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ORDEN PRI/1558/2021, de 27 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, para la creación y dotación del "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de la Economía Circular 2021".

Publicado el 24/11/2021 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0252, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de julio de 2021, por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón y el Vicepresidente del Consejo de Administración de "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón" y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, PARA LA CREACIÓN Y DOTACIÓN DEL "FONDO DE APOYO A EMPRESAS DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA CIRCULAR 2021"

En Zaragoza, a 29 de julio de 2021.

De una parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de marzo de 2021.

Y de otra, el Vicepresidente del Consejo de Administración de la "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón" (en adelante Sodiar), D. Luis Fernando Lanaspa Santolaria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de febrero de 2021

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración y a tal efecto,

I

La transformación de la economía lineal actual hacia un modelo de economía circular es un proceso que llega con fuerza y se presenta en la actualidad como una tendencia irreversible y urgente a nivel internacional. La sostenibilidad de este modelo se basa en la minimización del uso de recursos naturales y energéticos sustituyéndolos por los derivados de subproductos y de residuos generados, y de las emisiones resultantes de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. Acciones como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorar la eficiencia de los procesos y usos, facilita la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuye a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático.

La Constitución Española establece en su artículo 40 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. A su vez, en el artículo 79 del citado Estatuto, se afirma que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El ejercicio de la competencia en materia de promoción económica y consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En particular el Departamento tiene competencias en la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma; asimismo, también se le reconocen competencias para el impulso de la actividad económica de nuestro territorio. Por otra parte, también le corresponde la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, entre las que se encuentra el sector de la economía circular.

El Gobierno de Aragón está comprometido con la economía circular y ha trabajado en los últimos años en diferentes planes y estrategias sectoriales que de forma intrínseca ya contenían los principios de la economía circular. El Gobierno de Aragón consolida este compromiso con la puesta en marcha de la Estrategia Aragón Circular, alineado con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, con el objetivo de crear el marco político, económico y social que permita en Aragón la transición hacia una economía circular innovadora, competitiva, eficiente en el uso de los recursos, generadora de riqueza, empleo de calidad y vertebradora del territorio.

Dicha Estrategia, que fue presentada recientemente, se ha iniciado con una Declaración por la economía circular impulsada por el Gobierno de Aragón desde los departamentos de Economía, Planificación y Empleo, y Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con el objeto de que, desde el compromiso y la corresponsabilidad, los principales agentes económicos y sociales de Aragón y el propio gobierno impulsen la transición hacia este nuevo modelo. Entre los compromisos estratégicos que se incluyen en la Declaración con la finalidad de favorecer la transición al nuevo modelo económico, se incluyen, con los números 3 a 7, los siguientes:

1. Promover un desarrollo socioeconómico de Aragón ecoeficiente en el uso de los recursos materiales y energéticos, disminuyendo el uso de los no renovables, contribuyendo a cerrar el círculo de los flujos de materiales y reducción de emisiones, garantizando la salud de los aragoneses y la protección de nuestro medio ambiente.

2. Fomentar la innovación en el ecodiseño en los productos, sus envases y los sistemas productivos, garantizando su eficiencia en el uso de energía y materiales, e incrementando su reutilización y reciclabilidad.

3. Identificar y potenciar nuevos nichos económicos derivados de la economía circular impulsando la I+D+i y creando entornos tecnológicos avanzados que potencien nuevas iniciativas y proyectos empresariales competitivos.

4. Contribuir a la lucha contra la despoblación y al desarrollo sostenible del territorio, fomentando la implantación de iniciativas productivas innovadoras que permitan localmente cerrar el círculo de los flujos de materiales, energía y servicios de las iniciativas industriales existentes o de nueva implantación.

5. Fomentar actividades empresariales que potencien el mantenimiento preventivo, la reparación y el mercado de segundo mano, incluyendo actividades del ámbito de la economía social, así como fomentar su utilización

Con el presente convenio, en el marco de la Estrategia Aragón Circular, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón pretende crear y dotar una la línea de financiación denominada "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de la Economía Circular 2021" gestionada por Sodiar que permita a emprendedores y pymes desarrollar proyectos empresariales vinculados al sector de la economía circular.

La dotación inicial del Fondo se realiza con cargo a la partida presupuestaria 15040 /6125/740098/91002 "Transferencia Sodiar - Economía Circular", con carácter nominativo, por importe de 300.000 € incluida en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Conforme a la Circular 1/2018, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, las aportaciones a favor de entidades del sector público autonómico que han de destinarse a un fin, a un propósito, a una actividad o a un proyecto específico, siempre que éste se encuentre recogido entre las funciones atribuidas a la entidad pública, son subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se rigen por el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, y por las normas de las que, en esta materia, disponga la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, la regla general es que toda entrega dineraria de una entidad a otra sin contrapartida directa por parte del beneficiario que deba destinarse a una finalidad específica, se ha de ajustar a la normativa propia en materia de subvenciones. Sin embargo, el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -precepto que tiene carácter básico- establece lo siguiente: "No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública".

Por ello, esta transferencia no se rige por la normativa en materia de subvenciones sino por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en el texto refundido de la Ley de la Administración (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio), ambos de la Comunidad Autónoma.

II

Por otra parte, la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (Sodiar), creada mediante Real Decreto 2884/1983, de 28 de septiembre, es en la actualidad un instrumento del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón concebido para dinamizar la actividad empresarial, participando en iniciativas que aporten inversión y sean generadoras de empleo en Aragón. De este modo, la actividad de Sodiar se centra en la promoción de inversiones en la región aragonesa y en su financiación mediante la participación en el capital o la concesión de préstamos a sociedades a constituir o ya existentes. A tal efecto, entre sus funciones se encuentran la realización de estudios para promover e impulsar el desarrollo industrial, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las empresas de la región; fomentar entre las empresas de la región acciones comunes tendentes a las mejoras tanto de la infraestructura industrial como de las estructuras empresariales en orden a una mayor competitividad; captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las empresas, así como prestar servicios que, encomendados al Estado y a los entes locales y delegados en Sodiar, no impliquen el ejercicio de poderes soberanos y, en general, cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

En este marco, Sodiar gestiona diferentes líneas de financiación - Fondo Impulso a Emprendedores y Pymes, Fondo Microcréditos y Fondo Economía Social - dotadas por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, que tienen por objeto financiar proyectos de inversión ejecutados por emprendedores, pymes y empresas de economía social aragonesas que tengan necesidades de financiar, tanto proyectos de inversión, como de circulante, en un proceso de implantación, consolidación y/o expansión empresarial.

III

Dada la naturaleza de ambas instituciones y, en particular, la actividad que realiza Sodiar, se considera conveniente articular los mecanismos de colaboración oportunos entre ambas partes para crear una línea de financiación denominada "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de La Economía Circular 2021", y establecer su dotación, de manera que, en el marco de actuaciones del Gobierno de Aragón en la estrategia Aragón Circular se instrumente el apoyo financiero a los proyectos empresariales que se integran en el sector.

De conformidad con lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, y Sodiar para la creación de una línea de financiación que permita dotar de apoyo financiero a las empresas -autónomos, emprendedores y pymes- del sector de la economía circular denominada "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de la Economía Circular 2021".

Esta línea de financiación se crea como una línea con entidad propia y la gestión de la dotación y los proyectos será objeto de tratamiento independiente respecto del resto de fondos gestionados por Sodiar.

Segunda.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. El seguimiento de este convenio y del Fondo corresponderá a una Comisión de Evaluación de Proyectos compuesta por un máximo de cinco miembros, que serán designados por el titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, entre los que debe haber representación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

2. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

Realizar las actuaciones que sean necesarias, en orden al cumplimiento de los objetivos previstos.

Establecer los criterios y prioridades de inversión de la línea de financiación.

Captar recursos ajenos para destinarlos a la financiación de proyectos empresariales.

Elaborar el reglamento que regirá el funcionamiento del fondo y sus inversiones, y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración de Sodiar.

Establecer nuevas líneas específicas de inversión dentro del propio fondo, a fin de atender necesidades concretas de financiación de proyectos o de un sector de beneficiarios.

Decidir sobre la aplicación del fondo y la inversión en los proyectos.

Evaluar las inversiones realizadas con cargo al fondo.

Velar por el cumplimiento del objeto del convenio, pudiendo formular recomendaciones sobre su gestión y funcionamiento.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Las decisiones de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple, siendo necesaria mayoría cualificada de los asistentes para decidir sobre la inversión en los proyectos.

Sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias, esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima trimestral.

Tercera.- Funcionamiento de la línea de financiación.

Las condiciones y criterios de funcionamiento serán, principalmente, las siguientes:

1. La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará mediante la concesión de préstamos.

2. Para obtener la inversión será necesario que los proyectos presentados por las empresas reúnan los siguientes requisitos:

1. Que la actividad de la empresa y/o el proyecto empresarial se integren en el sector de la economía circular, tal y como se definan en el Reglamento que regula el "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de la Economía Circular 2021".

2. Tener domicilio social y fiscal en Aragón. Cuando el empresario no tenga su domicilio social en Aragón sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión de Evaluación de Proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Aragón en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.

3. Ser viables técnica y económicamente.

4. Crear y/o mantener puestos de trabajo. La valoración de este requisito se realizará por la Comisión de Evaluación de Proyectos; no obstante, los puestos de trabajo deberán mantenerse durante el período de inversión en el proyecto.

5. Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.

3. El acuerdo sobre la inversión en estos proyectos se adoptará por la Comisión de Evaluación de Proyectos, en virtud del informe sobre su viabilidad técnica, empresarial y social, emitido por Sodiar de acuerdo con un Reglamento, previamente aprobado por el Consejo de Administración de Sodiar, que rija las condiciones del Fondo y con las recomendaciones formuladas por el Departamento competente en materia de planificación y desarrollo económico del Gobierno de Aragón.

El Reglamento del Fondo deberá tener como mínimo el siguiente contenido:

1. Beneficiarios: La línea deberá indicar claramente el colectivo de empresas del sector de la economía circular al que va dirigida la línea de financiación. En todo caso, deberán:

1. Tener su domicilio social y fiscal en Aragón. Cuando el empresario no tenga su domicilio social en Aragón sino un centro de trabajo, se podrá dispensar este requisito por la Comisión Evaluadora de Proyectos, previo informe justificativo de la relevancia para Aragón en términos de creación de empleo o repercusión social, técnica o económica.

2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.

Se entiende por empresas vinculadas al sector de la economía circular, a los efectos del presente convenio:

1. Las empresas que desarrollen una actividad económica que contribuya de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, en particular a la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos con arreglo a los criterios fijados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L198/13, de 22 de junio de 2020).

2. Las que formen parte de programas acometidos por el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus organismos, de apoyo a emprendimiento y empresas en el ámbito de la economía circular.

3. Las empresas que realicen actividades productivas y comerciales innovadoras que se integren en los objetivos de la Estrategia Aragón Circular.

4. Iniciativas de emprendimiento/inicio de actividad en los ámbitos de actividad referenciados en los apartados anteriores.

2. Dotación de la línea: Se indicará en cada caso, la dotación económica, la partida presupuestaria que lo financia, el periodo de inversión, la mención de si son reinvertibles los importes recuperados de los préstamos concedidos y, en su caso, la vigencia y el periodo de desinversión.

3. La inversión en los proyectos o iniciativas se efectuará a través de concesión de préstamos, participativos o no participativos, con garantías reales o personales o sin ellas, en función del tipo del proyecto, del riesgo de la operación y del objetivo que se plantee la Comisión de Evaluación del Proyecto o el organismo dotador del fondo, con la línea de financiación.

4. Proyectos financiables: Requisitos que tenga que reunir el proyecto para poder acceder a la financiación. En todo caso será necesario que los proyectos presentados.

1. Sean susceptibles de ser calificados como de economía circular, bien porque se desarrollan por empresas vinculadas al sector de la economía circular, bien porque se trata de proyectos susceptibles de ser calificados como de economía circular según lo indicado en el apartado a).

2. Sean viables técnica y económicamente.

3. Preferentemente, que creen y/o mantengan puestos de trabajo.

5. Objeto de la financiación: La línea de financiación tendrá como objetivo financiar proyectos empresariales que acometan emprendedores, autónomos y pymes de economía circular y comprenderá tanto la financiación de inversión como el circulante necesario para poner en marcha la actividad.

6. Condiciones de la financiación:

1. Tipo de interés: Estará dentro de los tipos de mercado, pudiéndose vincular al Euribor o señalar un tipo fijo. El tipo de interés aplicable en cada línea se establecerá en el Reglamento que rige la línea y podrá revisarse de manera periódica para adecuarlo a los tipos de mercado en cada momento.

2. Plazo de amortización: Adecuado al proyecto y a los objetivos de la línea.

3. Comisión de Apertura, de novación, de cancelación anticipada, etc. que se establezcan.

4. Las garantías que puedan solicitarse en cada financiación.

7. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se efectuarán a través de la página web de Sodiar (www.sodiar.es), donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que deba acompañarse a cada proyecto. El Reglamento permitirá a Sodiar recabar información y documentación adicional para completar el análisis sobre la viabilidad del proyecto.

8. Formalización: Si se aprueba el proyecto, y para poder formalizar la operación, deberá aportarse la documentación que requiera Sodiar en virtud del Plan de Negocio, o documento asimilado, presentado, las necesidades de información adicionales derivadas del informe elaborado para su aprobación y del acuerdo de aprobación adoptado.

9. Publicidad: Los términos y condiciones de la financiación a conceder con largo al Fondo de Empresas de Economía Circular están publicadas en la página web de Sodiar (www.sodiar.es) en el apartado "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de la Economía Circular 2021".

Adicionalmente, Sodiar publicitará la existencia de esta línea de financiación entre los prescriptores, asociaciones de beneficiarios, empresas interesadas e instituciones en acciones comerciales habituales, en especial, mediante acciones directas en viveros de empresas, organizaciones de empresarios e instituciones vinculadas.

Asimismo, serán objeto de publicación en la página web de Sodiar el presente convenio y las adendas y ampliaciones de la línea de financiación de este Fondo que se firmen durante su vigencia.

Finalmente, Sodiar remitirá al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, una copia del documento público de formalización y desembolso de cada préstamo concedido con cargo al Fondo.

4. La Comisión de Evaluación de Proyectos podrá establecer, con cargo al Fondo y dentro de su ámbito de actuación, líneas específicas de financiación que incidan en aspectos concretos del sector de la economía circular, conforme a las directrices de apoyo marcadas en cada momento por el Gobierno de Aragón y, en especial, con los objetivos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Cuando el Reglamento por el que se rige el Fondo no se ajuste a las necesidades de las líneas específicas de financiación, deberá aprobarse un nuevo Reglamento que la rija, previa comunicación de su contenido al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará inicialmente la cantidad total de trescientos mil euros (300.000€), que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria 15040/6125/740098/91002 "Transferencia Sodiar - Economía Circular" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. Este importe se destinará a la creación de la línea de financiación denominada "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de la Economía Circular 2021" expuesta anteriormente.

El Gobierno de Aragón transferirá a Sodiar la cantidad total adjudicada al Fondo cuando Sodiar justifique la creación y convocatoria de esta nueva línea de financiación.

2. Compromisos de Sodiar.

Sodiar dotará el "Fondo de Apoyo a Empresas del Sector de la Economía Circular 2021" con trescientos mil euros (300.000 €), y asumirá, en concreto, las siguientes obligaciones:

. La gestión propia del Fondo; en concreto, le corresponde articular la materialización de los préstamos que conceda, su gestión documental y contable y su liquidación.

4. Acreditar la inversión de la dotación inicial del Fondo en la financiación de proyectos identificados con carácter individual.

. La contabilización de las aportaciones se llevará a cabo en una cuenta independiente que permita identificar las financiaciones concedidas con cargo a la concreta dotación a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

. Sodiar podrá reinvertir, mientras se encuentre en vigor el convenio, los importes que recupere en concepto de principal en la gestión ordinaria o extraordinaria de los préstamos.

7. El seguimiento del proyecto de la empresa durante el periodo de inversión.

8. La difusión y publicitación del fondo y sus objetivos.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos anteriores, Sodiar emitirá trimestralmente un informe sobre las actuaciones que haya realizado en relación con la gestión de los Fondo y de las inversiones. Dicho informe será presentado en la reunión ordinaria trimestral de la Comisión de Evaluación de Proyectos.

El Informe que deberá contener como mínimo tres documentos:

11. Listado de proyectos: Se incluirán suficientemente detallados las solicitudes de financiación presentadas, los proyectos aprobados y los denegados y los proyectos formalizados, entendidos estos como aquellos en los que se ha materializado el acuerdo de financiación.

12. Seguimiento de proyectos: Indicación, sobre los proyectos financiados, de los parámetros que permitan conocer su evolución.

13. Cuenta del Fondo: Sodiar llevará sobre la línea de financiación (y las líneas de financiación específicas que puedan crearse) una Cuenta del Fondo en el que con desglose suficiente se incluirá:

La fecha y el importe del desembolso de fondos efectuado por el Gobierno de Aragón.

La fecha, importe y beneficiario de los préstamos concedidos y desembolsados por Sodiar.

La fecha, importe y prestatario que realicen las amortizaciones de préstamos.

Los deterioros de los préstamos dotados en caso de proyectos fallidos.

Quinta.- Vigencia, periodo de inversión y modificación.

Vigencia.

La vigencia del convenio se iniciará en la fecha de la firma del mismo y estará vigente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, hasta que venza el plazo de justificación previsto en el apartado b) de esta cláusula. En todo caso, al amparo de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá tener una duración de cuatro años.

Periodo de Inversión.

El periodo de inversión de las aportaciones iniciales del fondo, por importe de 300.000 €, será el comprendido por los ejercicios 2021 a 2022. Sodiar deberá remitir a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, o a la que asuma las competencias relativas a este convenio, antes del 31 de marzo de 2023, la documentación justificativa de los proyectos de inversión ejecutados, esto es, el documento público que acredite la formalización y el desembolso del préstamo aprobado.

Los importes que Sodiar recobre de las amortizaciones de préstamos concedidos a las empresas, sea en vía ordinaria o extraordinaria (judicial o extrajudicial), se acumularán en una partida contable específica y permitirán la concesión y desembolso de nuevos préstamos con cargo a la misma.

En caso de no agotarse el presupuesto asignado durante el periodo de inversión, para los ejercicios siguientes se suscribirán las correspondientes prórrogas a este convenio que instrumenten la financiación de las acciones que se vayan a llevar a cabo.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la formalización de la oportuna Adenda.

Sexta.- Causas de extinción y liquidación.

El presente convenio se extinguirá:

Por agotamiento de los fondos dotados para el cumplimiento de los objetivos del convenio y de las líneas de financiación.

Mutuo acuerdo de las partes.

Por denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses de antelación.

Por vencimiento del plazo de vigencia.

La resolución del convenio por causas distintas de la prevista en el apartado a) conllevará, salvo acuerdo de las partes en contrario, la apertura de un proceso de liquidación según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que no se realizarán nuevas inversiones en préstamo, permaneciendo vigente el Fondo hasta que se hayan cancelado todos los préstamos concedidas previamente con cargo al mismo.

Sodiar, en estos casos, reintegrará al Gobierno de Aragón, trimestralmente todos los importes de los préstamos recuperados en el periodo, previa liquidación justificativa y mediante ingreso en la cuenta número 2085.0103.98.0300633309 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón, indicando el motivo del ingreso.

Séptima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y las correspondientes leyes de presupuestos durante la vigencia del convenio y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El régimen jurídico de este convenio, de conformidad con la Circular 1/2018, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre la fiscalización de transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentra en el texto refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio) y en el texto refundido de la Ley de la Administración (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio), ambos de la Comunidad Autónoma. Este convenio tiene naturaleza administrativa, careciendo de carácter contractual por lo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido del ámbito de la citada Ley.

1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución será resuelta, una vez sometida a la Comisión de Evaluación de Proyectos sin alcanzarse una solución satisfactoria, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, como consecuencia de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

2. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad, los intervinientes firman este convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.