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ORDEN de 24 de agosto de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se completa la declaración del parque-jardín del Monasterio de Piedra como Conjunto de Interés Cultural, en la categoría de Jardín Histórico de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 22/09/2010 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El paraje en el que se sitúa el Monasterio de Piedra, en Nuévalos (Zaragoza), fue declarado «Paraje Pintoresco» mediante el Decreto, de 28 de diciembre de 1945, del Ministerio de Educación Nacional. Esta declaración se hizo al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, de 13 de mayo de 1933, de Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional (Gaceta de 25 de marzo de 1933), entonces vigente, que no preveía la delimitación de un entorno de protección para el paraje.

La Ley 15/1975, de 2 de mayo de 1975, de Espacios Naturales Protegidos («Boletín Oficial de Aragón» de 5 de mayo de 1975), declaraba como finalidad propia la de «contribuir a la conservación de la naturaleza otorgando regímenes de adecuada protección especiales a las áreas o espacios que lo requieran por la singularidad e interés de sus valores naturales». Dicha Ley, además de establecer distintas categorías de espacios naturales protegidos, quiso reconducir a dichas categorías los terrenos que gozaban anteriormente de algún tipo de protección. Así, en su Disposición final señalaba que, en el plazo de un año, debían dictarse las disposiciones necesarias para incorporar los terrenos que gozaban en ese momento de la condición de Parques Naciones, Sitios Naturales de Interés Nacional, Monumentos Nacionales de Interés Nacional o Parajes Pintorescos al régimen jurídico que les correspondiese; al tiempo que la Disposición Transitoria de la referida norma seguía manteniendo la figura de «Parajes Pintorescos» en tanto no se procediera a su reclasificación. Ambas Disposiciones fueron interpretadas no como derogatorias de los Parajes Pintorescos declarados al amparo de la Ley, de 13 de mayo de 1933, de Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, sino como mantenedoras transitoriamente de su vigencia.

Más adelante, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 1985) estableció en su Disposición Adicional Primera que los bienes que, con anterioridad a su entrada en vigor, hubieran sido declarados histórico-artísticos, como es el caso del llamado parque-jardín del Monasterio de Piedra, pasaban a denominarse y tener la consideración de «bienes de interés cultural». Además, conforme a la Disposición transitoria octava de esta misma Ley, los parajes pintorescos a los que se refería la Disposición transitoria de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, conservan la condición de bienes de interés cultural en tanto no sean reclasificados conforme a la Disposición Final de esta última.

Posteriormente, una vez hubo asumido la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias en materia de patrimonio cultural de conformidad con su Estatuto de Autonomía y la Constitución española, se aprueba la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999). Dicha norma, en su Disposición Transitoria Primera, prevé que los bienes de interés cultural que hubieren sido declarados como tales con anterioridad a al entrada en vigor de la misma, como es el caso del parque-jardín del Monasterio de Piedra, pasarán a tener la consideración de Bien de Interés Cultural o de Conjunto de Interés Cultural.

A este respecto, según el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, son bienes de interés cultural los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. El apartado 2 de este artículo establece además dos categorías para los bienes inmuebles que sean considerados bienes de interés cultural, las de Monumento y Conjunto de Interés Cultural. Esta última categoría comprende, a su vez, diferentes subcategorías entre las que se encuentra la de Jardín Histórico, definida en la Ley como el espacio delimitado que resulta de la intervención del ser humano sobre los elementos naturales, ordenándolos, y a veces complementándolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos, botánicos o pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación.

El enclave en el que se encuentra el Monasterio de Piedra se caracteriza por ser un paisaje natural en el que el hombre ha ido actuando, modificando, mejorando y creando a su antojo, placer y beneficio. Muchos de esos cambios pasan desapercibidos debido a que el paso de los años los ha ido integrando plenamente al medio que les rodea, y por ello parecen naturales. Sin embargo, no todos los elementos que componen el parque o jardín del Monasterio de Piedra son naturales, sino que la gran mayoría de cuanto se visita y admira en la actualidad (cascadas, lagos, estanques, grutas, senderos...) fueron realizados por actuación directa del hombre, por lo que se procede a considerarlo como un parque o jardín de recreo. El parque-jardín del Monasterio de Piedra muestra un estilo romántico, pintoresco y sublime. Está impregnado de un estilo derivado de modelos precedentes que provienen del jardín paisajista inglés del siglo XVIII. La evolución del jardín paisajista se hace de tal manera que no se pueden distinguir los jardines de la naturaleza que los rodea, lo que se desarrolla de manera más exagerada en los jardines en donde impera el ideal de lo sublime y pintoresco.

Los primeros que actuaron en el parque o vergel, fueron los Monjes Cistercienses, quieres encauzaron el río Piedra en la zona de los Argálides, creando un pequeño estanque, hoy desaparecido, desde donde se hacía y se hace la desviación de las aguas para la acequia de la mina y que permitió la llevada de aguas hasta los huertos del Monasterio. Sin embargo, los cambios más importantes relacionados con el jardín o parque, serán los realizados por Juan Federico Muntadas Jornet en el siglo XIX, que transformó las huertas y el vergel y las zonas del valle de la Hoz y del Lago del Espejo en un jardín romántico impregnado de las tendencias jardinísticas que se dejaban ver entonces en Europa y España.

Asimismo, tradicionalmente se ha venido considerando el parque-jardín del Monasterio de Piedra como Jardín Histórico, incluyéndose como tal en numerosos libros y guías editados relativos a jardines europeos y españoles. De modo que la categoría de Jardín Histórico, dentro de la figura de Conjunto de Interés Cultural, prevista en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés parece la más adecuada para proteger el parque-jardín del Monasterio de Piedra, declarado Paraje Pintoresco en 1945.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se inició por Resolución, de 29 de febrero de 2008, del Director General de Patrimonio Cultural («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de abril del 2008) el procedimiento para la revisión del expediente de declaración de Paraje Pintoresco a favor del parque-jardín en el que se encuentra ubicado el Monasterio de Piedra, sito en Nuévalos (Zaragoza), al objeto de incluirlo en la figura concreta de Jardín Histórico, contemplada en el artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y de delimitar tanto el parque-jardín del Monasterio de Piedra como su entorno de protección.

Fruto de esta resolución se dicta, por un lado, la Orden, de 27 de enero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la categoría de Paraje Pintoresco del Monasterio de Piedra, sito en Nuévalos (Zaragoza), por la de Conjunto de Interés Cultural, en la categoría de Jardín Histórico, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio cultural Aragonés. Y, por otro, se instruye el procedimiento para determinar la delimitación tanto del denominado Parque-Jardín del Monasterio de Piedra como de su entorno de protección, que es el objeto de esta Orden.

Este procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y abriendo un periodo de información pública en el que el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza presentó alegaciones. Éstas eran en relación con el contrato de arrendamiento que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón tiene sobre la piscifactoría del parque-jardín del Monasterio de Piedra, que en nada se ve afectado por esta Orden.

La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y la Comisión de Ordenación del Territorio de Zaragoza emitieron sendos informes favorables a delimitación propuesta para el parque-jardín del Monasterio de Piedra, sito en Nuévalos (Zaragoza), y a las medidas de tutela previstas para el mismo. Igualmente, el Ayuntamiento de Nuévalos remitió informe técnico favorable a la ampliación de la declaración originaria del citado bien de interés cultural.

Asimismo, el trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación

Por ello, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acuerda:

Primero.-Objeto

Es objeto de esta Orden delimitar el entorno de protección del Conjunto de Interés Cultural, Jardín Histórico, del parque-jardín del Monasterio de Piedra, sito en Nuévalos (Zaragoza).

La descripción y delimitación concreta del Conjunto y de su entorno de protección se recogen en los Anexos I y III a esta Orden.

Segundo.-Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al parque-jardín del Monasterio de Piedra, sito en Nuévalos (Zaragoza) y declarado Conjunto de Interés Cultural, en la categoría de Jardín Histórico, es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto de Interés Cultural, Jardín Histórico del Monasterio de Piedra son las recogidas en el Anexo II a esta Orden.

Tercero.-Publicidad

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Nuévalos (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Descripción y delimitación del parque-jardín del Monasterio de Piedra, en Nuévalos (Zaragoza), y de su entorno de protección

El parque o jardín del Monasterio de Piedra se encuentra situado en el Término Municipal de Nuévalos, provincia de Zaragoza, junto al río Piedra del cual recibe su nombre.

El Monasterio de Piedra fue fundado a finales del siglo XII por los monjes cistercienses, quienes adecuaron parte de las tierras inmediatas y cercanas al monasterio, comprendidas dentro de la cerca, y al río Piedra para huertas y vergel. Tras la desamortización de 1835 y a lo largo de varios años los edificios del Monasterio de Piedra y algunas de las fincas más próximas pasarán a ser propiedad de D. Pablo Muntadas Campeny, una vez realizada su compra en pública subasta. El jardín y vergel se debe principalmente a la actuación de D. Juan Federico Muntadas Jornet, quien heredará las propiedades que se padre le había dejado en Aragón. Federico Muntadas creó a mediados del siglo XIX un jardín o parque romántico sublime y pintoresco, aprovechando los desniveles del terreno y las cascadas naturales que había en la zona conocida como el Vergel y la zona inferior del valle de al Hoz, y creando varias cascadas más dentro de un itinerario lleno de espectaculares cascadas, saltos de agua, sendas, estanques y poniendo al descubierto elementos tales como cuevas y grutas. La plantación de especies botánicas arbóreas y arbustivas enriquecen el itinerario, que se realiza por medio de escaleras, rampas, sendas y túneles construidos dentro del jardín o parque. Las principales zonas son las llamadas del Vergel, de la Olmeda, del Parque de Pradilla, de los Vadillos, de los Chorreaderos, del lago del Espejo del valle de la Hoz, de la Cola de Caballo y de la Peña del Diablo. El parque o jardín del Monasterio de Piedra comprende la piscifactoría, el centro de interpretación, piscícola, la zona para exhibición del vuelo d aves rapaces y otras zonas de moderna creación plenamente integradas con la naturaleza circundante.

El parque-jardín del Monasterio de Piedra comprende todas las cataratas, cascadas, saltos de agua, lagos, grutas, acequias, canales y canalillos, senderos, escaleras, rampas, escalinatas, túneles, fuentes, esculturas y monumentos, miradores, plazas, puentes, edificios rústicos, mobiliario, árboles, arbustos y demás, así como la parte de la piscifactoría que es accesible al público, con todos los principales elementos y zonas que lo componen (zona de acceso/salida, zona de paseo de la Olmeda, zona del Cañar, zona del Vergel, zona de alta del parque y zona denominada Parque de Pradilla, zona del valle de la Hoz, zona de los Chorreaderos, zona de descanso de la Peña del Diablo, zona del Lago del Espejo, piscifactoría, zona inferior de la Cola de Caballo).

De esta manera, la delimitación del Conjunto propuesta queda definida por una línea imaginaria que, partiendo de la puerta de acceso al parque-jardín, discurre por detrás del Centro de Interpretación piscícola y zona de exhibición de vuelo de aves rapaces hasta la muralla, siguiendo la muralla por la parte interior hasta el punto en que ésta gira en ángulo recto por la parte superior del parque-jardín y desde allí, continuar la línea paralela a la carretera y puente de la carretera hasta subir por la zona alta del parque-jardín donde se localizan el inicio de Vadillos, Fresnos Altos y Chorreaderos, seguir hasta los montes donde se asienta la ermita de la Virgen de la Blanca, continuando por lo alto del monte de la Lastra hasta ir a parar a la puerta de madera que separa la parte de la piscifactoría que se puede visitar, cruzar el río y volver por el brazo exterior del río hasta el camino de uso privado para mantenimiento, pasando por detrás de la zona de descanso junto al río, y seguir el camino que va a ir a parar bajo la Torre del Homenaje y junto al río Piedra, al pide la Cola de Caballo, subiendo hacia el monte hasta encontrar la línea del edificio del Monasterio y las huertas aterrezadas que se sitúan delante de las terrazas del Hotel que miran al Vergel, y excluyendo y bordeando las huertas aterrazadas adosadas al mismo, ir de nuevo por la línea que bordea el camino que baja al Vergel y sube hacia la salida/entrada del parque hasta llegar a la puerta de entrada del mismo.

En el entorno de protección del parque-jardín del Monasterio de Piedra deberán incluirse las siguientes zonas y elementos: Zona Monumental (edificios que se encuentran dentro del recinto amurallado del Monasterio), Mirador de la Ermita de la Virgen de la Blanca, zona de los Argálides, Mirador de la Cruz o de Gayarre, y paseo dese la Torre del Homenaje al anterior Mirador.

Así, se comprende dentro del perímetro de protección al zona que queda delimitada por una línea que partiendo desde la Puerta del Homenaje, rodea toda la muralla por su parte exterior y circunda el parque-jardín por la zona alta del mismo hasta llegar al lugar en donde la muralla gira en ángulo recto, junto al puente sobre el río Piedra para, desde ese punto, cruzar la carretera de Cillas hasta la zona de los Argálides incluyendo toda la zona que ocupaba el desaparecido estanque de los Argálides hasta el puente rústico que cura el río en el lugar, seguir por debajo del monte hasta subir de nuevo, atravesando la carretera, hasta los montes donde se asienta la Ermita de la Virgen de la Blanca y el Mirador de igual nombre, y siguiendo por los cortados de la Ermita de la Virgen de la Blanca y por el monte de La Lastra bajar hasta los terrenos de la piscifactoría en dond ese asienta el denominado Chalet suizo y, pasando por detrás del mismo, por el Torrente de los Caballos, cruzar el río y subir por los montes en línea imaginaria hasta el Mirador de la Cruz o de Gayarre y, desde allí, incluyendo todo el promontorio y plazoleta que dicho Mirador forma, dirigirse al camino que va hasta la Puerta del Homenaje, dejando a la izquierda excluidos la zona de lo talleres y edificios de mantenimiento y servicios, APRA lelgar de nuevo a la Puerta del Homenaje.

1.-Se mantendrán, conservarán y protegerán las acequias, canales, torrentes, fuentes, cataratas, cascadas, saltos y caídas de agua, lagos y estanques que componen el Jardín Histórico del Monasterio de Piedra.

2.-Se mantendrán las grutas, túneles, puentes, escaleras, rampas, caminos, senderos, miradores y plazas que conforman el itinerario del recorrido a visitar en el Jardín Histórico, así como las zonas que se detallan en la descripción de éste y sus elementos característicos y singulares.

3.-Se mantendrán las barandillas, bancos, chozas, pabellones y demás elementos auxiliares y mobiliario rústico que forman parte del Jardín Histórico del Monasterio de Piedra, respetando el espíritu artístico e histórico de la época decimonónica que inspiró su trazado y diseño de estilo romántico.

4.-Se mantendrá el arbolado existente así como las especies arbustivas, ornamentales y del suelo, características del Jardín Histórico del Monasterio de Piedra. Con este fin, se recomienda realizar un inventario de las especies botánicas propias del Conjunto de Interés Cultural, Jardín Histórico del Monasterio de Piedra.

5.-Se recomienda asegurar el caudal mínimo de agua para favorecer el cauce y discurrir de las acequias, canales, torrentes, fuentes, cataratas, cascadas, saltos y caídas de agua del Jardín Histórico del Monasterio de Piedra.

6.-Cualquier actuación que se pretenda realizar sobre los cursos y caudales de aguas que conforman el Jardín Histórico del Monasterio de Piedra, así como las que afecten a las especies botánicas, acequias, canales, torrentes, fuentes, cataratas, cascadas, saltos y caídas de agua, lagos y estanques el mismo, deberán contar con las autorizaciones y los informes que sean preceptivos por ley.

Coordenadas de delimitación del bien

Desde el punto 1 hasta el punto 11 por las siguientes coordenadas:

PUNTOS COORDENADAS X COORDENADAS Y

1 601801,12 4561112,04

2 601856,16 4561137,18

3 601903,25 4561104,9

4 601934,95 4561087,43

5 602009,03 4561017,32

6 602101,37 4561027,64

7 602301,93 4561086,38

8 602295,05 4561109,92

9 602319,92 4561120,77

10 602326,84 561109,66

11 602453,84 561175,54

Desde el punto 11 continúa por la linde de la parcela 150 del polígono 12 y por la linde de la subparcela g de la parcela 14 del polígono 16 hasta el punto 1, tal y como aparece grafiado en el plano

Coordenadas de delimitación del entorno

PUNTOS COORDENADAS X COORDENADAS Y

12 601575,17 4561381,88

13 601613,53 4561385,85

14 601910,43 4561302,44

15 602026,24 561151,14

16 602146,33 4561228,79

17 602285,84 4561324,99

18 602388,14 561267,75

19 602416,83 4561246,18

20 602435,34 561200,48

21 602491,18 4561128,58

22 602468,16 4560924,72

23 602440,35 4560786,47

24 602408,86 4560744,11

25 602383,73 4560703

26 602351,56 4560691,22

27 602298,29 4560689,64

28 602274,69 4560664,78

29 602269,56 4560652,04

30 602198,32 4560669,16

31 602178,02 4560669,95

32 602072,62 4560584,88

33 602059,41 4560525,08

34 602064,27 4560424,94

35 602104,61 4560390,52

36 602142,16 4560312,64

37 602147,02 4560289,69

38 602121,05 4560272,29

39 602016,99 4560344,63

40 601968,25 4560497,98

41 601966,77 4560547,07

42 601981,57 4560602,82

43 601966,36 4560615,19

44 601923,66 4560716,76

45 601766,06 4560681,45

46 601728,82 4560641,98

47 601711,35 4560690,4

48 601651,82 4560741,2

49 601599,84 4560849,89

50 601623,63 4560861,26

51 601577,22 4560982,05

52 601731,19 4561078,24

53 601658,87 4561098,76

54 601473,94 561253,48

55 601469,84 561326,3