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ORDEN ECD/561/2016, de 26 de mayo, por la que se convoca la realización del programa de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón para el curso 2016-2017.

Publicado el 15/06/2016 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en su preámbulo cita, con referencia al alumnado, que la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Asimismo en su título I establece, entre otros, que la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha previsto el desarrollo de actividades que sirvan de apoyo al aprendizaje, la socialización y el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón del alumnado de los centros educativos mediante el desarrollo de un programa de Aulas de Innovación.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se propone intensificar el contacto de los escolares con los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, promoviendo el sentimiento de identidad aragonesa, el conocimiento de nuestro patrimonio y el de otras realidades sociales, así como el uso creativo de los espacios de ocio y tiempo libre.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en su artículo 8.1, entre otras, la coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y características del programa.

1. Se convoca el programa educativo "Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón" para su realización durante el curso escolar 2016-2017, en las Escuelas Hogar y Residencias dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se señalan en el anexo III.

2. El programa tiene por objeto favorecer el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón, complementando el desarrollo del currículo educativo de los escolares aragoneses en los niveles de educación no universitaria especificados en el anexo III.

3. Podrán participar en la convocatoria grupos de alumnos y alumnas, acompañados de su profesorado, de los centros educativos aragoneses sostenidos con fondos públicos.

4. También podrán participar grupos de alumnos y alumnas, acompañados de su profesorado, de centros privados de Aragón o de centros educativos de otras Comunidades Autónomas, en caso de existir turnos o periodos en que el programa no se desarrolle con el alumnado especificado en el punto anterior.

Segundo.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I) y declaración de datos complementarios (anexo II) deberán completarse electrónicamente mediante el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es) y remitirse al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en el que se ubique el Aula de Innovación solicitada como primera opción por el centro educativo. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentará, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. A la solicitud (anexo I) se adjuntará el anexo IV: Relación de alumnado y profesorado participante en la actividad. Esta relación será actualizada en el momento previo a su incorporación.

3. En el caso de que un centro solicite su participación para un número de alumnos y alumnas superior al especificado para cada una de las Aulas de Innovación, realizará los agrupamientos que considere oportunos para ajustarlas a la convocatoria y remitirá cada una de las solicitudes de forma independiente priorizando su participación en el programa.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 24 de junio de 2016 inclusive.

5. En los diez días siguientes, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán que los expedientes estén completos, requerirán la documentación en aquellos casos que corresponda.

Tercero.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza.

2. En cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión de Valoración Provincial como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, que estará compuesta por:

a) Presidente o Presidenta:

El Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: un asesor o asesora de la Unidad de Programas Educativos y los Directores o Directoras de los Centros en cuyas instalaciones se desarrolle alguna de las Aulas de Innovación.

c) Un funcionario o funcionaria del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que realizará las funciones de secretario o secretaria, con voz pero sin voto.

3. Las Comisiones de Valoración se reunirán en la primera quincena de septiembre y, tras la pertinente evaluación de las solicitudes, emitirán un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Cuarto.- Propuesta de resolución.

1. A la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, el Director o Directora del correspondiente Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, formulará propuesta de resolución de la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta establecida para cada Aula de Innovación. En el caso de existir un número superior de solicitudes a la oferta de turnos de participación, la comisión de valoración ordenará los proyectos de acuerdo con las siguientes prioridades:

i) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de varias vías.

ii) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía.

iii) Institutos de Educación Secundaria Obligatoria

iv) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de nueve unidades.

v) Colegios Rurales Agrupados.

vi) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de cinco unidades.

vii) Centros privados de Aragón y centros educativos de otras Comunidades Autónomas.

b) Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada una de las Aulas de Innovación, el resto de las solicitudes quedará en reserva ante posibles renuncias. Se confeccionará una lista ordenada, según los criterios especificados en el apartado anterior para que se puedan ir cubriendo las bajas que se produzcan, adecuando la solicitud a las plazas vacantes.

c) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

2. En caso de igualdad se aplicarán los siguientes criterios:

a) Las solicitudes cuyo número de participantes facilite la participación con otros centros tendrán preferencia respecto aquellas cuyo número sea tan elevado que no lo permita.

b) Se priorizarán las solicitudes de los centros que hayan participado durante el curso 2015-2016 y anteriores en este programa.

3. En caso de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán atenderse solicitudes a lo largo del curso 2016-2017, incorporando los centros solicitantes la documentación expresada en el apartado tercero de esta orden.

4. Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte deberán remitirla a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, especificando para cada Aula de Innovación:

a) Listado de centros admitidos.

b) Listado de centros en reserva.

c) Listado de solicitudes excluidas

Asimismo, en el caso de que existan vacantes, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte remitirán las nuevas incorporaciones de centros, conforme se vayan produciendo.

Quinto.- Resolución de la convocatoria.

1. Cumplidos los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Sexto.- Realización de las actividades.

1. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente destinado a esta finalidad en las Aulas de Innovación en las Escuelas Hogar y Residencias en las que se desarrolla el programa, con la participación del profesorado acompañante, y respetando, en todo caso, alumnado y profesorado, las normas de convivencia establecidas.

2. El profesorado acompañante colaborará en el desarrollo de las actividades, velando por el respeto de las normas de convivencia establecidas. Asimismo, recogerá la información del proceso educativo del alumnado y la trasladará, en su caso, al profesorado tutor para incluirla en el proceso de evaluación continua.

Séptimo.- Organización de las actividades.

1. El desplazamiento de ida y regreso del alumnado será organizado por los centros participantes, mediante el procedimiento que cada centro educativo considere más oportuno, respetando en todo caso el calendario y horario establecido en cada una de las Aulas de Innovación.

2. La participación en las actividades de Aulas de Innovación, tendrá una adecuada cobertura para los riesgos de responsabilidad civil que pudieran derivarse de la participación en las actividades programadas para cada proyecto.

3. Los centros participantes deberán incluir en su Programación General Anual las modificaciones que se introduzcan en la organización del centro durante el período en el que se desarrolle este programa.

Octavo.- Evaluación y reconocimiento del programa.

1. Los centros participantes deberán cumplimentar el cuestionario de evaluación facilitado por el Aula de Innovación correspondiente. Asimismo, elaborarán una breve memoria de valoración que será remitida a las Unidades de Programas Educativos de los respectivos Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V, antes del 30 de junio de 2017.

2. Las aulas de Innovación remitirán la memoria anual a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte antes del 30 de junio de 2017, para que éstos, a su vez, confeccionen la memoria provincial del programa, documento que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 31 de julio de 2017.

3. El profesorado que participe acompañando a su alumnado en este programa, recibirá 5 horas de formación por cada jornada efectiva de participación en los mismos. El reconocimiento de estas horas de formación se realizará por el Director o Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. A tal efecto, los Directores o Directoras de las Aulas de Innovación una vez finalizado el programa remitirán al Servicio Provincial correspondiente la relación del profesorado participante con indicación de las jornadas efectivamente realizadas, a efecto de certificación.

Noveno.- Fianza.

Los centros participantes en este programa ingresarán una fianza de 20 euros por cada alumno y alumna en la cuenta del Aula de Innovación antes del 30 de octubre de 2016. En aquellas actividades que la cuota a pagar sea inferior a 20 euros la fianza será como mínimo el 20% del coste de la actividad. Solamente en caso de bajas de última hora, documentalmente justificadas por el centro participante, se devolverán las fianzas correspondientes.

Décimo.- Cuotas.

1. En el mes siguiente a su participación el centro ingresará en la cuenta del Aula de Innovación las cuotas establecidas, descontado el ingreso realizado en concepto de fianza.

2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Aragón abonarán en la cuenta del Aula de Innovación correspondiente las cuotas reducidas para cada actividad en función del alumnado participante y de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de esta orden.

3. El alumnado beneficiario de beca de comedor para el curso 2016-2017 (según convocatoria realizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte) estará exento del pago de la cuota correspondiente. En función de los días de participación en el desarrollo de este programa, los centros educativos darán traslado del importe proporcional de dicha beca al Aula de Innovación correspondiente,

4. El alumnado beneficiario de beca de material curricular para el curso 2016-2017 (según convocatoria realizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte) abonará una cuota reducida de 4 € por cada uno de los días de participación en el desarrollo de este programa.

5. Los centros privados de Aragón y de otras Comunidades Autónomas abonarán en la cuenta del Aula de Innovación, las cuotas ordinarias para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de esta orden.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los Directores y Directoras de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para dictar las resoluciones y realizar las actuaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Duodécimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a esta orden mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 26 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN