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ORDEN de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 313 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Umbrías del Morrón y Lomas del Mas de Olié», perteneciente al Ayuntamiento de Castellote (Teruel) y situado en su término municipal.

Publicado el 16/06/2011 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 313 denominado «Umbrías del Morrón y Lomas del Mas de Olié», perteneciente al Ayuntamiento de Castellote (Teruel) y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero. En septiembre de 2009 se redactó la propuesta y presupuesto del deslinde del monte de Utilidad Pública denominado «Umbrías del Morrón y Lomas del Mas de Olié», propiedad del Ayuntamiento de Castellote (Teruel), y situado en su término municipal», número 313 del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel.

Segundo. El 23 de octubre de 2009 el Director Provincial de Teruel solicita autorización para declarar en estado de deslinde el Monte 313 y para nombrar Ingeniero Operador a la Dirección General de Gestión Forestal. Ésta, el 18 de noviembre de 2009 resuelve autorizar al Director del Servicio Provincial de Teruel que declare el estado de deslinde el monte del C.U.P. de Teruel n.º 313 y a que nombre Ingeniero Operador.

Tercero. El 2 de febrero de 2010 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» n.º 21) la Declaración en Estado de Deslinde total administrativo del monte TE-313 de los del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel.

Cuarto. El 2 de febrero de 2010 se anuncia en el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» n.º 21), el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 313, en el que se fija la fecha del 1 de marzo de 2010, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Castellote a las 10:30 horas; y se nombra ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto. Con fecha 1 de febrero de 2010, y número de registro 7033 y 7042 se remiten al Ayuntamiento de Castellote sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de Inicio de operaciones de deslinde, para su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión municipal.

Sexto. Igualmente, con la misma fecha y número de registro 7045 y 7044 se remiten los mismos escritos al Ayuntamiento de Bordón, por ser su término municipal colindante con el monte.

Séptimo. Con fecha 20 de enero de 2010, y con número de registro 3144, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Octavo. Con fecha 5 de marzo de 2010 se recibe escrito del Ayuntamiento de Bordón adjuntando certificado de exposición al público del anuncio de inicio de operaciones de deslinde.

Noveno. Con fecha 1 de marzo de 2010 se emite por el Ayuntamiento de Castellote escrito al que adjunta Decreto de Alcaldía 14/2010 por el que se nombra como representantes del Ayuntamiento para el deslinde a D. José Manuel Martín Buñuel y a D. Antonio López Bernuz; y Certificado de exposición al público del anuncio de inicio de operaciones de deslinde sin que se hayan presentado alegaciones.

Décimo. El apeo se realizó en veinte jornadas de trabajo entre los meses de marzo y septiembre de 2010. El resultado del deslinde es un perímetro exterior, con catorce enclavados.

Undécimo. Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en el deslinde, tal y como queda reflejada en las actas del apeo incorporadas al expediente.

Duodécimo. El 30 de diciembre de 2010 se emite informe por la ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro fijado y de las servidumbres, cabidas, las características de la toma de datos topográficos, y la propuesta de resolución del deslinde.

Decimotercero. El periodo de audiencia y vista del expediente se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 27 de fecha 8 de febrero de 2011.

Decimocuarto. Dicho anuncio es notificado a las Entidades Locales interesadas, Ayuntamiento de Castellote, Ayuntamiento de Bordón y Comarca del Maestrazgo, para su exposición en el tablón de anuncios, y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Decimoquinto. Según consta en la certificación del Secretario Provincial de fecha 17 de marzo de 2011 no tienen entrada reclamaciones.

Decimosexto. El Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 5 de abril de 2011, emite informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero. En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón», y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Castellote, a la Comarca del Maestrazgo, y a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo. Durante la práctica del apeo no se presentaron alegaciones, según consta en las Actas del Apeo.

Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión forestal, resuelvo:

Primero. Aprobar el deslinde total administrativo del Monte del Catálogo de Utilidad Pública n.º 313 denominado «Umbrías del Morrón y Lomas del Mas de Olié», propiedad del Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el Monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel

Número del Catálogo: 313

Nombre: «Umbrías del Morrón y Lomas del Mas de Olié»

Término Municipal: Castellote.

Pertenencia: Ayuntamiento de Castellote

Límites:

Norte: Zona de recrecimiento del Embalse de Santolea y propiedades particulares.

Este: Monte de UP n.º 103-E, vía pecuaria y propiedades particulares

Sur: Vía pecuaria clasificada entre términos con Bordón.

Oeste: Vía pecuaria entre términos con Ladruñán, Masía Vallusera, Camino de Trochón por el barranco Gómez.

Enclavados: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N.

Descripción de linderos

El límite Norte queda definido entre los piquetes 225 a 324, que básicamente es el límite del monte con el área de prevalencia del recrecimiento del embalse de Santolea, que es la Cota 600, a excepción de dos tramos en que el monte se retrae hacia el Sur para excluir dos fincas de propiedad particular entre los piquetes 226 a 229 y 236 a 251.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 324-330 a 1-147. Entre los piquetes 324 a 330 y se éste al 1, el lindero es con el Monte de Utilidad Pública 103-E denominado «Polite», propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Castellote, que se encuentra amojonado. Desde el piquete n.º 1 el lindero continúa con rumbo de tendencia sudoeste rodeando fincas de propiedad particular con cultivos de cereal, olivar, y otros en estado de abandono, poblados de vegetación forestal hasta el piquete 24, situado en el margen de un camino de herradura, por el que continúa hasta el piquete 27. Con rumbo de tendencia sudeste sigue rodeando fincas particulares hasta el piquete 59, y en el 60 el linde es de nuevo con el Monte de UP 103-E. Continúa rodeando campos de cultivo hasta el piquete 67, situado al borde del camino por el que prosigue hasta el piquete 70. Rodea campos de cultivo hasta el piquete 93, situado al borde del Camino Real que baja de El Romeral, que es también Vía Pecuaria. Con rumbo sur avanza por el borde de la vía pecuaria hasta el piquete 103. Entonces cruza la vía pecuaria y continúa con rumbo sudeste por la parte alta de un ribazo, dejando en el monte unos bancales donde aún se advierten los restos de Pinus nigra del consorcio que se quemó en el año 1994 hasta el piquete 106, situado junto a un mojón de piedras viejo. Gira al sur-sudeste subiendo en máxima pendiente a buscar el límite de la vía pecuaria entre términos con Luco de Bordón, donde se clava el piquete 108. Gira al sudoeste para continuar por el borde de la vía pecuaria hasta el piquete 110, situado donde ésta se cruza con el Paso Real que baja del Romeral. Gira y con rumbo de tendencia noroeste cruza el Paso del Romeral, y continúa rodeando propiedades particulares situadas en el barranco de La Tejería hasta el piquete 147, situado al borde de la vía pecuaria entre términos con Bordón.

El límite Sur: queda definido entre los piquetes 147 a 165. Desde el piquete 147 sube en máxima pendiente hasta encima del canto de roca por debajo del cual discurre la vía pecuaria, y continúa subiendo por la divisoria rocosa hasta el piquete 150, situado junto a un pozo de tirador de la guerra civil, una vez pasada la zona más alta, y dejando en el alto el vértice geodésico de El Morrón y la caseta de vigilancia de incendios en el monte. Sigue por el borde de la vía pecuaria a buscar el canto de roca, y con rumbo de tendencia oeste-sudoeste continúa por éste hasta el piquete 165, situado en la parte de la umbría debajo del mojón de términos.

El límite Oeste queda definido entre los piquetes 165 a 225. Desde el piquete 165 la linde gira al noroeste bajando en máxima pendiente por el borde de la vía pecuaria hasta encontrar el camino que viene de la fuente de la Canaleta, que es también Vía pecuaria, situando el piquete 166 sobre el talud de la pista y el 167 una vez cruzada éste, en la esquina de vieja pared, y en el borde de la vía pecuaria que desde los puertos va a Santolea, o a las Planas. Con rumbo noroeste sigue bajando por el borde de esta vía pecuaria, que discurre entre el monte y la propiedad de la masía de Vallusera, cuyos límites están bien definidos entre paredes hasta el piquete 178. Entre éste y el 179 se marca una anchura de la vía pecuaria de 11 metros. Continua por la divisoria de aguas y luego bajando por la ladera hasta el piquete 182. Gira al nordeste y continúa a nivel paralelo a una pista de entrada a la masía de Vallusera situando el piquete 184 nada más cruzar el barranco; y al final de la pared de un campo abandonado por encima del cual discurre la pista de entrada a la masía Vallusera. Prosigue rodeando la propiedad de la masía de Vallusera hasta el piquete 197, situado junto a mojón de cal y canto, divisorio de los antiguos términos de Castellote y Ladruñán. A partir de éste la linde continúa por el límite entre los antiguos términos de Castellote y Ladruñán, que básicamente corresponde con el margen derecho del barranco Gómez, y que es también la vía pecuaria del Camino de Tronchón hasta el piquete 205, donde deja el barranco para excluir del monte una propiedad de las hermanas Pastor Aguilar hasta el piquete 208, en que vuelve al barranco. Continúa descendiendo por éste hasta el piquete 211, que se sitúa junto al mojón n.º 13 del monte de utilidad pública n.º 113 «Carcamas y Otros» de la pertenencia del Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal, antes Ladruñán. La linde continúa por la ya amojonada del monte 113 hasta el piquete 224, situado junto al mojón n.º 2 del monte n.º 113. Desde éste la linde sube hasta encima del canto de roca por el que discurre el camino de herradura de Santolea hasta el piquete 225.

Enclavados

Enclavado A: «Val del Alconzal». Se trata del valle con cultivos situado al sur y oeste del pueblo del Alconzal. Es de varios propietarios, de los cuales estuvieron presentes en el apeo Federico Altaba Membrado, Eusebio Carcelero Folch, Pablo Ballestero Ricol, Juán José Blasco Espada, Evaristo Orduña Clemente, y Pilar Ballestero Ejarque, hija de Pilar Ejarque Gargallo. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A a 83-A y se ecuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 77,93 ha.

Enclavado B: «Masico en el Alconzal». De propietario desconocido, se trata de un pequeño más de mampostería y tapial, prácticamente derruído. Consiste el apeo en colocar cuatro piquetes en cada una de sus esquinas. Su superficie es de 0,01 ha.

Enclavado C: «Masico en el Alconzal» De propietario desconocido, se trata de un pequeño más de mampostería y tapial, prácticamente derruído, en parte por la construcción de una pista. Consiste el apeo en rodear dicha construcción por cuatro piquetes. Su superficie es de 0,01 ha.

Enclavado D: «Campos del Alconzal»: Se trata de una planicie que queda al este del barranco del Alconzal, en la zona nordeste del monte, dedicado a cultivos de secano y olivar mayoritariamente. Es de varios propietarios de los cuales estuvo presente en el apeo José Antonio Serret Ejarque. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-D a 42-D y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 28,10 ha.

Enclavado E: Se trata de una ladera en la que se advierte existieron zonas abancaladas, actualmente su cultivo en abandono y pobladas de romeral y de regenerado de pinar. Se corresponde con la parcela catastral 197 del polígono 20, cuyo titular catastral es Manuel Trillas Lafuente. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-E a 11-E y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 1,64 ha.

Enclavado F: «El Barranco». Se trata de una finca que ocupa los dos márgenes de un profundo barranco, cuyo fondo se encuentra abancalado. Poblado de vegetación forestal. Se corresponde con la parcela catastral 221 del polígono 20, y es propiedad de Eusebio Carcelero Folch. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-F a 18-F y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 2,98 ha.

Enclavado G: «Oeste del Alconzal y Este del Barranco Gómez». Se trata básicamente de dos vaguadas abancaladas actualmente de cultivo abandonado y pobladas de matorral, con la parte de ladera que les corresponde. Es de varios propietarios. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-G a 46-G y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 21,65 ha.

Enclavado H: «Barranco de El Morrón». Situado en la margen izquierda del barranco que baja de El Morrón, situado al Este del Alconzal, se corresponde con la parcela catastral 122 del polígono 21. La propiedad es de Pilar Lafuente García. Se trata de una zona actualmente poblada de romeral y regenerado de pinar, existiendo en parte de su superficie vestigios de abancalamientos para cultivos. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-H a 6-H y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 2,19 ha.

Enclavado I: Situado entre el Alconzal y el Barranco Gómez, se trata de una val abancalada con olivos, que lleva abandonada muchos años. Es de propietario desconocido. Se corresponde con la parcela catastral 54 del polígono 21. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-I a 9-I y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 0,76 ha.

Enclavado J: Situado entre el Alconzal y el Barranco Gómez, y al este del anterior, se trata de una val abancalada que lleva abandonada muchos años. Es de propietario desconocido. Se corresponde con la parcela catastral 65 del polígono 21. Se rodea ubicando los piquetes 1-J a 6-J. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-J a 6-J y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 1,40 ha.

Enclavado K: «Cantera y campos de El Morrón». Situado en la zona alta del monte, bajo la masía del Morrón. Es de varios propietarios. En este enclavado existe una cantera de arcillas. El resto se encuentra abancalado y poblado de regenerado de pinar y romeral. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-K a 53-K y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 17,83 ha.

Enclavado L: «Campo en Vallusera». Situado cerca de la masía de Vallusera, en la zona sudoeste del Monte, se trata de un estrecho campo actualmente con su cultivo en abandono. Corresponde a la parcela 13 del polígono 21, cuyo titular catastral es Enrique Gargallo Ejarque. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-L a 4-L y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 0,11 ha.

Enclavado M: «Campo en Vallusera». Situado cerca de la masía de Vallusera, en la zona sudoeste del monte. Corresponde a la parcela catastral 11 del polígono 21, cuyo titular catastral es Ramón Royo Martí. Es un campo actualmente abandonado, en el que aún queda un olivo. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-M a 4-M y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 0,11 ha.

Enclavado N: «Quemadit». Situado en zona de barranco, en la zona oeste del monte. Corresponde a las parcelas catastrales123 del polígono 21 y 264 del polígono 20, cuyo titular catastral es Eusebio Carcelero Folch. Se trata de una zona de vaguada, abancalada y actualmente abandonada, y cubierto de vegetación forestal. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-N a 8-N y se encuentra completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su superficie es de 0,98 ha.

Cabidas

Cabida total del Monte: 943,14 ha

Cabida enclavados: 155,70 ha

Enclavado A: 77,93 ha

Enclavado B: 0,01 ha

Enclavado C: 0,01 ha

Enclavado D: 28,10 ha

Enclavado E: 1,64 ha

Enclavado F: 2,98 ha

Enclavado G: 21,65 ha

Enclavado H: 2,19 ha

Enclavado I: 0,76 ha

Enclavado J: 1,40 ha

Enclavado K: 17,83 ha

Enclavado L: 0,11 ha

Enclavado M: 0,11 ha

Enclavado N: 0,98 ha

Cabida pública del monte: 787,44 ha.

Servidumbres

El monte está surcado de numerosos caminos públicos, sendas, algunas pistas forestales (los más importantes vienen reflejados en el plano del deslinde) y pasos de ganado. Las vías pecuarias del término municipal de Castellote, se encuentran sin clasificar. Durante el apeo se hicieron numerosas referencias a pasos de ganados. Se desconoce si alguno de ellos puede tener carácter de vía pecuaria.

No existen en los archivos expedientes de ocupaciones del monte.

Otras características:

Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 313, según el catastro actual del término de Castellote son las siguientes:

Polígono 20; parcelas 86, 87, 91, 92, 93, 104, 114, 118, 125, 196, 213, 221, 223, 243, 254, 276, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 292, 300, 307, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 337, 339.

Polígono 21, parcelas 1, 3, 5, 6, 10, 26, 28, 31, 33, 35, 44, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 133, 138, 140, 142, 143, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 158.

En cuanto a los datos registrales del monte: se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Castellote, en el tomo 380, folio 215, finca 3.813; inscripción 1ª de fecha 25 de noviembre de 2010.

Segundo. Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior («Otras características»).

Tercero. Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en la tabla que se muestra en el anexo I.

Cuarto. Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto. Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto. Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo. Que se proceda al amojonamiento del monte, con la mayor brevedad posible.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de mayo de 2011.