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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de julio de 2009, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4160 plazas (499,2 UGM), ubicada en la parcela 91 del polígono 17 del término municipal de Tardienta (Huesca), y promovida por Jiaso C.B. (Expte INAGA 500202/02/2018/03663).

Publicado el 28/08/2018 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 10 de abril de 2018, el promotor, Jiaso C.B., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 15 de julio de 2009, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4160 plazas (499,2 UGM), ubicada en el polígono 17, parcela 91, en el término municipal de Tardienta (huesca), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 31 de julio de 2009. (Expte: INAGA 500301/02/2009/00430).

Mediante resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 30 de septiembre de 2011, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 18 de octubre de 2011, se modifica la autorización ambiental integrada por prórroga para la ejecución de las obras de ampliación. (Expte.INAGA 500301/02/2011/4740).

Mediante resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 4 de marzo de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2013, se modifica la autorización ambiental integrada por prórroga para la ejecución de las obras de ampliación hasta el 31 de julio de 2016. (Expte.INAGA 500601/02/2013/1285).

Mediante resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 20 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de la autorización ambiental integrada. Expte.INAGA 500601/02/2013/10255).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar el sistema de calefacción instalado en la granja.

Se ha instalado una caldera de calefacción, con una potencia de 87,5 kw., se estima un consumo anual de 3000 litros de gasoil, y se dispone de un depósito de 1000 litros de capacidad para almacenar el gasoil.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de julio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4160 plazas (499,2 UGM), ubicada en la parcela 91 del polígono 17 del término municipal de Tardienta (Huesca), y promovida por Jiaso C.B., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 30 KVA, con un consumo de combustible de 6.525 litros al año, y un consumo energético anual de 1.734,20 Kwh.

El suministro de calefacción se realiza mediante caldera de gasoil de 87,5 kw. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO para el grupo electrógeno; y de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para la caldera de calefacción.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL