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CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 17/02/2017 (Nº 33)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la publicación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, insertada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

1.º En la página 28258, en el artículo 5, apartado 1,d), donde dice:

"d) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, salvo las viviendas de turismo rural que formen parte de un proyecto turístico en el que la vivienda o casa de turismo rural sea una actividad complementaria".

debe decir:

"d) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, salvo las viviendas de turismo rural que formen parte de un proyecto integrado en el que la vivienda o casa de turismo rural sea una actividad complementaria".

2.º En la página 28275, artículo 44, apartado 2, donde dice:

"2. Las ayudas contempladas en este capítulo serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional para la misma finalidad. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si el beneficiario percibe otras ayudas públicas para la misma operación subvencionada, esta subvención se reducirá hasta cumplir con el límite máximo establecido en el artículo 42.1".

debe decir:

"2. Las ayudas contempladas en este capítulo serán compatibles con cualquier otra ayuda nacional para la misma finalidad. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si el beneficiario percibe otras ayudas públicas para la misma operación subvencionada, esta subvención se reducirá hasta cumplir con el límite máximo establecido en el artículo 43.1".