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ORDEN EIE/460/2019, de 8 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Majas VI B", de 49,4 MW, ubicada en Almonacid de la Cuba, Azuara y Fuendetodos, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL". Expediente G-EO-Z-056/2017.

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Majas VI B", de 49,4 MW, ubicada en Almonacid de la Cuba, Azuara y Fuendetodos, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de julio 2017, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL" para la instalación Parque Eólico "Majas VI B", de 49,4 MW ubicada en Almonacid de la Cuba, Azuara y Fuendetodos, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 18 de enero de 2019, en prensa 18 de enero de 2019, y en los Ayuntamientos afectados, así como mediante notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17867387K; A2 presentada por 25439190V; A3 presentada por 25439190V; A4 presentada por 17867387; A5 presentada por 17670628G; A6 presentada por 17156606D, por 25146971J y por 25450579K; A7 presentada por 17731305F; A8 presentada por 17799998E; A9 presentada por 17677589L; A10 presentada por 17295038G; A11 presentada por 17295038G; A12 presentada por 73144308F; A13 presentada por 17719120N y A14 presentada por 17723588H.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 27 de marzo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 25 de julio de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50039A04000062. (Polígono: 40, Parcela: 62, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita que la afección definitiva por camino se quede en el campo del dueño que se beneficia del molino y que la servidumbre de paso se traslade para intentar ocupar lo menos posible la parcela.

- La empresa promotora expone: No se acepta la alegación porque no existen parcelas colindantes con aerogenerador, tal y como se puede observar en el plano que se adjunta.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En relación a la modificación del vial, no se considera viable el traslado la parcela colindante ya que el trazado propuesto da continuidad al trazado del camino existente.

No se acepta la alegación; sin embargo, esta afección provoca que una fracción de la parcela quede inutilizada para su cultivo y/o uso actual, por lo que se deberá indemnizar al propietario por esta superficie (185 m²).

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50039A04400033. (Polígono: 44, Parcela: 33, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita modificar el trazado, trasladando el vial a la linde de la parcela y que la afección se extienda a las zonas entre la linde de la parcela y la afección comunicada, ya que esa zona quedará inservible. Asimismo, solicita que la empresa llegue a un acuerdo económico con la propietaria.

- La empresa promotora expone: Se acepta la alegación, trasladándose el vial lo más próximo a la linde de la parcela.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se deberá trasladar la afección a la linde de la parcela 44/33 con la parcela 44/29 y 44/26. Debido al traslado a la linde de la afección, ya no se generan zonas inservibles.

No es competencia de este Servicio Provincial valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, siendo en la fase de justiprecio donde de decidirá la cuantía de las afecciones por las ocupaciones.

Por lo expuesto, se acepta parcialmente la alegación.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50039A00200066. (Polígono: 2, Parcela: 66, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita que las afecciones discurran por las fincas que tienen aerogeneradores para minimizar las afecciones en las parcelas que no van a ser beneficiadas.

- La empresa promotora expone: No se acepta la modificación planteada, ya que la afección generada se debe a la plataforma de montaje de grúa, que supone una afección únicamente temporal pero necesaria, durante la fase de montaje del aerogenerador LM6B-10, quedando la parcela desafectada por ocupación definitiva.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En relación al traslado de las afecciones en la colocación de los aerogeneradores (plataforma, ocupaciones temporales, etc.), se considera que no es viable dado que implica afecciones a terceros y genera una redistribución del diseño y posible rendimiento del parque.

Por lo expuesto anteriormente, no se acepta la alegación.

- Alegación A4.

En relación a la afección de la parcela 50039A00900080. (Polígono: 9, Parcela: 80, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita que la afección definitiva por camino se quede en el campo del dueño que se beneficia del molino y que la servidumbre de paso se traslade para intentar ocupar lo menos posible la parcela.

- La empresa promotora expone: Se acepta la alegación. El vial se trasladará hacia el lindero lo máximo posible para intentar ocupar la parcela lo estrictamente necesario.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Es cierto que la parcela queda dividida en dos partes y se considera viable y menos lesiva la afección con el traslado de las mismas a los linderos de la parcela.

El trazado deberá discurrir por el lindero entre la parcela 9/80 y las parcelas 9/92 y 9/86, adecuando la curvatura del camino a la forma de la parcela. De esta forma se aminoran las afecciones a la parcela 9/79. La zanja se trasladará, al igual que el vial de acceso, a la linde de la parcela, discurriendo por el mismo recorrido.

Por lo expuesto anteriormente se acepta la alegación.

- Alegación A5:

En relación a la afección de la parcela 50039A01000012. (Polígono: 10, Parcela: 12, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: No se tiene en cuenta el desnivel con la parcela colindante donde se coloca el aerogenerador. La instalación provoca la tala de unos almendros centenarios. Solicita el traslado los metros necesarios para evitar la tala de estos almendros. Se aporta plano.

- La empresa promotora expone: No se acepta debido a la imposibilidad de desplazar el aerogenerador LM6B-04. La solución para evitar la afección sobre la mencionada parcela sería mediante el giro de las actuales plataformas de acopio y montaje que, debido a motivos constructivos, deben de ir necesariamente adjuntas al vial proyectado. Esta solución supondría una mayor afección a la parcela colindante (Polígono 10 / Parcela 6 del Término municipal de Azuara) al dividirla en dos subparcelas de menor dimensiones, provocando una perdida en el valor de la misma, así como una mayor afección que la generada sobre la parcela en cuestión, donde la mayoría de afecciones son de carácter temporal.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se estima viable el traslado de la plataforma a la parcela colindante en el lado oeste, parcela con la que constan acuerdos, minimizando así la afección a los almendros. De esta forma la parcela queda afectada únicamente por el camino de acceso al aerogenerador, el vuelo del mismo y la zanja subterránea.

Por lo expuesto de acepta parcialmente la alegación y se modifica la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A6:

En relación a la afección de la parcela 50039A04300150. (Polígono: 43, Parcela: 150, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta desacuerdo con el reparto de beneficios que suponen las distintas afecciones por este tipo de instalación y con el precio que les han marcado para su afección.

- La empresa promotora expone: No se acepta la alegación, ya que ha habido encuentro con la alegante y no fue posible llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Esta Administración no tiene competencia para entrar a valorar los aspectos económicos reflejados en los contratos. La indemnización por parte de la administración será la estimada en la fase de justiprecio por el jurado provincial de expropiación. No se acepta la alegación.

- Alegación A7:

En relación a la afección de la parcela 50039A00900085. (Polígono: 9, Parcela: 85, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita el traslado del vial y la línea que pasa por la parcela al lindero con la finca municipal colindante, o bien, si es posible, trasladar esa afección a dicha finca municipal ya que estas afecciones parten la finca por la mitad, dejándolas en dos partes muy reducidas que hacen inviable los trabajos de laboreo.

- La empresa promotora expone: No se acepta el cambio de trazado del vial proyectado, debido a los condicionantes de trazado para no afectar de manera más gravosa a las parcelas anteriores y colindantes, como son las parcelas 9/80, 9/81 y 9/86. Ello imposibilita modificar el trazado proyectado inicialmente.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La promotora presenta el 25/03 un acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50039A00900103. (Polígono: 9, Parcela: 103, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita el traslado del vial y la línea que pasa por la parcela para que no pase por su propiedad, ya que las posiciones actuales de estas afecciones reducen de una manera importante los trabajos de laboreo y el rendimiento económico de la parcela.

- La empresa promotora considera: No se acepta, ya que tal y como se puede observar en el plano adjuntado, el vial a ejecutar se traza, en la medida de lo posible, por el lindero existente. El objetivo de situar este trazado por lindero es minimizar la afección generada a ambas parcelas afectadas y colindantes (9/102 y 9/103).

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La promotora presenta el 25 de marzo un acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50039A00900104. (Polígono: 9, Parcela: 104, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita que la construcción del proyecto se ajuste al principio de reducción de afecciones.

- La empresa promotora expone: No se acepta. Las afecciones que se tramitan son exclusivamente aquellas que resultan imprescindibles para el montaje y puesta en marcha del parque eólico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se comprueba que las afecciones están situadas en los lindes de la parcela. No se acepta la alegación.

En relación a la afección de la parcela 50039A00900104. (Polígono: 9, Parcela: 104, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita el traslado del vial y la línea que pasa por la parcela para que no afecte a su propiedad, ya que las posiciones actuales de estas afecciones reducen de una manera importante los trabajos de laboreo y el rendimiento económico de la parcela.

- La empresa promotora expone: No se acepta, debido a que la afección generada en la parcela se debe al necesario radio giro del ramal de acceso al aerogenerador LM6B-05, siendo este radio de curva de características mínimas, al tratarse del mínimo definido en proyecto, con 65 metros de radio, tal y como se puede observar en el plano adjunto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La promotora presenta el 25 de marzo un acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A8:

En relación a la afección de la parcela 50039A04400036. (Polígono: 44, Parcela: 36, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta no estar conforme con las afecciones ya que estas harían que la parcela quedase inutilizada y no aprovechable para el uso agrícola, con un perjuicio económico para la venta o arrendamiento. Propone una alternativa a la instalación del aerogenerador número 8, así como a los trazados y caminos que considera más beneficiosas y respetuosas con el uso agrícola. Aporta plano de las modificaciones propuestas, con las que se evitaría la afección a la finca del polígono 43 parcela 142.

- La empresa promotora expone: Se acepta parcialmente la alegación. Esta parte propone, a fin de disminuir la afección en la parcela, que el camino se ejecute en obra lo más próximo al lindero de la finca.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En relación al traslado de la plataforma y/o aerogenerador, se considera que no es viable dado que implica afecciones a terceros y genera una redistribución del diseño y posible rendimiento del parque.

En cuanto al vial de acceso, tal y como acepta el promotor, el trazado deberá transcurrir por la linde de la parcela, no dejando zonas inservibles para el cultivo. Se acepta parcialmente la alegación.

- Alegación A9:

En relación a la afección de la parcela 50039A00900095. (Polígono: 9, Parcela: 95, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta que está afectado por la colocación de la plataforma de un aerogenerador, no situado en su parcela, por lo que solicita que las afecciones más relevantes se sitúen en la parcela que se beneficia del mismo, existiendo terreno suficiente para ello. Las afecciones previstas inutilizan la mitad de la tierra de labor existente. En caso de no ser aceptadas las alegaciones, solicita la equiparación de la indemnización atribuida en los terrenos donde se colocan aerogeneradores.

- La empresa promotora expone: Se rechaza la modificación propuesta, ya que para garantizar la descarga de los componentes del correspondiente aerogenerador es necesario que el convoy de transporte se sitúe de manera paralela a las zonas de acopio, ello supone que el tramo final del vial de acceso debe de ser recto. Esto impide realizar la mencionada modificación propuesta, al no ser posible acceder cumpliendo estos condicionantes desde la parcela 9/98. Respecto a las zonas segregadas generadas, esta fase del procedimiento no es la adecuada para debatir el precio de contraprestación de las afecciones.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En relación al traslado de la plataforma, se considera que no es viable dado que implica afecciones a terceros y genera una redistribución del diseño y posible rendimiento del parque.

En cuanto al diseño de los viales del parque, la parcela está afectada por dos de ellos, provocando que la parcela es divida en tres partes, generando una zona aislada entre dos viales. Se considera que se puede eliminar la afección del vial recto situado al este, dando continuidad al camino desde la plataforma del aerogenerador. La continuidad del vial se realizará por la plataforma de la parcela 9/97, en la que se mantienen las afecciones.

Por lo expuesto de acepta parcialmente la alegación y se modifica la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A10:

En relación a la afección de la parcela 50039A04100031. (Polígono: 41, Parcela: 31, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Las afecciones en la finca son un perjuicio incalculable, ya que al partir la finca en dos, la finca pierde mucho valor, no solo por su extensión, sino también en producción. El camino que se pretende realizar es innecesario porque ya existe un camino que va hacia él. También existe un camino por el que se puede acceder al otro aerogenerador, situado en la parte contraria de la finca. Con carácter subsidiario, se propone el trazado del camino por el borde de la parcela. Adjunta dos planos con los trazados existentes y /o propuestos.

- La empresa promotora expone: Se debe rechazar la alegación, ya que el camino existente mostrado por la alegante no enlaza directamente ni con los parámetros necesarios para el correcto paso de los convoyes de transporte.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La promotora presenta el 25/03 un acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A11:

En relación a la afección de la parcela 50039A04300049. (Polígono: 43, Parcela: 49, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: La servidumbre propuesta provoca un trazado en forma de "siete", quedando un trozo rectangular en medio. Se propone una modificación de este trazado para eliminar esa forma de "siete", según plano adjunto.

- La empresa promotora expone: No se acepta la modificación propuesta. El motivo es que el vial proyectado actualmente se traza por los linderos de las parcelas colindantes para disminuir la afección sobre las mismas y para garantizarlo es necesario realizar la curva proyectada, siendo esta ya de radio mínimo. Tal y como se observa en el plano adjuntado, el resto de afecciones son de tipo temporal.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La promotora presenta el 25/03 un acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

- Alegación A12:

En relación a la afección de la parcela 50023A00200043. (Polígono: 2, Parcela: 43, Municipio: Almonacid de la Cuba)

- El alegante expone: Considera que no hay motivo para la expropiación de la finca, remitiendo a la doctrina constitucional y jurisprudencial que exige valorar alternativas menos gravosas para la propiedad privada. No considera suficientemente motivada el procedimiento de urgente ocupación.

- La empresa promotora expone: Los caminos existentes a los que alude el alegante son perpendiculares a los viales proyectados, siendo por ello necesario construir nuevos viales de acceso. El camino propuesto supone afectar más metros de parcelas y a más propietarios, por lo que el diseño proyectado es el menos gravoso. En cuanto a la urgente ocupación, el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuando señala los efectos de la declaración de utilidad pública, indica que, entre otros, implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por lo que dicha urgente ocupación viene ya determinada ex lege y no se hace necesario motivarla.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No se ha acreditado por el alegante la existencia de una alternativa al trazado propuesto que resulte técnicamente viable, menos gravosa y que minore las posibles afecciones proyectadas, por lo que, en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial, que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), de forma "que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia"(STC 48/2005, de 3 de marzo), debe desestimarse la alegación.

Por otra parte, hay que recordar que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara en su artículo 54 la utilidad pública de las instalaciones de generación (...) de energía eléctrica y el carácter de urgente ocupación.

En relación a la afección de la parcela 50023A00200043. (Polígono: 2, Parcela: 43, Municipio: Almonacid de la Cuba)

- El alegante expone: Comunica que la afección en su finca está motivada por el acceso al aerogenerador instalado y que para acceder a dicho aerogenerador existe un camino público colindante. Solicita que su afección solo alcance a la Servidumbre de paso para vigilancia y conservación y que no se proceda a la construcción del camino ni ocupar ni dividir la finca.

- La empresa promotora expone: Debe de rechazarse la alegación, ya que para acceder desde el aerogenerador Número 1 al Número 2 no existen caminos existentes, siendo todos ellos perpendiculares al mismo. El camino propuesto supone acceder desde la zona opuesta del parque obligando a realizar un vial de 1,5 Km, afectando a multitud de nuevas parcelas desafectadas en el proyecto actual.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No hay un camino que pueda utilizarse para acceder del aerogenerador número 1 al número 2. No obstante, analizando alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), se considera viable que la afección se traslade a la linde que discurre con la parcela 2/36 y la 2/40, con el radio necesario.

En consecuencia, se acepta parcialmente la alegación manteniendo las afecciones, pero trasladadas a la linde, tendiendo derecho el propietario a las indemnizaciones por las zonas que se le queden inservibles para su uso actual.

- Alegación A13:

En relación a la afección de la parcela 50039A00200078. Polígono: 2, Parcela: 78, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta su desacuerdo con los precios ofrecidos por la promotora.

- La empresa promotora expone: No se acepta, dado que ya ha habido encuentro con el alegante,y no fue posible llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No es competencia de esta Administración valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria; será en la fase de justiprecio donde se decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones

En relación a la afección de la parcela 50039A00200087. (Polígono: 2, Parcela: 87, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta su desacuerdo con los precios ofrecidos por la promotora.

- La empresa promotora expone: No se acepta, dado que ha habido encuentro con el alegante y no fue posible llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No es competencia de este Administración valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria; será en la fase de justiprecio donde se decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones

En relación a la afección de la parcela 50039A04300048. (Polígono: 43, Parcela: 48, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Comunica que en relación con esta parcela tiene un contrato firmado con la promotora.

- La empresa promotora expone: Se acepta la alegación. Como menciona el alegante, ya ha habido un acuerdo y se ha firmado el contrato correspondiente, siendo la parcela incluida en la declaración responsable con fecha de entrada en registro 11 de marzo de 2019.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La promotora presenta el 25/03 un acuerdo con el titular de la parcela, por lo que se elimina de la relación de bienes y derechos afectados.

En relación a la afección de la parcela 50039A04300050. (Polígono: 43, Parcela: 50, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Manifiesta su desacuerdo con los precios ofrecidos por la promotora.

- La empresa promotora expone: No se acepta, dado que ya ha habido encuentro con el alegante y no fue posible llegar a un acuerdo.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No es competencia de esta Administración valorar las indemnizaciones ofrecidas por la beneficiaria, será en la fase de justiprecio donde se decidirá la cuantía de las indemnizaciones por las ocupaciones.

- Alegación A14:

En relación a la afección de la parcela 50039A04300030. (Polígono: 43, Parcela: 30, Municipio: Azuara)

- El alegante expone: Solicita el cambio del camino de acceso al aerogenerador por otro que considera más adecuado, tanto para él como para los transportes que deben de transitar, adjuntando plano. El trazado actual deja una zona de su parcela incultivable, pudiendo ocasionar problemas en las cosechas debido al agua de lluvia que se quedará embalsada.

- La empresa promotora expone: Se rechaza la alegación. El aerogenerador LM6B-06, al cual accede el mencionado vial, se ubica a escasos 200 metros de la parcela alegante, no en la ubicación mostrada en la documentación adjuntada en la alegación. El vial proyectado discurre por el lindero de las parcelas 43/30, 43/151 y 43/49 con el objetivo de disminuir al máximo las afecciones sobre estas parcelas, siendo la afección más gravosa la debida al trazado en curva del entronque de acceso. La afección generada por la modificación propuesta generaría las mismas o mayores afecciones sobre las nuevas parcelas que afectase, estando estas fuera del actual proyecto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Se comprueba la ubicación comunicada en la respuesta por el promotor. Se constata que el trazado discurre por la linde de la parcela, existiendo una zona de servidumbre de paso adyacente.

No se acepta la alegación, sin embargo, se deberá trasladar la servidumbre de paso de la línea subterránea debajo del vial, con objeto de que el vial vaya totalmente pegado a la linde, teniendo derecho el propietario a las indemnizaciones por las zonas que se le queden inservibles para su uso actual.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "MAJAS VI B", de 49,4 MW ubicada en Almonacid de la Cuba, Azuara y Fuendetodos, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL", Expediente G-EO-Z-056/2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 8 de abril de 2019.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL