Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1477/2016, de 7 de octubre, por la que se convoca el IX Campeonato Universitario de Aragón para el curso 2016-2017.

Publicado el 28/10/2016 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, establece en el articulo 3.d que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinarán, en el ejercicio de sus competencias, sus actuaciones para apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario, colaborando con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas. Asimismo el articulo 5.d establece como competencia de la Diputación General la de desarrollar convenios con la Universidad para favorecer la promoción de la práctica deportiva, la formación adecuada de técnicos y profesionales, así como la investigación deportiva en Aragón.

Por su parte, en el subapartado aa) del artículo 1.2 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés.

El Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, dispone que, para el cumplimiento de sus ?nes y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará acciones dirigidas a la promoción de la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

La Ley 1/2005, de 24 de febrero, reconoce a la Universidad Privada "San Jorge", que se establece en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, conviven dos universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en desarrollo de las competencias que atribuye la normativa vigente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convocan, en su VIII edición el Campeonato Universitario de Aragón en aquellas modalidades y especialidades deportivas de implantación en la comunidad universitaria aragonesa.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Convocatoria del Campeonato Universitario de Aragón (en adelante CAU) para el curso 2016-2017.

1. Convocar el CAU para las universidades del sistema universitario de Aragón (en adelante universidades) correspondiente al curso 2016-2017, a desarrollar entre los meses de enero a junio de 2017.

2. Aprobar las Bases Generales por las que se regirá el CAU, recogidas en el Anexo I de la presente orden.

Segundo.- Coordinación del CAU para el curso 2016-2017.

La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón junto con las universidades coordinarán, con la colaboración de las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas (en adelante Federaciones), Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas las actuaciones necesarias para un adecuado desarrollo del CAU.

Tercero.- Medidas para la organización del CAU para el curso 2016-2017.

1. Las universidades, en ámbito de sus competencias, serán las encargadas de desarrollar las competiciones del CAU en las modalidades deportivas establecidas en las Bases Generales de la presente orden, y para ello solicitaran el desarrollo de las mismas de acuerdo el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes deberán estar formuladas por el Rector de la universidad candidata a organizar la competición de alguna de las modalidades deportivas convocadas y dirigidas al Director General de Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Las solicitudes, según modelo normalizado (Anexos II y III), se podrán obtener en la Dirección General de Deporte, Avda. Ranillas, 5D, planta 2, de Zaragoza, así como en dirección electrónica http://deporte.aragon.es, pudiéndose presentar en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el Registro General del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación de esta orden.

c) Las solicitudes de organización por parte de las universidades irán acompañadas de un proyecto de desarrollo de la competición en las modalidades deportivas convocadas y que, al menos, incluirán los siguientes programas:

c.1) Programa de desarrollo general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

-Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material),

-Inscripción y acreditación de los participantes,

-Información, publicidad, promoción y prensa,

-Protocolo de los actos, entrega de medallas y trofeos,

-Atención médica primaria,

-Transporte de los participantes y la organización, si así se precisase,

-Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.

c.2) Programa de desarrollo deportivo en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

-Modalidades y categorías deportivas a organizar, según establecen las bases específicas técnicas de la presente orden,

-Participantes en la edición anterior y previsión en la presente edición,

-Calendario de las competiciones, especificando el número de jornadas programadas,

-Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones,

-Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar,

-Jueces y árbitros que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva,

-Nivel de especificidad técnica en la coordinación de los recursos,

-Actividades complementarias que realcen la celebración del CAU.

2. Valoración de candidaturas y aprobación de proyectos de organización.

a) La valoración de las solicitudes se realizará por el Comité Organizador del CAU (en adelante Comité).

b) Este Comité se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, que se encuentran contenidas en el artículo 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Una vez evaluadas las solicitudes de los proyectos presentados, el Comité emitirá un informe que concretará el resultado de la evaluación y recogerá los criterios aplicados. Con el resultado de dicho informe el Director General de Deporte elevara propuesta de resolución a la Consejera del Departamento para su aprobación.

d) Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades, se tendrán en cuenta unos criterios de valoración. Cada solicitud será valorada hasta un máximo de 50 puntos, asignando a cada uno de los criterios, los siguientes puntos:

-Número y cualificación del personal técnico vinculado a la organización de la modalidad deportiva del CAU (hasta 9 puntos).

-Existencia de programas anuales de actividades deportivas relacionadas con las disciplinas que organiza la Universidad en el CAU, dirigidas al alumnado durante el curso académico 2016-2017 (hasta 9 puntos).

-Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar (hasta 7 puntos).

-Disponibilidad de Recursos económicos, humanos y materiales de la entidad organizadora (hasta 3 puntos).

-Plan de difusión y promoción (hasta 3 puntos).

-Presupuesto detallado del proyecto: desglose de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del CAU (hasta 6 puntos).

-Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades (hasta 6 puntos).

-Se valorarán, además, la realización en dicha sede de otros eventos que realcen la celebración del Campeonato, desarrollando claramente los motivos alegados (hasta 7 puntos).

e) El Director General de Deporte del Gobierno de Aragón notificará a las universidades solicitantes, mediante resolución, la selección del proyecto para la organización del CAU para el curso 2016-2017.

f) En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización del CAU para el curso 2016-2017, la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Cuarto.- Comité Organizador del CAU para el curso 2016-2017.

1. Definición. El Comité Organizador es el órgano que, con total independencia y autonomía, resolverá y tomará las disposiciones necesarias para la organización, coordinación y desarrollo del Campeonato.

2. Composición. El Comité Organizador del CAU estará compuesto por:

a) Presidente:

El Director General de Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Vicepresidente:

El Jefe de Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.

c) Vocales:

El Jefe de Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

Un representante de la Universidad de Zaragoza.

Un representante de la Universidad San Jorge

d) Secretario:

Un funcionario de la Dirección General de Deporte.

3. Funciones. Corresponden al Comité Organizador las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer a la Dirección General de Deporte, para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Normativa general, el Reglamento técnico y el Régimen disciplinario del CAU de la próxima edición.

b) Establecer el sistema de competición y las normas técnicas para cada una de las modalidades deportivas convocadas.

c) Elaborar, con la colaboración de las Federaciones deportivas aragonesas, el calendario de competiciones.

d) Proponer el Juez Único del Comité de Competición.

e) Proponer los miembros del Comité de Apelación.

f) Valorar las solicitudes de las universidades para la organización y desarrollo de la modalidad deportiva correspondiente del CAU. Asimismo determinaran la universidad organizadora de las modalidades deportivas convocadas.

g) Determinar el sistema de difusión y publicidad del CAU.

h) Difundir, por los medios disponibles (web y en el tablón de anuncios oficial), los acuerdos y fallos que adopte.

Quinto.- Financiación para la organización del CAU para el curso 2016-2017.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, podrá convocar subvenciones, de acuerdo con los proyectos de organización presentados por las universidades, al objeto de financiar la organización del CAU en la parte correspondiente y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

2. Las condiciones y cantidades máximas por las que se podrá subvencionar a las universidades por estos conceptos se establecerán mediante orden dictada de este Departamento.

3. La financiación de los costes de participación de las universidades serán sufragados por cuenta de las mismas.

Sexto.- Representación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Facultar al Director General de Deporte, para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes como continuación de las actividades que se regulan por esta orden, fundamentalmente los Campeonatos de España Universitarios, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y a las universidades participantes en las fases en los mismos.

Séptimo.- Cumplimiento y aplicación

Facultar al Director General de Deporte para dictar cuantas resoluciones, instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y aplicación de la presente orden.

Disposiciones Adicionales

Primera.- El Comité Organizador del CAU podrá suspender cualquiera de las modalidades y/o categorías convocadas cuando, a su criterio, existan motivos suficientes para ello.

Segunda.- Para lo no previsto en esta Normativa, serán de aplicación los Reglamentos y demás normas en vigor del Consejo Superior de Deportes, del Gobierno de Aragón y de la Federación Deportiva que corresponda.

Tercera.- Las menciones genéricas en masculino, que aparecen en el articulado de la presente Convocatoria se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 7 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN