveno.- Con fecha 9 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Andorra emite certificado de la exposición del edicto en el tablón de anuncios municipal durante el periodo comprendido desde el 11 de noviembre hasta el 9 de enero de 2019.

Décimo.- Con fecha 14 de enero de 2019, la Comarca Andorra-Sierra de Arcos emite certificado de la exposición del edicto en el tablón de anuncios durante un plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación, producida el 26 de noviembre de 2018.

Décimo primero.- Con fecha 14 de enero de 2019, el Secretario del Servicio provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel certifica que durante el periodo de vista del expediente no se ha presentado ninguna reclamación.

Décimo segundo.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Teruel, con fecha 16 de enero de 2019, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente de declaración de utilidad pública del monte y su inclusión en el Catálogo de Teruel y eleva el expediente para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado en el expediente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la propuesta técnica redactada por la Sección de Defensa de la Propiedad de Teruel, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública del monte, de acuerdo a de acuerdo a los apartados, b), i), j), k) y m) del artículo 13 del Texto refundido de la Ley Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio.

Segundo.- Durante el trámite de exposición pública no se presentó ninguna reclamación.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en el artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y en artículo 13 del Texto refundido de la Ley Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio. Por todo cuanto antecede, se puede proceder a dictar la Orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Montes de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Declarar la utilidad pública del monte consorciado denominado "Pinar y Peña del Gato", y ordenar la inclusión de sus datos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Teruel, con las características siguientes:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 437.

Nombre: "Pinar y Peña del Gato".

Término municipal: Andorra.

Comarca: Andorra-Sierra de Arcos.

Partido Judicial: Alcañiz.

Espacios Naturales: No constan.

Pertenencia: Ayuntamiento de Andorra.

Especies principales que lo pueblan: Pinus halepensis.

Cabidas:

Cabida Pública: 1.968,95 ha.

Cabida de los enclavados: Se estima en 177,60 ha. Hasta deslinde definitivo.

Cabida total: 2.146,55 ha.

Límites:

Norte: TM Albalate del Arzobispo (Monte TE-3099), terrenos de cultivo del Ayuntamiento de Andorra y propiedades particulares.

Este: Propiedades del Ayuntamiento de Andorra y propiedades particulares.

Sur: Término municipal de Alloza y propiedades particulares.

Oeste: Término municipal de Ariño (Monte consorciado TE-3157).

Otras características:

Referencias catastrales: las parcelas catastrales que componen el monte de utilidad pública, con respecto al catastro vigente en 2018 son las siguientes:

- Polígono 20, parcelas: 11, 12, 13, 70, 78, 146, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 169, 186, 187, 188, 189, parte de 9001 (7,3%), parte de 9002 (97,2 %), 9003, 9004, 9005, 9006, parte de 9007 (64 %), 9010 y, parte de 9011 (79,4 %).

- Polígono 21, parcelas: 64, 76, 77, 78, parte de 9002 (76,1%), 9003 y 9004.

- Polígono 22, parcelas: 1, 2, 208, 215, 220, 224, 225, 228, 269, 292, 297, 305, 328, 341, 354, 375, 376, 9001, parte de 9002 (77,8%), parte de 9005 (95,4 %).

- Polígono 29, parcelas 21, 332, 335, parte de 9003 (75,3 %) y 9006.

- Polígono 30, parcelas: 46, 47, 56, 57, parte de 59 (98,2%), parte de 9017 (91,9%), parte de 9020 (57,6%), parte de 9055 (80,3%), 9056, 9057, 9058.

- Polígono 31, parcelas: 10, 11, 12, 13, 15, 16, 9002, 9003, 9004, parte de 9005 (93,8 5), parte de 9006 (87,1%), parte de 9007 (15,4%).

Registro de la Propiedad: No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, como monte en sí. Varias de las parcelas declaradas se encuentran inscritas junto a otras en varias fincas registrales, como queda reflejado en la propuesta técnica.

Atendiendo a lo que disponen el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, y el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, ordenar la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de marzo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO