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DECRETO de 10 de marzo de 2017, del Alcalde del Ayuntamiento de Monzón, por el que se aprueban las bases del concurso de provisión de dos puestos de trabajo de funcionarios-Policías Locales del Ayuntamiento de Monzón, abierto a funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón.

Publicado el 27/03/2017 (Nº 59)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE MONZÓN

Texto completo:

El Alcalde del Ayuntamiento de Monzón ha emitido el Decreto número 362-A /2017, de 10 de marzo, cuya parte resolutiva dice:

"1.º Avocar para la Alcaldía, en relación con el asunto objeto de este decreto, las atribuciones en materia de personal delegadas en la concejal delegada de Personal mediante el apartado 1.1 de la parte resolutiva del Decreto de Alcaldía 1083-A/2015, de 8 de julio.

2.º Aprobar las bases del concurso de provisión de dos puestos de trabajo de funcionarios-Policías Locales del Ayuntamiento de Monzón a desempeñar por personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo de clasificación C1, cuyas características se incluyen en dichas bases, las cuales figuran como Apéndice a este decreto. El concurso está abierto a funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón.

3.º Convocar el mencionado concurso.

4.º Publicar este decreto (parte resolutiva), junto con el texto íntegro de las bases, en el "Boletín Oficial de Aragón".

5.º Dar cuenta de este decreto y de las bases del concurso a la representación del personal del Ayuntamiento.

6.º Expresar que contra este decreto cabe la interposición, por los interesados, potestativamente de recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado. Si se interpusiera recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente"

Apéndice al Decreto 362-A/2017, de 10 de marzo

Bases del concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo de funcionarios-Policías Locales del Ayuntamiento de Monzón, abierto a funcionarios de Policía Local de todas las entidades locales de Aragón.

Primera.- Objeto

Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios pertenecientes a las distintas Policías Locales de Aragón, prevista en el artículo 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón (LCPLA), de dos puestos de trabajo de Funcionarios-Policía Locales del Ayuntamiento de Monzón, dotados presupuestariamente y en condiciones administrativas de poder cubrirse.

La descripción de los dos puestos de trabajo es la siguiente:

- Denominación: funcionarios-Policías Locales.

- Adscripción: Cuerpo de Policía Local, Escala Ejecutiva, categoría Policía

- Nivel de complemento de destino: 18

- Complemento específico: 10.837,96 € al año.

- Grupo: C, Subgrupo: C1

- Cuerpo o Escala para acceder a los puestos: Funcionario de Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local.

En el marco de las funciones atribuidas en general a los miembros de las Policías Locales por el artículo 14 LCPLA, las funciones, en extracto, de estos dos puestos son las siguientes:

- Velar por el cumplimiento de las leyes y denunciar, si procede, cualquier acción u omisión sancionada por estas.

- Ordenar, señalizar, regular y dirigir el tráfico en el casco urbano, especialmente a la entrada y salida de los centros escolares, y con motivo de la celebración de eventos, espectáculos, etc. Realizar las actuaciones correspondientes en caso de accidentes.

- Controlar el cumplimiento de la normativa municipal y, en particular, la tenencia de las correspondientes licencias por los particulares.

- Custodiar los edificios municipales y controlar las cámaras de videovigilancia instaladas en espacios públicos.

- Emitir informes para Juzgados y las autoridades que lo soliciten.

- Gestionar la Oficina de objetos perdidos.

Segunda.- Requisitos para participar en el Concurso

Para poder participar en el concurso de provisión será necesario reunir las siguientes condiciones:

Ser funcionario de carrera de cualquier Entidad Local de Aragón y pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, en particular a idéntica o superior categoría profesional dentro del mismo subgrupo que el de los puestos convocados.

Contar con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, a partir de la toma de posesión del mismo.

No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.

Dichos requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Presentación de Instancias

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como anexo I de estas bases, en la que, en todo caso, los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Habida cuenta de que los dos puestos son iguales, se entenderá que con la solicitud se opta indistintamente a cualquiera de ellos.

2. La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. del concursante y de un "currículum" en el que se recogerán ordenadamente los méritos que alegue aquel de entre los que son objeto de valoración por estas bases. Dicho currículum, que responderá al modelo que figura como anexo II, deberá ir, a su vez, acompañado de la documentación acreditativa de dichos méritos.

3. Las solicitudes se presentarán durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que constará el número y fecha del "Boletín Oficial de Aragón", que contenga estas bases y sus dos anexos. Estos se podrán obtener, además, en la página web del Ayuntamiento de Monzón.

4. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a través de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Monzón con la única finalidad de valorar su candidatura.

Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a Ayuntamiento de Monzón, sito en Plaza mayor número 4, CP 22400 Monzón, Huesca. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

Cuarta.- Méritos.

1. El concurso de méritos constará de dos fases. Los méritos para la adjudicación de los puestos objeto del concurso se valorarán según el siguiente baremo:

Primera fase: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Grado personal consolidado

- Por grado personal consolidado superior en más de dos niveles al de los puestos a los que se concursa, 6 puntos.

- Por grado personal consolidado superior en uno o dos niveles al de los puestos a los que se concursa, 5 puntos.

- Por grado personal consolidado igual al de los puestos a los que se concursa, 4 puntos.

- Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al de los puestos a los que se concursa, 3 puntos.

- Por grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al de los puestos a los que se concursa, 2 puntos.

La puntuación máxima por este mérito será de 6 puntos.

b) Valoración del trabajo desarrollado

Por cada mes de desempeño como funcionario de carrera, con destino definitivo o con destino provisional, de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública:

- En puestos de nivel superior a los que se adjudican, 0,15 puntos.

- En puestos de igual nivel a los que se adjudican: 0,12 puntos.

- En puestos de nivel inferior en uno o dos niveles a los que se adjudican, 0,09 puntos.

- En puestos de nivel inferior en más de dos niveles a los que se adjudican, 0,06 puntos.

- La puntuación máxima por este mérito será de 10 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento

c 1) La realización de acciones formativas (cursos, jornadas, seminarios, etc...) impartidas por entes del sector público, Colegios Profesionales u otras Corporaciones de Derecho Público, Universidades y organizaciones sindicales o empresariales, sobre "materias relacionadas directamente con las funciones propias del puesto, entre cuyas materias se considerarán incluidas las tecnologías de la información", se valorará atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,015 puntos por hora.

Las acciones formativas respecto de las cuales no se acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación.

No se valorarán por este concepto de "cursos de formación y perfeccionamiento" los subsiguientes a la superación de un procedimiento selectivo para acceder a plazas de la Administración Pública, y cuya realización fuera requisito necesario para dicho acceso. En particular, no se valorará el curso de formación subsiguiente al procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de la Policía Local y cuya realización es requisito ineludible para el ingreso en dicho cuerpo.

La puntuación máxima por este mérito será de 14 puntos.

c 2) Titulaciones académicas.

Se valorarán titulaciones académicas superiores a las exigidas para el acceso a plazas de Policía Local de acuerdo con el siguiente baremo:

- Titulaciones de los Subgrupos A 1 y A 2, 2 puntos.

- Titulaciones o equivalentes del Grupo B de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, 1 punto.

- Titulaciones del Grupo B del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, 0,50 puntos.

La puntuación máxima por este mérito será de 2 puntos.

d) Antigüedad

La antigüedad se valorará a razón de 0,80 puntos por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima por este mérito será de 8 puntos.

Segunda fase: Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos de acuerdo con el siguiente desglose:

a.1) Especialización

Por cada mes de desempeño como funcionario de carrera, con destino definitivo o con destino provisional, de puestos de trabajo pertenecientes a la misma área funcional o sectorial (Cuerpo de Policía Local) a la que figuran adscritos los puestos objeto del concurso:

- En puestos de nivel superior a los que se adjudican, 0,14 puntos.

- En puestos de igual nivel a los que se adjudican: 0,12 puntos.

- En puestos de nivel inferior en uno o dos niveles a los que se adjudican, 0,10 puntos.

- En puestos de nivel inferior en más de dos niveles a los que se adjudican, 0,08 puntos.

La puntuación máxima por este mérito será de 9 puntos.

a.2) Reconocimiento al mérito policial

- Se valorará el haber sido recompensado con medallas o condecoraciones con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención, a razón de 0,4 puntos por medalla o condecoración.

- Se valorará la felicitación pública individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Delegación de Gobierno, Ayuntamientos, etc...), a razón de 0,2 puntos por felicitación.

La puntuación máxima por este mérito será de 1 punto.

b) Entrevista

La entrevista versará sobre la adecuación de los méritos específicos alegados por el candidato a las características de los puestos objeto de concurso, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

La entrevista tendrá una duración máxima de treinta minutos.

La puntuación máxima que se puede obtener por la entrevista será de 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarla. La no superación de la entrevista por un concursante conlleva su eliminación del proceso de adjudicación de los puestos objeto del concurso.

2. Los méritos alegados por los concursantes se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. Podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

3. No se tendrán en cuenta otros méritos que los acreditados documentalmente por los interesados.

4. La segunda fase del concurso no dará comienzo sin que haya concluido la primera con la valoración y puntuación de los méritos acreditados por todos los participantes en el concurso.

Quinta.- Puntuación.

1. La puntuación mínima que se ha de obtener en la primera y segunda fases del concurso es, respectivamente, de 16 y 10 puntos. Por tanto, la puntuación mínima para la adjudicación de los puestos objeto del concurso será de 26 puntos.

La no obtención por un candidato de la puntuación mínima en la primera fase impedirá, respecto de él, la realización de la segunda fase.

La adjudicación de los puestos objeto del concurso se efectuará en favor de los dos concursantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la primera fase por el orden expresado en la misma. Si persistiera el empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada al mérito de especialización; si persistiera el empate, se acudirá a la puntuación otorgada al mérito de reconocimiento al mérito policial y, si persistiera aquel, a la otorgada en la entrevista. De seguir persistiendo el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. La puntuación da cada uno de los méritos de las dos fases del concurso habrá de ser la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Sexta.- Comisión de valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

* Presidente: El Secretario General de la Corporación.

* Vocales:

- El Subinspector accidental de la Policía Local de Monzón.

- La funcionaria de la Secretaría del Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, encargada de los asuntos de Personal, que actuará como Secretaria de la Comisión.

- Un(a) funcionario(a) propuesto(a) por el Gobierno de Aragón.

- Dos funcionarios(as) propuestos(as) por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Ayuntamiento.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de clasificación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de dichos puestos. Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, previsto en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Alcaldía o, en su caso, la concejal delegada de Personal designará a los miembros de la Comisión de Valoración no expresamente designados en esta base, y a los suplentes de todos los miembros de aquella.

2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo ser recusados en los casos a que se refiere el artículo 24 de la mencionada ley.

3. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a las reglas de imparcialidad y objetividad, y propondrá a la concejal delegada de Personal, en cuanto que órgano competente para la resolución del concurso, la adjudicación de los puestos objeto de este a los candidatos a los que les corresponda en atención a lo previsto en la base quinta.

Séptima.- Resolución.

1. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento. Será, además, notificada a los adjudicatarios de los puestos objeto del concurso.

Octava.- Toma de posesión

1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Novena.- Destino

1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de la finalización del plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2. El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario.

Décima.- Incidencias

La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima.- Impugnación.

Contra la resolución de la concejal delegada de Personal por la que se aprueban estas bases y se convoca el concurso de provisión de los puestos referidos, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de dicha resolución y de dichas bases, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado. Si se interpusiera recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel hay sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Monzón, 10 de marzo de 2017.

El Alcalde,

Álvaro Burrell Bustos