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ORDEN ECD/834/2022, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Publicado el 15/06/2022 (Nº 114)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Durante su vigencia, se han puesto de manifiesto aspectos que requieren ser modificados. Por ello, mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de abril de 2022, se acordó el inicio de la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Las modificaciones llevadas a cabo con la presente Orden se refieren a cuestiones tales como la necesidad de regular las ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas para entidades privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, de la Provincia de Teruel, con cargo al Fondo de Inversión de Teruel; la concreción, en diferentes líneas de subvenciones, de los porcentajes máximos admitidos por cada uno de los conceptos subvencionables; introducir la posibilidad de que las sociedades anónimas deportivas que participen en una competición inmediatamente inferior a la última calificada como profesional, puedan ser beneficiarias de las subvenciones para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría; incluir también como potenciales beneficiarios de estas subvenciones a las secciones o clubes deportivos que compitan hasta en la segunda categoría inferior a la última calificada como profesional por el Consejo Superior de Deportes, cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales; vincular los requisitos exigidos a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y a sus entrenadores al año en que se obtuvo el mérito deportivo a valorar; conforme a lo establecido por el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no requerir a los entrenadores de deportistas aragoneses de alto rendimiento otra justificación de la subvención que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión; concretar el desglose de la puntuación a asignar a las federaciones deportivas aragonesas por su proyecto deportivo, en relación con las ayudas para el programa de actividades ordinarias; reconocer como posibles beneficiarios de subvenciones por la organización de eventos deportivos de interés regional en Aragón a entidades deportivas u otras asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en otra Comunidad Autónoma; o la limitación del carácter subvencionable, en relación con las ayudas para clubes deportivos aragoneses que realicen acciones de deporte inclusivo, a aquellas actividades físico-deportivas que tengan como finalidad exclusiva la inclusión social de los colectivos previstos.

En virtud de lo expuesto, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Uno. Se crea una Sección Tercera en el Capítulo I del Título II de la Orden, que comprende los artículos 42 bis al 51 bis y que quedan redactados como sigue:

"Sección 3.ª Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversión de Teruel

Artículo 42 bis. Objeto

Es objeto de estas ayudas cubrir las necesidades generadas en el territorio de la provincia de Teruel en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés turístico para corregir las desigualdades territoriales, con una distribución proporcional y equilibrada de los Fondos de Inversión de Teruel, previstos en los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Se entiende por instalaciones deportivas de interés turístico aquellas en las que se realiza una actividad física y deportiva no competitiva que resulte atractiva para el disfrute de los ciudadanos, tanto residentes como desplazados por motivos turísticos y recreativos.

Artículo 43 bis. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, y entidades locales, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 44 bis. Actividades y gastos subvencionables

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes programas:

Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.

Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. Equipamiento fijo o móvil de las citadas instalaciones deportivas

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que tanto el periodo de justificación como el periodo de ejecución, el cual podrá ser anual o plurianual, serán conforme a la previsión que establezca el convenio entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón

Artículo 45 bis. Cuantía y pago anticipado.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas, determinándose la cuantía de cada una de ellas conforme a los criterios previstos en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

2. En relación al pago anticipado se estará a lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

Artículo 46 bis. Solicitudes

A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente Orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en los citados artículos, los siguientes:

Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, incluyendo los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.

Documento que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se ubique la instalación, ya sean de titularidad pública o privada La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas.

Artículo 47 bis. Criterios objetivos de otorgamiento

1. Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento en instalaciones deportiva en el medio rural que promocionen la actividad turística del territorio y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal de la provincia de Teruel. Máximo 30 puntos.

2. Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad. Máximo 10 puntos

3. Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos. Máximo 10 puntos

4. Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible. Máximo 10 puntos

5. Actuaciones que prioricen su uso posterior como instrumento de promoción de la actividad turística del territorio. Máximo 10 puntos

6. Actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico. Máximo 10 puntos

Artículo 48 bis. Órgano instructor del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

Artículo 49 bis. Composición de la Comisión de Valoración

La comisión de valoración encargada de evaluar las solicitudes presentadas estará compuesta por el titular del Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva y por dos técnicos de la Dirección General competente en materia de Deporte, designados por el Director General de Deporte.

Artículo 50 bis. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente Orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes, a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de Deporte establecidos en el momento de la convocatoria.

Obtener, antes del comienzo de las obras, la licencia de obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a diez años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.1.s) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 51 bis. Justificación y pago

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado. En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse mediante la aportación de los documentos reseñados en el artículo 16 de esta Orden y los siguientes:

Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Licencia municipal de obras, en su caso.

Certificaciones de obra, cuando proceda.

Documentación acreditativa del proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

Certificado o declaración del cumplimiento de la finalidad de la subvención,

Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y, por tanto, se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros, cuando proceda.

Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de Deporte, y en su caso el de los Fondos de Inversiones de Teruel en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice, de acuerdo con los requisitos incluidos en el correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Estado."

Dos. El apartado b) del artículo 63 queda redactado como sigue:

"b) Sociedades anónimas deportivas que compitan en la liga profesional de su modalidad deportiva o en la categoría inmediatamente inferior."

Tres. El apartado c) del artículo 63 queda redactado como sigue:

"Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala y la liga Asobal de balonmano, así como cualquier otra que pueda ser calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, en aquellas modalidades deportivas en las que existan varias competiciones calificadas como profesionales por el Consejo Superior de Deportes, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional o en la inmediatamente inferior."

Cuatro. El apartado c) del artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

"c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (material higiénico-sanitario, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y veterinarios, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Estos costes no podrán superar el 10% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo."

Cinco. El apartado e) del artículo 65 queda redactado del siguiente modo:

"Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Estos costes no podrán superar el 5% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo."

Seis. Se introduce un apartado 4 en el artículo 66, que queda redactado como sigue:

"4. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que compitan en la segunda categoría inferior a la última calificada como profesional, cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 15.000 euros."

Siete. El apartado d) del artículo 68.1, queda redactado como sigue:

"d) Interés del proyecto deportivo presentado (máximo 10 puntos):

Actividades de promoción de la modalidad deportiva llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus, exhibiciones o acciones que promuevan una mayor participación de la mujer en el ámbito deportivo; siempre que sean acciones comunicadas a la Dirección General de Deporte y aprobadas por ésta previamente a su realización.

1.º Número de actividades. Máximo 3 puntos.

2.º Número de participantes destinatarios de la actividad. Máximo 4 puntos.

3.º Número de centros educativos o sociales implicados. Máximo 3 puntos."

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

"3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, y tengan un presupuesto anual inferior a 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5."

Nueve. Se modifica el artículo 73, que queda redactado como sigue:

"Artículo 73. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, así como de las becas y ayudas a que hace referencia el artículo 75.2 de esta disposición, con independencia de su procedencia, no supere las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente en el año de obtención del mérito deportivo a valorar.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios los deportistas aragoneses de alto rendimiento que, en el año de obtención del mérito deportivo a valorar, no poseyeran licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente, ni pertenecieran a un club deportivo aragonés, cuando existieran en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón clubes en la máxima categoría de ámbito nacional."

Diez. Se modifica el artículo 74, que queda redactado como sigue:

"Artículo 74. Gastos subvencionables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las ayudas que se concedan no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento o de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia."

Once. Se modifica el artículo 79, que queda redactado como sigue:

"Artículo 79. Justificación de las ayudas

De acuerdo con lo establecido el artículo 74 de la presente Orden, las ayudas concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento o de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia

Doce. Se modifica el artículo 92, que queda redactado como sigue:

"Artículo 92 . Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta sección las personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

. Se modifica el apartado 2) del artículo 122, que queda redactado como sigue:

"2. Las actividades físico-deportivas que tengan como finalidad exclusiva la inclusión social de cualesquiera de los siguientes colectivos:

Personas mayores.

Discapacitados.

Refugiados.

Inmigrantes.

Víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género.

Población reclusa o ex reclusa.

Drogodependientes.

Mujeres en dificultad social.

Infancia y jóvenes en dificultades.

Desempleados.

Personas LGTBI."

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las disposiciones previstas en esta Orden no serán de aplicación a los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo en lo relativo a la modificación del apartado d) del artículo 68.1, que producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2022.

Zaragoza, 3 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO