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ORDEN ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

Publicado el 22/06/2016 (Nº 119)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este Decreto ha incorporado importantes modificaciones respecto de la normativa anterior, que hacen necesaria la aprobación de una nueva regulación de la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

Así, se elimina la regulación del expediente de evaluación de la competencia al haber desaparecido el mismo del articulado del nuevo Decreto, por considerarse que la misma finalidad que se pretendía se puede conseguir con otros medios que constan en el propio Decreto.

También en sintonía con lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, se establece el carácter de voluntarias de todas las plazas para aquellas personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad, siempre y cuando ésta se acredite debidamente.

Esta nueva orden pretende establecer una regulación más clara y simplificada del procedimiento de adjudicación de vacantes, utilizando de forma prioritaria los sistemas telemáticos con el fin de garantizar la agilidad y transparencia en dicho procedimiento. En esta misma línea, se regulan los supuestos de ausencia de aspirantes de una lista, estableciendo el orden de petición para los integrantes de otras listas, o la posibilidad de acudir otros procedimientos en los casos de ausencia total de aspirantes.

Asimismo, se amplían los supuestos en los que se permite la suspensión en listas, recogiendo situaciones de protección de la vida personal y familiar, como la paternidad o la nupcialidad. Y en cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, se consideran causas de decaimiento en listas, tanto el no presentar el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales o no autorizar a la Administración a solicitarlo, como tener antecedentes penales por los delitos señalados en dicha norma.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por personal docente no universitario en régimen de interinidad en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el de ordenación y publicación de listas de espera, el de adjudicación de vacantes y las causas de permanencia y decaimiento en dichas listas, conforme a lo previsto en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ordenación y publicación de las listas de espera.

1. Las listas de espera se ordenarán según lo regulado en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, conforme a las normas de desarrollo establecidas en la presente norma.

2. A los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto citado, se considerará equivalente a la situación de un día trabajado, cuando no pudiendo acreditarse ningún día de trabajo se hubiese permanecido hasta el 30 de junio de cada curso escolar en situación de licencia o permiso por dispensa sindical o en situación de suspensión de llamamientos por cuidado de hijo o familiar, se encontrase en el tramo de los citados por cualquiera de las listas en las que se formase parte, y le hubiera correspondido ser adjudicatario de una plaza.

Previa solicitud a instancia de parte se reconocerá idéntico tratamiento a aquellos integrantes de las listas de espera que, como consecuencia de haber sido llamados a algún acto de adjudicación en las dieciséis semanas anteriores al 30 de junio, hubiesen pasado a la situación de suspensión de llamamientos por alegar estar en situación de descanso maternal.

3. Con anterioridad al décimo día hábil del mes de septiembre de cada año y mediante resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente, se publicarán a través de los procedimientos telemáticos que se indiquen en las convocatorias, las listas de espera para nombramiento en régimen de interinidad, aplicables a cada curso escolar. En dicha resolución se indicará la fecha a partir de la cual surtirá efectos su publicación.

Artículo 3. Adjudicación de puestos de trabajo.

1. La adjudicación de plazas en el inicio de curso podrá organizarse mediante actos públicos, procedimientos escritos o procesos telemáticos conforme a lo que señalen las convocatorias de llamamiento que se hagan públicas para cada curso escolar.

2. Las adjudicaciones posteriores al inicio del curso escolar se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 4. Calendario de adjudicaciones.

Por cada uno de los Cuerpos y especialidades, se efectuarán adjudicaciones los martes y viernes de cada semana, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizándose el nombramiento con efectos del miércoles y lunes siguientes.

Dichas fechas quedarán supeditadas al calendario escolar, a los festivos que coincidan con los días señalados, a la existencia de vacantes a ofertar y a otras circunstancias que impidan su realización.

Artículo 5. Actos de adjudicación.

La cobertura de las vacantes a través del nombramiento de funcionarios en régimen de interinidad se llevará a cabo mediante dos tipos de actos de adjudicación.

1.º El acto de inicio de curso, que tendrá lugar antes del comienzo del curso escolar, en el que únicamente se ofertarán vacantes de curso completo.

2.º Los actos semanales, en los que se podrán ofertar tanto vacantes de curso completo como vacantes de sustitución.

Se considerarán vacantes de curso completo a los efectos de esta norma las plazas de plantilla definitivas o de cupo, sin titular. Asimismo, y excepcionalmente, se incluirán aquellas plazas reservadas que previsiblemente vayan a ser ocupadas durante el curso escolar completo por el interino al que se adjudiquen.

Artículo 6. Determinación de puestos de trabajo para su cobertura por funcionarios interinos.

1. Las plazas vacantes de curso completo ofertadas en los llamamientos que se efectúen hasta 31 de octubre serán de aceptación obligatoria, cualquiera que sea la provincia de referencia del interesado.

Las vacantes de sustitución que se oferten hasta 31 de octubre y la totalidad de las que se oferten a partir del 1 de noviembre tendrán referencia provincial, siendo voluntaria por el aspirante la elección de la plaza que no radique en la provincia de referencia elegida.

No obstante, se considerarán plazas vacantes de provisión voluntaria:

a) Las que tengan naturaleza de itinerantes.

b) Las de Educación compensatoria.

c) Las compartidas en distintos municipios.

d) Las del Programa de Cualificación Profesional Inicial o las de Formación Profesional Básica.

e) Las plazas con perfil.

f) Las de tiempo parcial o similares.

g) Las de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

h) Las de Educación de Personas Adultas.

i) Las de Centros de Educación Especial para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

j) Las de Apoyo en Departamento de Orientación.

k) Las del Primer Ciclo de la E.S.O para el Cuerpo de Maestros.

l) Las plazas pertenecientes a la especialidad de Inglés de centros acogidos al convenio entre el M.E.C. y "The British Council".

m) Las de Centros Penitenciarios.

n) Las ofertadas para cubrir una excedencia por cuidado de hijo menor.

o) Las de los Centros Rurales de Innovación Educativa y las de las Escuelas Hogar.

Las plazas de provisión voluntaria quedarán así especificadas en las convocatorias de inicio de curso o en las semanales. Las observaciones en las plazas publicadas no implican necesariamente que las mismas sean voluntarias.

2. Para aquellos aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, todas las vacantes serán siempre de petición voluntaria. A tal efecto, los interesados deberán acreditar tal condición en el procedimiento por el que se vayan a incorporar a listas, en las que constará tal circunstancia.

Artículo 7. Convocatoria.

El día anterior a la adjudicación de destinos se harán públicas a través de los medios telemáticos que se indiquen en la convocatoria las siguientes relaciones:

a) Relación de plazas, por Cuerpo y especialidad, cuya provisión se considera necesaria, así como sus características y las causas que la originaron.

b) Relación de aspirantes llamados, por Cuerpo y especialidad, en el mismo orden de prelación de las listas de espera que deberán elegir destino.

En los actos de adjudicación, serán convocados únicamente los candidatos que no tengan plaza adjudicada en el momento de efectuarse la convocatoria, siempre que no se encuentren en situación de suspensión en listas.

Artículo 8. Llamamientos.

Los llamamientos para la adjudicación de plazas en el inicio de curso tendrán por objeto la cobertura de plazas vacantes de curso completo, los posteriores tendrán carácter semanal a efectos de cobertura de plazas vacantes de curso completo o de sustitución según se establezca en cada convocatoria.

En llamamientos a los que deba aplicarse referencia provincial, la petición de la plaza ofertada que no radique en la provincia de referencia será facultativa para el aspirante. Si el llamado no la solicita, y la misma le hubiera correspondido, se le excluirá de posteriores ofertas durante el curso escolar correspondiente por aquella provincia y lista en la que no hubiera solicitado la plaza, si bien mantendrá su lugar en el orden de prelación y podrá ocupar plaza en la provincia o provincias respecto de las que subsista su derecho a ser llamado.

Se entenderá que el candidato llamado renuncia definitivamente a la lista de espera de la que fue llamado, si no solicita la plaza ofertada en la provincia de referencia asignada, y la misma le hubiera correspondido, sin perjuicio de las causas de no exclusión establecidas.

Artículo 9. Solicitud de vacantes.

Las vacantes ofertadas sólo se podrán solicitar por las personas convocadas en cada acto de elección. Dichas vacantes se solicitarán únicamente a través de la página web del Departamento (www.educaragon.org), identificándose con el número del Documento Nacional de Identidad y con la clave identificativa. Tanto la grabación de la solicitud como la presentación de la misma se efectuará en un solo acto de manera telemática, y en dicha solicitud el aspirante indicará las plazas elegidas, así como el orden de las mismas. La solicitud se entenderá en todo caso como petición única para cada una de las convocatorias que se hagan públicas. En el caso de que se grabe, y por lo tanto, presente más de una solicitud en una misma convocatoria, únicamente será válida la última grabada.

En situaciones excepcionales, la Dirección General competente en materia de personal docente podrá establecer medios diferentes de los telemáticos para presentar la solicitud. La solicitud de las plazas singulares se efectuará en la forma en la que se establezca en la convocatoria de las mismas.

En el caso en que en los llamamientos de carácter semanal únicamente se ofertasen plazas consideradas de provisión voluntaria, los aspirantes llamados no tendrán la obligación de presentar solicitud, considerándose en tal caso que no optan a las mismas.

Artículo 10. Opción de reserva en expectativa de adjudicación de vacante.

Los aspirantes que pudieran ser llamados en diferentes actos de adjudicación de plazas de inicio de curso para distintos cuerpos, podrán ejercer la opción de reserva en expectativa de adjudicación de vacante por uno de los cuerpos indicándolo en el modelo de instancia. En el caso de no obtener vacante, quedarán en suspensión de llamamientos por el cuerpo en el que ejercitó la opción de reserva durante dos actos consecutivos de llamamiento.

Artículo 11. Adjudicación de vacantes.

La Dirección General competente en materia de personal docente procederá a adjudicar destinos en función de las preferencias solicitadas por los aspirantes llamados en el orden de prelación que tuviesen en las listas de espera. La resolución se publicará a través de los medios telemáticos que se indiquen en la convocatoria.

Si el adjudicatario de una plaza no se incorpora o por cualquier otra causa vuelve a quedar vacante la misma plaza, se procederá a su adjudicación en nueva convocatoria. En estos supuestos, si resultase de urgente necesidad la cobertura de la plaza, la Administración podrá acudir para su provisión al procedimiento excepcional fijado en la presente orden.

Los destinos adjudicados son irrenunciables, produciéndose los efectos previstos en el artículo 15 de la presente orden en los supuestos en que el interesado renuncie o no se incorpore a la vacante adjudicada.

Resuelta y publicada la adjudicación de carácter semanal, el nombramiento e incorporación del adjudicatario se realizará, con carácter general, el primer día lectivo siguiente.

Artículo 12. Ampliación de horario de las plazas a tiempo parcial.

Cuando una plaza adjudicada no tenga horario completo, el adjudicatario de la misma tendrá derecho preferente a complementarlo con las vacantes a tiempo parcial que se produzcan en el mismo centro como resultado de situaciones sobrevenidas en el curso escolar a funcionarios del mismo o nuevas necesidades horarias no conocidas con anterioridad. La ampliación de la jornada estará supeditada, en todo caso, a que la organización horaria del mismo lo permita. Para ello dicho adjudicatario deberá reunir los requisitos de titulación y de capacidad docente. Una vez completado, el horario restante será objeto de publicación y adjudicación mediante otra nueva vacante.

Se exceptuarán aquellas situaciones en que la división de una vacante en otra de horario más reducido haga inviable su cobertura.

Cuando finalice alguna de las situaciones por las que el interino presta servicios, podrá continuar de forma voluntaria por el horario que reste, siempre que este horario fuese inferior al que obtuvo en el primer nombramiento.

Finalizada la situación que permitió la ampliación del horario, el funcionario podrá elegir entre continuar prestando servicios o cesar en el puesto, sin decaer en las listas de espera, cuando el horario a tiempo parcial que restase fuese inferior al adjudicado inicialmente.

Artículo 13. Adjudicación de vacantes de difícil cobertura o en situaciones de ausencia de aspirantes.

Cuando tras haber sido citados la totalidad de aspirantes de la lista de una especialidad o cuando terminado, al menos, un procedimiento de ampliación de la lista, no hubiera ningún aspirante al que adjudicar una vacante de dicha especialidad, se actuará de la forma señalada en el presente artículo.

Se iniciará el procedimiento especial de ampliación de la lista si la Administración así lo apreciara.

Si fuera necesaria la inmediata cobertura de la vacante, sin necesidad de esperar a la finalización del anterior procedimiento, ésta se adjudicará tal y como se indica a continuación.

Se citará en primer lugar a los aspirantes de otras listas del mismo ámbito e igual cuerpo docente.

La idoneidad de la especialidad quedará determinada por la Inspección de Educación del Servicio Provincial donde se encuentre la vacante que cubrir. Dicha idoneidad se determinará en función de las titulaciones requeridas para impartir la docencia en régimen de interinidad en la vacante que pretenda cubrirse. En todo caso, el aspirante llamado deberá estar en posesión de la titulación declarada equivalente para el ejercicio de la especialidad en la que obtendrá nombramiento.

Si hubiera varios aspirantes de distintas listas que solicitaran la vacante, ésta se adjudicará por el siguiente orden: en primer lugar, a los candidatos de lista 1 frente a los de lista 2; si hubiera varios candidatos de la misma lista, a aquél que se encuentre en el bloque situado más arriba. En el caso de igualdad de bloque, el aspirante que tuviera mejor número. En el supuesto de igualdad de número, el que mayor puntuación tuviera. Y en caso de igualdad en todos los criterios anteriores, la vacante se adjudicará al aspirante de mayor edad.

De no existir aspirantes a los que adjudicar la vacante por el sistema anterior, se citará a los aspirantes de otras listas del mismo ámbito y diferente Cuerpo. Respecto de dichas listas se estará a lo establecido en los dos párrafos precedentes.

En aquellos supuestos en que se pretenda cubrir vacantes mediante el procedimiento establecido en los párrafos anteriores, el mismo podrá efectuarse mediante convocatoria individualizada a través de la página Web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha convocatoria se referirá exclusivamente a la vacante que se pretende cubrir y se expondrán las condiciones de la misma y las listas de aspirantes por las que podrán participar. La citación tendrá carácter abierto y se adjudicará a quien teniendo mejor derecho reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de la docencia en la vacante.

Igualmente, en situaciones de urgencia, y una vez determinada la lista de la que ha de citarse a los aspirantes, podrá llamarse de forma directa a los mismos mediante localización telefónica.

Cuando no se consiguiera dicha comunicación con el interesado, se aguardará un período mínimo de quince minutos para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido este tiempo se realizará una segunda llamada y si no se obtiene respuesta se procederá a realizar una nueva comunicación con el siguiente candidato.

Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en las listas para siguientes llamamientos.

En aquellos supuestos en los que no fuera posible la cobertura de la vacante por los procedimientos establecidos en este artículo, se podrán solicitar candidatos de las listas de espera de otras Comunidades Autónomas o a través del Instituto Aragonés de Empleo. Las personas designadas deberán cumplir los requisitos de titulación y formación exigidos por la normativa vigente y su nombramiento, que tendrá carácter extraordinario y que se realizará mediante resolución del Director General competente en materia de personal docente, no implicará en ningún caso la incorporación a listas de interinos de las personas adjudicatarias de la vacante.

Artículo 14. Suspensión de llamamientos y permanencia en listas de espera.

1. Se considerarán en situación de suspensión de llamamientos de listas de espera, no decayendo de las mismas y permaneciendo en el mismo orden, los integrantes que en el momento de producirse el llamamiento se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Enfermedad.

b) Maternidad, durante el periodo comprendido entre el séptimo mes de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.

c) Paternidad, durante el periodo legalmente establecido.

d) Por cuidado de hijo menor de tres años tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

e) Nupcialidad, durante el período legalmente establecido.

f) Por causa de violencia de género.

g) Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo

y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la duración de la suspensión no podrá ser superior a tres años.

h) Licencia o permiso por dispensa sindical.

i) Prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como empleado público o becario.

j) Encontrarse disfrutando de una beca de formación o investigación concedida por Entidad Pública a través de convocatoria.

k) Ocupar un puesto de trabajo en la Universidad de Zaragoza en una plaza docente o dentro de los programas específicos para docentes en el extranjero cuya selección sea fruto de una convocatoria pública tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, o de los respectivos gobiernos convocantes.

l) Prestar servicios como funcionario docente no universitario en otras Administraciones educativas, entendiéndose por tales las que tengan competencias en materia de enseñanzas no universitarias

m) Estar contratado por una Administración Pública como profesor en el ámbito de la educación permanente de adultos dentro del convenio con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

n) La existencia, acreditada documentalmente por el aspirante, de una vinculación laboral a través de cualquier tipo de contrato de trabajo. En este caso no se producirá un nuevo llamamiento durante el curso escolar correspondiente. No obstante, podrán ser objeto de nuevo llamamiento en el mismo curso escolar, quienes acreditasen haber finalizado dicha vinculación, o no percibir retribuciones por estar afectado por una suspensión de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o por fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del contratante.

o) Cualquier otra circunstancia excepcional, debidamente acreditada y aceptada por la Dirección General competente en materia de personal.

2. Igualmente, será declarado en la situación de suspensión de llamamientos el aspirante que reuniendo los requisitos de titulación necesarios para ocupar la plaza que le hubiera sido adjudicada, no cumpliese los requisitos adicionales publicados en el apartado de observaciones en los actos de adjudicación de plazas. Si la adjudicación hubiese tenido lugar antes del día 1 de octubre, la suspensión se mantendrá hasta el 31 de octubre. Si la adjudicación se produjese a partir del día 1 de octubre inclusive, la suspensión será de un mes. La suspensión será en todos los Cuerpos y especialidades.

3. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, el aspirante deberá ponerlo de manifiesto en el Servicio Provincial donde tuviere asignada la provincia de referencia en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la causa que dio lugar a la suspensión. Si no se solicitase en dicho plazo, el interesado quedará en situación de suspensión en todas las listas hasta el final del curso escolar. Tras el levantamiento de la suspensión, será dado de alta en las listas de espera en las que se encontrase y estará disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dichas listas de espera.

Si se produjera el alta en el periodo transcurrido entre la publicación de la lista de aspirantes llamados y el acto de elección de plazas vacantes, se incorporará al siguiente procedimiento de adjudicación.

4. Las causas de suspensión de llamamiento y permanencia en las listas de espera deberán ser justificadas documentalmente a través del Servicio Provincial donde tuviera asignada la provincia de referencia, en cualquier momento del curso escolar. Si el aspirante fuese convocado a un acto de elección antes de haber solicitado la suspensión, no deberá participar en el mismo, y en el caso de resultar decaído, deberá justificar la causa de suspensión en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la adjudicación de la plaza por la que hubiera decaído el interesado, y será aplicables a todas las listas, cualquiera que sea la especialidad, en las que figure el interesado. En el caso de que el aspirante hubiese solicitado vacante y le hubiese sido adjudicada, no podrá alegar ninguna causa de suspensión para no incorporarse al puesto de trabajo.

5. Si como consecuencia de un proceso de adjudicación diferente al de inicio de curso, el aspirante fuese llamado simultáneamente para prestar servicios en vacantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, por un lado, y por otro al resto de Cuerpos, deberá presentar modelo de instancia por uno sólo de ellos, solicitando la suspensión de llamamientos en el otro Cuerpo por el que fue llamado. La suspensión únicamente será efectiva en el supuesto de obtener vacante y expedirse el oportuno nombramiento.

6. También se considerará como causa justificativa para suspensión de llamamientos y permanencia en las listas de espera, cuando en el acto de adjudicación de plazas de inicio de curso de cada especialidad, el interesado realice la opción de reserva por expectativa de adjudicación de vacante en otro Cuerpo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la presente orden.

7. Todas las suspensiones a las que hace referencia el presente artículo se dejarán sin efecto a fecha 30 de junio. Si durante el siguiente curso el interesado fuese llamado y subsistiera la causa para no decaer en las listas de espera, deberá justificarla nuevamente derivándose los mismos efectos que los establecidos en el procedimiento regulado en la presente orden.

Artículo 15. Decaimiento de las listas.

1. Serán motivos de decaimiento definitivo de todas las listas vigentes en que se encuentre incluido el aspirante:

a) Renunciar al puesto de trabajo o no incorporarse al mismo una vez que se hubiese hecho pública la adjudicación, ya sea como consecuencia de un acto de adjudicación de inicio de curso o semanal.

b) Incurrir en falsedad documental de los méritos alegados para formar parte de las listas de espera, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen exigirse.

c) Haber sido objeto de una medida de prohibición o límite de acercamiento a un menor impuesto mediante sentencia o auto judicial o haber recibido una pena de inhabilitación para ejercer su puesto en la función pública, todo ello desde el momento en que las sentencias o los autores referidos devengan en firmes.

d) Obtener nombramiento como funcionario de carrera en cualquier Administración Educativa. En este caso, el aspirante decaerá de todas las listas de espera del Cuerpo del que fue nombrado.

e) Resultar sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de una falta grave o muy grave en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el régimen disciplinario vigente.

f) No presentar certificado del Registro Central de delincuentes sexuales al que hace referencia el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, o no autorizar a la Administración para que lo solicite, en el plazo y condiciones establecidos por ésta.

g) Tener antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual o corrupción de menores, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

2. Serán motivos de decaimiento definitivo de la lista de espera desde la que fue llamado el aspirante:

a) No realizar de forma íntegra la primera prueba en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquiera de las especialidades convocadas de los distintos cuerpos docentes no universitarios, ni en los procesos selectivos convocados por cualquier otra Administración autonómica o estatal competente en materia de enseñanza no universitaria, por alguna de las especialidades en las que el aspirante estuviera incluido en la lista uno, y haya sido convocada el mismo año por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de educación, salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, apreciadas por la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente.

b) No solicitar ni aceptar una vacante de curso completo anterior al 31 de octubre cuya cobertura sea considerada como de provisión obligatoria, con independencia de la provincia de que se trate.

c) No solicitar una plaza cuya cobertura se considerare obligatoria, por coincidir la provincia de referencia con la asignada por el aspirante, en el caso de que le hubiese correspondido dicha plaza en la adjudicación.

Los efectos de decaimiento expuestos en el presente punto se producirán sin perjuicio de las causas de permanencia establecidas en la presente orden. A tal efecto cuando el aspirante no solicitase una vacante de sustitución que no radique en la provincia de referencia elegida, se le excluirá de posteriores ofertas durante el curso escolar correspondiente por aquella provincia, si bien mantendrá su lugar en el orden de prelación y podrá ocupar plaza en la provincia o provincias respecto de las que subsista el derecho a ser llamado.

d) No reunir los requisitos de titulación o cualquier otro necesario para impartir la docencia de acuerdo con lo regulado en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

3. El aspirante decaerá de la lista en la que no presente solicitud de participación en el proceso de nueva baremación, salvo que la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente aprecie circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.

4. A los candidatos llamados que conforme a lo señalado en este artículo hubiesen decaído, se les comunicarán los efectos jurídicos derivados del decaimiento.

Artículo 16. Finalización del nombramiento

Una vez que el aspirante cese en el desempeño de la plaza en régimen de interinidad será dado de alta en las listas de espera en las que se encontrase, siempre que no hubiese decaído de las mismas, estando disponible para un nuevo llamamiento, respetándose el mismo orden de prelación que tenía en dichas listas de espera.

Si el alta en las listas de espera se produjese en el periodo transcurrido entre la publicación de la lista de aspirantes llamados y el acto de elección de plazas vacantes, la incorporación se producirá en el siguiente procedimiento de adjudicación.

Cuando el cese se produzca por adscripción de un funcionario de carrera a la vacante o la incorporación a la misma del funcionario sustituido, el interino cesado en el puesto podrá ser llamado de nuevo para la misma plaza, en el caso en que el titular dejase de prestar servicios efectivos en la misma en los quince días lectivos siguientes al del cese, o siete días lectivos posteriores si el cese se produjese durante en el período de Navidad o Semana Santa. La no aceptación por el aspirante no implica el decaimiento de la lista de espera. No será de aplicación lo regulado en el presente párrafo en el caso de que el interino cesado hubiese resultado adjudicatario de otra vacante en régimen de interinidad mediante un proceso de adjudicación o hubiese decaído en las listas de espera.

Cuando el cese del interino se produzca como consecuencia de la incorporación de un funcionario de carrera a la plaza, el cese del mismo se realizará a fecha en que tuviese efectos jurídicos la incorporación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 9 de abril de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

María TERESA PEREZ ESTEBAN