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ORDEN PRE/890/2016, de 20 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR), para la creación y dotación de una línea de financiación pública en Aragón denominada "Microcréditos".

Publicado el 19/08/2016 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0059 el convenio suscrito, con fecha 13 de julio de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente del Consejo de Administración de SODIAR, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN Y DOTACIÓN DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PÚBLICA EN ARAGÓN DENOMINADA "MICROCRÉDITOS"

Zaragoza, 13 de julio de 2016.

De una parte, la Sra. Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, D.ª Marta Gastón Menal, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha de 28 de junio de 2016.

De otra, el Vicepresidente del Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (en adelante, SODIAR), D. Luis Fernando Lanaspa Santolaria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de mayo 2016.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. La Constitución Española establece en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma en su artículo 26, en el ámbito específico de empleo y trabajo, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se establece (artículo cuarto) que al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le atribuyen las competencias atribuidas al extinto Departamento de Economía y Empleo con excepción de las competencias en materia de turismo.

En este sentido, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, contempla entre sus competencias las de planificación, coordinación y ejecución de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la promoción y fomento empresarial y el desarrollo equilibrado del territorio y, del mismo modo, la gestión de las subvenciones, tanto a puntos de interés de préstamos y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos.

El Pleno de las Cortes de Aragón aprobó sendas Proposiciones no de Ley en orden a fomentar el apoyo a la financiación de las pymes, autónomos y emprendedores aragoneses a través de distintas fórmulas de actuación, en especial a través del denominado "Organismo Público de Financiación", que permitan captar y optimizar los recursos públicos asignados a este fin e incrementar la productividad y competitividad de las empresas.

En esta línea, el Gobierno de Aragón pretende poner en marcha una línea de financiación a través de microcréditos para apoyar la implantación y el desarrollo de proyectos empresariales de autónomos y micropymes.

II. Por otra parte, la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (en adelante, SODIAR), creada mediante Real Decreto 2884/1983, de 28 de septiembre, es en la actualidad un instrumento del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón concebido para dinamizar la actividad empresarial, participando en iniciativas que aporten inversión y sean generadoras de empleo en Aragón. De este modo, la actividad de SODIAR se centra en la promoción de inversiones en la región aragonesa y en su financiación mediante la participación en el capital o la concesión de préstamos a sociedades a constituir o ya existentes. A tal efecto, entre sus funciones se encuentran la realización de estudios para promover e impulsar el desarrollo industrial, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las empresas de la región; fomentar entre las empresas de la región acciones comunes tendentes a las mejoras tanto de la infraestructura industrial como de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad; captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas así como prestar servicios que, encomendados al Estado y a los entes locales y delegados en SODIAR, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

En este marco de actividad, SODIAR gestiona aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para canalizarlas hacia sectores específicos de la economía: emprendedores, empresas innovadoras, empresas del sector del jamón de Teruel, etc., habiendo desarrollado unos procedimientos y estructuras de actuación y colaboración que han demostrado ser útiles, eficaces y transparentes.

En este marco, SODIAR gestiona una línea de financiación denominada Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, dotada por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que tiene por objeto financiar proyectos de inversión ejecutados por emprendedores y pymes aragonesas y dotar de apoyo financiero a emprendedores y pymes aragonesas viables que tengan necesidades de financiar, tanto proyectos de inversión, como de circulante, en un proceso de consolidación y/o expansión empresarial.

El Consejo de Administración de SODIAR y la Comisión de Evaluación de Proyectos del Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes han acordado la creación en el seno del fondo de una línea específica de microcréditos para atender los objetivos y finalidades que se convenian en el presente documento. A estos efectos, a fin de garantizar la agilidad en el cumplimiento de los fines de la dotación presupuestaria, han acordado, asimismo, destinar una partida de 150.000 euros del Fondo de Emprendedores para dotar económicamente la línea de financiación anticipando los desembolsos de los préstamos a conceder con cargo a la línea.

III. Dada la naturaleza de ambas instituciones y, en particular, la actividad que realiza SODIAR, se considera conveniente articular los mecanismos de colaboración oportunos entre ambas partes para crear una línea de financiación denominada "Microcréditos" y establecer su dotación. Los proyectos podrán ser cofinanciados y/o apoyados por entidades públicas o privadas a fin de optimizar el apoyo a la financiación de pymes aragonesas, autónomos y emprendedores.

De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y SODIAR, cuyo objeto es la creación de línea de financiación denominada "Microcréditos", que permita conceder financiación a autónomos y pymes emprendedores para desarrollar o poner en marcha proyectos emprendedores, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de evaluación de proyectos.

Esta línea de financiación se crea, como una sublínea con entidad propia, en el seno del Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, creada por el Consejo de Administración de SODIAR en fecha 14 de mayo de 2014, y que tiene por objeto financiar proyectos de inversión ejecutados por emprendedores y pymes aragonesas y dotar de apoyo financiero a emprendedores y pymes aragonesas viables que tengan necesidades de financiar, tanto proyectos de inversión como de circulante, en un proceso de consolidación y/o expansión empresarial.

La gestión de la dotación y los proyectos será objeto de tratamiento independiente como un subfondo dentro del Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, y a tal efecto se generará una subcuenta del fondo específica.

Segunda.- Comisión de evaluación de proyectos.

1. El seguimiento de este convenio y del fondo corresponderá a una comisión de evaluación de proyectos compuesta por un máximo de 5 miembros que serán designados por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que sean necesarias en orden al cumplimiento de los objetivos previstos en la cláusula primera.

b) Establecer los criterios y prioridades de inversión de la línea de financiación.

c) Captar recursos ajenos para destinarlos a la financiación de proyectos empresariales.

d) Elaborar el reglamento que regirá el funcionamiento del fondo y sus inversiones, y someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón y del Consejo de Administración de SODIAR.

e) Establecer nuevas líneas específicas de inversión dentro del propio fondo a fin de atender necesidades concretas de financiación de proyectos o de un sector de beneficiarios.

f) Decidir sobre la aplicación del fondo y la inversión en los proyectos.

g) Evaluar las inversiones realizadas con cargo al fondo.

h) Velar por el cumplimiento del objeto del convenio, pudiendo formular recomendaciones sobre su gestión y funcionamiento.

i) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

La Comisión de evaluación de proyectos podrá establecer, con cargo al fondo y dentro de su ámbito de actuación, líneas específicas de financiación que incidan en aspectos concretos del sector que se pretenda potenciar desde el Gobierno de Aragón.

Las decisiones de la comisión deberán adoptarse por mayoría simple, siendo necesaria mayoría cualificada de los asistentes para decidir sobre la inversión en los proyectos.

Sin perjuicio de las reuniones que fueran necesarias, esta comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral.

Tercera.- Funcionamiento de la línea de financiación.

Las condiciones y criterios de funcionamiento del fondo serán principalmente las siguientes:

1. La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará mediante la concesión de préstamos.

2. Para obtener la inversión, será necesario que los proyectos presentados por las pymes, autónomos o emprendedores reúnan los siguientes requisitos:

- Tener domicilio social y fiscal en Aragón. Cuando el empresario no tenga su domicilio social en Aragón, sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión de evaluación de proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Aragón, en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.

- Ser viables técnica y económicamente.

- Crear y/o mantener puestos de trabajo. La valoración de este requisito se realizará por la Comisión de evaluación de proyectos; no obstante lo anterior, los puestos de trabajo deberán mantenerse durante el periodo de inversión en el proyecto.

- Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.

El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de evaluación de proyectos, en virtud del informe sobre la viabilidad técnica, empresarial y social del mismo, emitido por SODIAR, de acuerdo con el reglamento previamente aprobado y las recomendaciones formuladas por el departamento competente en materia de economía del Gobierno de Aragón.

La Comisión de evaluación de proyectos podrá establecer sublíneas de financiación para atender colectivos distintos de empresarios, conforme a las directrices de apoyo marcadas en cada momento por el Gobierno de Aragón y, en especial, con los objetivos del Departamento de Economía, Industria y Empleo, debiendo a tal efecto proponer para su aprobación al Consejo de Administración de SODIAR, previa comunicación de su contenido al citado departamento, a través del Director General de Economía, un reglamento que la rija.

Los reglamentos, el genérico del fondo y los específicos que puedan crearse a su amparo, deberán tener como mínimo el siguiente contenido:

1. Beneficiarios: Deberá indicarse claramente el colectivo de empresarios al que va dirigida la línea de financiación. En todo caso, deberán:

- Tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

2. Dotación de la línea: Se indicará en cada caso, la dotación económica, la partida presupuestaria, el periodo de inversión, la mención de si son reinvertibles los importes recuperados de las financiaciones concedidas y, en su caso, la vigencia y, en su caso, el periodo de desinversión.

3. La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará a través de concesión de préstamos, participativos o no participativos, con garantías, real o personal, o sin ellas, en función del tipo del proyecto, del riesgo de la operación y del objetivo que se plantee la Comisión de evaluación de proyectos o el organismo dotador del fondo, con la línea de financiación.

4. Proyectos financiables: Requisitos que tenga que reunir el proyecto para poder acceder a la financiación. En todo caso, será necesario que los proyectos presentados:

- Sean viables técnica y económicamente.

- Preferentemente, que creen y/o mantengan puestos de trabajo.

5. Objeto de la financiación: La línea de financiación "Microcréditos" tendrá como objetivo financiar actividades empresariales que desarrollen o pongan en marcha empresarios autónomos y pymes.

6. Condiciones de la financiación:

- Tipo de interés: Estará dentro de los tipos de mercado, pudiéndose vincular al euribor o señalar un tipo fijo. El tipo de interés aplicable en cada línea podrá revisarse de manera periódica para adecuarlo a los tipos de mercado en cada momento.

- Plazo de amortización: Adecuado al proyecto y a los objetivos de la línea.

- Comisión de apertura, de novación, de cancelación anticipada, etc., que se establezcan.

- Las garantías que puedan solicitarse en cada financiación.

7. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se efectuarán a través de la página web de SODIAR (www.sodiar.es), donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que deba acompañarse a cada proyecto.

SODIAR podrá recabar información y documentación adicional para completar el análisis sobre la viabilidad del proyecto.

8. Formalización: Si se aprueba el proyecto, y para poder formalizar la operación, deberá aportarse la documentación que requiera SODIAR en virtud del plan de negocio, o documento asimilado, presentado, las necesidades de información adicionales derivadas del informe elaborado para su aprobación y del acuerdo de aprobación adoptado.

El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de evaluación de proyectos, y ratificada por órgano o persona competente de SODIAR, en virtud del informe sobre la viabilidad técnica y empresarial del proyecto emitido por SODIAR.

SODIAR remitirá el departamento una copia del documento público de formalización y desembolso de cada préstamo concedido.

9. Publicidad: Sin perjuicio de otras acciones de publicidad y difusión que la propia SODIAR y el departamento dotador de los fondos puedan realizar, SODIAR publicará en su página web la exigencia y condiciones generales de las líneas de financiación y toda la información que sea relevante al efecto.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará inicialmente la cantidad total de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 15010 G/6126/740078/91002-Organismo Crédito Aragonés, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. Este importe se destinará a la creación de la línea de financiación denominada "Microcréditos", expuesta anteriormente.

El Gobierno de Aragón se obliga a reconocer, con cargo a la aplicación presupuestaria 15010 G/6126/740078/91002, una obligación por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), para la inversión en los proyectos beneficiarios de la línea de financiación "Microcréditos", y ordenar la transferencia a SODIAR por el citado importe en concepto de anticipo, antes del 31 de diciembre de 2016, en su calidad de sociedad responsable del proyecto.

El Gobierno de Aragón podrá efectuar nuevas aportaciones con cargo a partidas presupuestarias de ejercicios posteriores. Estas partidas constituirán la dotación económica del fondo, cuya gestión corresponderá a SODIAR.

El Gobierno de Aragón transferirá a SODIAR la cantidad total adjudicada al fondo, de manera progresiva, a medida que SODIAR acredite la aprobación de la financiación a cada proyecto por la Comisión de evaluación de proyectos.

2. Compromisos de SODIAR.

SODIAR dotará el fondo con ciento cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo al Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, para anticipar el desembolso de los préstamos concedidos con cargo a la línea de financiación. Este importe solo se reintegrará al fondo genérico cuando SODIAR haya concedido préstamos con cargo al fondo por un importe de hasta 150.000 € y se haya percibido del Gobierno de Aragón la aportación a que se obliga el Gobierno de Aragón en este convenio, y se describe en el párrafo primero de la presente cláusula.

Con la firma del convenio, SODIAR realizará la inversión en su propio nombre, con cargo al fondo, haciendo constar la procedencia de la inversión que se realice al amparo de este convenio y en los términos que acuerde la Comisión de evaluación de proyectos y, en concreto, las siguientes obligaciones:

- La gestión propia del fondo que supone la gestión de la inversión, en cuanto le corresponderá articular la materialización de la misma, su gestión documental y contable y la liquidación. Asimismo, llevará la contabilidad específica del mismo y de las inversiones realizadas. SODIAR podrá reinvertir de manera indefinida los importes que recupere en la gestión ordinaria o extraordinaria de los préstamos.

- El seguimiento del proyecto de la empresa durante el periodo de inversión.

- La difusión y publicitación del fondo y sus objetivos.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos anteriores, SODIAR emitirá trimestralmente un informe sobre las actuaciones que haya realizado en relación con la gestión del fondo y de las inversiones. Dicho informe, será presentado en la reunión ordinaria trimestral de la Comisión de evaluación de proyectos.

El informe que deberá contener como mínimo tres documentos:

- Listado de proyectos: Se incluirán, suficientemente detallados, las solicitudes de financiación presentadas, los proyectos aprobados y los denegados, y los proyectos formalizados, entendidos estos como aquellos en los que se ha materializado el acuerdo de financiación.

- Seguimiento de proyectos: Indicación, sobre los proyectos financiados, de los parámetros que permitan conocer la evolución de los mismos.

- Cuenta del fondo: SODIAR llevará, sobre la/s línea/s de financiación, una cuenta del fondo en el que con desglose suficiente se incluirá:

La fecha y el importe del desembolso de fondos efectuado por el Gobierno de Aragón.

La fecha, importe y beneficiario de los préstamos concedidos y desembolsados por SODIAR.

La fecha, importe y prestatario que realicen las amortizaciones de préstamos.

Los deterioros de los préstamos dotados, en caso de proyectos fallidos.

Se indicará, en todo caso de manera expresa, en la cuenta del fondo:

- El importe global desembolsado al fondo por parte del Gobierno de Aragón.

- El Importe total de desembolsos de préstamos concedidos por SODIAR con cargo al fondo.

- El Importe total de las amortizaciones de los préstamos recuperadas de los préstamos. Este importe global constituye la parte de fondo objeto de reinversión, con cargo a la cual se concederán nuevas financiaciones una vez agotado el periodo ordinario de inversión.

Se adjuntan como anexo, modelos de los tres documentos.

Quinta.- Vigencia, periodo de inversión y modificación.

a) Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indefinido.

El periodo de vigencia se mantendrá, salvo lo que se establece en la cláusula sexta, mientras exista riesgo vivo gestionable de los fondos. Los importes recuperados de las financiaciones serán objeto de reinversión.

b) Periodo de inversión.

El periodo de inversión de las aportaciones iniciales del fondo, por importe de 150.000 €, será el comprendido por los ejercicios 2016 y 2017. SODIAR deberá remitir a la Dirección General de Economía, o a la que asuma las competencias relativas a este convenio, antes del 31 de marzo de 2018, la documentación justificativa de los proyectos de inversión ejecutados, esto es, el documento público que acredite la formalización y el desembolso del préstamo aprobado. En otro caso, SODIAR deberá reintegrar al Gobierno de Aragón los importes percibidos no invertidos en proyectos empresariales o no justificados en el plazo establecido.

Los importes que SODIAR recobre de las amortizaciones de préstamos concedidos a las empresas, sea en vía ordinaria o extraordinaria (judicial o extrajudicial), se acumularán en una partida contable específica, y permitirán la concesión y desembolso de nuevos préstamos con cargo a la misma.

c) Modificación del convenio.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la formalización de la oportuna adenda.

Sexta.- Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá:

a) Por agotamiento de los fondos dotados para el cumplimiento de los objetivos del convenio y de las líneas de financiación.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Por denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses de antelación.

La resolución del convenio por causas distintas de la primera conllevará, salvo acuerdo de las partes en contrario, la apertura de un proceso de liquidación en el que no se realizarán nuevas inversiones en préstamo, permaneciendo vigente el fondo hasta que se hayan cancelado, vía ordinaria o extraordinaria, todas las financiaciones concedidas con cargo al mismo.

SODIAR, en estos casos, reintegrará al Gobierno de Aragón, trimestralmente, todos los importes de los préstamos recuperados en el periodo, previa liquidación justificativa y mediante ingreso en la cuenta número 2085.0103.98.0300633309 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometidas en primer término a la Comisión de seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.