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ORDEN ECD/859/2021, de 14 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2020.

Publicado el 22/07/2021 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.2 establece que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas, especialmente la Administración Local, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su disposición adicional cuarta, que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a ellas. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a las citadas necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. En el artículo 2 de dicha Orden, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres Profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

La Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023, recoge como objetivo estratégico la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, a través de programas de cualificación inicial.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, vigente en la actualidad, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio).

Mediante Orden ECD/1600/2017, de 22 de septiembre, se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, para su aplicación a los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por Resolución de 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 6 de julio), el Director General de Innovación y Formación Profesional autorizó a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en las modalidades de talleres profesionales y de talleres profesionales especiales, para el curso 2020/2021, a diferentes entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. En el anexo I de dicha Resolución se indican las entidades locales y los programas autorizados.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

En consonancia con lo expuesto, los créditos presupuestarios que financian esta convocatoria de subvenciones forman parte del "Fondo Local de Aragón".

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y con el fin de efectuar esta convocatoria de subvenciones con cargo al ejercicio 2021, a propuesta del Director General de Innovación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto de la subvención.

1. De acuerdo con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y con la Orden ECD/1600/2017, de 22 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, para su aplicación a los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación inicial, que se hayan iniciado en el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo al Fondo Local de Aragón.

Estos programas tienen como objetivo que el alumnado alcance competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

2. Los programas de cualificación inicial subvencionables a través de esta Orden de convocatoria adoptarán la modalidad de Talleres Profesionales, tal y como establece el artículo 2 apartado a) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que estén incluidas en la Resolución de 15 de junio de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional por la que se autoriza para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales.

2. Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 9 y 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en aquellos supuestos en los que le sean de aplicación. Estas circunstancias se acreditarán a través de una memoria de la actividad en el caso del apartado b) del citado artículo 9 y un certificado del titular de la secretaría/intervención en el caso del apartado c) del mismo artículo. Ambas acompañarán a la solicitud de subvención según se indica en el punto 3 del apartado tercero de esta convocatoria.

3. Las entidades locales aragonesas beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Tal y como indica el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en base al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites) y en la página web del Departamento, (www.educa.aragon.es). Tanto la solicitud como la documentación que la acompañe se presentarán en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

2. Las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad no consintiera este extremo deberá indicarlo expresamente y aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones indicadas en este punto, emitidos por el órgano competente.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Certificación expedida por el titular de la secretaría de la entidad local con el visto bueno de la persona que ostente la alcaldía/presidencia de la entidad, en la que se indique si para el desarrollo de los programas de cualificación inicial objeto de esta convocatoria se recibe otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En el caso de recibir cualquier otro recurso deberá presentarse la correspondiente certificación en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación.

2.º Organización del equipo educativo.

3.º Presupuesto de costes subvencionables del programa solicitado

4.º Relación de posibles empresas colaboradoras.

De conformidad con el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, una breve memoria en la que se especifique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

En base al artículo 19.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y al 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesaria la presentación de la misma, en caso de que ya conste en la administración actuante la información contenida en ella.

Declaración de no incurrir en las prohibiciones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 9, apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, certificado, emitido por el titular de la secretaría/intervención de la entidad local, del cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas y referencia al acuerdo del órgano competente de la entidad local a través del cual se haya aprobado el plan de racionalización del gasto corriente y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, tal y como prevé el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en aquellos supuestos en los que les sean exigibles en su calidad de entidad local.

En base al 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación que obre en poder del órgano gestor, por haber concurrido el solicitante a convocatorias inmediatamente anteriores, no será necesario aportarla, a no ser que alguno de los documentos haya cambiado, en cuyo caso deberán incluirlo. Debe autorizarse expresamente su consulta en el impreso de solicitud anexo I.

Cuarto.- Lugar, plazo de presentación y tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación reseñada en el anterior apartado, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se presentarán electrónicamente. Dicha presentación podrá realizarse a través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

En base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a su personalidad jurídica, las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el Director General de Innovación y Formación Profesional, como órgano de instrucción, a través del Servicio de Formación Profesional, requerirá a la entidad local interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración formada por tres miembros, designados por el Director General de Innovación y Formación Profesional: el Jefe/a de Servicio de Formación Profesional y dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Dicha comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

2. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la valoración de los proyectos la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Población de la entidad local donde se va a desarrollar los programas de cualificación inicial:

- Hasta 10.000 habitantes: 4 puntos.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 3 puntos.

De 50.001 a 100.000 habitantes: 2 puntos.

Más de 100.000 habitantes: 1 punto.

Preferencia de las localidades en las que no se oferte Formación Profesional Básica:

- Localidad donde no se oferte Formación Profesional Básica: 2 puntos.

Localidad donde se oferte Formación Profesional Básica: 0 puntos.

Esfuerzo financiero que la entidad local pueda destinar a la ejecución del programa de cualificación inicial:

- Si no recibe financiación de otra entidad, pública o privada: 2 puntos.

Si recibe financiación de otra entidad, pública o privada: 0 puntos.

Séptimo.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, que comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de los solicitantes para ser beneficiarios de las subvenciones.

2. Se constituirá la comisión de valoración que procederá a realizar la correspondiente valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en el apartado sexto de esta Orden y con los límites del crédito disponible fijados en el apartado décimo.

3. Finalizada esta valoración, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación adjudicada a cada uno de los proyectos tras la aplicación de los criterios del apartado sexto y se realizará una prelación de los mismos en base a la puntuación obtenida.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordinario de concurrencia competitiva, no obstante, en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en el apartado décimo punto 3 de esta Orden, no será necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado sexto, ni realice una prelación de las citadas solicitudes tal y como prevé tanto el artículo 14, punto 3, apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, como el artículo 8 punto 1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

5. Posteriormente, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. El contenido de la propuesta de resolución, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al 13.4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en su caso y los criterios de valoración seguidos para efectuarla (salvo que sea de aplicación el punto 4 de este apartado), así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada, que se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como indica el artículo 22.3 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que contendrá los mismos aspectos que la provisional. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

6. Seguidamente, el órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva para su conocimiento y oportuna resolución del procedimiento.

Octavo.- Resolución de las subvenciones.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que deberá constar lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada Orden de resolución, atendiendo a los requisitos y criterios establecidos e incluirá todas las cuestiones necesarias relacionadas en el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Asimismo, la resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su general conocimiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La entidad local beneficiaria de la subvención deberá manifestar expresamente la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo II de esta Orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentará electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

4. Transcurrido el plazo de tres meses, desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin haberse emitido ni notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el 15.2 de la Orden de bases reguladoras, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

5. Contra la Orden de resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

Costes del personal formador.

Gastos de medios y materiales didácticos directamente relacionados con el programa a desarrollar.

Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

3. El periodo subvencionable estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Las fechas de inicio y fin de ejecución del programa, deberán ser indicadas en la solicitud de subvención.

Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. El presupuesto máximo destinado a la financiación de estas subvenciones, asciende a 349.308 € (trescientos cuarenta y nueve mil trescientos ocho euros) y será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4226/460116/91002. La dotación presupuestaria es la aprobada por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 258, de 31 de diciembre).

2. El importe a conceder para cada programa de cualificación inicial será del 100% del coste subvencionable del programa, con un tope máximo que ascenderá a 19.406 € (diecinueve mil cuatrocientos seis euros) cada uno.

3. Se podrán conceder hasta 18 subvenciones. Para determinar las 18 entidades beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la comisión de valoración, basada en los criterios del apartado sexto de esta Orden. Si hay 18 solicitudes, o menos, que reúnan los requisitos de los apartados segundo y tercero de esta Orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

4. La entidad local beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actuación objeto de la subvención, tal y como indica la Orden ECD/1600/2017, de 22 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre), por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales.

5. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Undécimo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la cuantía total de la subvención concedida será satisfecho cuando la entidad haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y el pago de los mismos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4. de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, siendo de aplicación el apartado tercero punto 2 de esta Orden, ni si se encuentra incurso en alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Justificación de la subvención.

1. Para que pueda ser ordenado el pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa o diez días hábiles desde la publicación de la Orden de resolución si es que ésta fuese posterior, la siguiente documentación:

Certificación expedida por el titular de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia de la entidad, que incluya y acredite:

1.º Memoria económica (relación clasificada de los gastos o cuenta justificativa), una relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionable.

Esta relación deberá ir acompañada de la justificación de las horas docentes correspondientes a cada persona formadora a través de las relaciones desglosadas de las horas del programa impartidas por cada una y de todos los documentos justificativos del gasto, (los contratos y las nóminas de las personas que hayan trabajado en el programa, así como los documentos de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen el gasto realizado en el desarrollo del programa) y del pago (transferencia bancaria, orden de transferencia y extracto bancario, cheque y extracto bancario o recibo domiciliado y extracto bancario).

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

A los efectos de la presente subvención, tendrán la consideración de horas docentes: las lectivas y las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutoría y evaluación, con un máximo que entre las tres no podrá superar el 30% de las lectivas. El número de horas lectivas no podrá ser inferior al número de horas lectivas programadas indicadas en la solicitud.

2.º Declaración de que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Declaración de otros ingresos: únicamente si las actuaciones han sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios y con la subvención regulada a través de esta Orden, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Memoria de la actuación del programa de cualificación inicial subvencionado.

Acta de evaluación final del alumnado (con la identidad del alumnado anonimizada).

Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la financiación por el Gobierno de Aragón, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado y a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de difusión.

En caso de que proceda, deberán incluirse: los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y una declaración responsable del cumplimiento de la ejecución del Plan de Racionalización del Gasto.

2. Los documentos originales justificativos de gastos deberán llevar obligatoriamente estampillado el Sello que indique la financiación del Gobierno de Aragón, en el que se reflejará el importe imputable a la operación y el porcentaje correspondiente.

3. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, el Servicio de Formación Profesional comprobará que el expediente justificativo esté completo y cumpla los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria, así como las obligaciones derivadas de la aceptación de la subvención. En el caso de que la cantidad justificada resultase inferior a la del importe del programa indicado en la solicitud, se aplicará la deducción proporcional correspondiente sobre la cantidad concedida, salvo que este haya sido objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor.

4. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

5. Una vez finalizado el programa de cualificación inicial, la entidad local remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al centro público al que esté adscrito.

6. El control y seguimiento de estas subvenciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Decimotercero.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo de 15 días hábiles.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad local beneficiaria facilitará, en todo momento, dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

3. Tal y como indica el artículo 9 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 6 punto 3 de la Orden de bases reguladoras, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste del programa subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación de la resolución de la concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable o en la correspondiente resolución de las subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se producirá la pérdida de derecho al cobro de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas si el importe de la misma se destina a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de aragón.

5. Las entidades locales beneficiarias deberán someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar tanto la Intervención General, como el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

6. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cualesquiera otras obligaciones previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

Tal como indica el artículo 21 apartado j) de la Orden PRE 571/2016, de 13 de junio, de bases reguladoras, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoquinto.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como en las normas contenidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

2. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial de formación profesional deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexto.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoséptimo.- Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Decimoctavo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO