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ORDEN PRE/819/2016, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, sobre las actuaciones necesarias para la explotación de las depuradoras de aguas residuales de Ejea de los Caballeros.

Publicado el 08/08/2016 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0151 la adenda suscrita, con fecha 7 de junio de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y Presidente del IAA, y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA (IAA) Y EL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS, SOBRE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE EJEA DE LOS CABALLEROS

En la ciudad de Zaragoza, a 7 de junio de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 28.1.a) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.ª Teresa Ladrero Parral, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón,

I. Que con fecha 15 de mayo de 2001, se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y la Junta de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto era establecer las actuaciones necesarias para la explotación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Ejea de los Caballeros.

II. Que en virtud de la previsión contenida en la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 25 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, el Instituto Aragonés del Agua sustituye a la Junta de Saneamiento y se subroga en los derechos y obligaciones que tuviera contraídos, entre los que figuran los derivados del citado convenio, que se viene cumpliendo a satisfacción de las dos partes firmantes.

III. Que el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros ha construido y puesto en servicio una pequeña EDAR en el barrio de Farasdués, que hasta el momento carecía de sistema de depuración.

IV. Que, por razones de eficacia, especialización y aprovechamiento de las ventajas de la economía de escala, ambas partes consideran preferible que la gestión de las nuevas instalaciones se realice por el Instituto Aragonés del Agua, de igual manera que se viene haciendo con la EDAR principal de la ciudad. Esta voluntad concurrente se materializa a través de un convenio de colaboración, conforme a la previsión del artículo 59 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

V. Que el texto del presente convenio ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en su sesión del 7 de marzo de 2016, y por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión del 31 de mayo de 2016, con arreglo a las siguientes

Primera.- El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros encomienda en el Instituto Aragonés del Agua, que la acepta en el marco de este convenio, la gestión de la explotación de la depuradora de aguas residuales de Farasdués.

La explotación de las instalaciones se ajustará a las cláusulas establecidas para la EDAR principal de la ciudad, en el convenio de 15 de mayo de 2001, del que se constituye esta adenda. Su financiación se asume íntegra por el Instituto Aragonés del Agua, con cargo al Impuesto sobre Contaminación de las Aguas.

Segunda.- El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros llevará a cabo, conforme a la legislación vigente, expediente de mutación demanial por cambio de sujeto, a favor del Instituto Aragonés del Agua, de los terrenos e instalaciones objeto de este convenio, manteniendo los mismos su actual afectación al servicio de depuración de aguas residuales.

Los terrenos e instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros si las EDAR objeto de este convenio dejan de servir para el fin previsto y, en cualquier caso, de producirse la extinción del convenio.

Tercera.- El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros se compromete a habilitar un punto de muestreo representativo, tanto de la calidad del agua de entrada como del agua vertida, dentro del recinto de las instalaciones, así como a realizar las actuaciones necesarias a segregar la presencia de aguas limpias de la red de alcantarillado.

Cuarta.- El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros seguirá ostentando la titularidad en el vertido de la instalación, debiendo aportar copia de la autorización del vertido al Instituto Aragonés del Agua.

Quinta.- La presenta adenda entrará en vigor al día siguiente de la firma del acta de entrega de las instalaciones al Instituto Aragonés del Agua para su gestión.

Sexta.- Se mantiene la aplicación de las cláusulas establecidas en el convenio inicial no afectadas por la presente adenda.

En prueba de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, uno para cada parte interviniente, en el lugar y fecha señalados al principio.