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ORDEN PRE/67/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), la Fundación Endesa, Cáritas Diocesana de Huesca y la Federación de Empresarios del Metal de Huesca, para el desarrollo de acciones de formación para el empleo y prácticas no laborales.

Publicado el 06/02/2017 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/3/0001 el convenio suscrito, con fecha 26 de octubre de 2016, por la Directora Gerente del INAEM, el Director General de la Fundación Endesa, la Directora de Cáritas Diocesana de Huesca y el Presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA FUNDACIÓN ENDESA, CÁRITAS DIOCESANA DE HUESCA Y LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE HUESCA, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y PRÁCTICAS NO LABORALES

En Zaragoza, a 26 de octubre de 2016.

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 25 de octubre de 2016.

De otra parte, D. Borja Klingerberg Pieroncely, en calidad de Director General de la Fundación Endesa, en nombre y representación de dicha entidad.

De otra parte, D.ª María Pilar Polo Miravé, en calidad de Directora de Cáritas Diocesana de Huesca, en nombre y representación de dicha entidad.

De otra parte, D. Carlos Bistuer Pardina, en calidad de Presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Huesca.

Actuando los cuatro en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

Primero.- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina en su artículo 8.1 que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo. En concreto, la oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad.

La disposición transitoria primera de la citada ley establece que se mantendrá vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como su normativa de desarrollo, solo en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en esta ley hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma, detallándose las previsiones que sí serán de aplicación directa para mayor seguridad jurídica.

Segundo.- Que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en su artículo 9.1.d) que las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo podrán impartirla a través de los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Estos centros deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos, sin perjuicio de los requisitos específicos que podrán establecer las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Tercero.- Que el citado real decreto establece en su artículo 25.3 que se potenciarán acuerdos con las empresas públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.

Cuarto.- Que la Federación de Empresarios del Metal de Huesca mantiene un centro acreditado por el Instituto Aragonés de Empleo para la impartición del certificado de profesionalidad de "Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión" (ELEE0109).

Quinto.- Que Fundación Endesa tiene como objeto el fomento de actividades culturales y sociales de interés general, según establece el artículo 5 de sus estatutos, y desarrolla este cometido a través, entre otras actividades, de la cooperación en iniciativas de carácter social, en las zonas y comarcas españolas donde Endesa desarrolla actividades industriales.

Sexto.- Que Cáritas Diocesana de Huesca es el organismo oficial de la Diócesis de Huesca y, entre otras tareas, promueve iniciativas en favor de la promoción humana y el desarrollo social, colaborando para ello con instituciones, Administraciones, empresas y organizaciones sociales.

Séptimo.- Que Cáritas Española y Fundación Endesa tienen un acuerdo de colaboración para la financiación y realización de un proyecto de formación, con el objeto de ofrecer una oportunidad profesional, mejora de cualificación y mayores opciones de empleabilidad para los participantes en ella. El proyecto de formación consistirá en la impartición del curso "Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión", que posibilita la obtención del certificado de profesionalidad ELEE0109 y la realización de prácticas no laborales.

Octavo.- Que Cáritas Diocesana de Huesca considera importante la realización de prácticas por parte del alumnado como elemento que refuerce su empleabilidad y a ese respecto se prevé, en la memoria de proyecto aprobada dentro de su convenio con Fundación Endesa, llevar a cabo las gestiones necesarias para hacer posible la realización de dichas prácticas.

Noveno.- Que el Instituto Aragonés de Empleo, Cáritas Diocesana de Huesca, Fundación Endesa y la Federación de Empresarios del Metal de Huesca comparten interés en cooperar estrechamente en el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo y consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a mejorar la cualificación profesional de los ciudadanos, y están dispuestos a experimentar una metodología adaptada al sector que incluye el desarrollo de prácticas laborales en alternancia con la formación, conforme a la metodología del sistema dual alemán, de previsible implantación en España y a cuya evaluación de oportunidad podría servir la acción que se acuerda.

Por todo ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo, Cáritas Diocesana de Huesca, la Federación de Empresarios del Metal de Huesca y Fundación Endesa, para la impartición y certificación de una acción formativa correspondiente al certificado de profesionalidad de "Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión" (ELEE0109), de 920 horas de duración, y se completará con módulos adicionales relacionados con la formación y orientación laboral para el acceso al mercado de trabajo (35 horas), habilidades sociales (30 horas), alfabetización informática (15 horas).

Segundo.- Actuaciones a realizar.

La acción formativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. La impartición de los contenidos del certificado de profesionalidad deberá realizarse exclusivamente en el Centro de Formación Federación de Empresarios del Metal, acreditado por el INAEM para la impartición del certificado de profesionalidad de "Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión", código de especialidad ELEE0109, de 920 horas de duración, incluidas las 80 horas del modulo de formación prácticas en centros de trabajo, y para 12 alumnos; todos ellos, desempleados en el momento del inicio.

2. Los módulos formativos a impartir, el nivel de acceso de los alumnos y del profesorado serán los establecidos en el real decreto por el que se establece el certificado de profesionalidad correspondiente.

3. En su desarrollo, la acción formativa alternará la totalidad de los contenidos formativos del certificado de profesionalidad con la realización de prácticas no laborales, desplegándose éstas conforme al ritmo de impartición de los módulos formativos hasta completar 80 horas por alumno, que corresponden al módulo de formación en empresas del certificado de profesionalidad.

Tercero.- Aportaciones de las partes.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio, se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por la Federación de Empresarios del Metal de Huesca, a través de su centro de formación:

- La realización de la acción formativa, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

- Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, con una antelación de un mes, el inicio de las acciones formativas.

- Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática, con la Dirección Provincial de Huesca, establecidos para la gestión de las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

- Destacar, en cuantas actividades se realicen, la participación del Gobierno de Aragón y el INAEM, así como incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

- Seguro de accidentes de los alumnos participantes en las acciones formativas.

2. Por Fundación Endesa:

- La participación en el desarrollo del proyecto y suministro de la financiación, conforme a lo establecido en el convenio entre ambas partes.

3. Por Cáritas Diocesana de Huesca:

- La financiación de la acción formativa a través del convenio firmado con Fundación Endesa y cualquier otra aportación económica que precise el adecuado desarrollo del proyecto de formación y el despliegue de las prácticas no laborales.

- La colaboración con el INAEM en la determinación del colectivo de alumnos y el apoyo en el seguimiento individualizado de éstos.

- La gestión de la formación transversal y de las prácticas no laborales, asegurando la disposición de los espacios y medios personales y materiales adecuados para la correcta realización de éstas.

- La suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo para los alumnos por el tiempo en el que realizan la formación de los módulos adicionales en las instalaciones del Centro de Formación del INAEM en Huesca.

- Asegurar la realización de las prácticas no laborales conveniadas, aportando los elementos necesarios para su gestión a través del convenio firmado entre los agentes sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Aragonés de Empleo.

4. Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- Realizar el seguimiento del desarrollo y evaluación del proyecto de formación.

- Ceder espacios adecuados a la impartición de las 80 horas de formación, con contenidos de orientación laboral, habilidades sociales, alfabetización informática, en el centro de formación que mantiene en Huesca.

- Facilitar las gestiones de expedición del certificado de profesionalidad al alumnado que haya superado los módulos correspondientes. No obstante, el alumnado que lo desee podrá solicitar de modo individual su certificado de profesionalidad.

- Expedir el certificado de profesionalidad a las personas que hayan superado los módulos correspondientes y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de los mismos.

Cuarto.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, así como la resolución de las interpretaciones y conflictos que puedan surgir, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación del INAEM.

- La Directora Provincial del INAEM de Huesca.

- La Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

- La Jefa de Sección de Formación de la Dirección Provincial del INAEM de Huesca.

Por la Fundación Endesa:

- Nieves Belío Abadías.

Por Cáritas Diocesanas de Huesca:

- Jaime Esparrach Hernández.

Por la Federación de Empresarios del Metal de Huesca:

- Rogelio López Marqués.

Actuarán como presidente de la comisión, el Jefe de Servicio de Formación del INAEM y como secretaria de la comisión, la Jefa de la Sección de Planificación del Servicio de Formación.

La comisión mixta se reunirá, al menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes. A las reuniones, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno.

Serán funciones de esta comisión:

- Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de la acción programada y las evaluaciones que de ella se haya realizado.

- Cualquiera otra relacionada con los temas del convenio.

Quinto.- Modificación en las actuaciones.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para autorizar mediante resolución cualquier modificación de las actuaciones objeto de este convenio.

Sexto.- Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y deberá ejecutarse en su totalidad, nunca más tarde del 31 de diciembre de 2017.

Séptimo.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Octavo.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Las partes, una vez leído el presente convenio, lo firman, en prueba de conformidad, en la fecha y lugar al principio indicados.