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ORDEN EIE/461/2019, de 8 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Majas VI D", de 14,5 MW, ubicada en Azuara y Fuendetodos, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL". Expediente G-EO-Z-058/2017.

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Majas VI D", de 14,5 MW, ubicada en Azuara y Fuendetodos, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de julio de 2017, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL" para la instalación Parque Eólico "Majas VI D", de 14,5 MW ubicada en Azuara y Fuendetodos, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 18 de enero de 2019, en prensa de fecha 18 de enero de 2019, y en los Ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17647692E; A2 presentada por 17688865W; A3 presentada por 17700486P; A4 presentada por 25170928G y por 72980836L.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 20 de marzo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 25 de julio de 2018. Mediante Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de 21 de marzo de 2019, se autorizó la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico "Majas VI D", de 14,5 MW.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50039A04400135. (Polígono: 44, Parcela: 135, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta no estar conforme con las afecciones ya que estas harían que la parcela quedase partida en dos recintos independientes y de tamaño más reducido, reduciendo así de una manera importante el aprovechamiento agrícola de la finca, así como su rendimiento económico. Propone utilizar el camino existente en la linde sudeste de las fincas del polígono 44 parcelas 135 y 136, y la linde noroeste del polígono 44 parcela 137.

- La empresa promotora expone: No es posible modificar el trazado proyectado utilizando el mencionado camino existente. Ello se debe a que el trazado de proyecto se proyecta por el lindero existente entre las parcelas 44/129, 44/128, 44/127 y 44/132, mientras que la modificación propuesta por el alegante supondría la segregación de estas parcelas y debido a sus escasas dimensiones la inutilización total de las mismas, debe de mencionarse que todas estas parcelas que quedarían afectadas se encuentran fuera de proyecto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Es cierto que la parcela queda dividida en dos partes y se considera viable el traslado de las afecciones a los linderos de la parcela, aspecto que es coherente con las alegaciones A4. Se considera adecuado que el acceso desde la carretera sea por el camino existente en el vértice de la parcela 44/142 con la 44/136 y la 44/137, discurriendo por el lindero entre la 44/136 y 44/137, a continuación, por el lindero entre la 44/135 y 44/137 y, posteriormente, por la parcela 44/135 hasta llegar a la 44/132. Si bien se aumentan la cuantía de las afecciones a la parcela, estas afecciones atienden lo solicitado por el alegante de no quedar partida en dos la finca. En base a lo anterior, se acepta parcialmente la alegación.

La aceptación de la alegación implica la minoración a la parcela 44/142.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50039A04400140. (Polígono: 44, Parcela: 140, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta que está afectada por la colocación de la plataforma de un aerogenerador, colocado en la parcela colindante y solicita que se traslade íntegramente a la parcela que se beneficia de la colocación del mismo. Señala que esta parcela también está afectada por un vial de acceso y solicita que se traslade a la linde para no dejar la parcela inservible para su uso actual. Solicita asimismo que se persone la persona responsable de autorizar el proyecto para comprobar la ubicación actual del camino y la viabilidad de trasladarlo a la linde.

- La empresa promotora expone: No es posible desplazar las plataformas anexas al mencionado aerogenerador. Ya que por motivos constructivos es necesario que estas plataformas estén obligatoriamente adjuntas tanto al vial de acceso al aerogenerador como la cimentación del mencionado aerogenerador. Respecto a la posible modificación del trazado del vial debe descartarse ya que generaría una importante afección sobre la parcela colindante obligando a su división y a la retirada de gran parte de la plantación existente.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En relación al traslado de la plataforma, se considera que no se viable dado que implica afecciones a terceros y genera una redistribución del diseño y posible rendimiento del parque.

En cuanto a la modificación del vial, se considera viable el traslado al lindero. El vial deberá partir de la plataforma del AE-1, discurriendo por la parcela 44/140 junto al lindero por la parcela 44/32. Por lo expuesto, se acepta parcialmente la alegación.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50039A04500051(Polígono: 45, Parcela: 51, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que es propietaria de la parcela. Solicita que se traslade la afección por una parcela de terreno municipal colindante, que está con almendros secos y yermo, evitando así que la parcela quede inservible para su cultivo. En caso de que se desestime, solicita la equiparación económica a las fincas con aerogenerador al considerar que las afecciones son de igual rango o mayor.

- La empresa promotora expone: Se debe de desestimar el posible traslado del mencionado vial, ya que como se puede observar en plano adjunto ello supondría una afección a Montes de Utilidad Pública (en color verde), así como una mayor afección ambiental al tratarse de zonas de tipo monte bajo. En cuanto a la contraprestación por las afecciones y por las zonas segregadas, esta fase del procedimiento no es la adecuada para debatir el precio de contraprestación de las afecciones.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se comprueba que la parcela colindante 45/55 catastralmente es de titularidad municipal. Figura como uso agrario labor secano y almendro secano.

Lo alegado por el promotor es la existencia de Monte Público, lo cual no impide la obtención de los permisos pertinentes. Respecto al daño ambiental, la parcela que se pretende ocupar también está compuesta por almendros, por tanto, el trazado deberá discurrir por la parcela 45/55.

Por lo anterior, se acepta la alegación y se desafecta la parcela.

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50039A04400132 (Polígono: 44, Parcela: 132, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta que la afección a la finca por el camino y la línea divide la parcela en dos, quedando una parte totalmente inservible por las dimensiones resultantes. Solicita que se modifique y se traslade esta afección hasta la linde de la parcela o que se modifique el trazado de manera que no se vea afectada la parcela.

- La empresa promotora expone: El 20 de marzo de 2019, el promotor comunica un acuerdo con el propietario de la parcela.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se elimina esta parcela de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50039A04400136 (Polígono: 44, Parcela: 136, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta que la afección a la finca por el camino y la línea divide la parcela en dos, reduciendo el aprovechamiento agrícola de la parcela. Solicita que se modifique el trazado de manera que no se vea afectada la parcela.

- La empresa promotora expone: El 20 de marzo de 2019 el promotor comunica un acuerdo con el propietario de la parcela.

- A la vista de la alegación esta Administración considera que: Se elimina esta parcela de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50039A04500064 (Polígono: 45, Parcela: 64, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Esta parcela está afectada por la línea subterránea y el vuelo del aerogenerador, este vuelo le supone unos ingresos de 15 € anuales, siendo el coste que supone darle tratamiento fiscal mayor que el beneficio. Propone desplazar el aerogenerador para que su parcela no se vea afectada.

- La empresa promotora expone: El 20 de marzo de 2019, el promotor comunica un acuerdo con el propietario de la parcela.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se elimina esta parcela de la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Majas VI D", de 14,5 MW ubicada en Azuara y Fuendetodos, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL", Expediente G-EO-Z-058/2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 8 de abril de 2019.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL