Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/435/2016, de 4 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universidad de Zaragoza, relativo a la participación de personal investigador de esta universidad en el proyecto "Proceso integrado de mejora de la calidad del queso de Teruel", subvencionado por el FITE y administrado por el CITA.

Publicado el 23/05/2016 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0015 el convenio suscrito, con fecha 28 de enero de 2016, por el Director Gerente del CITA y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica en funciones de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA) Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE ESTA UNIVERSIDAD EN EL PROYECTO "PROCESO INTEGRADO DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL QUESO DE TERUEL", SUBVENCIONADO POR EL FITE Y ADMINISTRADO POR EL CITA

En Zaragoza, a 28 de enero de 2016.

De una parte, D. José Antonio Domínguez Andreu, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado centro.

De otra parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza, provista de CIF: Q5018001G, en calidad de Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica en funciones de la Universidad de Zaragoza, con autorización para la celebración de este acto según la Resolución de 17 de mayo del 2012, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se determina la estructura y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección y la delegación de competencias ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 28 de mayo de 2012), y en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reconociéndose ambas partes plena capacidad jurídica y poder bastante para obligarse mediante el presente convenio de colaboración

1.º El Instituto Aragonés de Fomento ha concedido al CITA una ayuda para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) del año 2015. Entre las actividades subvencionadas, se incluye el proyecto de investigación titulado "Proceso integrado de mejora de la calidad del queso de Teruel", cuyo investigador principal es D.ª Teresa Juan Esteban.

2.º En el equipo investigador del citado proyecto figuran las siguientes investigadoras de la Universidad de Zaragoza:

- D.ª Pilar Conchello Moreno.

- D.ª Carmen Rota García.

3.º Es deseo de las partes, regular dicha participación de las investigadoras de la Universidad de Zaragoza en el citado proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios por los que parte de la actividad para la ejecución del proyecto de investigación "Proceso integrado de mejora de la calidad del queso de Teruel" se desarrolle por investigadores de Universidad de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza asume los siguientes compromisos:

a) Llevar a cabo la caracterización molecular de las cepas aisladas en el proyecto PET-2007-01-C07-07, para mejor conocimiento de la diversidad microbiana característica y su trazabilidad en el proceso de elaboración del queso de Teruel.

b) Presentar antes del 30 de junio de 2016 una justificación de los gastos realizados, por una cuantía igual o mayor a la cantidad transferida por el CITA que consta en la cláusula tercera, en la que se aportarán los gastos imputados a la realización del proyecto en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de junio de 2015 y 30 de junio de 2016.

Tercera.- Compromisos del CITA.

Con objeto de contribuir a los gastos derivados de la parte del proyecto que compete a la Universidad de Zaragoza, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de firma del presente convenio, el CITA ingresará en la cuenta 0049-5482-15-2510967541, Swift Code: BSCHESMM, código IBAN: ES39 0049 5482 1525 1096 7541 Banco Santander, agencia número 2, Gran Vía, 46, 50005 Zaragoza, a nombre de Universidad de Zaragoza-OTRI, la cantidad de 12.000 €, que se destinarán a los gastos elegibles recogidos en el expediente de concesión de la ayuda financiadora del proyecto, sin que pueda repercutirse sobre dicha cantidad porcentaje alguno en concepto de gastos indirectos, correspondiendo a los conceptos de costes de ejecución.

Cuarta.- Publicaciones o resultados.

1. Las publicaciones o resultados a las que diera lugar el desarrollo del proyecto de investigación indicado deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido en aquellas, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen.

2. En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, las partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento al efecto en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.

3. Así mismo, en los acuerdos que se firmen con empresas que puedan participar en el proyecto, deberán salvaguardarse siempre los derechos del CITA y de la Universidad de Zaragoza sobre los resultados de la investigación, patentables o no, generados por los investigadores de ambos organismos y los correspondientes derechos sobre su explotación.

Quinta.- Responsables del trabajo y del seguimiento.

A efectos de notificaciones relativas al presente convenio, las investigadoras responsables por parte de la Universidad de Zaragoza serán: D.ª Pilar Conchello Moreno y D.ª Carmen Rota García, y su dirección:

- Departamento de Producción Animal y Ciencia de los Alimentos. Área de Nutrición y Bromatología de la Facultad de Veterinaria, Miguel Servet, 177, 50013 Zaragoza.

Por parte del CITA, el interlocutor será D.ª Teresa Juan Esteban, y su dirección:

Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, avda. Montañana, 930, 50059 Zaragoza.

Sexta.- Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este contrato, salvo que:

a) La parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea de dominio público.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

2. Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en los trabajos objeto de este contrato conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

3. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante tres años después de la terminación del presente convenio.

Séptima.- Duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será hasta el 30 de junio de 2016.

Octava.- Extinción.

1. La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo o por resolución de las partes.

2. Son causas de resolución:

a) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, en el plazo máximo de un mes desde que se tenga conocimiento del incumplimiento, mediante escrito fehaciente, concediéndose un plazo de un mes para que la parte incumplidora alegue lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo, y a la vista de las alegaciones, la parte no incumplidora podrá resolver el convenio.

b) El acuerdo de las partes.

3. En caso de resolución anticipada, se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 16 de noviembre de 2011), quedando, por tanto, fuera de la regulación dicha ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán a la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio. En caso contrario, el orden jurisdiccional competente será el de los juzgados y tribunales de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.