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ORDEN HAP/1404/2022, de 3 de octubre, por la que se regulan las condiciones, requisitos y efectos de la ordenación del pago de deudas tributarias y otras de derecho público mediante la imposición de giro postal en las oficinas postales de Correos.

Publicado el 11/10/2022 (Nº 198)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 89.2 que la recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso.

En este sentido, el giro postal ha sido un medio de pago utilizado, aunque no de forma frecuente, que gracias al desarrollo de las tecnologías en la actualidad es posible su realización en Correos para su traslado a una cuenta o cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece en su artículo 12.g) como lugar de realización de los ingresos: "En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda". Asimismo, en su artículo 34 cita como medios de pago el dinero de curso legal, cheque, tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria y cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda. El órgano equivalente en la Comunidad Autónoma de Aragón es el Departamento competente en materia de hacienda.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, y el Gobierno de Aragón suscribieron, con fecha 13 de julio de 2021, un Acuerdo Marco al objeto de fijar el marco general de relaciones entre ambas partes para la realización conjunta de actividades, así como para determinar el régimen de desarrollo de algunos de los principios generales, incorporando algunas prestaciones a la ciudadanía, en particular la suscripción de convenios de colaboración para determinar las modalidades en las que Correos pueda participar en algunos procedimientos administrativos de competencia del Gobierno de Aragón. Entre dichos procedimientos se contemplaba la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se permitiera el pago de los tributos o de otros ingresos de derecho público devengados a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en las Oficinas de Correos.

La Orden HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, introdujo una disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

"El pago de los tributos a los que se refiere esta Orden, ya sea mediante autoliquidación del obligado tributario o mediante liquidación de la Administración Tributaria, podrá ser ordenado por el obligado tributario mediante la imposición de un giro postal en cualquiera de las oficinas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, SME, para su ingreso en alguna de las cuentas abiertas en las Entidades Colaboradoras para la recaudación de tributos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración suscritos a tal efecto".

A tal efecto, con fecha 30 de septiembre de 2022, se suscribió un Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, para facilitar el ingreso en cuentas de la Comunidad Autónoma de los giros postales cuya finalidad sea el pago de deudas tributarias y otras de derecho público. El último párrafo de su cláusula primera dispone que "la determinación de los tributos y otros ingresos de derecho público cuyo pago pueda ser ordenado mediante la imposición de giro postal en las correspondientes Oficinas de Correos, así como la regulación de las condiciones, requisitos y efectos del pago de deudas de la Comunidad Autónoma de Aragón por dichos conceptos mediante el citado servicio por parte de Correos, corresponderá al departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón. Asimismo, la posibilidad de utilizar este medio de pago se condiciona a la efectiva implementación de las correspondientes aplicaciones informáticas por parte del departamento competente en materia de hacienda".

Por otro lado, la Orden efectúa una modificación puntual de la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigida a precisar que las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse a los órganos, unidades u oficinas según el ámbito territorial, por un lado, y a separar debidamente las competencias -reconocimiento del derecho a la devolución y práctica de la devolución- relativas a deudas en vía ejecutiva, por otro. Asimismo, se procede a otra modificación puntual de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, al objeto de aplicar las normas comunes del procedimiento para el pago telemático contenidas en esta Orden también a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que esta norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose sometido a los distintos trámites de participación pública, así como a los informes preceptivos correspondientes, integrándose completamente en la normativa de referencia y facilitando la realización de trámites entre la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta norma es objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En particular, la Orden ha sido sometida al trámite de información pública, se han emitido los informes de evaluación de impacto de género y de discapacidad, así como los informes favorables de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.c) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el ejercicio de las siguientes competencias: a través del servicio correspondiente de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, "el seguimiento de los movimientos de las cuentas corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón"; a través de los servicios correspondientes de la Intervención General, "el ejercicio del control de los ingresos" y "el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y aplicación en materia de contabilidad y control interno"; y a través del servicio correspondiente de la Dirección General de Tributos, "la recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma y de los demás ingresos de Derecho público que se atribuyan expresamente (...), así como la coordinación de la recaudación de los derechos tributarios en general, en el marco de la normativa tributaria y recaudatoria aplicable".

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las condiciones, requisitos y efectos del pago de deudas a la Comunidad Autónoma de Aragón por determinados tributos y otros ingresos de derecho público mediante el servicio de giro postal prestado por las oficinas postales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en adelante, Correos), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.

2. El pago por esta vía no eximirá de la obligación de presentar ante la Administración la documentación que corresponda en la forma prevista por las normas reguladoras de los diferentes procedimientos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán ser objeto de pago mediante giro postal las deudas tributarias y otras de derecho público, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 de esta Orden, derivadas de los siguientes recursos de naturaleza pública:

Los tributos cedidos cuya gestión corresponda íntegramente a la Comunidad Autónoma de Aragón: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego.

Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón:

b.1) Los impuestos medioambientales: Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, Impuesto Medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales.

b.2) Las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Requisitos y condiciones.

Sin perjuicio de los requisitos que sean exigidos por la entidad Correos en aplicación de su regulación propia, para ordenar el pago por este medio deberán cumplirse las siguientes condiciones:

Con carácter previo, el obligado al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago aprobados por la Administración y autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación.

El pago deberá realizarse por la totalidad del importe a ingresar recogido en los citados documentos de pago, sin que exista la posibilidad de realizar ingresos parciales del mismo. Las tarifas y demás cantidades que pudieran abonarse a Correos por la prestación del servicio de imposición de giro postal no se considerarán como ingresos a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El documento de pago deberá disponer de código de barras en el que, al menos, se incluyan los siguientes contenidos, codificados en el formato previsto para documentos autorizados para su cobro a través de las entidades colaboradoras en la recaudación:

- Código de Organismo o Emisor.

Código Territorial.

Número de Justificante del documento de pago.

Importe, con dos decimales.

NIF del sujeto pasivo.

Artículo 4. Efectos y justificantes de pago.

1. Una vez recibida y comprobada la información remitida por Correos y verificado el ingreso del importe de la deuda en alguna de las cuentas abiertas a nombre de la Comunidad Autónoma para tal fin, el pago de la misma se considerará realizado, a todos los efectos, en la fecha en que el giro postal sea efectivamente realizado por la persona interesada en las oficinas postales de Correos.

No obstante, hasta que se produzca la verificación del ingreso, el pago mediante la imposición del correspondiente giro postal se presumirá efectuado desde la fecha que conste en el resguardo del mismo. Esta presunción no impedirá el posterior requerimiento del pago si en la comprobación de la efectividad del ingreso, este no hubiera sido realizado.

2. El resguardo del giro postal deberá permitir la identificación y su correspondencia con el documento de pago a que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

3. Desde ese momento, el órgano competente para la gestión del tributo o recurso de derecho público podrá expedir, cuando así se requiera por el interesado, el justificante del pago de la deuda satisfecha mediante la utilización del giro postal, conforme a la información contenida en la correspondiente aplicación.

Disposición transitoria única. Aplicaciones informáticas.

La posibilidad de utilizar esta modalidad de pago mediante la imposición de giro postal se condiciona a la efectiva implementación de las correspondientes aplicaciones informáticas por parte del departamento competente en materia de hacienda.

Mediante resolución del titular de la Dirección General de Tributos se dará publicidad a la fecha de efectividad de dichas aplicaciones informáticas y, en consecuencia, de la posibilidad de utilizar el pago mediante giro postal.

Disposición adicional primera. Especialidades del pago de las tasas mediante giro postal.

En aquellas tasas cuyo pago se exija con carácter previo a la realización de la actividad administrativa o a la prestación del servicio, la presentación del resguardo del giro postal correspondiente permitirá al órgano administrativo competente iniciar la actividad o servicio de que se trate con anterioridad a la verificación efectiva del pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden respecto de la verificación del ingreso.

Disposición adicional segunda. Validez del resguardo del giro postal a efectos del cambio de titularidad del permiso de circulación de vehículos.

Considerando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en relación a la simplificación de las obligaciones formales para determinados bienes muebles, el resguardo del giro postal tendrá los mismos efectos que la validación mecánica del pago al objeto de tramitar posteriormente el cambio de titularidad del permiso de circulación del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico competente.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

"Artículo 6. Competencias instructoras y resolutorias en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas.

1. Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas que sean competencia de los órganos de la Administración Tributaria, con los requisitos establecidos en las disposiciones generales en materia de devolución de ingresos indebidos, se dirigirán a las Subdirecciones Provinciales de Huesca o de Teruel o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, según corresponda, o a los Servicios competentes de la Dirección General de Tributos, según el órgano que resulte competente para resolver conforme al apartado 3 de este artículo."

2. Se modifica el artículo 7, con la siguiente redacción:

"Artículo 7. Competencias derivadas de la colaboración en la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos practica, con carácter preferente, las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a las deudas cuya gestión de cobro haya asumido en virtud de dicho convenio, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo previsto en el artículo anterior."

Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos.

Se introduce una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional sexta. Aplicación de las normas comunes para el pago telemático a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.

Las normas comunes del procedimiento para el pago telemático contenidas en esta Orden para las autoliquidaciones serán también aplicables a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.

A tal fin, el usuario de la aplicación informática "Servicio de pagos de deudas tributarias" deberá identificar la deuda tributaria a pagar mediante la introducción de los datos contenidos en la correspondiente "Carta de Pago" de la liquidación y autorizar el pago de su importe en una cuenta de su titularidad o en la que figure como autorizado. En el supuesto de personas jurídicas, el usuario que actúe como pagador deberá acreditarse mediante los sistemas regulados en el artículo 4 de esta Orden en calidad de representante de la persona jurídica titular de la cuenta o autorizado en la misma. Asimismo, será admisible el pago ordenado por quien se acredite mediante los sistemas regulados en dicho artículo y disponga de la autorización o apoderamiento del obligado tributario que sea titular o autorizado en la cuenta.

Mediante resolución del titular de la Dirección General de Tributos podrán dictarse las instrucciones complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición."

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de octubre de 2022.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN