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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga, relativo a los autos de juicio verbal precario 58/2014.

Publicado el 11/11/2014 (Nº 221)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE FRAGA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita JVH 58/2014, seguido a instancias de IC Inmuebles, S.A., contra ignorados ocupantes de plaza San Pedro 14, 1.º A de Fraga, en los que por resolución de esta fecha, se ha acordado notificar a ignorados ocupantes de plaza San Pedro 14, 1.º A de Fraga, por encontrarse en paradero desconocido, la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:

"Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Fraga.

Procedimiento juicio verbal (desahucio precario 58/2014)

Sr. Juez don José María Galindo Clarimón.

Sentencia 124/2014

En la ciudad de Fraga, a 24 de septiembre de 2014

-Parte Actora: IC Inmuebles S.A.

-Procurador: Doña Carmen Casas.

-Letrado: Doña Olga Sanvicente, en sustitución de Doña Carmen Pérez.

-Parte Demandada: Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, 1.ª A de Fraga (Huesca), que quedaron en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Carmen Casas Chiné, en nombre de la entidad IC Inmuebles S.A., y en consecuencia declaro que los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, 1.ª A, de Fraga (Huesca) ocupan dicho inmueble en situación de precario, y que éste es propiedad de la parte actora.

Los ignorados ocupantes del inmueble sito en la plaza de San Pedro, número 14, 1.ª A de Fraga (Huesca) habrán de restituir en la posesión del inmueble a la entidad IC Inmuebles S.A. En el caso de no restituirlo voluntariamente, se les apercibe de que se procederá a su lanzamiento en la fecha fijada a tal efecto por el Secretario Judicial. Por la presente queda autorizada la comisión judicial para que en la práctica de dicha diligencia procedan, si fuera necesario para la misma, al descerrajamiento de la puerta de acceso al inmueble en cuestión, y se hace saber que se considerarán abandonados los bienes que se encuentren en el interior del inmueble.

Procede imponer las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Fraga, 24 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.