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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento jurisdicción voluntaria. General número 1789/2010.

Publicado el 21/07/2011 (Nº 143)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica el auto 25-03-11 y el auto de subsanación de 16-06-11 mediante publicación de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el «Boletín Oficial de Aragón», resoluciones que son del tenor literal siguiente:

D. Francisco Polo Marchador, Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia número 12 de Zaragoza.

En Zaragoza, a 25 de marzo de 2011.

Hechos.

Primero.-En fecha 4-11-2010 se turnó a este Juzgado la solicitud de , representado por la Procuradora Elsa Bodín Langarica, de que se requiriera a para que en el plazo que se les concediera manifestaran si aceptan o repudian la herencia, bajo apercibimiento de tener la herencia por aceptada.

Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, fue requerida por resolución de fecha 26-01-11 mediante publicación de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Razonamientos jurídicos.

Único.-De conformidad con o dispuesto en el art. 33 de la Ley Aragonesa 1/1999 de sucesiones por causa de muerte y al haber transcurrido el plazo de 30 días concedido a la requerida, procede tener por aceptada la herencia de D.

Parte dispositiva.

Se acuerda tener por aceptada la herencia de D.ª , mayor de edad vecina de Zaragoza, calle Castelar n.° 89 piso 7.º en su condición de heredera de sus padre

Así por este Auto lo acuerdo, lo dispongo, mando y firmo.

Auto.

Zaragoza, 16 de junio de 2011.

Antecedentes de hecho.

Primero. - En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 25 de marzo de 2011, que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. - En la referida resolución figuran en la parte dispositiva el siguiente párrafo:

«Se acuerda tener por aceptada la herencia de mayor de edad».

Tercero.-Por la procuradora Sra. Bodín Langarica, en nombre y representación de D. Julián se ha interesado la aclaración y rectificación de la parte dispositiva de dicho Auto, en el sentido de que se tiene por aceptada la herencia por la demandada de como por error informático consta.

Fundamentos de derecho:

Primero. - El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Segundo.-En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar el Auto de fecha 25-03-11, dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: «se tiene por aceptada la herencia de la demandada de

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-El Magistrado Juez.

Zaragoza, 29 de junio de 2011.-El Secretario Judicial.