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ORDEN PRE/1016/2017, de 6 de julio de 2017, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Teruel a la concertación de una operación de crédito a largo plazo, con la entidad financiera Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito por importe de un millón de euros (1.000.000 euros) y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2017.

Publicado el 21/07/2017 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Teruel de autorización de una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel, mediante Resolución de su Alcaldía, de fecha 15 de junio de 2017, ha dispuesto la concertación de una operación de crédito a largo plazo, con la entidad financiera Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito (Caja R. de Teruel S. C.C.) por importe de un millón de euros (1.000.000 euros), un plazo de 9 años (uno de ellos de carencia) y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2017.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio de 2017, en el que se incluye la operación de crédito, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).

Resultando que el ahorro neto del Ayuntamiento de Teruel, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, representa el 15,90 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2016, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo positivo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluidas las operaciones proyectadas, representa el 76,10 por 100 de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2016, según cálculo realizado por el mismo Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Resultando que el presupuesto del ejercicio 2016 ha sido liquidado con un remanente de tesorería para gastos generales de signo positivo cuyo importe asciende a 1.057.484,96 euros.

Resultando que el periodo medio de pago de la entidad local del mes de abril asciende a 28,29 días.

Resultando que el Ayuntamiento de Teruel, cuenta con plan económico-financiero 2016-2017 en vigor que fue aprobado definitivamente por Orden de 10 de agosto de 2016, del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y que el último informe de seguimiento de la ejecución del anterior, correspondiente al segundo semestre de 2016, concluye que la entidad local está dando cumplimiento al mismo.

Resultando que, a cierre del ejercicio 2016, la entidad local cumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.

Resultando que el presupuesto del ejercicio 2017 en el que se incluye la operación de crédito, cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 a 55 del TRLHL, el Ayuntamiento de Teruel puede concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de sus inversiones.

Considerando que la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece la posibilidad de que las Entidades locales que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo puedan concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, con sujeción, en su caso, al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.

Considerando que el apartado segundo del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.

Considerando que, de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 2016, resulta un ahorro neto positivo del 15,90 por ciento y el volumen del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de las operaciones proyectadas, representa el 76,10 por ciento de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2016; el Ayuntamiento de Teruel, en aplicación del artículo 20 apartado dos de la LOEPSF necesita autorización para concertar la operación de crédito, por un importe de 1.000.000 €, con destino a la financiación de inversiones del presupuesto municipal de 2017.

Considerando que el Ayuntamiento de Teruel dispone de Plan Económico Financiero 2016-2017, en vigor, aprobado definitivamente por Orden de 10 de agosto de 2016, del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y que el último informe de seguimiento de la ejecución del anterior, correspondiente al segundo semestre de 2016, concluye que la entidad local está dando cumplimiento al mismo.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 TRLHL, corresponde al Gobierno de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades atribuidas al mismo por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Teruel la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito por importe un millón de euros (1.000.000 euros), un plazo de 9 años, uno de ellos de carencia, y destinado a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2017.

Zaragoza, 6 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO