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ORDEN de 17 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 10 de abril de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza universitaria oficial de Grado en Estudios en Arquitectura en la Universidad de Zaragoza, en el curso académico 2011-2012.

Publicado el 09/05/2012 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 10 de abril de 2012, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza universitaria oficial de Grado en Estudios en Arquitectura en la Universidad de Zaragoza, en el curso académico 2011-2012.

De conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» cuyo texto figura como anexo.

Acuerdo de 10 de abril de 2012, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de la enseñanza universitaria oficial de Grado en Estudios en Arquitectura en la Universidad de Zaragoza, en el curso académico 2011-2012.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, los artículos 12.9 y 15.4 del citado Real Decreto 1393/2007 disponen que el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado o Máster, respectivamente, que habiliten para el ejercicio de las actividades profesionales reguladas en España, que deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Asimismo, la Disposición adicional novena establece que el Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios de dichos títulos, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.

De conformidad con lo previsto en los anteriores preceptos, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, establece las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto y la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, regula los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. En ellos se configuran a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado como las conducentes a la obtención del título que habilitará para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dispone que la creación de enseñanzas universitarias oficiales en las universidades públicas se autorizará por el Gobierno de Aragón, previo informe favorable de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

De conformidad con lo anterior, el plan de estudios del Grado en Arquitectura obtuvo resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, en su reunión de 28 de mayo de 2008; la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 18 de junio de 2008, emitió informe sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles en la normativa vigente; el Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 8 de julio de 2008, autorizó su implantación y puesta en funcionamiento en el curso 2008-2009 y el Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de agosto de 2008, estableció su carácter oficial y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Sin embargo, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, modifica el Real Decreto 1393/2007 y da nueva redacción al artículo 12.9 que establece que, hasta la aprobación de la Ley de servicios profesionales, excepcionalmente, y sólo en aquellos supuestos en que la normativa comunitaria imponga especiales exigencias de formación, el Gobierno podrá establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de Grado, aún cuando el correspondiente título de Grado no habilite para el ejercicio profesional de que se trate, pero constituya requisito académico de acceso al título de Máster que, en su caso, se haya determinado como habilitante.

De conformidad con lo previsto en los citados artículos 12.9 y 15.4, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de julio de 2010, se establecen las condiciones que serán de aplicación, hasta la aprobación de la mencionada ley de servicios profesionales, a los planes de estudios correspondientes a los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto. A partir de este acuerdo se establece una nueva ordenación para los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto. En consecuencia, el título Máster será el que habilitará para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto, tal y como se entiende en la actualidad, y el título de Grado será el requisito académico de acceso al máster habilitante.

En virtud del citado acuerdo y con arreglo a la disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, mediante Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, se establecen los requisitos para la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto y de los conducentes a los títulos de Grado que constituyan requisito académico de acceso a tales títulos de máster y, al mismo tiempo, se deroga la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, sin perjuicio de su aplicación a los títulos ya verificados de acuerdo con la misma. En la elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo de Universidades y han sido consultados la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los colegios y asociaciones profesionales a través de la Unión Profesional, así como las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.

La Universidad de Zaragoza, con un escrito de 4 de julio de 2011, ha solicitado autorización de puesta en funcionamiento del Grado en Estudios en Arquitectura, a partir del curso académico 2011-2012, una vez obtenga resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades. En este sentido, hasta el 2 de febrero de 2012 no ha tenido entrada, en el Gobierno de Aragón, el informe de evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a dicho título, necesario para que el Consejo de Universidades dicte su resolución de verificación.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 28 de febrero de 2012, ha emitido informe favorable para la implantación del Grado en Estudios en Arquitectura. En dicho informe se señala que la Universidad de Zaragoza deberá garantizar que los estudiantes han recibido información suficiente y adecuada sobre los dos planes de estudios, el de Grado en Arquitectura y el de Grado en Estudios en Arquitectura, y que aquellos estudiantes matriculados en el Grado en Arquitectura puedan finalizarlos.

Por tanto, visto que el periodo de tramitación de verificación se está dilatando en el tiempo, más aún si se tiene en cuenta que, desde el 2 de febrero de 2012, fecha en la que el Grado obtuvo evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el Consejo de Universidades no se ha reunido y, por tanto, no ha podido emitir su resolución de verificación, analizada la solicitud, y teniendo en cuenta que la oferta de plazas y los precios públicos del curso 2011-2012 estaban aprobados con referencia al Grado en Arquitectura habilitante para la profesión de arquitecto de conformidad con la Orden ECI/3856/2007, de 27 de diciembre, se propone que, durante el curso académico 2011-2012, coexista la oferta de primer curso para el Grado en Arquitectura y el Grado en Estudios en Arquitectura. Todo ello con objeto de posibilitar que los alumnos matriculados puedan optar, o bien, por continuar con los estudios en el Grado en Arquitectura habilitante, o bien, por acogerse al Grado en Estudios en Arquitectura que, si bien requiere de un Máster posterior para ejercer la profesión regulada de Arquitecto, ofrece, con sus menciones, un nuevo campo de posibilidades laborales en el ámbito de la edificación, el urbanismo, el paisaje o el diseño.

Asimismo, la presente autorización de implantación y puesta en funcionamiento se inscribe en las reguladas en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2012, se adopta el siguiente

Primero.- La autorización de implantación y puesta en funcionamiento simultánea de los cuatro primeros cursos de la enseñanza oficial de Grado en Estudios en Arquitectura con sus dos menciones en "Proyecto y Construcción" y "Proyecto Urbano y Paisaje", en la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de Zaragoza, desde el curso académico 2011-2012. Esta autorización, aunque cuenta con el informe de evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, queda condicionada a la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

Segundo.- La extinción, curso a curso, de la enseñanza oficial de Grado en Arquitectura a partir del curso académico 2012-2013.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza, dada la coexistencia de titulaciones en el curso académico 2011-2012, tras informar a los alumnos, deberá aportar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, una relación nominal que certifique la opción que por escrito hayan hecho los alumnos ante la Universidad Zaragoza.

Cuarto.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Quinto.- Este Acuerdo producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, por Acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".