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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de grava y arena, como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Ipiés-2", sita en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Ferrovial Agroman, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2015/09159).

Publicado el 25/04/2016 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de explotación de la cantera "Ipiés-2" encaja en el supuesto 2.1.7 del citado anexo I. La cantera proyectada "Ipiés-2" se sitúa a menos de 100 m de la cantera "Ipiés" C-231, promovida por UTE Autovía Caldearenas-Lanave, formada por las mercantiles Ferrovial Agroman, S.A. y Compañía de Obras Castillejos, S.A.

El objeto del proyecto es servir de préstamo para las obras de construcción de la autovía Mudéjar, tramo Caldearenas-Lanave.

La cantera se proyecta en la parcelas 369j, del polígono 105, del catastro de rústica de Sabiñánigo (Huesca). Los terrenos afectados se inscriben en el perímetro definido mediante las siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89:

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 2 de julio de 2015 (y en prensa escrita, Diario del Alto Aragón de 23 de julio de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca somete al trámite de información pública la solicitud de autorización del aprovechamiento "Ipiés-2", para recursos de la sección A), arenas, con una superficie de 4,71 ha, en el polígono 105, parcela 369, subparcela j, del término municipal de Sabiñánigo (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, consulta al Ayuntamiento de Sabiñánigo, Comarca del Alto Gállego, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (Ansar). Se pronuncian en el trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Indica que no se conoce patrimonio paleontológico en la zona de proyecto y que, con fecha 5 de agosto de 2009, ha emitido certificado declarando la zona libre de restos arqueológicos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido correctamente en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas. Considera que el estudio de impacto ambiental es, en líneas generales, adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar, asimismo, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente. El órgano sustantivo traslada el expediente sin otro pronunciamiento o consideración.

El método de explotación es de minería a cielo abierto, por banqueo descendente, en un solo banco de unos 5 m de altura máxima y 4 m de altura media. El arranque es por medios mecánicos. Los taludes de explotación presentarán una inclinación máxima de 84.º (pendiente 10V/1H), que deberán ser perfilados para su restitución, con una inclinación máxima final de 30.º

Las reservas netas estimadas son de 133.155 m³. Los rechazos producidos se corresponden con la tierra vegetal, de potencia variable, con una media estimada de 30 cm. Si añadimos el material no apto para la obra, principalmente finos < 15 mm, el volumen de tierras disponibles para el relleno de hueco minero se estima en 57.700,50 m³. La distribución del relleno no será homogénea, debido a las necesidades de tierras para conformar los taludes perimetrales de la explotación.

Se accede a la parcela del proyecto desde la carretera local HU-V-3011, que conduce a la localidad de Arto y cruza el río Gállego. Los accesos al área de explotación ya están habilitados por caminos interiores de la parcela rústica sobre los que solo hay que realizar labores de mantenimiento.

La cantera permanecerá activa mientras existan reservas y sean necesarias para la obra pública a la que va destinado el préstamo (construcción de la autovía A-23, tramo Caldearenas-Lanave). Las previsiones son que en tres años pueda ejecutarse la obra pública y que los ritmos de producción en cantera sean de 44.385 m³ al año.

La restauración del terreno se plantea con la finalidad de recuperar el uso agrícola. Se configura una plataforma llana (pendiente de hasta 1%) sobreelevada respecto a los terrenos circundantes, salvo en el lindero norte del préstamo, que quedarán a una cota de hasta 8 m más altos que la plataforma, conectados con los taludes de mayor pendiente final (de 20 a 30.º de inclinación). El tratamiento de estos taludes será mediante hidrosiembra.

El préstamo se dispone sobre un glacis que descansa sobre areniscas en paleocaneles del Oligoceno. Se dispone enclavado sobre estos afloramientos de roca arenisca. El paisaje general es un mosaico irregular de cultivos de cereal de secano y monte bajo de roble (Quercus faginea) y pino albar. Los cultivos se disponen en la posición dominante del relieve o a media ladera, en repisas llanas y de suficiente extensión para permitir este uso. Las zonas más accidentadas están cubiertas por vegetación forestal, salvo en situaciones más escarpadas o erosionadas que no generan cobertura.

La actuación se proyecta en terrenos del ámbito territorial del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado mediante Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. No se ven afectadas áreas críticas para la especie.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera "Ipiés-2", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Ferrovial Agroman, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la cantera "Ipiés-2", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Ferrovial Agroman, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Se establece un retranqueo o franja de protección de 2 m respecto a los límites de las parcelas anexas. En estas franjas, no se llevarán a cabo labores extractivas, limitándose a las funciones de acopio de tierra vegetal y rechazos de la explotación.

Protección de la vegetación.

Cuarto.- Se respetarán todas las formaciones de quejigar presentes en el límite de toda la parcela, excluyéndolas de la zona de explotación y evitando su deterioro durante la vigencia de la cantera.

Quinto.- En caso de necesidad de la adecuación del acceso existente a la explotación, se respetará la vegetación forestal arbolada existente a ambos lados del actual camino. Para ello, antes de cualquier actuación, se realizará el jalonado de las zonas de vegetación natural con el objeto de que no sean afectadas por estos trabajos.

Respecto al plan de restauración.

Sexto.- Se intentará conformar taludes finales que no superen pendientes del 30%. Además de la hidrosiembra proyectada, se revegetarán estos taludes una plantación o siembra de especies del entorno (quejigo y pino albar)

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años, posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 23 de marzo de 2016.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P. A., el Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Natural (Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Directora del INAGA), Miguel Ángel Muñoz Yanguas.