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ORDEN EPE/1382/2021, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón 2021.

Publicado el 29/10/2021 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 8.c) de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. Al mismo tiempo, el artículo 11 de la citada Ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones Públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su artículo 24 regula el objeto y características de la oferta formativa para trabajadores desempleados, ajustada tanto a las necesidades formativas individuales conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) 1.º, de su artículo 1, los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, ostentando competencia ejecutiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 2.3.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

En el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica su artículo 3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. Este precepto comienza indicando que la fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados, de acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020 de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para su utilización en la convocatoria actual. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte. Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplica como límite máximo el establecido en su normativa reguladora.

Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, las acciones de formación para el empleo destinadas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, impartidas por centros de formación.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. Se encuadra igualmente en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales".

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a la financiación exclusivamente de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como objetivo ofrecer a personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, dando respuesta a sus necesidades de cualificación mediante acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como cualquier otra norma de pertinente aplicación.

Asimismo, le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a veintitrés millones setecientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (23.797.677,65 euros) y con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado décimo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en al apartado duodécimo, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entidades beneficiarias.

Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación cuyos centros de formación se hallen acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para la impartición de los certificados de profesionalidad que soliciten o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas.

En todo caso, la participación de las personas desempleadas será al menos del setenta por ciento de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo. En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado tendrán prioridad para participar las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

Personas trabajadoras con baja cualificación por no estar en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Personas paradas de larga duración inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Víctimas del terrorismo reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.

Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

Mujeres no incorporadas al mercado laboral desde hace más de cinco años.

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

Personas en situación o riesgo de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra i) inmediatamente anterior, se consideran personas en situación o riesgo de exclusión, quienes se incluyan en alguno de los siguientes supuestos:

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, o, en su caso, del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.

Personas menores extranjeras no acompañadas.

Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

1.º Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

2.º La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

3.º De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.

4.º Resolución judicial, Orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

4. Las mujeres tendrán preferencia en el momento de la selección del alumnado tras la aplicación de los criterios de prioridad y preferencia señalados en los puntos anteriores.

Oferta formativa y áreas prioritarias.

1. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas se desarrollará a través de acciones formativas, dirigidas a aumentar su cualificación, propiciando así su inserción profesional a través de las especialidades formativas convocadas dirigidas todas ellas a la obtención de certificado de profesionalidad.

2. Las especialidades formativas a solicitar serán exclusivamente las relacionadas en el anexo I de esta Orden. En el mismo se indican las consideradas prioritarias a través del sistema de detección de necesidades formativas. Los programas formativos correspondientes a los certificados de profesionalidad que se corresponden con las especialidades formativas convocadas, serán los establecidos en los correspondientes reales decretos que los regulan.

Acciones formativas subvencionables.

1. Las acciones formativas, que se desarrollarán en modalidad presencial, se programarán por el número de horas indicado en el anexo I, que coincide con las establecidas en los módulos formativos previstos en los reales decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad. Los módulos correspondientes a cada certificado de profesionalidad estarán detallados en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor" en el proceso automático de solicitud (PAS desempleados CP 2021).

2. El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece.

3. La formación, al estar dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y en los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad.

4. Las acciones formativas deberán programarse en grupos de quince participantes como máximo, salvo que la resolución de acreditación permita un número superior, sin que en ningún caso puedan superarse el máximo de veinticinco participantes por aula. Las acciones formativas que se impartan deberán iniciarse con un número igual o superior a 5 participantes.

5. La participación del alumnado en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

6. Quien tenga realizada, con la calificación de apto una acción formativa de las convocadas en la presente Orden, no podrá volver a cursarla salvo que se hubieran modificado sus contenidos formativos, o bien hubieran transcurrido 5 años desde que la realizó. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la anulación de la persona participante.

7. El módulo de formación práctica en centros de trabajo incluido en los certificados de profesionalidad será gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo.

Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El cumplimiento de este requisito se comunicará mediante declaración responsable.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará, la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada autorización tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

No incurrir en el supuesto previsto en el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, por no haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

2. La entidad solicitante deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accediendo a través de https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-programas-formativos-vinculados-catalogo-nacional-cualificaciones-formacion-empleo-aragon, procedimiento número 6741.

La solicitud se acompañará, además, de un listado de las acciones formativas, con indicación del importe de la subvención solicitada, y, en su caso, acuerdo de disponibilidad de instalaciones.

La solicitud y el listado de acciones formativas se descargarán y deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática a través del sistema informático de gestión para la formación "Gestifor" mediante el proceso automático de solicitud (PAS Desempleados CP 2021). La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo II.

El uso del modelo de solicitud, que se descarga a través del proceso automático de solicitud (PAS Desempleados CP 2021), es obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Las solicitudes, así como el resto de documentación señalada en este apartado también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que se produjeran incidencias técnicas que impidieran la presentación electrónica de la solicitud y su documentación complementaria tal y como se establece en este apartado, se podrá presentar en cualquiera del resto de formas indicadas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Igualmente, las entidades solicitantes deberán, en su caso:

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Aportar documentos, formular alegaciones y renunciar a la subvención de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Realizar la justificación, o justificaciones, con aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

3. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante, presentará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que hará constar:

Que la entidad solicitante cumple con los extremos requeridos en el apartado noveno de la presente convocatoria.

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

Que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/5015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

4. Sólo se puede solicitar la realización, en cada centro de la entidad interesada, de una acción formativa por especialidad formativa convocada, de manera que las entidades solicitantes que cuenten con más de un centro de formación, podrán solicitar la realización de una misma acción formativa en cada uno de sus centros. No obstante, en la Zona de comarcas central Zaragoza, se podrá solicitar la realización, en un mismo centro, de un máximo de dos acciones formativas por cada especialidad de entre aquellas indicadas expresamente en el anexo I como prioritarias.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

6. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore, en su caso, en la forma señalada en la letra a) del punto 2 de este apartado, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos o justificantes originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Duodécimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y cuantía máxima.

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

1. Puntuación final por especialidad (PFE). Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final por especialidad (PFE) que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria. Aquellos centros de formación que participen por primera vez en una convocatoria del Instituto Aragonés de Empleo de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, o aquellos de los que no se dispone de puntuación final por especialidad obtenida según el mismo procedimiento, concurrirán con la misma puntuación que la entidad que menor valoración técnica haya obtenido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la misma zona geográfica de impartición por la que solicite subvención.

El procedimiento de valoración de entidades de formación y de especialidades formativas es el regulado en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Zona geográfica de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada zona, que, a efectos de esta convocatoria, serán las siguientes:

Zona de comarcas del Pirineo: Jacetania; Alto Gállego; Sobrarbe; Ribagorza.

Zona de comarcas centro de Huesca: Hoya de Huesca; Monegros.

Zona de comarcas Somontano y Cinca: Somontano de Barbastro; Cinca Medio; La Litera y Bajo Cinca.

Zona de comarcas Alto Teruel: Jiloca; Comunidad de Teruel; Sierra de Albarracín; Gúdar-Javalambre; Maestrazgo.

Zona de comarcas Bajo Aragón y Zona Minera: Bajo Martín; Bajo Aragón; Andorra-Sierra de Arcos; Cuencas Mineras; Matarraña.

Zona de comarcas valle del Jalón: Comunidad de Calatayud; Campo de Daroca; Aranda; Valdejalón.

Zona de comarcas Alto Ebro: Tarazona y el Moncayo; Campo de Borja; Ribera Alta Ebro; Cinco Villas.

Zona de comarcas central Zaragoza: Campo de Cariñena; Campo de Belchite; Zaragoza.

Zona de comarcas Ribera Baja del Ebro: Bajo Aragón-Caspe; Ribera Baja del Ebro.

Los datos de la población desempleada de cada una de las zonas geográficas, serán los publicados por el Instituto Aragonés del Empleo en el "Informe mensual de paro y contratos", correspondiente al mes anterior al de la propuesta de resolución de la convocatoria.

3. Ordenación de las solicitudes. Las especialidades formativas solicitadas se dividirán primero por las zonas geográficas de impartición descritas en el punto anterior. Tras ello se agruparán por especialidades formativas en cada zona geográfica y, por último, se ordenarán, de forma decreciente, por la puntuación de cada centro solicitante en cada una de las especialidades (PFE).

4. Selección de acciones formativas. Con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, se seleccionará por cada especialidad formativa convocada y zona geográfica de impartición, la acción formativa que tenga una mayor puntuación final por especialidad (PFE), excepto en la zona de comarcas central Zaragoza donde se seleccionarán dos acciones formativas por especialidad formativa convocada de las indicadas en el anexo I como prioritarias. En este último caso, y siempre que una misma especialidad formativa haya sido solicitada por más de un centro de formación, las acciones formativas para las que se conceda subvención se otorgaran de manera separada y sucesiva a aquellos centros de formación que hayan obtenido la mayor puntuación final por especialidad (PFE), excepto en aquellos casos en los que una determinada especialidad formativa haya sido solicitada por una sola entidad, en los que se concederán las dos acciones formativas al mismo centro de formación.

Cuando en el anexo I de esta Orden, un mismo certificado de profesionalidad esté dividido en dos o más acciones formativas, a efectos de la selección anterior tendrán la consideración de una acción formativa y se adjudicarán al centro de formación que tenga mayor puntuación (PFE).

Si realizada esta primera selección existe presupuesto disponible, este se destinará a seleccionar por cada especialidad nuevas acciones formativas y con mayor puntuación final por especialidad (PFE), hasta agotar el presupuesto destinado a cada zona geográfica de impartición. Si el importe de las subvenciones solicitadas por zona geográfica de impartición es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la zona de comarcas central Zaragoza por tener mayor población.

Las especialidades formativas MF9998_2; MF9999_3; y MF9997_3, se podrán solicitar por separado, de manera adicional e independiente al certificado de profesionalidad en el que se integran, tal y como aparece en el anexo I, en cuyo caso se considerará también una especialidad formativa distinta dentro del Certificado de profesionalidad en el que se incluyen. De la especialidad formativa MF9999_3 y para la zona de comarcas central de Zaragoza, se seleccionarán un total de diez acciones formativas separadas. Para la selección de las entidades concedidas se tendrá en cuenta la puntuación final por especialidad (PFE) que corresponda en cada caso, según el certificado de profesionalidad en el que se halle incluida y se adjudicarán a los centros de formación que tengan mayor puntuación (PFE).

Las especialidades formativas citadas en el párrafo anterior incluirán por una sola vez, con cargo al coste del módulo formativo recogido en el anexo I de esta Orden, las tasas de la prueba de certificación correspondiente en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se facilitará por el centro de formación al alumnado que haya superado la formación.

En el caso de que con la aplicación de los criterios anteriores, en zonas de comarcas distintas a la correspondiente a la zona de comarcas central Zaragoza, se produzca un desequilibrio que dé lugar a que una familia profesional esté sobrerrepresentada en relación con otras que no lo estén, la Comisión de valoración, con la finalidad de ofrecer una mayor diversidad formativa por sectores productivos, podrá seleccionar otras especialidades formativas de familias profesionales distintas, en función del orden de puntuación resultante. Se podrá considerar que se incurre en supuesto de sobrerrepresentación, cuando las acciones formativas que corresponderían a esa familia profesional superan en más del 25% el presupuesto total asignado a esa zona de comarcas.

5. Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación en varias especialidades formativas y la consiguiente concesión de subvención diera lugar a la superación de los límites máximos establecidos en el punto 7 siguiente, o bien la superación del presupuesto establecido por zona geográfica de impartición, la Comisión de valoración priorizará la concesión atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se indica:

El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.

Las mayores puntuaciones alcanzadas.

Una mayor diversificación de las acciones formativas que han de impartirse.

6. En caso de empate en la PFE, tendrá preferencia el solicitante que tenga mayor puntuación en los siguientes ítems, en el orden que se indica a continuación, en base al apartado cuarto de la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Puntuación de centro.

Puntuación de especialidad.

Puntuación de encuestas.

Puntuación de gestión.

No se financiarán acciones formativas para las que se tenga una puntuación (PFE) inferior a 50 puntos.

7. El conjunto de la subvención concedida por centro de formación no superará los 250.000 euros. Aquellas entidades que posean más de un centro de formación, podrán superar este límite, alcanzando hasta 375.000 euros, siempre y cuando las acciones formativas seleccionadas vayan a realizarse en más de uno de ellos. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.300 horas.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aquellos casos en los que del estudio de la solicitud se deduzca por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución de la acción formativa, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria sobre su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá suponer su desistimiento.

3. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de valoración, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la Jefa de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto. El presidente tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de sus miembros, el régimen de sustituciones será el siguiente: al Presidente le sustituirá otro/a Jefe de Servicio del citado Instituto; a la secretaria le sustituirá otra persona del Servicio de Formación, que sea funcionario/a del grupo A1 o del grupo A2. A cada Director/a Provincial, le sustituirá quien desempeñe la titularidad de la Subdirección o Sección competente en materia de Formación de cada ámbito territorial.

4. La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior.

5. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndose prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

6. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimocuarto.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo, y recursos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por provincia, y dentro de cada provincia por zona geográfica de impartición, posteriormente por especialidad y luego por la puntuación obtenida; así como el importe de la subvención concedida. También constará la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

3. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. Las resoluciones de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La interposición de recursos se realizará telemáticamente en la forma señalada en el punto 2 del apartado undécimo.

Decimoquinto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, en la forma señalada en el punto 2 del apartado undécimo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2021, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación por especialidad de la misma zona geográfica. En caso de no existir solicitudes para esa especialidad y zona, se concederá al primer solicitante por orden de puntuación de la siguiente especialidad y misma zona geográfica.

Decimosexto.- Pago de la subvención y apoyo a la discapacidad.

1. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2021 un anticipo de la subvención concedida, de hasta el veinticinco por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro treinta y cinco por ciento de la subvención concedida para su realización. Será obligatoria la prestación de garantías en los supuestos en que sea exigible por la normativa correspondiente.

Se entenderá que se ha iniciado la actividad formativa cuando las entidades beneficiarias de la subvención declaren, bajo su responsabilidad, que han llevado a cabo las siguientes tareas:

Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Empleo para la inscripción del alumnado.

Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

2. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

3. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2022, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden tras su finalización.

4. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I.

5. En el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad y con el objetivo de facilitar su acceso a la formación para el empleo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad impartidora. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

En este caso la entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales de la persona o personas discapacitadas a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

Por el órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, se dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Decimoséptimo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la concesión de la subvención y hasta el día 30 de septiembre de 2022.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada, y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2021", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

5. La entidad deberá realizar la selección del alumnado y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

En las acciones formativas que comprenden un mismo certificado de profesionalidad se priorizarán los alumnos que hayan realizado alguno de los módulos formativos del mismo con el objetivo de que puedan finalizar el certificado completo.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo, inclusive, desde el comienzo de la acción formativa o desde la incorporación del alumno o alumna a la acción formativa, se comunicará la relación de participantes.

Si se produjeran abandonos, de personas que realizan el curso se podrán incorporar otras a la formación, en mismo número, en su lugar. Al ser acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución por cualquier otra persona candidata, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se ha superado el veinticinco por ciento de su duración total.

Superados los primeros cinco días lectivos, únicamente podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el veinticinco por ciento de la duración del módulo formativo.

Excepcionalmente, podrán incorporarse más participantes adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos de capacidad exigidos en el certificado de profesionalidad correspondiente en relación con el número de participantes permitido normativamente.

En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución, y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo o bien hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditados, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el veinticinco por ciento de la misma.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

6. De acuerdo con el párrafo tercero del punto 3 del artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del veinticinco por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un quince por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

7. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados CP 2021" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2021".

8. Siempre que las características de la acción formativa lo permitan, sin superar las horas máximas para poder impartir a distancia que figuren establecidas en el Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad, las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La organización, posibilidad de realización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual, se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

El importe final de la subvención a percibir se calculará en relación al producto y resultado concretos alcanzados, añadiendo, en su caso, el apoyo a la discapacidad.

1.º Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

2.º Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

1.º Cálculo en relación al producto:

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en el anexo I de esta Orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Se considerarán personas participantes a certificar aquellas que hayan asistido al menos al setenta y cinco por ciento de las horas lectivas, así como aquellas que hubieran abandonado la formación por haber encontrado empleo, por baja por enfermedad o por accidente acreditado, y no hubiera sido posible su sustitución, siempre que hubiesen realizado al menos el veinticinco por ciento de la misma. El plazo máximo para la sustitución será de 15 días naturales desde el abandono.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número total de horas computables, se sumarán sus faltas de asistencia justificadas mediante el correspondiente documento acreditativo y validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, si aún fuera horario lectivo.

Enfermedad o accidente.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar, si aún fuera horario lectivo.

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del veinticinco por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del veinticinco por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada uno de las personas participantes.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

2.º Cálculo en relación al resultado:

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida y hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos del certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

El coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% total de la subvención concedida

3.º Cálculo en relación al personal de apoyo a la discapacidad:

En los casos en los que se haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo a la discapacidad su justificación se realizará multiplicando el coste unitario determinado en el punto 5 del apartado decimosexto, por el número de horas asistidas. El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

El importe final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los ordinales 1.º y 2.º ), y en su caso, 3.º de este apartado.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

Una memoria económica justificativa que incluirá, como mínimo los siguientes extremos:

- Certificado que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando por cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas en concordancia con las hojas de asistencia firmadas y los justificantes de las faltas de asistencia, que deberán haber sido presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la suma del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, y, en su caso, coste de apoyo a la discapacidad, en relación con el alumnado certificable, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Declaración responsable que indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la presente convocatoria y resolución de concesión; que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables; que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación; y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el Convenio Colectivo aplicado.

Justificantes que acrediten el gasto en materia de publicidad y difusión de las acciones formativas aprobadas, en los términos establecidos en el apartado decimonoveno, letra g) de esta orden.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el sistema informático de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2021".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada al amparo de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria su cumplimiento:

La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoría adecuada.

La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como con la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación del proyecto formativo por parte del Instituto Aragonés de Empleo, así como tras el cierre del periodo operativo correspondiente del Fondo Social Europeo considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

El alumnado deberá estar cubierto por un seguro de accidentes.

Los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se habrán debido solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se han de encontrar debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Decimonoveno.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta Orden, las entidades beneficiarias deberán:

Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

Realizar los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

Destinar a gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas al menos el uno por ciento del importe total de la subvención concedida.

Vigésimo.- Control financiero de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: formacion.inaem@aragon.es. Tanto en el correo como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimoprimero.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrá dar lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el veinticinco por ciento de sus objetivos, calculado de acuerdo con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución resultante del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el veinticinco por ciento y el cien por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. El incumplimiento del porcentaje mínimo de participación de personas desempleadas se considerará incumplimiento parcial, en la proporción en que se produzca déficit en cada una de las acciones formativas.

El incumplimiento del porcentaje mínimo de gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas se considerará también incumplimiento parcial, y la subvención concedida se minorará en un uno por ciento.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del proyecto formativo.

Vigesimosegundo.- Identificación y publicidad de los proyectos aprobados.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la tramitación de las subvenciones para programas formativos vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigesimocuarto.- Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia.

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta Orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigesimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url: o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Vigesimosexto.- Habilitación

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de octubre de 2021.

La Consejera de Economía,Planificación y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL

S

I. Especialidades formativas.

II. Procedimiento simplificado de conexión telemática.