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ORDEN PRE/142/2017, de 3 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la rehabilitación del antiguo asilo de San José como conservatorio y centro sociocultural.

Publicado el 23/02/2017 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0029 el convenio suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA LA REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO ASILO DE SAN JOSÉ COMO CONSERVATORIO Y CENTRO SOCIOCULTURAL

En Teruel, a 1 de diciembre de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo de 26 de julio de 2016.

Ambas comparecientes, según intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para suscribir este convenio de colaboración, a cuyo fin

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 512007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, así como la calidad del sistema educativo.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 45 y siguientes regula las enseñanzas artísticas con la "finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño".

Tercero.- La cooperación entre la Administración local y la educativa viene contemplada expresamente en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, así como en la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación), que, en su artículo 8.1, declara que las Administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y contribuir así a los fines de calidad establecidos.

Dicha cooperación interadministrativa, es, en el momento actual, un factor de especial relevancia, dada la necesidad de mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, en aras de posibilitar al conjunto de los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, siendo el educativo uno de los más fundamentales.

Cuarto.- Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, establece como competencia, en todo caso, de los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de cooperar con la Administración educativa correspondiente en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

Quinto.- En este sentido, el Ayuntamiento de Teruel está dispuesto a colaborar a tal fin con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de cooperación con las Administraciones educativas en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos, y en la promoción de actividades educativas, en virtud del artículo 42.2.ñ) de la Ley aragonesa 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

A tal efecto, hay que tener en cuenta que la sociedad municipal Urban Teruel, S.A.U., ente instrumental del Ayuntamiento de Teruel, cuyo capital social corresponde en su integridad al consistorio turolense, es propietaria, en pleno dominio y por título de compraventa y agrupación de fincas, del edificio que se pretende rehabilitar, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad, al tomo 734, libro 375, folio 12, finca 6.315, inscripción 3...ª

Sexto.- La finalidad perseguida con el presente convenio es aunar esfuerzos de ambas Administraciones Públicas, para lograr una mayor difusión de las enseñanzas artísticas, dotando a la ciudad de Teruel de un nuevo conservatorio profesional en las instalaciones del antiguo asilo de San José. De esta manera, se dota al municipio de nuevos escenarios para la formación y difusión de la música, mediante la recuperación de un edificio histórico que goza de una ubicación céntrica en la ciudad, lo cual facilitaría el acceso de gran parte de los ciudadanos al mismo.

Séptimo.- El Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) fue creado con el objeto de hacer efectivo el principio de solidaridad y tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Administración del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, las partes intervinientes y en la condición con la que intervienen están recíprocamente interesadas en la formulación del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Primera.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a trasladar un conservatorio profesional de música en una parte del antiguo asilo de San José, para atender la demanda educativa del municipio y su área de influencia.

El Gobierno de Aragón se compromete a proponer a la Comisión Mixta del Fondo de Inversiones de Teruel la fianciación necesaria del proyecto objeto del presente convenio para su aprobación.

Segunda.- El Ayuntamiento de Teruel se compromete a la contratación y ejecución del proyecto de rehabilitación del antiguo asilo de San José como conservatorio y centro sociocultural, incluidos los trabajos y actuaciones que sean necesarios tendentes a independizar las correspondientes acometidas y servicios del nuevo conservatorio de las que den servicio al centro municipal y auditorio. Este proyecto se ejecutará con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Teruel y se financiará con cargo a los fondos adjudicados por el FITE en anualidades previas y a los que se adjudiquen en anualidades futuras, en virtud del compromiso expresado en la cláusula anterior, sin perjuicio de las aportaciones que pudiera hacer el Ayuntamiento de Teruel financiadas por otros recursos.

Tercera.- El proyecto técnico sobre el que se basen las obras de rehabilitación y adecuación de la parte del edificio correspondiente al conservatorio deberán contar con el visto bueno del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar que el mismo cuenta con los requisitos mínimos exigidos por la legislación educativa.

No se podrán realizar modificaciones en el proyecto sin contar con el visto bueno del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta.- El Ayuntamiento de Teruel se compromete a ceder el edificio correspondiente al conservatorio y las parcelas en las que se ubican al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, una vez estén concluidas las obras de adecuación y habilitación necesarias, para destinarlos al servicio público educativo y, una vez que las edificaciones cuenten con las autorizaciones administrativas necesarias, para atender al uso previsto. Para proceder, por tanto, a la cesión de las parcelas, el Ayuntamiento de Teruel se compromete a iniciar la segregación de las parcelas.

Esta cesión no podrá revertirse unilateralmente por parte del Ayuntamiento mientras el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Autónomo siga ofreciendo las enseñanzas artísticas proyectadas por existir demanda suficiente.

Los gastos de conservación, mantenimiento, suministros y servicios derivados del uso del edificio deberán asumirse por la Comunidad Autónoma de Aragón desde el momento de formalización de la cesión, o desde que la misma comience a hacer uso del edificio si éste comenzara antes de dicha formalización, señalando que dichos gastos serán todos los que genere el edificio objeto de cesión y no solo los derivados del uso educativo.

Queda fuera de la cesión, el edificio destinado a centro municipal y el auditorio. No obstante, el conservatorio profesional podrá hacer un uso esporádico del auditorio, con sujeción a la normativa reguladora y fiscal que al efecto apruebe el Ayuntamiento de Teruel.

Quinta.- La entrega material del edificio se realizará mediante un acto de entrega, del que se levantará un acta en la que se recogerán cuantas observaciones y alegaciones se estimen necesarias por ambas partes.

En el acto de entrega, se facilitará la documentación necesaria (planos fin de obra, boletines de instalaciones, etc.), para la puesta en funcionamiento de las diversas instalaciones y de los edificios en general.

Sexta.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la firma de este convenio, se compromete a dotar al centro educativo con el mobiliario y equipamiento y con el personal docente, de administración y servicios necesarios para su funcionamiento, de conformidad con lo que establezca la normativa vigente.

Séptima.- Para el seguimiento del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento que estará formada por dos técnicos del Ayuntamiento de Teruel y dos técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. A dicha comisión, asistirá con voz pero sin voto el equipo redactor del proyecto de rehabilitación del edificio. La presidencia de la comisión se ostentará por turnos rotatorios de seis meses entre el Ayuntamiento de Teruel y el Gobierno de Aragón, comenzando el Gobierno de Aragón con la presidencia.

Dicha comisión, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su inscripción en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes en caso de que no se haya cumplido el objeto en esta fecha, formalizándose la correspondiente adenda.

Novena.- El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el transcurso del tiempo de su vigencia, en los siguientes casos:

a) Por el incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

b) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

d) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Décima.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, las partes, en la representación en la que actúan, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.