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ORDEN de 2 de julio de 2014, del Departamento de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba y convoca el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Publicado el 10/07/2014 (Nº 134)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 67 la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsión que se ve cumplida por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 31 de diciembre de 2007).

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, otorga a la Dirección General de Administración de Justicia la competencia sobre todo el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado Quinto del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 30 de enero de 2008, sobre integración del personal transferido, publicado por Orden de 20 de febrero de 2008, del Departamento de Presidencia, ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 5 de marzo de 2008), establece que el régimen de Acción Social del personal funcionario objeto del traspaso perteneciente a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, será negociado en el seno del sistema de articulación de la negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado 2 del Acuerdo Marco Sectorial Administración-sindicatos del personal funcionario de la Administración de Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 2 de julio de 2008), establece en relación con las Ayudas de Acción Social de este personal:

"En el mutuo convencimiento de las partes firmantes de este Acuerdo de integrar, armonizar y conciliar condiciones de trabajo para todo el personal de la Comunidad Autónoma, el Departamento competente en materia de Justicia, destinará el mismo porcentaje y por los mismos conceptos retributivos de la masa salarial perteneciente a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que el establecido para el resto de personal dependiente del Gobierno de Aragón para la financiación de su Acción Social y la aportación que la Comunidad Autónoma tenga que satisfacer al Fondo de Pensiones del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón."

La presente orden establece la regulación del sistema de Ayudas de Acción Social y su convocatoria para el ejercicio 2014. Asimismo prevé quién puede causar derecho a la cobertura de las contingencias y situaciones, los requisitos que debe reunir, entre los que se establece, encontrarse en servicio activo como funcionario de la Administración de Justicia, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, a fecha 31 de diciembre de 2013 o haber prestado servicios durante seis meses en el año 2013, sin necesidad de que éstos sean ininterrumpidos y las situaciones que dan lugar a la percepción de la ayuda; así como el procedimiento para su concesión, garantizando en todo momento el principio de eficacia, eficiencia y transparencia.

Se establecen las diferentes modalidades de ayudas: de discapacidad, hijos, sanitaria y estudios, estableciendo los requisitos concretos de los beneficiarios para su concesión, así como la documentación específica a aportar, el importe máximo a percibir por tipo de ayuda, así como el porcentaje destinado a cada modalidad de ayuda sobre la cuantía total asignada por el Departamento competente en materia de Hacienda a la Dirección General de Administración de Justicia para satisfacer las Ayudas de Acción Social objeto de esta orden que asciende a la cantidad máxima de 185.880,77€.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden establece las normas reguladoras de las contingencias y situaciones que dan acceso al sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su convocatoria para el año 2014.

2. El sistema de ayudas de acción social tiene por objeto la cobertura de las diferentes modalidades de ayudas señaladas en el artículo 3, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

3. En los casos en que el importe de la ayuda a conceder tenga relación con la cantidad abonada por el solicitante, ésta no podrá exceder del importe efectivo satisfecho por aquél.

Artículo 2. Solicitantes

1. Podrán solicitar las diferentes modalidades de ayudas de acción social que se regulan en esta orden los Funcionarios de Carrera o Interinos de los Cuerpos Nacionales al Servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya gestión haya sido transferida y que a continuación se detalla:

- Médicos Forenses.

- Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

- Gestión Procesal y Administrativa.

- Tramitación Procesal y Administrativa.

- Auxilio Judicial.

- Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Los Funcionarios de los Cuerpos citados que aspiren a ser beneficiarios de alguno de las Ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo como funcionario de la Administración de Justicia, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón, el 31 de diciembre de 2013 o haber prestado servicios durante al menos seis meses en el 2013, sin necesidad de que estos sean ininterrumpidos.

b) Reunir los requisitos exigidos para cada Ayuda que figuran en sus condiciones específicas.

3. Un mismo solicitante no puede ser beneficiario de más de dos ayudas, excepto si a su vez fuera beneficiario de la Ayuda por Discapacidad, teniendo derecho en este caso a la percepción de las tres ayudas; es decir, en el caso de que un peticionario solicitase distintas ayudas y pudiera ser beneficiario de todas ellas, sólo tendría derecho a la percepción de aquellas dos de mayor cuantía económica, y a la de Discapacidad, en su caso.

Artículo 3. Modalidades de ayudas y porcentaje de distribución.

1. Modalidades de ayudas.

Las ayudas previstas en este Reglamento se agrupan en las siguientes modalidades:

a) Ayuda por Discapacidad:

b) Ayuda de Hijos

c) Ayuda Sanitaria

d) Ayuda de Estudios

2. Cuantía máxima y porcentaje de distribución.

La cuantía máxima asignada para satisfacer las ayudas de acción social asciende a 185.880,77€.

El porcentaje de distribución destinado a cada modalidad de Ayuda sobre la cuantía total asignada para satisfacer las Ayudas de Acción Social objeto de esta orden es el siguiente:

a) Ayuda por Discapacidad: 12% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia.

b) Ayuda de Hijos: 66% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia.

c) Ayuda Sanitaria: 13% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia.

d) Ayuda de Estudios: 9% de la cuantía total del Fondo de Acción Social destinado para Justicia.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Solicitudes y plazo.

Las solicitudes, formalizadas en el modelo oficial (anexo I) y acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Unidades Administrativas y dirigidas a la Dirección General de Administración de Justicia que es la competente para su resolución.

2. Documentación.

La documentación requerida en cada caso se presentará mediante la aportación de documento original o fotocopia compulsada.

El solicitante deberá aportar además de la documentación exigida específicamente para cada tipo de ayuda, la siguiente:

a) Fotocopia del libro de familia. Será indispensable cuando haya de justificarse el parentesco, tanto del matrimonio como de los hijos para los que se solicita la Ayuda.

b) Certificado de convivencia. Será indispensable cuando haya de justificarse, según el tipo de ayuda, la convivencia de todos aquellos solicitantes que figuren como pareja de hecho u otros posibles beneficiarios.

c) Nulidad, separación o divorcio. Será indispensable cuando haya de justificarse en la ayuda de hijos y sólo cuando el padre y la madre del hijo o hijos por el que se solicita la ayuda sean ambos funcionarios de la Administración de Justicia y estuvieran separados o divorciados. En este caso deberán aportar certificado que expide el Registro Civil en la que conste la separación o divorcio o sentencia de nulidad, separación o divorcio, o fe de vida y estado, y, en el caso de que no se haya dictado sentencia, certificación del Secretario Judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación, divorcio, o de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica.

En el supuesto de que, con la finalidad de obtener indebidamente alguna de las ayudas programadas, se detectase alguna irregularidad, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por los interesados, se les excluirá de todas las Ayudas comprendidas en la presente convocatoria así como en las que se aprueben en los dos años siguientes, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.

Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que de dichas irregularidades pudieran derivarse.

3. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración creada a tal efecto, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados.

La Comisión estará constituida por funcionarios dependientes de la Dirección General de Administración de Justicia, con la composición que se detalla a continuación:

Presidente: Jefe/a de Servicio de Personal

Vocal: Jefe de la Sección de Nóminas y Jefe de la Unidad Administrativa de los Tribunales de Zaragoza.

Secretario: Jefe de Sección de Personal.

La Comisión de Valoración tras el examen y evaluación de las solicitudes publicará en la página web de la Dirección General de Administración de Justicia una relación de peticionarios con documentación incompleta en la que junto a los datos personales se expresará el motivo o deficiencia detectada y una relación de excluidos en la que se indicará, junto a los datos personales, la causa de exclusión.

En el supuesto de existencia de deficiencias en la presentación de la documentación preceptiva requerida, se concederá a los interesados un plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación. Los requisitos y condiciones familiares y personales se entenderán referidos a 31 de diciembre de 2013.

Concluido dicho trámite y reuniendo todos los requisitos exigidos, tanto los de carácter personal, documental o formal, pasará a la fase de baremación y en su caso de adjudicación.

La Comisión de Valoración a la vista de la disponibilidad presupuestaria formulará a la Dirección General de Administración de Justicia propuesta para su resolución.

4. Resolución.

La Dirección General de Administración de Justicia dictará resolución de concesión y/o denegación de ayudas en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la resolución de la Dirección General de Administración de Justicia, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La publicación de la relación de adjudicatarios se hará en la página web de la Dirección General de Administración de Justicia.

Artículo 5. Ayuda por discapacidad.

1. La ayuda por discapacidad tiene por objeto el apoyo económico por los gastos sufragados por el propio solicitante o para los familiares que se determinan en el punto cuarto de este artículo con una minusvalía física, psíquica o sensorial, sin limitación de edad.

2. El importe máximo individual de la Ayuda a conceder estará en función de grado de minusvalía del solicitante o de los familiares que tenga a su cargo:

Del 33% al 50%: 1466 €

Del 51% al 75%: 1712 €

Del 76% al 100%: 1954 €

3. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo I además de la contenida, en su caso, en el punto segundo del artículo 4 la siguiente documentación específica:

a) Certificación del Organismo Oficial competente que acredite la condición de discapacitado y grado de minusvalía por el que se solicita la ayuda.

b) En caso de que la ayuda fuera solicitada para una persona tutelada del propio solicitante, deberá acreditarse que ostenta la tutela de aquél.

c) Certificado de imputación de ingresos del familiar o tutelado del discapacitado de que no superan la cantidad de 3653 €, en el supuesto de que hubiera cumplido 18 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2013.

4. Esta ayuda se puede solicitar para:

- El propio solicitante.

- Los hijos o personas tuteladas del solicitante.

- Cónyuge o pareja de hecho.

- Ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y/o afinidad que convivan con el solicitante.

En el caso de que el padre y la madre del discapacitado por el que se solicita la ayuda, fueran ambos Funcionarios de la Administración de Justicia, sólo uno de ellos podrá efectuar la solicitud de prestación de esta ayuda, salvo que estuvieran separados o divorciados. En este último caso podrán efectuar ambos la solicitud de prestación de esta ayuda, adjudicándose el importe total de la misma al cincuenta por ciento entre ambos si se acredita su derecho a la percepción.

Artículo 6. Ayuda de hijos.

1. La Ayuda de hijos tiene por objeto sufragar parte de los gastos ocasionados por guardería, comedor, estudios y libros de los hijos de funcionarios menores de 25 años.

2. El importe máximo por solicitante de esta ayuda es de 300 € por un hijo o de 450€ por dos o más hijos. Únicamente se concederá una ayuda por funcionario solicitante.

3. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo I la documentación contenida en el punto segundo del artículo 4 de esta orden y certificado de imputación de ingresos de los hijos de que no superan la cantidad de 3653 € en el supuesto de que hubiera cumplido 18 años de edad a fecha 31 de diciembre de 2013.

4. El funcionario solicitante será beneficiario de esta Ayuda cuando tenga a su cargo hijos que no hayan cumplido 25 años de edad a 31 de diciembre de 2013.

En el caso de que el padre y la madre del hijo o hijos por el que se solicita la ayuda fueran ambos funcionarios de la Administración de Justicia, sólo uno de ellos podrá efectuar la solicitud de prestación de esta Ayuda, salvo que estuvieran separados o divorciados. En este último caso podrán efectuar ambos la solicitud de prestación de esta Ayuda, adjudicándose el importe total de la misma al cincuenta por ciento entre ambos si se acredita su derecho a la percepción.

Artículo 7. Ayuda sanitaria.

1. La Ayuda Sanitaria tiene por objeto sufragar los gastos de los tratamientos médicos no cubiertos íntegramente por la Seguridad Social del funcionario o por la Mutualidad General Judicial.

2. En caso de haber recibido ayuda económica de la Mutualidad General Judicial por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda, se verá minorada esta Ayuda en dicha cuantía.

3. El importe máximo por solicitante de esta Ayuda es de 300 €. El importe de la Ayuda no podrá exceder del gasto efectuado por el solicitante.

4. Las modalidades objeto de Ayuda son las siguientes:

) Oftalmológicas: adquisición de gafas, cristales, lentillas y cirugía refractiva.

b) Estomatológicas: aparato dental completo, parcial, piezas dentarias, desvitalización, empastes, reconstrucción, ortodoncia, periodoncia, tartrectomía e implantes osteointegrados.

c) Auditivos: adquisición o reparación de audífonos y aparatos de fonación.

) Ortopédicos: adquisición de plantillas ortopédicas; adquisición o reparación de los productos incluidos en los catálogos de material ortoprotésico de los organismos de sanidad pública competentes.

) Otros: gastos de rehabilitación extraordinarios que originen la atención y el cuidado del personal funcionario que tenga reconocida una discapacidad y tratamiento de toxicomanía, alcoholismo, ludopatía y sida.

5. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo I la documentación contenida en el punto segundo del artículo 4 de esta orden y original o fotocopia compulsada de la certificación expedida por la Mutualidad General Judicial, positiva o negativa, en la que conste el número de factura, fecha de la factura y ayuda económica percibida por el mismo concepto por el que se pide la ayuda.

Las facturas o justificantes aportados deberán ser originales o fotocopia compulsada referidos al año 2013.

En el caso de rehabilitación o tratamiento se requerirá prescripción facultativa de la necesidad y duración del tratamiento con indicación de la persona que lo recibe y facturas o recibos originales o fotocopia compulsada justificativa del gasto realizado y certificación del Centro o profesional que realice el tratamiento, así como de la asistencia al mismo.

En el caso de prótesis oftalmológicas, estomatológicas, auditivas y ortopédicas se requerirá factura original o fotocopia compulsada del gasto de las prótesis o aparatos sanitarios en las que figure el importe total pagado por el funcionario.

Artículo 8. Ayuda de estudios.

1. La Ayuda de estudios tiene por finalidad el apoyo a la formación académica y desarrollo profesional del funcionario cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimientos y a desarrollarse profesionalmente mediante la obtención de titulaciones oficiales.

2. La Ayuda de estudios tiene por objeto sufragar los gastos ocasionados por la realización del funcionario solicitante de estudios o cursos que conduzcan a la obtención de titulación oficial reconocida por el Ministerio competente en materia de educación durante el curso escolar 2013-2014.

3. No se incluyen dentro de esta Ayuda los gastos ocasionados para la preparación de exámenes de ingreso u oposiciones, ni para los gastos de expedición de títulos académicos.

4. El importe máximo por solicitante de esta Ayuda es de 300 €. El importe de la Ayuda no podrá exceder del gasto efectuado por el solicitante.

5. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud que consta en el anexo I la documentación contenida en el punto segundo del artículo 4 de esta orden y fotocopia compulsada de la matrícula del estudio o curso realizado, fotocopia compulsada del documento de pago que refleje el ingreso del importe de la matrícula o certificado del Centro donde se haya cursado los estudios en la que, asimismo, se haga constar el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada por el peticionario.

En el caso de que el importe referido fuera inferior a 300€, podrá presentarse factura original o documento compulsado de abono del importe de los libros de texto referidos al curso iniciado en el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de compra que deberá ser coincidente con el curso de que se trate.

6. El funcionario solicitante será el beneficiario de esta Ayuda y respecto a sus propios estudios encaminados a la obtención de una titulación oficial reconocida por el Ministerio competente.

Disposición adicional primera. Fondo de acción social para justicia.

La cuantía destinada al Fondo de Acción Social para Justicia no podrá ser inferior al 1% de la masa salarial correspondiente a los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia. En todo caso, deberá destinarse a la financiación de estas ayudas un 70% del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social para Justicia. El restante 30% del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social para Justicia se destinará a la aportación del Promotor al Subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones para el personal de Justicia. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la distribución que corresponda cuando el importe total a conceder superase el presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas Ayudas.

Disposición adicional segunda. Distribución de excedentes y minoración de las cuantías de cada Ayuda.

En caso de no agotarse la asignación presupuestaria correspondiente a alguna de las ayudas, el excedente se aplicaría sucesivamente por el orden en el que están consignadas las ayudas en el artículo 3.

En caso de que la cuantía total de las solicitudes recibidas para cada tipo de Ayuda exceda del máximo del crédito autorizado las cuantías establecidas para cada tipo de Ayuda serán minoradas en la proporción que resulte del exceso producido.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Administración de Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR