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ORDEN de 26 de junio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Almunia de San Juan, sobre las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Almunia de San Juan (Huesca).

Publicado el 15/07/2014 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0059 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de mayo de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO: CONVENIO DE COLABORACIÓN, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE ALMUNIA DE SAN JUAN (HUESCA)

En Zaragoza, a 12 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 43.a) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

De otra, el Sr. D. José Ángel Solans Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan y, en virtud de todo ello,

EXPONEN

1.º Que es voluntad concurrente de dichas entidades hacer valer el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de su persona, así como el deber de conservarlo. En consecuencia, están obligados a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

2.º Que, en orden al cumplimiento de este deber en materia de depuración de aguas residuales, debe darse cumplimiento a la normativa dictada por la Unión Europea mediante la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, traspuesta al ordenamiento interno español mediante el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre y que constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

3.º Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de las competencias que le asigna el Estatuto de Autonomía, para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado sobre protección del medio ambiente, y para la aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de régimen local, según la reforma operada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, ha dictado las siguientes leyes en este ámbito de actividad:

- La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de junio de 2001), regula la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los municipios de Aragón. La ley prevé la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, posibilitando el cumplimiento efectivo de las competencias que la legislación vigente les otorga, al calificar los convenios entre Administraciones como el modo natural de ejecución de las políticas de saneamiento y depuración (artículo 9.2.); crea un régimen económico-financiero específico mediante el cual se podrán atender los gastos que deriven de la ejecución de las competencias administrativas, y posibilita que las entidades locales puedan delegar el ejercicio de sus competencias sobre saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 8.3).

- La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que atribuye a los municipios competencia, con el alcance que determinen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma, en las materias relativas a la protección del medio ambiente y, en concreto, el tratamiento de aguas residuales, estableciendo este servicio como obligatorio en todos los municipios y su tratamiento secundario o proceso equivalente en los de población superior a los 2.000 habitantes-equivalentes.

4.º Las obligaciones dimanantes de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, han sido acogidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, aprobado por el Consejo de Gobierno, el 5 de junio de 2001, publicado en extracto por Orden de 1 de octubre de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 22 de octubre de 2001), así como en su revisión aprobada por Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 1 de julio de 2009).

5.º Que el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2004, adoptó el Acuerdo de aprobar el Plan Especial de Depuración de Aguas Residuales de Aragón, en el que quedaban incluidas todas las actuaciones de depuración de aguas residuales pendientes de ejecutar en núcleos de más de 1.000 habitantes equivalentes no asignadas a otras administraciones, y junto con el Acuerdo de Gobierno, de 17 de julio de 2012, queda encomendado el Instituto Aragonés del Agua, tanto para la dirección técnica del Plan Especial de Depuración como para la ejecución del mismo.

Por cuanto antecede, resulta evidente la existencia de competencias concurrentes de la Comunidad Autónoma y las Entidades locales de Aragón en estas materias que deben ejercerse de forma coordinada, lo que exige canalizar el principio de cooperación y articular la actividad común entre ambas Administraciones para su mejor desarrollo, de forma que sirvan mas eficazmente al interés público que tienen encomendado. Habiendo previsto el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la posibilidad de instrumentar la colaboración entre las Administraciones mediante convenios, y señalado la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, que los convenios interadministrativos serán el modo natural de ejecución de las políticas de saneamiento y depuración, a la vez que posibilita que las entidades locales deleguen el ejercicio de sus competencias sobre saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma, se procede a la formalización del presente convenio. Su texto, aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en sus reuniones de 11 de noviembre de 2004 y 21 de junio de 2006; y por el Pleno del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, en sesión de 10 de abril de 2014, se ajusta a las siguientes

CLÁUSULAS

Sección primera: Parte general.

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio de colaboración:

1.º Habilitar al Instituto Aragonés del Agua para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en la localidad de Almunia de San Juan, que será ejecutada por el Instituto Aragonés del Agua.

2.º Establecer el régimen jurídico de las instalaciones que en su aplicación se ejecuten.

3.º Determinar la explotación de la EDAR que se construya.

Sección segunda: Construcción de la EDAR.

Segunda.- Terrenos.

El Ayuntamiento de Almunia de San Juan cederá a título gratuito al Instituto Aragonés del Agua los terrenos necesarios para la construcción de la EDAR. A estos efectos, se consideran terrenos necesarios los que requiera la ejecución de los edificios de la depuradora y anexos, colectores generales, accesos, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación.

A tal fin, el ayuntamiento aportará dichos terrenos de su patrimonio o realizará las actuaciones necesarias para su adquisición, bien por acuerdo mutuo o por expropiación forzosa, e impondrá las servidumbres (de paso, acueducto, vuelo, etc.) u ocupaciones temporales de terrenos que se precisen, tanto para la ejecución de las obras como para el posterior mantenimiento de las mismas.

En el supuesto de que los terrenos vayan a ser adquiridos mediante expropiación forzosa, el Ayuntamiento de Almunia de San Juan promoverá la declaración de urgencia de dicha expropiación ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

Las indemnizaciones que el ayuntamiento acuerde con los propietarios no podrán incluir ejecución alguna de obras con cargo a este convenio, salvo las de mera reposición de la realidad preexistente en los casos que proceda.

Si la adquisición y puesta a disposición de los derechos antes citados sufriese un retraso injustificado que perjudique la normal ejecución de la obra, el ayuntamiento se compromete a asumir la condición de beneficiario en el expediente de expropiación forzosa que pueda ejecutar la Diputación General de Aragón, cargando con todos los costes de la misma y abonando las indemnizaciones que por demora puedan corresponder legalmente al contratista de las obras.

El ayuntamiento tramitará el correspondiente procedimiento patrimonial para la cesión a título gratuito al Instituto Aragonés del Agua de la titularidad de los terrenos, bajo la condición de que se destinen a prestar el servicio público de depuración de aguas residuales; en caso de su desafectación a ese destino, el Instituto Aragonés del Agua revertirá la titularidad de los terrenos al municipio.

Tercera.- Planeamiento urbanístico y licencias.

Los terrenos necesarios para la ejecución de la EDAR dispondrán de la calificación urbanística adecuada a estos efectos, de forma que, mediante la dotación de los servicios urbanos que incluirá el proyecto técnico de la obra (abastecimiento de agua, acceso rodado y suministro de energía eléctrica) cumpla las condiciones urbanísticas que faculten para la concesión de licencia de obras.

Si en el momento de la firma del presente convenio no se diesen estas condiciones, el ayuntamiento afectado instruirá el oportuno expediente de modificación del planeamiento general, tramitará un plan especial de los definidos en el artículo 62.1.a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, u obtendrá la autorización prevista en los artículos 30 a 32 de la citada ley (con la redacción dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, que modifica la anterior), para la construcción en suelo no urbanizable. Los respectivos expedientes tendrán carácter de preferentes en su tramitación.

Si la obra hidráulica objeto del presente convenio fuese declarada de interés autonómico, no estará sujeta a licencia urbanística de obras en los términos del artículo 24.2 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua.

Igualmente y con ese mismo carácter de preferencia se tramitará el procedimiento para la obtención de la correspondiente licencia de Actividad clasificada, que será solicitada por el Instituto Aragonés del Agua.

Cuarta.- Exigencia de las cargas urbanísticas derivadas de la ampliación o refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración, así como de su conexión con las mismas.

El Ayuntamiento de Almunia de San Juan, conforme a lo establecido en la legislación urbanística y en el artículo 30 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, en la redacción resultante del artículo 58 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, vendrá obligado a exigir a los propietarios de suelo en los que se lleven a cabo nuevos desarrollos urbanísticos o consolidación de los mismos, las cargas urbanísticas necesarias para la ampliación o refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración que de ellos se deriven así como, en su caso, de la conexión con las mismas.

El producto de dichas cargas urbanísticas será transferido al Instituto Aragonés del Agua para contribuir a los gastos necesarios que éste deberá afrontar. En caso de incumplimiento de esta obligación y con independencia de la ilegalidad de las licencias, que en su caso, se otorguen tal y como indica el artículo 30 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, citada, el Instituto Aragonés del Agua denegará, en cualquier caso, la conexión del nuevo desarrollo urbanístico con las infraestructuras de depuración y saneamiento de aguas residuales de su competencia.

Quinta.- Aprobación y contratación.

En virtud de las competencias que le atribuye la Ley 6/2001, de 17 de mayo, el Instituto Aragonés del Agua proyectará, aprobará, licitará, adjudicará y dirigirá la construcción de la depuradora. Todo ello, sin perjuicio de las órdenes de ejecución, encargos o convenios que estime convenientes suscribir con la empresa SARGA para la ejecución de las mismas.

Sexta.- Financiación de la construcción.

La financiación de la depuradora será asumida por el Instituto Aragonés del Agua, que realizará los trámites oportunos para consignar en su presupuesto las cantidades necesarias.

Sección tercera: Régimen jurídico y titularidad de la obra.

Séptima.- Carácter de bienes de dominio público.

La EDAR que se construya y las instalaciones anejas que se construyan, en ejecución del presente convenio, tendrán carácter de bienes inmuebles de dominio público afectados al saneamiento y depuración de las aguas residuales de conformidad con lo establecido en los artículos 170.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 4.a) de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón.

Octava.- Obligaciones del propietario.

El Instituto Aragonés del Agua como propietario de la EDAR e instalaciones anejas, está obligado a su correcta utilización, administración y explotación, que realizará, con respecto a la otra parte, de acuerdo con los principios de buena fe, colaboración e información recíproca, asistencia activa en el ejercicio de esta competencia, máximo aprovechamiento de las instalaciones de acuerdo con la técnica sobre saneamiento y depuración de aguas existente en cada momento y vigilancia para el cumplimiento de lo aquí acordado.

Novena.- Titularidad del vertido.

La titularidad del vertido y su autorización, a efectos de la Ley Estatal de Aguas, seguirá siendo en todo caso del ayuntamiento.

Los ayuntamientos que hagan servir sus aguas residuales a una misma depuradora se comprometen a constituirse todos ellos en comunidad de usuarios de vertido o en cualquier otra figura admitida en derecho a efectos de la titularidad y obligaciones derivadas del mismo.

Sección cuarta: Explotación de la EDAR.

Décima.- Gestión de la explotación.

El Ayuntamiento de Almunia de San Juan delega en el Instituto Aragonés del Agua, que la acepta en el marco de este convenio, el ejercicio de la competencia sobre depuración que comprende la gestión de la explotación de la depuradora y demás obras adscritas a la misma. El Instituto Aragonés del Agua podrá organizar el servicio mediante gestión directa o indirecta.

En cualquier caso, los residuos y fangos procedentes de la depuradora, siempre que no sean caracterizados como residuo peligroso, serán admitidos en el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos (RSU) de que disponga el ayuntamiento, corriendo a cargo del Instituto Aragonés del Agua el transporte de los mismos hasta el lugar que se determine.

Las grasas y demás residuos caracterizados como peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado para su transporte y eliminación en los términos establecidos por la vigente legislación.

El Instituto Aragonés del Agua promoverá la minimización de la cantidad de fangos a incorporar al sistema de RSU, mediante actuaciones integradas en la gestión de la depuradora, destinando los fangos preferentemente a utilización como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos.

El ayuntamiento y el Instituto Aragonés del Agua colaborarán en la resolución de cualquier problema derivado de la gestión de estos residuos.

Undécima.- Financiación de la explotación.

Para la financiación de la explotación de la depuradora, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, corriendo a cargo del Instituto Aragonés del Agua, asignando los fondos necesarios previa tramitación del correspondiente expediente de gasto.

Duodécima.- Reglamento de vertido.

El ayuntamiento cumplirá con las obligaciones que le incumben, establecidas en el Reglamento de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado, sin perjuicio de que pueda aprobar una ordenanza para la protección de las instalaciones locales de saneamiento y depuración de aguas residuales, con respeto a la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Decimotercera.- Control de consumo y minimización de infiltraciones y caudales incontrolados.

El Ayuntamiento de Almunia de San Juan adoptará las medidas necesarias en orden a controlar el consumo de agua y lograr el mejor aprovechamiento de este recurso, promoviendo su utilización racional y evitando el despilfarro.

El ayuntamiento se obliga a poner contadores en todos los puntos de suministro incluidas todas las dependencias y servicios municipales.

Igualmente, llevará a cabo prácticas correctas de gestión del alcantarillado y acometerá inversiones para mejora del mismo, con el objetivo de evitar en la mayor medida posible la entrada de aguas parásitas (aguas limpias de procedencia variada, que no son agua residual urbana ni agua de escorrentía de lluvia en suelo urbano) en la red de saneamiento. En suelos de nueva urbanización, este objetivo se cumplirá estrictamente y figurará explícitamente en la planificación urbanística con carácter vinculante.

Sección quinta: Parte final.

Decimocuarta.- Comisión de seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio se creará una comisión de seguimiento, que estará copresidida por el Director del Instituto Aragonés del Agua o persona en quien delegue, y el/la alcalde/sa o el/la concejal/a que designe y e integrada por cuatro vocales, dos por parte del Instituto Aragonés del Agua, y otros dos del ayuntamiento; todos los miembros tendrán designados suplentes. Previo requerimiento de cualquiera de las partes, podrá participar en sus reuniones personal técnico, a los solos efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La comisión se reunirá en cualquier momento siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días y con carácter extraordinario en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

La comisión conocerá y resolverá la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

Decimoquinta.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia indefinida.

Decimoséptima.- Adhesión de otros municipios.

Podrán adherirse a este convenio otros municipios cuando así lo permitan las condiciones técnicas y económicas. Dicha adhesión se formalizará como "adenda" al que ahora se suscribe.

Decimoctava.- Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá, si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto del convenio, inicialmente o a lo largo de su vigencia.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha al principio señalados.