Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1286/2022, de 8 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión excepcional de una ayuda directa por superficie a las explotaciones de fruta dulce de Aragón, para compensar las dificultades económicas generadas por la guerra en Ucrania y de aprobación de la convocatoria de estas subvenciones para 2022.

Publicado el 21/09/2022 (Nº 184)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 ha incidido en una grave perturbación del mercado como consecuencia de las alteraciones de los flujos comerciales que han derivado en fuertes incrementos de los costes de producción. El conflicto está provocando una fuerte subida de precios que se suma a los que ya venían experimentando los inputs agrarios, especialmente la energía y de los fertilizantes, que está afectando a los productores agrarios europeos, españoles y aragoneses.

Por estas razones, y para reaccionar con eficiencia y eficacia frente a esta amenaza, la Comisión Europea, a instancia de España y de otros Estados miembros, ha considerado fundamental adoptar un Marco Temporal que recoja una serie de medidas de ayuda destinadas a paliar estas perturbaciones (2022/C 131 I/01). Este Marco, al igual que ocurría con el Marco temporal europeo COVID-19, no resulta directamente aplicable, sino que los Estados Miembros deben notificar sus esquemas de apoyo a la Comisión Europea y esperar a la correspondiente Decisión de la Comisión Europea. Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se notificó a la Comisión Europea un Marco Nacional Temporal (Marco Paraguas) para algunas de las categorías de ayuda contenidas en el mismo (importes limitados de ayuda; apoyo a la liquidez en forma de garantías; y apoyo a la liquidez en forma de préstamos bonificados), que finalmente fue aprobado el 13 de junio de 2022 mediante Decisión SA.102771(2022/N).

En Aragón la crisis de precios provocada por la guerra de Ucrania está afectando gravemente a la viabilidad y sostenibilidad de cooperativas agrarias, y especialmente a las explotaciones de fruta dulce, cuya situación es crítica al ser simultánea con los graves episodios climáticos, derivados de las heladas de marzo de 2021 y abril de 2022, que fueron generalizas en todas las zonas productoras, cuya importancia se manifiesta en el liderazgo de la producción de frutícola, tanto a nivel nacional como europeo. Aragón es líder español y europeo en fruta de hueso, melocotón, nectarina y cereza, y es un importante productor en fruta de pepita. Se cultivan del orden de 38000 hectáreas de fruta dulce, que aportan casi un 10% a la renta agraria aragonesa y una importantísima actividad económica y de generación de empleo en un territorio con graves problemas de despoblación. Esta superficie se reparte entre más de 5000 explotaciones, de la cuales unas 2000 se pueden considerar especializadas en este tipo de cultivos ya que disponen una superficie superior a 3 hectáreas, que se concentran en cinco comarcas aragonesas. La producción y la exportación aragonesa de fruta dulce tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza, además, se ha de tener muy en cuenta que, los frutales tienen un papel fundamental como sumidero de carbono en el contexto de cambio de climático al que nos enfrentamos, resultando la pervivencia de estos cultivos vital para el equilibrio medioambiental.

Con base en este marco circunstancial, y atendiendo a las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, tanto en el artículo 71 (agricultura, ganadería, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico) como en el artículo 79 (ejercicio de la actividad de fomento en materias de su competencia) se elabora esta Orden que, ajustándose tanto a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión excepcional de una ayuda directa por superficie a las explotaciones de fruta dulce de Aragón, de adaptación para compensar las dificultades económicas generadas por la guerra en Ucrania y de aprobación de la convocatoria de estas subvenciones para 2022.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos, a través del Sistema de Captura (SGA-CAP). Su acceso se efectuará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, siendo 9181 el número de procediendo asignado, el cual es libre y gratuito, generándose la correspondiente solicitud mediante la aplicación, la cual realizará la presentación en el Registro Telemático de esta Administración. Para otros trámites electrónicos se habilitará la aplicación SGA-GPI. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N), referido anteriormente.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.8. Medidas para paliar los efectos provocados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 1 de julio de 2022, por la que se modifica y amplía el PES AGMA 2020-2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la concesión de una ayuda de carácter excepcional, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania, a los productores de fruta dulce de Aragón con una superficie total igual o mayor de 3 hectáreas, y su convocatoria para el año 2022.

2. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se otorgarán al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Concesión de ayudas por importes limitados en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).

Artículo 2. Hectáreas subvencionables.

1. Se considerarán hectáreas subvencionables a efectos de las ayudas previstas en la presente Orden, aquellas que, estando cultivadas de fruta dulce de las especies enumeradas en el siguiente apartado, se encuentren en producción e inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (en lo sucesivo REGEPA), creado y regulado mediante la Orden de 27 julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en aplicación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas establecida en el artículo 8.

2. Los productos encuadrados bajo la definición genérica de fruta dulce son: Melocotón, Nectarina, Platerina, Paraguayo, Albaricoque, Cereza, Ciruela, Pera, Manzana, Membrillo, Caqui, Níspero, Higuera y Granado.

3. El número máximo de hectáreas subvencionables por beneficiario será de 30.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones de fruta dulce de superficie igual o mayor a 3 has, inscritas en el REGEPA y que hayan suscrito una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros de frutales comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2022, aprobado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021.

2. Las personas solicitantes han de cumplir asimismo los siguientes requisitos a fecha de publicación de esta Orden:

Personas físicas:

Que sean titulares de una explotación calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), o bien,

ii. Estar inscritas en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado y regulado mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, con un coeficiente de profesionalidad superior al 50% en el año 2021.

Personas jurídicas y comunidades de bienes:

Que sean titulares de una explotación calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), o bien,

ii. Cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores o ganaderos, que estos cumplan cualquiera de los criterios del apartado c)

Jóvenes que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), o bien,

ii. Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020), o bien,

iii. Figuren inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado y regulado mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, con un coeficiente de profesionalidad superior al 50% en el año 2021, o bien,

iv. Consten en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA).

Artículo 4. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria

Antes de resolver las solicitudes de subvención se comprobará que no existen las siguientes circunstancias:

1. No estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. No estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, que en su caso, se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud.

3. La falta de consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, sin que se aporten los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Artículo 5. Régimen de concesión

1. Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se concederán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, otorgándose a todos los titulares de explotaciones de fruta dulce de superficie igual o mayor a 3 hectáreas, que además de cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden, figuren inscritos en el REGEPA en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas establecida en el artículo 8.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio presupuestario del año 2022.

Artículo 6. Tipo, cuantía de la subvención y régimen de incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden para 2022 a un montante global de 4.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/7123/470196/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme se establece en los siguientes apartados, sin que dicha cuantía pueda superar el límite de 35.000 euros por persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el punto 3 (Concesión de ayudas por importes limitados de ayuda en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales o de pago, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital) del Marco Temporal Nacional en el que se amparan estas ayudas.

3. De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se concederá una ayuda por explotación de fruta dulce inscrita en el REGEPA, con los siguientes importes unitarios por hectárea.

Importes unitarios por hectárea de cultivo declarada en regadío:

Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/hectárea.

ii. A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250€/hectárea.

iii. A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas: 190 €/hectárea.

Importes unitarios por hectárea de cultivo declarada en secano:

Para las 5 primeras hectáreas: 150 €/hectárea.

ii. A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 125€/hectárea.

iii. A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas: 95 €/hectárea.

4. En caso de explotaciones de fruta dulce con cultivos declarados de regadío y de secano, la ayuda se calculará en primer lugar por las has declaradas en regadío y en caso de que no se alcanzase la superficie máxima de 30 hectáreas, este importe se completaría con la superficie declarada en secano.

5. En el caso de que con los importes unitarios establecidos en los apartados anteriores se superase la dotación presupuestaria asignada, dichos importes se reducirán linealmente a todas las personas solicitantes hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, puedan concederse por otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural siempre que no se supere la intensidad o cuantía máxima de ayuda fijada en el punto 7 (Reglas de acumulación) del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

7. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 7. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La iniciación del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica, a través del Sistema de Captura (SGA-CAP), conforme a lo dispuesto en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, a través de las entidades habilitadas para dicha tramitación.

2. Una vez iniciado el procedimiento, las personas beneficiarias interesadas o sus representantes legales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán:

Presentar la documentación necesaria o que le sea requerida por el órgano gestor en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite, siendo el 9181 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Únicamente cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Todas la notificaciones y comunicaciones emitidas por el órgano gestor serán en formato electrónico, y serán remitidas a la persona interesada, o en su caso, a la persona que le represente.

Artículo 8. Forma, contenido y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se confeccionarán en el modelo normalizado disponible en el Sistema de Captura (SGA-CAP), conforme a lo dispuesto en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, a través de las entidades habilitadas para dicha tramitación.

2. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

Estar afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por ésta.

No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación.

Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

2. En aplicación del artículo 21.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. El órgano de instrucción podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda, así como solicitar a las personas interesadas para que en un plazo no superior a diez días, puedan aportar las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados calculará, a partir de la información que consta en el REGEPA, el número de hectáreas con derecho a ayuda, pudiendo establecer los controles que, en su caso, se considere necesarios para resolver.

2. El Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, como órgano instructor, a la vista del expediente formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las entidades interesadas interesados para cumplir con el trámite de audiencia, quienes, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará a la Director General de Producción Agraria.

Artículo 11. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Relación de las personas que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

La procedencia de la financiación.

Importe de la subvención concedida.

Obligaciones de difusión y publicidad de la persona beneficiaria.

La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las personas interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad interesada como la persona que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la persona interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 12. Renuncia.

La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, en un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la fecha de notificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

Artículo 13. Información y publicidad.

1. El Director General de Producción Agraria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La procedencia de la financiación de los fondos.

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 14. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

1. Están sometidas a control financiero, principalmente de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente Orden.

4. Comunicar a la Director General de Producción Agraria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

6. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo quinto.

7. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.

9. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Una vez resuelta la concesión y comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió la persona beneficiaria en su solicitud, se procederá al pago de la subvención, que deberá realizarse antes del 30 de diciembre de 2022.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

Artículo 16. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria, que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por Dirección General de Producción Agraria en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona beneficiaria si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

Artículo 17. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de septiembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO