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ORDEN PRI/1469/2019, de 10 de octubre, por la que se conceden subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención de la violencia contra la mujer con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial.

Publicado el 14/11/2019 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Mediante Orden CDS/510/2019, de 3 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 21 de mayo de 2019) se convocan subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención de la violencia contra la mujer con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades la atención integral de mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial, víctimas de violencias, para realizar actuaciones dirigidas a la prevención y protección de las mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial que sufran cualquier tipo de violencias, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

Se presentan un total de 10 solicitudes. Los proyectos presentados fueron valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, del día 19 de junio de 2019, que, reunida en las dependencias del Instituto Aragonés de la Mujer el día 28 de junio de 2019, las evaluó de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado décimo, de la Orden de convocatoria.

Efectuada la propuesta provisional según el apartado decimocuarto punto segundo, y de conformidad con lo establecido en el punto cuarto del apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Mujer ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de Resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por las entidades beneficiarias propuestas, excepto la entidad Plena Inclusión Aragón que renuncia a la misma.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se ha determinado en función a la puntuación obtenida por la valoración de los criterios del artículo décimo de la Orden de convocatoria. Para la determinación del importe de la ayuda entre aquellas entidades que han superado la puntuación mínima de valoración de 35 puntos, se ha atendido a los siguientes porcentajes, establecidos en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria:

De 91 a 100 puntos: hasta el 100% de la cuantía solicitada.

De 81 a 90 puntos: hasta el 90% de la cuantía solicitada.

De 71 a 80 puntos: hasta el 80% de la cuantía solicitada.

De 61 a 70 puntos: hasta el 70% de la cuantía solicitada.

De 51 a 60 puntos: hasta el 60% de la cuantía solicitada.

De 35 a 50 puntos: hasta el 50% de la cuantía solicitada.

Las solicitudes se han ordenado de mayor a menor por Orden de puntuación total y el total del presupuesto subvencionable se ha repartido en función del porcentaje sobre la cuantía solicitada. Con el límite de 25.000 euros señalado en el apartado duodécimo, punto tercero de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/510/2019, de 3 de mayo. El importe total de las subvenciones concedidas asciende a 34.450 €. Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/54010/3232/480491/91002, P.E.P 2007/000595, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2019.

De acuerdo con lo expuesto, en el anexo I de la presente Orden se detallan las entidades beneficiarias, así como la puntuación obtenida en el proyecto y el importe de la subvención concedida. En el anexo II a esta Orden se recogen las entidades cuya solicitud ha sido excluida por no obtener la puntuación mínima requerida y en el anexo III entidades que renuncian en fase de aceptación.

Segundo.- Podrán ser objeto de subvención aquellos gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se hallan realizado desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2019. Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado quinto de la Orden de convocatoria. El pago de la cuantía se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la Orden CDS/510/2019, de 3 de mayo; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de las entidades beneficiarias se estará a lo especificado en el artículo decimosexto de la Orden CDS/510/2019, de 3 de mayo, artículos 4 y 31 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden se publicará, a efectos de notificaciones, en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se dará publicidad en la página web del Instituto Aragonés de la Mujer: https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-presidencia-y-relaciones- de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, de 10 de octubre de 2019.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN