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ORDEN CDS/316/2019, de 15 de marzo, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de un acuerdo de acción concertada para la prestación de los servicios de alojamiento de emergencia en Huesca, Teruel y Zaragoza, y de acogida en Teruel y Zaragoza del Instituto Aragonés de la Mujer, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos menores de edad.

Publicado el 03/04/2019 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

El Instituto Aragonés de la Mujer, conforme con la Ley 2/1993, de 19 de febrero, tiene entre sus fines fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y en particular de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

En el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este catálogo cumple una función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas, al clasificar y definir todas aquellas que constituyen el objeto del Sistema Público de Servicios Sociales; entre las mismas se recogen los servicios de alojamientos de emergencias y de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

A través de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, se regula la acción concertada en materia de prestación de Servicios Sociales en Aragón, determinándose en su anexo los servicios y prestaciones susceptibles de concertación pública, entre los que se encuentran los Servicios de alojamiento de urgencia y de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.

Mediante Orden CDS/1455/2018, de 31 de agosto, por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la gestión de los servicios de alojamiento de emergencia en Huesca, Teruel y Zaragoza, y de acogida en Teruel y Zaragoza del Instituto Aragonés de la Mujer, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos menores de edad, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de gestión los alojamientos de emergencia en Huesca, Teruel y Zaragoza, y de acogida en Teruel y Zaragoza del Instituto Aragonés de la Mujer, para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos menores de edad, y el procedimiento de autorización que figuran en el anexo 1 y anexo 2 de esta convocatoria.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan como objeto la atención a personas, grupos y comunidades y colectivos en riesgo de exclusión, con prioridad a mujeres víctimas de violencia de género.

Cuarto.- El importe total del concierto social asciende a un máximo de 966.084 euros, y la duración será desde la fecha de formalización hasta 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de Prórroga de dos años.

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 15 de marzo de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA