Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ICD/1615/2021, de 22 de noviembre, por la que se declara la pérdida de derecho de cobro de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, se convocaron ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2019.

Segundo.- Por Orden ICD/457/2020, de 4 de junio, se resolvió la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 15 de junio de 2020.

En esta Orden se especificaban en el "listado I" del anexo, los proyectos y beneficiarios a los que se les concedían dichas ayudas, así como las inversiones aprobadas y el importe de las subvenciones concedidas para cada uno de estos proyectos.

Asimismo, se especificaba que en el "listado II" del anexo, se relacionaban los solicitantes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no fueron estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Y formaban el listado de reservas, a la espera de que se produjeran desestimaciones o renuncias que pudieran liberar presupuesto.

Tercero.- Para los proyectos subvencionados enumerados en el listado I del anexo de la presente Orden, en su justificación se han detectado diferencias en la inversión realizada, que conllevan la pérdida parcial de derecho a cobro de la subvención.

Cuarto.- Para los proyectos subvencionados enumerados en el listado II del anexo de la presente Orden, en su justificación se ha incumplido alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que conllevan la pérdida total de derecho a cobro de la subvención.

Quinto.- Para los proyectos subvencionados enumerados en el listado III del anexo de la presente Orden, no se ha recibido respuesta en plazo a un requerimiento de subsanación emitido para aclarar aspectos sobre la justificación de la inversión, lo que conlleva la pérdida total de derecho a cobro de la subvención.

A los anteriores antecedentes, les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I. Conforme a lo establecido en el artículo 32, apartado 11, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

"El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan"

Para los supuestos expresados en el listado III del anexo a esta Orden, esta justificación ha sido insuficiente, al no haberse atendido un requerimiento de subsanación para aclarar determinadas circunstancias de la misma.

II. Conforme a lo establecido en el artículo 31, apartado 7, letra d, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

"7. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, (...)"

Para los supuestos expresados en el listado II del anexo a esta Orden, se ha detectado vinculación entre el destinatario último de la ayuda y la empresa que ha realizado la instalación.

III. Tal y como se establece en el apartado decimotercero (resolución de ayudas), punto 2 y 3, de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas:

"Las resoluciones se realizarán y notificarán mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" (...)

Asimismo, con carácter informativo, las resoluciones serán publicadas en la web www. ayudasenergiagobiernoaragonidae.com y en la página web del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Energía".

Es por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en, los artículos 8.1.a), 16 y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el apartado decimotercero de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas, y demás normativa que resulte de aplicación, por lo que, resuelvo:

Primero.- Declarar la pérdida de eficacia de la Orden ICD/457/2020, de 4 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, para los beneficiarios y proyectos enumerados en los listados I, II, III según sea el caso, del anexo a la presente Orden.

Segundo.- Declarar la pérdida de derecho al cobro parcial de los beneficiarios que se enumeran en el listado I del anexo a esta Orden, por los motivos expuestos en él.

Tercero.- Declarar la pérdida de derecho al cobro total de los beneficiarios que se enumeran en el listado II del anexo a esta Orden, por la existencia de defectos no subsanables en la justificación.

Cuarto.- Declarar la pérdida de derecho al cobro total de los beneficiarios que se enumeran en el listado III del anexo a esta Orden, por no atender a un requerimiento de subsanación en el plazo establecido.

Quinto.- Notificar esta Orden a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 22 de noviembre de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ