Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Igriés (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Igriés (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2020/00055).

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Igriés.

Tipo de plan: Modificación Aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Igriés (Huesca).

Descripción básica de la modificación:

El municipio de Igriés cuenta con Plan General de Ordenación Urbana cuyo texto refundido fue aceptado por la comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2009.

La presente modificación pretende dar respuesta a determinados desajustes de la normativa constatados a día de hoy, y que tienen por objeto matizar o establecer, determinadas condiciones de la edificación en suelo no urbanizable genérico con el fin de garantizar un desarrollo coherente. Se indica que esta modificación debe considerarse como una oportunidad para el municipio a partir de la puesta en marcha de nuevas actividades que diversifiquen la economía y enriquezcan el ámbito social, generando empleo y captando a empresas que deseen ejercer su actividad en el municipio.

Para la consecución de dichos objetivos se pretende la modificación del artículo 200 de las Normas Urbanísticas referido a edificaciones o instalaciones de utilidad e interés social en el que se establece una ocupación máxima del suelo, altura máxima edificable y la tramitación que deberán seguir, aplicando unas parcelas mínimas en regadío o secano. Sin embargo, dicho artículo no incluye la excepción recogida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Huesca por la que se exceptúan del cumplimiento de los parámetros de ocupación máxima, edificabilidad máxima y parcela mínima las edificaciones vinculadas a explotaciones agrarias, las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social. Se pretende incorporar en el citado artículo dicha excepcionalidad permitiendo dar cabida a un mayor número de edificaciones o instalaciones de utilidad pública e interés social, que contribuya al mejor desarrollo del municipio propiciando un carácter diverso que el plan pretende desplegar sobre el suelo no urbanizable además de una organización racional y conforme al interés general de la ocupación y uso del suelo.

La modificación operada en el artículo 200 es la introducción de la referencia a la parcela mínima indicando que no se establece. La redacción actual del citado artículo se expresa de la siguiente forma:

Artículo 200. Edificaciones o instalaciones de utilidad pública e interés social.

Número 1. Estarán sujetos a las condiciones generales de edificación, con la excepción de las siguientes:

Ocupación máxima del suelo 40%

Altura máxima visible: 10 m salvo causa debidamente justificada.

Número 2. Las edificaciones o instalaciones que así sean declaradas, se tramitarán conforme a lo previsto en el Capítulo siguientes de este título".

En la modificación se incluirá en el punto 1. "Parcela mínima: no se fija".

Se plantean dos alternativas, la denominada alternativa "0" o no modificar el planeamiento y la alternativa 1, que es la opción descrita y elegida, ya que deja la puerta abierta a que las actividades que deseen desarrollarse en el municipio y tramiten su autorización de acuerdo a la legislación vigente.

En el documento ambiental se realiza una descripción de las características del medio, climatología, geología, hidrología e hidrogeología, usos y aprovechamientos de suelo, paisaje, vegetación y flora, fauna, figuras de interés, medio socioeconómico, patrimonio cultural y riesgos naturales. Se identifican las especies de flora y fauna catalogada que pueden tener presencia en el municipio, así como los hábitats de interés comunitario y comunidades de flora reconocidas. Se relacionan todas las figuras de protección ambiental que se dan cita en el término municipal incluyendo el plan de acción del quebrantahuesos, dominio público pecuario y forestal. Se identifican los impactos ambientales y donde el promotor indica que no se contempla un aumento de la ocupación de suelo o una nueva reclasificación del suelo. Tampoco se realizan cambios en la categoría de suelo, en tanto únicamente se modifica el artículo 200 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el cual no se encuentra la excepción de la parcela mínima, lo que impide el otorgamiento de licencias a edificaciones de utilidad pública y de interés social en el medio rural en parcelas que no posean una superficie mayor de 1 ha en secano o 0,25 ha en regadío, restringiendo el emplazamiento de este tipo de edificaciones, y que como su nombre indica son edificaciones que ejercen un efecto positivo sobre el territorio. Se indica que no es necesario realizar una valoración de impactos ya que ninguno se considera negativo, si no compatible con el medio ambiente y el territorio en su conjunto sobre la economía y la sociedad.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social se considera que la redacción actual del artículo 200 se aleja respecto de la parcela mínima de los criterios normativos establecidos al respecto en las Normas subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Huesca por lo que la modificación se alinea con éstas y se valora como una oportunidad para el municipio a partir de la puesta en marcha de instalaciones y edificaciones de utilidad pública e interés social que enriquezcan el ámbito social, generando empleo y captando a empresas que deseen ejercer su actividad en el municipio. Se valora que la modificación tendrá un efecto positivo sobre la sociedad y la economía de la zona sin generar impactos negativos sobre el medio ambiente.

Documentación presentada y tramitación:

Documento Ambiental Estratégico y documentación urbanística relativos a la Modificación Aislada Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Igriés (Huesca).

Fecha de presentación: 8 de enero de 2020.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 20 de febrero de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de la Hoya de Huesca /Plana de Uesca.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General y Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Igriés, en el término municipal de Igriés promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que analizada la documentación aportada, y teniendo en cuenta lo establecido en el texto refundió de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

Ubicación:

Suelo no urbanizable genérico del término municipal de Igriés en la provincia de Huesca, a unos 9 km de la capital. Cuenta con una población censada de 711 habitantes (1 de enero de 2019), siendo la principal actividad económica la agricultura, seguido del sector servicios, la industria y la construcción.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Igriés se localiza en la Comarca de la Hoya de Huesca, a 599 m de altitud y cuenta con una extensión de 19,17 km². Se sitúa en el piedemonte de la sierra de Guara, sobre topografía muy suave que se integra en el dominio de la depresión del río Isuela que atraviesa el municipio de norte a sur. Mas del 80% está ocupado por zonas agrícolas estando representada la vegetación natural por masas de quercíneas, enebrales y vegetación arbustiva con representación de los hábitats de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente de Juniperus spp" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercur rotundifoila". Al norte del núcleo urbano se extiende el pinar de repoblación de Pinus halepensis que forma parte del monte de utilidad pública.

Aspectos singulares:

La zona se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, si bien no se cuenta con zona de nidificación o alimentación en el término municipal.

De norte a sur discurre la Cañada Real de Huesca, vía pecuaria clasificada según Orden Ministerial de 3 de mayo de 1972, con una anchura legal de 75,22 y cuya regulación viene determinada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón si bien está clasificado como SNUE.

Monte de utilidad pública 433 "Coscojar y Cantarás" regulado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, si bien está clasificado como SNUE.

El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación no supone una reclasificación de suelo por lo que no se produce un cambio general del uso del suelo si bien se permite la implantación de actuaciones sin parcela mínima por lo que al igual que con la normativa actual consumirá el suelo no urbanizable donde se proyecte su emplazamiento.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones que puedan derivarse de la modificación habrán de tener su valoración ambiental de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que en cada caso, la implantación de actividades de utilidad pública e interés social en suelo no urbanizable deberán contar con su análisis previo de impacto sobre el medio y ajustarse en su diseño y proyección a los valores naturales del lugar donde se emplace, así como prever las medidas ambientales necesarias para su adecuada integración con los valores naturales y las figuras de protección ambiental del término municipal.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se establecen medidas adicionales para la protección del paisaje debiendo ajustarse a las normas urbanísticas recogidas en su caso en el planeamiento.

Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se valoran las dotaciones que puedan ser necesarias para futuras actuaciones que habrán de valorarse en cada caso.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Igriés, en el término municipal de Igriés, por los siguientes motivos:

No implica una reclasificación de suelos ni una alteración urbanística sobre los usos del suelo.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

La modificación es compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Las actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la modificación deberán estudiar la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se tratarán de priorizar la utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia, de minimización del sellado del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, y de la incorporación de infraestructuras verdes, etc.

Las actuaciones en suelo no urbanizable deberán contar con tramitaciones ambientales administrativas de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón y ser compatibles con el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 30 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL