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ORDEN VMV/773/2019, de 24 de junio, de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/07/2019 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en su artículo 19 que el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de Administración vendrá determinado en los correspondientes contratos de gestión de servicio público. La estructura de las tarifas del transporte público deberá cubrir la totalidad de los costes de explotación del transporte en las condiciones señaladas en el correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación y que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y organización.

El mismo artículo 19 en su apartado 5 contempla la fórmula a través de la cual se revisará anualmente y con carácter general las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Dicha revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo y la modificación del número de viajeros-kilómetro realizados en cada concesión en el año natural anterior en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente.

La última revisión de tarifas tuvo lugar en abril de 2018 y fue aprobada mediante Orden de 13 de junio de 2018, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 28 de junio de 2018) con un incremento del 1,10 % en base a la variación de la media anual del Índice de precios al consumo (1,96 %) compensada con la variación negativa en los años anteriores.

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística la tasa de variación de los índices medios del Índice de Precios de Consumo fue del 1,68 % en 2018 por lo que de acuerdo con la normativa aplicable procede revisar la tarifa vigente con la modificación del número de viajeros-kilómetro realizados en cada concesión en el año natural anterior en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente.

En cuanto al mínimo de percepción, su importe para 2019 se fija en 1,35 euros, IVA incluido.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; en ejecución de las competencias de gestión en materia de transportes establecidas por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; y de conformidad con el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, resuelvo:

Primero.- Aumento de tarifas.

Los contratistas de los contratos de gestión de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, de titularidad de la Administración del Gobierno de Aragón, podrán incrementar las tarifas de percepción vigentes en un 1,68 % conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres con la precisión que se detalla en párrafo siguiente.

El número de viajeros-kilómetro realizados en cada concesión en el año 2018 en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente se calculará sin tener en consideración el número de viajeros-kilómetro que procedan de la contratación efectuada por los órganos competentes en materia de Educación en concepto de reserva de plaza para el transporte escolar.

Segundo.- Mínimo de percepción.

El mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en Aragón queda fijado en 1,35 euros, IVA incluido.

Tercero.- Aprobación de cuadros de precios.

Para la aplicación de las nuevas tarifas, las empresas contratistas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera deberán tener aprobados los correspondientes cuadros de precios por las Subdirecciones Provinciales de Transportes de Huesca, Teruel o Zaragoza, según proceda. Dichos cuadros de precios deberán ser expuestos al público en los lugares de venta de billetes.

Cuarto.- Redondeo de precios.

Los precios resultantes de la aplicación de las tarifas determinadas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, podrán ser redondeados al céntimo de euro múltiplo de cinco más próximo.

Quinto.- Medidas de aplicación.

Se autoriza al Director General de Movilidad e Infraestructuras para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Sexto.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2019.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO