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DECRETO 89/2020, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Publicado el 21/10/2020 (Nº 210)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Los artículos 20, 23 y 25 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007 reconocen la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma y prohíben expresamente la discriminación por motivos de discapacidad.

Asimismo, el artículo 71, en su regla 34.ª, recoge como competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que regula los servicios para las personas con discapacidad en Aragón y establece el marco básico de actuación en este ámbito.

Posteriormente, la ratificación por España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha exigido la adaptación de la legislación en materia de discapacidad, aprobándose el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que refunde y armoniza las normas estatales destinadas a la atención social y la no discriminación de las personas con discapacidad.

En nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia sobre acción social, las Cortes de Aragón aprobaron recientemente la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, que contempla las acciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad desde una perspectiva transversal, recogiendo medidas en el ámbito sanitario, laboral, educativo, cultural, arquitectónico, de servicios sociales, del transporte y de la comunicación, entre otros.

El artículo 69 de la citada Ley establece que el Gobierno de Aragón constituirá la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El apartado segundo de ese artículo dispone que dicho órgano quedará adscrito al Departamento de Presidencia para garantizar la coordinación y el seguimiento de la implementación de las políticas bajo el principio de acción positiva en materia de discapacidad, así como la transversalidad de la acción de gobierno en esta materia.

La disposición final primera de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley, estableciendo el plazo de un año para que los departamentos afectados por la norma desarrollen reglamentariamente los aspectos en los que sean competentes.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación. Corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la norma reglamentaria que determina la composición y funcionamiento de la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Por este motivo, y con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, se aprueba este Decreto que tiene por objeto la creación y regulación de las principales funciones, composición y normas generales de funcionamiento de este órgano, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica relativa al régimen jurídico de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En la elaboración de este Decreto se ha solicitado informe a la Dirección General de Servicios Jurídicos, que se ha emitido con fecha 20 de abril de 2020, y se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que este Decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación y regulación de la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Comisión Interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, es un órgano colegiado de coordinación.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad:

1. La coordinación de las actuaciones a realizar dentro de los objetivos previstos en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, así como identificar los obstáculos que impiden su cumplimiento.

2. El impulso, seguimiento y evaluación de la ejecución de la planificación que en materia de discapacidad está prevista en la mencionada Ley. A tal efecto los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma emitirán informes de seguimiento con la periodicidad que determine la Comisión, sin perjuicio de que ésta pueda solicitar cuantos informes estime pertinentes.

3. La formulación de recomendaciones a los diferentes departamentos y organismos autónomos, en el marco de la normativa y de la planificación vigente en cada momento en materia de discapacidad.

4. El fomento del intercambio de información relevante en materia de discapacidad entre los distintos departamentos y organismos autónomos.

5. Aquellas otras funciones que le sean asignadas en materia discapacidad.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

2. La Presidencia de la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad recaerá en la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. La Vicepresidencia de la Comisión interdepartamental recaerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien podrá sustituir a la Presidencia en supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Las personas titulares de las vocalías serán:

La persona titular de la Secretaría General Técnica de cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La persona titular de cada uno de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La Secretaría de la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad será ejercida con voz pero sin voto, por personal funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, designado por la persona titular del citado órgano.

6. Las personas suplentes de las Vocalías y de la Secretaría serán designadas por la persona titular del departamento u organismo autónomo correspondiente. A este respecto, se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

7. Las funciones en la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad se ejercerán sin remuneración ni contraprestación económica alguna.

Artículo 5. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se constituirá la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad, conforme a la composición que en este Decreto se determina.

Disposición adicional segunda. Medios materiales, personales y financiación.

El funcionamiento de la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

En el marco de las previsiones contenidas en este Decreto se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su adecuado desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN