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ORDEN PRE/1294/2018, de 16 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, Centros Comerciales Carrefour, S.A. y el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, para la ejecución de proyectos y acciones de promoción y consumo de productos ecológicos certificados.

Publicado el 06/08/2018 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0161 el convenio marco de colaboración suscrito, con fecha 21 de junio de 2018, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el representante de Centros Comerciales Carrefour, S.A. y el representante del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. Y EL COMITÉ ARAGONÉS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y ACCIONES DE PROMOCIÓN Y CONSUMO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS CERTIFICADOS

En Zaragoza, a 21 de junio de 2018.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, en calidad de Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto en virtud del acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de mayo de 2018.

De otra parte, D. Francisco José López Nieto, en nombre y representación de Centros Comerciales Carrefour, S.A (en adelante "Carrefour") con CIF A-28425270, y domicilio social en Madrid, Polígono Industrial Las Mercedes, calle Campezo número 16, en calidad de apoderado de la compañía en virtud de escritura de poder otorgada con fecha 28 de julio de 2011 bajo el número 1884 de orden de su protocolo.

De otra parte, D. José Miguel Sanz, en nombre y representación del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, con CIF Q5055008F, y domicilio social en Zaragoza, Centro Empresarial Miralbueno, Avda. Manuel Rodríguez Ayuso, 114 - 1.ª Planta, Of. P-5, en nombre y representación del mismo en virtud de la facultad que le confiere el artículo 9 de los Estatutos del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio y a tal efecto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural. Además, el artículo 71.18.ª le atribuye las competencias exclusivas en denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Mediante Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, se atribuyeron al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las competencias en las materias citadas.

Carrefour es miembro de un grupo empresarial dedicado a la distribución comercial, fuertemente comprometido con el desarrollo sostenible, poniéndose como objetivo permanente la integración de las necesidades de sus clientes y consumidores de una forma ecológica, a través de continuas mejoras ambientales en todos sus productos y actividades.

El Comité Aragonés de Agricultura Ecológica es un órgano encargado del control y certificación de las producciones ecológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón que ofrece al consumidor, con el fin de asegurarle que está consumiendo los productos más saludables, nutritivos y satisfactorios por sus cualidades organolépticas, y contribuir con su demanda a fomentar unos sistemas productivos que ayudan a mantener este mundo como un lugar más habitable.

Las tres entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas. La suscripción del convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El presente convenio se firma al amparo de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que excluye del ámbito de aplicación de la citada ley los convenios de colaboración que celebre la Administración con las personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales, así como del Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio se encuentra recogido dentro de los supuestos enumerados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, legislación básica en esta materia, siéndole aplicable la misma, sin perjuicio de las especialidades que al respecto se establecen en la normativa autonómica.

Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Gobierno de Aragón, Carrefour y el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, para la ejecución de proyectos y acciones comunes sobre investigación, formación, divulgación, intercambio, difusión, fomento de la producción, elaboración, comercialización y consumo de productos ecológicos certificados, así como de concienciación ciudadana, sostenibilidad, medio ambiente y el desarrollo rural.

Desarrollo del convenio.

1. El presente acuerdo entre las partes tiene carácter de convenio marco, que deberá desarrollarse por medio de acuerdos específicos para cada proyecto concreto. Por ello, las partes podrán proponer la realización de proyectos concretos que consideren oportunos, explicitando los objetivos concretos, los medios para su desarrollo y la cuantificación económica, en su caso.

2. Las actividades de colaboración entre las partes firmantes podrán tener por objeto:

a) Fomento de la Agricultura y Ganadería Ecológica certificada.

b) Colaboración mutua en actividades de conocimiento y difusión en las que podrán incluirse cursos, seminarios, jornadas, foros, mesas sectoriales y conferencias, cuya convocatoria y elaboración se realizará de común acuerdo.

c) Realización de estudios relacionados con la Agricultura Ecológica y la protección del Medio Ambiente.

d) Servicios de información, asesoramiento y formación que contribuyan al desarrollo de la capacidad profesional y empresarial del sector.

e) Actuaciones de dinamización del mercado interno y promover el consumo de alimentos ecológicos.

f) Fomento de la diferenciación para las producciones y empresas ecológicas con estándares sociales, ambientales y responsabilidad social.

g) Participación en servicios acordes con los objetivos de ambas partes.

h) Otras posibles, fijadas de común acuerdo por las partes y dentro del ámbito del presente convenio.

Publicidad.

1. Las acciones publicitarias del presente convenio en las que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán obtener el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, en los términos previstos en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. En publicaciones, folletos y soportes similares en que intervengan las partes en desarrollo de este convenio, se hará constar el logotipo de las entidades firmantes. Fuera de los materiales publicitarios y de promoción desarrollados por las partes conjuntamente, se prohíbe el uso de las marcas y logotipos de las partes, salvo autorización expresa previa de su titular.

3. No obstante, en ningún caso el Gobierno de Aragón adquirirá en virtud del presente convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios de Carrefour y Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente convenio.

4. En ningún caso Carrefour adquirirá en virtud del presente convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios del Gobierno de Aragón y Comité Aragonés de Agricultura Ecológica sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente convenio.

5. En ningún caso el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica adquirirá en virtud del presente convenio, derecho alguno sobre las marcas y logotipos propios del Gobierno de Aragón y Carrefour, sino tan solo un derecho de uso limitado para los fines y en las condiciones recogidas en el presente convenio.

Comisión de seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y el buen cumplimiento de las diferentes cláusulas de este convenio, y en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y ambientales.

b) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio

c) En su caso, establecer un programa específico de actuaciones a desarrollar.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio

e) Aprobación, en su caso, de la memoria de actividades

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por un Presidente, que será nombrado por el Gobierno de Aragón, y tres vocales, con la siguiente representación:

a) Un representante nombrado por el Gobierno de Aragón

b) Un representante nombrado por Carrefour

c) Un representante nombrado por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica

3. Las funciones de secretario serán ejercidas por el representante nombrado por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, y se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento. Así mismo será el encargado de redactar la memoria de actividades.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá anualmente, o bien cuando cualquiera de las partes lo solicite.

5. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de Carrefour, Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y el Gobierno de Aragón.

6. Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.

7. La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a las reglas de organización y funcionamiento para los órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta materia en aquellas cuestiones que son normativa básica.

Protección de datos y confidencialidad.

1. Está colaboración está sujeta a las exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley. A tal efecto, los intervinientes en el presente convenio quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales se incorporen a un fichero automatizado, autorizando el tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desarrollo y ejecución de este convenio, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo.

2. Los intervinientes quedan informados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, los cuales podrán ejercitar dirigiéndose por escrito a Carrefour, apartado de correos 1002, CP 28108, Alcobendas (Madrid), adjuntando en ambos casos fotocopia de su DNI.

3. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, los intervinientes podrán ejercitar los citados derechos dirigiéndose a la Dirección General de Alimentación y Fomento agroalimentario, Plaza San Pedro Nolasco, 7, CP 50001, Zaragoza.

4. En el caso de Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, en la dirección Centro Empresarial Miralbueno. Ctra. de Madrid, Km. 315,7 - 1.ª Planta, Of. P-5 CP 50014, Zaragoza.

5. Esta colaboración está sujeta a las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.

6. Las partes se comprometen a asumir directamente la responsabilidad y a mantener indemne a las otras partes por cuantas responsabilidades, incluidas, sin limitación, sanciones administrativas, tuviera que hacer frente ésta como consecuencia del incumplimiento total o parcial por las otras partes en relación con sus obligaciones establecidas en esta cláusula, en la medida en que dicha responsabilidad o infracción sea consecuencia de actos u omisiones de dicha parte en la esfera de sus competencias.

7. Las partes firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad en relación con cualquier intercambio de información que haya tenido lugar o que vaya a producirse en el futuro, así como sobre todo el conocimiento adquirido en relación con las fundamentaciones y los métodos de trabajo, producción, nuevos desarrollos, mejoras y cualesquiera otros aspectos relacionados con las actividades y proyectos auspiciados bajo el presente convenio y a no realizar ninguna revelación a terceros ni comunicación pública sin la autorización previa y por escrito de la parte afectada.

8. No obstante lo anterior, no tendrán consideración de información confidencial los datos que las partes hubieran conocido con carácter previo a la firma de este convenio, los que fuesen de dominio público o los que se hubieran obtenido a terceros que no tuvieran obligación de guardar secreto.

9. Lo anterior no será de aplicación cuando la revelación de información sea exigida por ley o por autoridades administrativas o judiciales competentes para ordenar su revelación o por cualquier organismo regulador o supervisor de las actividades de las Partes.

10. La presente obligación permanecerá en vigor por un plazo de dos (2) años tras la terminación del presente convenio por cualquier causa.

Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio extenderá sus efectos un (1) año desde la firma del mismo.

2. Este convenio podrá ser prorrogado, por el mismo periodo por acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, mediante adenda, donde se establezca el nuevo plazo y el programa de funcionamiento.

3. La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución

2. Son causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el mismo.

b) El acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar el mismo por escrito.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) La denuncia de una de las partes realizada por escrito, con una antelación mínima de tres meses

En caso de incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio, no subsanado por la parte incumplidora dentro del plazo máximo de un mes a contar desde que fuese requerido para ello, quedará entonces facultada las partes cumplidoras para resolver de pleno derecho el mismo.

Asimismo, el presente convenio podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso de un (1) mes, sin que medie ningún tipo de indemnización o compensación a favor de las otras dos".

La resolución del presente convenio determinará la resolución de cuantos convenios específicos hubieran suscrito las partes en amparo del mismo.

Notificaciones y comunicaciones.

Todas las notificaciones y comunicaciones que las partes se dirijan en cumplimiento de lo establecido en este convenio se realizará por las partes, salvo que otra cosa se establezca en el mismo, por escrito y a la dirección establecida en esta estipulación por la parte destinataria de la notificación de manera que quede constancia de su envío y recepción:

- Si va dirigida al Gobierno de Aragón

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Dirección General de Alimentación y Fomento agroalimentario

Pza. S. Pedro Nolasco, 7

50001 - Zaragoza

- Si va dirigida a Carrefour:

a) Dirección Hipermercados

Campezo, 16

28022 - Madrid

b) C/C Asesoría Jurídica

Ctra. Nacional I, km. 14,500

Edificio de Oficinas

28018 - Alcobendas (Madrid)

- Si va dirigida a Comité Aragonés de Agricultura Ecológica:

Centro Empresarial Miralbueno.

Avda. Manuel Rodríguez Ayuso, 114 - 1.ª Planta, Of. P-5

50012 - Zaragoza

El cambio de dirección de cualquiera de las partes deberá ser comunicado a la otra con al menos diez (10) días naturales de antelación, en la forma prevista en esta cláusula, indicando, la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no contradiga a aquella, y demás normativa que le resulte de aplicación.

2. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este convenio corresponderá a la Comisión de Seguimiento y en defecto de acuerdo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados.