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ORDEN de 1 de julio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Economistas de Aragón, para la realización de la "I Edición del Programa Experto en Administración y Asesoría de pymes".

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0018 el convenio suscrito, con fecha 28 de mayo de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Decano del Colegio Oficial de Economistas de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de julio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LA "I EDICIÓN DEL PROGRAMA EXPERTO EN ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA DE PYMES"

En Zaragoza, a 28 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado expresamente para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de mayo de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y

De otra, el Sr. D. Javier Nieto Avellaned, Decano del Colegio Oficial de Economistas de Aragón.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración, con base en lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón

El Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Economistas de Aragón suscribieron, el 14 de mayo de 2003, un acuerdo marco de colaboración para potenciar sus relaciones, siendo uno de sus intereses principales la formación específica de los jóvenes titulados universitarios, promoviendo proyectos formativos en los que se conjuguen la formación y las prácticas en empresas.

Entre las acciones concretas que se enumeran en el citado acuerdo marco, para el desarrollo de los intereses y expectativas de las partes firmantes, se contempla expresamente la realización de acciones formativas.

Siendo de interés para ambas partes el mantenimiento de una estrecha colaboración para la formación específica de titulados universitarios, adecuándola en cada momento a las necesidades que demanden las empresas y en los sectores que se consideren prioritarios para el desarrollo empresarial de Aragón, se considera conveniente la realización del "Programa Experto en Administración y Asesoría de pymes", para el curso académico 2015/2016, y dirigido a jóvenes colegiados, licenciados o grados en ADE, DADE, Finanzas, FICO o Marketing, que hayan finalizado su carrera en los cuatro últimos años y que no superen los 30 años de edad.

La finalidad de este programa es formar a jóvenes economistas de toda la Comunidad Autónoma, siendo más apto para economistas que estén en desempleo o que tengan una jornada laboral inferior a las 40 horas semanales, siempre que puedan compaginar el horario laboral y de las clases.

El Colegio de Economistas de Aragón, conjuntamente con el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, pretende cubrir el vacío formativo existente en materia de administración y asesoría de pymes, especializando a jóvenes economistas que los convierta en profesionales dedicados a las especialidades y exigencias de las pymes, tales como su contabilidad, fiscalidad, gestión de personas, elaboración de informes y planes estratégicos, asesoramiento financiero, actualidad jurídica o gestión de las TICs, entre otros.

Dado que este tipo de formación no se oferta por ninguna otra entidad en todo el territorio autonómico, con el presente convenio se pretende evitar el obligado desplazamiento de los estudiantes que quieren especializarse en la materia a otras Comunidades Autónomas. Y ello, porque la novedad y lo destacado de este programa respecto a otros existentes es precisamente lo que únicamente puede ofrecer el Colegio de Economistas de Aragón, esto es, la interrelación de formación académica o lectiva con una parte totalmente práctica, a través de su área de mentoring, que permite asignar un mentor y un despacho profesional a cada dos alumnos para que lleven a cabo un trabajo directamente en una pyme aragonesa. Además, cuentan con el apoyo del Consejo General de Economistas de España que presta apoyo técnico a alumnado durante todo el programa con profesores, informes y publicaciones. Y pone a su disposición el simulador de diagnóstico empresarial, único en todo Aragón.

Ello lo permite el carácter transversal del Colegio de Economistas de Aragón, resultando ser el único órgano cuyos profesionales colegiados abarcan todo el tejido empresarial aragonés. De esta manera, se garantiza y favorece la puesta en relación y comunicación de las pymes y profesionales especializados en ellas con los jóvenes economistas, adecuando perfectamente su formación y currículum a sus necesidades. En este punto, hay que tener presente la creación de los colegios profesionales y la finalidad y objetivo de los mismos, tal y como manifiesta la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón y, más concretamente, el de creación del Colegio de Economistas de Aragón. El valor añadido del colegio profesional no es el del centro académico tradicional, ya que el colegio cubre parcelas formativas que en ningún caso se obtienen en estudios impartidos desde la óptica exclusivamente académica, tanto por contenidos como por la metodología utilizada.

Así pues, el programa está compuesto por un itinerario formativo que implica la formación académica o didáctica del alumnado, ya sea en conocimiento global de las principales áreas de la dirección en las pymes, herramientas y metodología para la elaboración de informes, aplicaciones informáticas de gestión laboral y contable, así como sesiones interactivas, casos prácticos y conferencias de profesionales de primer nivel. Todo ello, gracias a la participación de un cuerpo docente compuesto por economistas de prestigio y con el apoyo del Consejo Superior de Economistas de España.

Junto al itinerario formativo, se ofrece una formación en empresas a través de un área de mentoring, en la que se asigna un mentor y un despacho profesional a cada dos alumnos para que lleven a cabo un trabajo en una pyme aragonesa a lo largo de 145 horas (9 sesiones de mentoring y 100 horas de trabajo en despacho).

Y en virtud de lo anteriormente expuesto, y con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del programa.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Economistas de Aragón, para la financiación, diseño y desarrollo de la I edición del "Programa Experto en Administración y Asesoría de pymes", para la formación de profesionales especialistas en administración y asesoría de pymes, que se impartirá en Zaragoza, de septiembre de 2015 a abril de 2016, durante un periodo lectivo de 225 horas: 45 horas de sesiones de trabajo y estudio, 130 horas online y 100 horas de prácticas en despacho profesional.

Al efecto, el Colegio de Economistas de Aragón deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en particular el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 9, 28 y 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene aplicación en la Comunidad Autónoma aragonesa.

Tercera.- Programa.

El Colegio de Economistas de Aragón elaborará e impartirá, procediendo a la adecuada puesta en marcha, de la "I Edición del Programa Experto en Administración y Asesoría de pymes", un programa de primer nivel que, a modo de itinerario formativo, contempla las áreas básicas de la administración y el asesoramiento que requiere una pyme con una moderna gestión.

Está compuesto por un itinerario formativo que implica la formación académica o didáctica del alumnado en las siguientes áreas:

- Contabilidad, fiscalidad y mercado laboral.

- Análisis estratégico de la pyme: Elaboración de diagnósticos y planes de negocios.

- Pymes y tecnología.

- Actualización jurídica.

- Business english.

Y un itinerario práctico consistente en un proyecto final en despacho profesional autorizado (prácticas remuneradas de 145 h, además de sesiones interactivas, casos prácticos y conferencias de profesionales de primer nivel).

Cuarta.- Compromisos del Colegio de Economistas de Aragón.

El Colegio de Economistas de Aragón, para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del programa formativo que constituye el contenido del presente convenio, se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Comunicar al Gobierno de Aragón cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que su produjo la modificación.

b) Proporcionar al Gobierno de Aragón la información que requiera como necesaria sobre las actividades que puedan planificarse con objeto del cumplimiento del convenio, así como para su evaluación, facilitando el control y seguimiento de las acciones desarrolladas al amparo del mismo.

c) La adecuada organización, selección y determinación de alumnado, y cualesquiera otras actividades necesarias para el buen fin del mismo.

d) Determinación y coordinación de los recursos humanos -equipo directivo, técnico, pedagógico y auxiliar-, de cualesquiera otras entidades y empresas, que sean precisos para las tareas de planificación, coordinación y desarrollo, selección, impartición, control, seguimiento y evaluación, que se encargarán de la prestación del servicio del programa, así como de cualesquiera otras actividades que tengan lugar relacionadas con dicho programa.

e) Organización de los recursos técnicos (instalaciones de formación y administración, sistemas, de organización y pedagógicos, informáticos de software y hardware y de comunicaciones, materiales didácticos, etc.), que sean necesarios.

f) Divulgación del programa formativo del programa. La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Economía y Empleo, figurarán en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del presente convenio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón y normativa reguladora aplicable.

g) La autorización para la utilización de la logomarca, en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

h) Planificación y desarrollo de otras actividades complementarias (proyectos, visitas, prácticas formativas, etc.) que se consideren necesarias y contribuyan a la mejora de la formación, así como a la inserción y a la mejora profesional del alumnado.

i) Liquidación presupuestaria, justificando documentalmente ante el Gobierno de Aragón el destino asignado a los fondos recibidos y los trabajos realizados.

j) A la finalización del programa, el Colegio de Economistas de Aragón presentará una memoria que acredite la realización del mismo, de acuerdo con el contenido del presente convenio.

Se acompaña anexo I en el que de modo estimativo, y sujeto a eventuales variaciones que no alteren su contenido sustancial, se determinan las partidas de gasto que cubren la financiación de las acciones previstas.

Quinta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón colabora en el desarrollo del objeto de este convenio, aportando la financiación necesaria, mediante el otorgamiento de una subvención directa, en los términos previstos en el capítulo III, del título I, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexta.- Financiación.

La aportación económica del Gobierno de Aragón será de hasta treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho euros (34.168 €).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, apartado f), se manifiesta compatible la presente subvención con cualquier otra subvención, ayuda e ingresos percibido por el Colegio de Economistas de Aragón, por el desarrollo del citado programa; en particular, con los ingresos percibidos por las matrículas de los alumnos que cursan el programa, así como las fianzas depositadas por los mismos a su comienzo que serán devueltas tras su graduación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio, el artículo 34, apartado 10. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha cuantía constituye el compromiso de aportación del Gobierno de Aragón para hacer frente al pago de la subvención que compense al Colegio de Economistas de Aragón de los gastos realizados en los que incurra por sí misma o por el cargo de terceras personas, instituciones públicas, entidades privadas o empresas, por el diseño, programación, coordinación, puesta en marcha, impartición, gestión del programa y otras actividades de carácter complementario o accesorio a la actividad formativa del programa que pudieran desarrollarse.

La subvención se abonará, previa justificación por el beneficiario, en dos pagos: en el año 2015, mediante justificación parcial hasta la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) y en el año 2016, hasta el resto de la justificación de la acción formativa, con el límite de catorce mil ciento sesenta y ocho euros (14.168 €). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta aportación económica se efectuará con cargo a la aplicación 15060/ 6122/480012/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón y se abonará con la siguiente distribución del gasto:

Año 2015: 20.000 €.

Año 2016: 14.168 €.

Para la percepción de dichas cuantías, el Colegio de Economistas de Aragón deberá presentar los siguientes documentos justificativos, con anterioridad al 15 de noviembre del año 2015 o 2016, según corresponda.

La modalidad de justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Concretamente para el pago de cada una de las justificaciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Excepcionalmente, y siempre debidamente motivado, para aquellos que se generen en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre de 2015, así como en aquellos supuestos en que la fecha de realización del gasto impida la presentación en plazo de los gastos, el Colegio de Economistas podrá presentar en una memoria económica un certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos. Las facturas y demás documentación justificativa de tal previsión de gastos deberán presentarla antes del 20 de enero de 2016. En caso de no presentar la debida justificación antes del 20 de enero de 2016, deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de la obligación de justificación o por justificación insuficiente, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La liquidación de la subvención se realizará previa justificación del importe de la subvención destinada al fin objeto del convenio, y mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente que designe el Colegio de Economistas de Aragón.

Así mismo, al inicio de la actividad se aportará certificado de inicio donde se relacionarán los alumnos seleccionados, programa formativo y calendario del programa.

Séptima.- Reintegro.

El Colegio de Economistas deberá efectuar el reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio y, en todo caso, en los supuestos regulados por el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Octava.- Vigencia.

El plazo de vigencia del convenio 2015-2016 finalizará con la terminación del programa, justificación y pago de las actuaciones y, en todo caso, el 15 de noviembre de 2016, sin perjuicio de la vigencia del Acuerdo marco, en virtud del cual se firma el presente convenio.

Novena.- Otras causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte del Colegio de Economistas de Aragón se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el reintegro de subvenciones.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo naturaleza contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la normativa en materia de subvenciones.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación al presente convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Undécima.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Concretamente, se dispone que el Colegio de Economistas de Aragón no podrá percibir, por la celebración del citado programa más ayudas públicas cuya suma suponga más del 80% del coste de su realización. En caso contrario, la aportación del Gobierno de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

ANEXO I

PRESUPUESTO DE GASTO DE LA "I EDICIÓN DEL PROGRAMA EXPERTO EN ADMINISTRACIÓN Y ASESORÍA DE PYMES"

Parte A: Docencia y dirección académica: 30.175 €.

- Honorarios de ponentes: 21.375 € (225 h x 95 €/h).

- Honorarios tutorías: 7.000 € (7 proyectos-9 tutorías por proyectos).

- Otras actividades docentes: 1.800 € (dirección de proyecto, preparación, seguimiento, control del curso, programación docente, tutorías, control presupuestario y del expediente económico).

Parte B: Gastos generales: 12.535 €.

- Materiales y medios didácticos y tecnológicos:

Módulo inglés: 1.260 €.

Módulo actualización jurídica: 840 €.

Posting servidor, plataforma educativa, renting equipos: 2.560 €.

- Seguro de accidentes y responsabilidad: 525 €.

Administración: 3.600 €.

Publicidad: 1.500 €.

Gastos indirectos: 2.250 €.

Total: 42.710 €.

Subvención solicitada: 34.168 €.

Ingresos por matrícula: 7.700 € (14 alumnos x 550 €).

Fianza por alumno: 200 € (a devolver tras la graduación).