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ORDEN PRE/764/2016, de 30 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-Aragón), para la ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas.

Publicado el 27/07/2016 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0051 el convenio suscrito, con fecha 15 de junio de 2016, por la Directora Gerente del INAEM y el Secretario General de UGT-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (UGT-ARAGÓN), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN EMPRESAS

En Zaragoza, a 15 de junio de 2016.

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2016), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 14 de junio de 2016.

De otra parte, D. Daniel Alastuey Lizáldez, en calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT-Aragón), elegido en el VII Congreso de UGT-Aragón celebrado los días 28 y 29 de abril de 2016 en Zaragoza, de acuerdo con el artículo 13 de sus estatutos,

I. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 13, sobre principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, que los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir la ejecución de las políticas activas de empleo, permitiendo a su vez el establecimiento de instrumentos de colaboración con otras entidades y que la colaboración con los interlocutores sociales deberá considerarse de manera específica.

De igual manera, la citada ley, en su artículo 34, pone de manifiesto que los Servicios Públicos de Empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su disposición transitoria primera que el marco jurídico vigente, constituido por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y todas las normas que lo desarrollan, se mantendrá vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en la referida ley.

En virtud de lo expuesto, en la actualidad, y en tanto no se desarrolle la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la normativa aplicable al Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas vendrá constituida por los preceptos de directa aplicación de la referida Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y por Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en cuanto no se oponga al anterior.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, regula en su artículo 5 bis el módulo de formación práctica en centros de trabajo, estableciendo en el punto 2 que la realización de este módulo se articulará según determinen las Administraciones competentes en la gestión de la formación profesional para el empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula en su capítulo III, las prácticas profesionales no laborales. En su artículo 24.1 establece que las Administraciones Públicas competentes promoverán las prácticas no laborales en las empresas de los trabajadores desempleados, teniendo en cuenta su adecuación al territorio donde se realicen y al mercado de trabajo correspondiente al mismo.

II. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo (en lo sucesivo, INAEM), en su artículo 2, encomienda a dicho Instituto funciones en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre ellas y en relación con la planificación, gestión y control de las políticas de empleo, le asigna el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

Para dar cumplimiento a los fines del Instituto y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados, aumentar la calidad y estabilidad del empleo a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral, el INAEM considera necesaria la ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, tarea que requiere la realización, entre otras, de las siguientes funciones:

- Información de la existencia del programa a todas las personas que participan en acciones de formación para el empleo

- La búsqueda de empresas interesadas en la realización de prácticas, al amparo del programa.

- La colaboración con las empresas interesadas, en la selección de los alumnos que vayan a realizar las prácticas.

- La preparación de los convenios y programas formativos individualizados entre las empresas y las personas participantes.

- La preparación y seguimiento de las personas que lleven a cabo la tarea de tutorización de sus participantes.

- La realización del seguimiento y evaluación de todo el programa.

La realización de estas funciones y tareas requiere de una amplia infraestructura de personal técnico y administrativo experto, plenamente dedicado a ellas. También, la disposición de tutores especializados para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad. Igualmente, es necesario disponer de la infraestructura de medios materiales y de los programas informáticos necesarios, en colaboración con el INAEM, para la gestión del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas.

III. La Unión General de Trabajadores de Aragón (en adelante, UGT-Aragón) es una organización sindical democrática que agrupa las federaciones regionales, sindicatos provinciales, uniones comarcales o provinciales, agrupando a través de éstas a las secciones sindicales de empresas o centros de trabajo, y defiende los intereses profesionales, políticos y sociales de los trabajadores en todos los ámbitos, especialmente en los centros de trabajo, orientando su actividad hacia el ejercicio efectivo del derecho de todos los trabajadores a un empleo estable y con derechos a la plena protección social y a la mejora de las condiciones de empleo, e integración social y laboral de los trabajadores.

Uno de los objetivos de UGT-Aragón consiste en promover el desarrollo de la actividad sindical, la defensa individual y colectiva de los trabajadores, la promoción social, cultural, profesional y laboral, mejorando los niveles de formación y de capacitación de los trabajadores con el desarrollo de programas formativos (planes de formación, acciones formativas, cursos específicamente diseñados para colectivos, como mujer, inmigrantes o personas discapacitadas, autónomos y empleados públicos), y el desarrollo de proyectos de orientación e inserción laboral, ofreciendo un servicio de intermediación a las empresas para satisfacer sus necesidades de personal. Además, UGT-Aragón forma parte de los diversos organismos y entidades sociales y económicas que asesoran a los máximos órganos de decisión de la Comunidad Autónoma e intervienen en las actuaciones relacionadas con el desarrollo económico y social de Aragón.

UGT-Aragón ha venido desarrollando, en colaboración con el INAEM, desde el año 2000, el Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, junto con el resto de organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así mismo, dispone de una estructura organizativa y técnica adecuada, junto con la experiencia técnica necesaria y medios materiales suficientes adscritos a esta tarea, así como los programas informáticos necesarios para la gestión de las mencionadas prácticas. En dicha colaboración, se ha cumplido con los objetivos previstos y se han valorado positivamente los resultados por ambas partes.

Al objeto de dar continuidad a esta línea de colaboración, con fecha 1 de marzo de 2016 UGT-Aragón ha presentado solicitud para proseguir con la ejecución, en el ejercicio 2016, del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas.

IV. La realización del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas a través de esta organización sindical, aporta al INAEM la posibilidad de ejecutar este programa de una forma unificada y homogénea y en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de disponer de medios técnicos y de bases de datos informáticas para su gestión. En la actualidad, el INAEM con sus propios medios no podría gestionar, desarrollar y hacer el seguimiento de este programa, de forma adecuada y personalizada. Dicho programa, dirigido a todos los alumnos que participan en las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo, permitirá conseguir el objetivo de mejorar el acceso al mercado de trabajo y la capacitación profesional de los trabajadores desempleados, dado que la realización del módulo de prácticas profesionales es requisito indispensable para la obtención de los certificados de profesionalidad.

Las organizaciones empresariales y sindicales: Confederación de Empresarios de Aragón, Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa, Unión General de Trabajadores de Aragón y Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón, firmantes de los convenios para la ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, son las consideradas por el Gobierno de Aragón como las más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, por dicha condición, forman parte del Consejo General del INAEM y del Consejo de la Formación Profesional de Aragón.

Las organizaciones empresariales y sindicales citadas, constituyen un elemento de gran relevancia para la atracción y coordinación del tejido empresarial aragonés, indispensable en el despliegue de un programa de prácticas en empresas, y han gestionado satisfactoriamente el programa de prácticas desde el año 2000:

1. Aportando la infraestructura de personal y medios materiales suficientes y adecuados para la gestión directa del programa.

2. Creando y manteniendo una base de datos de empresas dispuestas a realizar convenios de prácticas no laborales con los alumnos de los cursos del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

3. Informando a los alumnos interesados en la realización de las prácticas no laborales.

4. Gestionando todos los convenios empresa/alumno, incluso su seguimiento y evaluación.

5. Manteniendo la coordinación entre las cuatro organizaciones firmantes y también con las empresas participantes, distribuyendo empresas y cursos, evitando duplicidades, conflictos y disfunciones que se darían, en caso de concurrencia de distintas entidades sobre una misma empresa.

6. Extendiendo la realización de las prácticas a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

7. Realizando una atención individualizada y de calidad a empresas y alumnos.

Independientemente del interés social y económico que existe para involucrar a los agentes sociales en la gestión y el desarrollo de la formación para el empleo, en la ejecución del programa de prácticas no laborales las organizaciones empresariales y sindicales aportan toda la experiencia técnica y medios materiales e informáticos adquiridos en estos años, aportando un valor añadido a esta gestión.

Por ello, el INAEM considera necesaria la firma de este convenio de colaboración con UGT-Aragón para la ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dado el interés social y económico del programa que permitirá mejorar la empleabilidad de los participantes en las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral.

V. Las subvenciones concedidas en el marco de este convenio están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Para ello, y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización de este convenio, y

Primero.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el INAEM y UGT-Aragón, para el ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, que permita a los alumnos participantes en las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón desarrollar los conocimientos aprendidos, realizar el módulo de prácticas necesario para la obtención de los certificados de profesionalidad y otras especialidades formativas en las que es necesario para su acreditación, así como facilitar el proceso de incorporación a la actividad laboral y su inserción en ella. Este programa se desarrollará a través de dos tipos de prácticas en empresas:

1. Prácticas en empresas dirigidas a los alumnos desempleados participantes en las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón que no están asociadas a un certificado de profesionalidad.

2. Prácticas en empresas dirigidas a los alumnos participantes en acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Este módulo se realizará atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas y acciones formativas en las que actuará, se determinará de acuerdo con la distribución coordinada previa que se lleve a cabo entre los cuatro agentes sociales organizadores del programa.

Tercero.- Obligaciones de las partes.

Para el desarrollo del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, se procederá con arreglo a las siguientes aportaciones:

1. Por el INAEM, y con arreglo a su programación anual, y dentro de sus posibilidades institucionales y presupuestarias:

Financiación de los gastos realizados por la entidad firmante, dentro del marco legal establecido en el Plan de Formación para el Empleo de Aragón, por un importe de 325.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 51014 G/3221/480373/33004.

Este presupuesto podrá ser incrementado mediante adenda a este convenio, si habiéndose cumplido el objetivo de horas de prácticas marcado, existan solicitudes de alumnos y empresas que no han podido atenderse y siempre que existan disponibilidades presupuestarias en el INAEM.

El módulo económico aplicable ascenderá como máximo a cinco euros por alumno y hora de práctica. Este módulo económico podrá incrementarse hasta en dos euros brutos por alumno y hora de práctica cuando se trate de prácticas en empresas realizadas por alumnos que hayan realizado o estén realizando acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Este incremento se destinará exclusivamente a la financiación de los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, establecido en cada uno de los certificados de profesionalidad.

2. Por UGT-Aragón:

La ejecución del Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas se realizará de acuerdo con la Circular FOR: 01-2014 sobre "Prácticas profesionales no laborales en empresas", y las condiciones establecidas en este convenio.

Desarrollo de las prácticas en empresas.

El objetivo de este Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, dirigido a alumnos que participen en las acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, será la realización de al menos 60.000 horas de prácticas, que se ejecutará hasta el 31 de marzo de 2017.

Para la consecución de este objetivo, se realizarán convenios entre UGT-Aragón y las empresas de su entorno, con el objeto de favorecer el desarrollo de los recursos humanos de manera acorde a las necesidades productivas de las empresas.

Las prácticas no laborales en empresas se consideran a todos los efectos como parte integral del proceso formativo del alumno, por lo que deben estar en consonancia con el contenido teórico-práctico del curso.

Estas prácticas no laborales se podrán desarrollar simultáneamente con el curso, en horario compatible con el de las enseñanzas teórico-prácticas sin detrimento en ningún caso de las horas del curso, o bien, podrán impartirse una vez terminado el curso. En este último caso, el inicio de las prácticas tendrá lugar dentro de los doce meses siguientes a su terminación y dentro de los cuatro meses siguientes en el caso del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Los tutores del programa de prácticas podrán adaptar el procedimiento y desarrollo de las mismas, valorando su idoneidad para el alumno, su perfil profesional y ocupacional, así como la formación profesional recibida.

Las prácticas no laborales son voluntarias para el alumno, salvo en el caso de aquellas acciones formativas organizadas de tal forma que se contemple en su diseño la necesidad desde un principio de efectuar prácticas en las empresas.

Serán prioritarios para la realización de prácticas no laborales en empresas, los alumnos que hayan realizado o estén realizando acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos, previa autorización del INAEM. El programa de prácticas, así como el resto de requisitos exigidos, serán aquellos que marque el certificado de profesionalidad correspondiente.

El INAEM facilitará los listados de alumnos participantes en estas acciones formativas. El tratamiento de datos de carácter personal gestionados por el INAEM se realizarán de conformidad a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

Los alumnos que intervengan en el Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas serán, a todos los efectos, alumnos del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y no tendrán, en ningún caso, relación laboral con las empresas en las que realicen prácticas. Tendrán a su vez cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en las empresas.

Medios humanos y materiales.

UGT-Aragón aportará todos los recursos humanos y materiales para desarrollar adecuadamente el Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas.

Los tutores del programa de prácticas desarrollarán las siguientes funciones:

- Información a los alumnos que participan en acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, del programa de prácticas. El INAEM comunicará a la entidad los cursos que deban ser visitados, y los centros colaboradores facilitarán el acceso a los mismos.

- Información y búsqueda de empresas, para el programa de prácticas no laborales.

- Coordinación entre alumnos, formadores y empresas.

- Acordar el programa formativo con la empresa y realizar junto con el tutor designado por la empresa el seguimiento y evaluación de los alumnos.

Los tutores dedicados a gestionar el programa de prácticas en su conjunto por parte de la entidad, será de tres como mínimo y la dedicación en horas será la equivalente a tres técnicos a tiempo completo. Este número de tutores será ampliado para atender a los alumnos que han realizado un curso conducente a la obtención de certificado de profesionalidad; su número y tiempo de dedicación estará en función del número de alumnos y horas de prácticas de estas acciones formativas. Estos tutores deberán cumplir los requisitos aplicables a los formadores del certificado de profesionalidad del que provienen los alumnos.

Las empresas colaboradoras se encargarán de:

- Designar uno o varios instructores o tutores encargados de apoyar y supervisar las prácticas de los alumnos, con la debida formación técnica y los correspondientes medios materiales.

- Informar, previamente a su aprobación, a los representantes de los trabajadores, de los convenios que realicen dichas empresas, y la relación de alumnos que vayan a realizar prácticas no laborales en la misma, así como de las altas y bajas a lo largo del desarrollo del citado convenio.

- Informar de la forma y condiciones en que los alumnos van desarrollando su actividad práctica, controlando la asistencia de los mismos.

- Facilitar a los alumnos en prácticas distintivos que les diferencien de los trabajadores de plantilla en la empresa e informarles de las normas de seguridad e higiene, velando por su cumplimiento.

Distribución horas.

La duración de las prácticas no laborales no podrá ser inferior a 50 horas ni superior a 250 horas, salvo excepciones y siempre que existan razones debidamente motivadas. En todo caso, será como máximo el doble de la duración total de la acción formativa que reciba el alumno sin incluir las horas de los módulos de formación complementaria.

La duración del módulo de formación práctica en centros de trabajo será como mínimo la indicada en el certificado de profesionalidad correspondiente.

El número de horas diarias dedicadas a prácticas no laborales estará comprendido entre 3 y 7 horas, no pudiendo sobrepasarse el número de 35 horas semanales. En el caso de prácticas no laborales simultáneas con el curso, el total de horas no sobrepasará de 9 horas al día.

Tanto el horario semanal como el calendario de permanencia del alumno en la empresa aparecerán reflejados en el convenio que se establezca entre la entidad y las empresas.

Relación alumno-empresa.

Las faltas de puntualidad o de asistencia a las prácticas no laborales, así como las faltas de aprovechamiento y, en general, de conducta del alumno, se recogerán por el instructor o tutor de la empresa en el documento de control y seguimiento del alumno y serán tenidas en cuenta a efectos de su evaluación de aquellas. Estas incidencias deberán ser comunicadas al tutor que podrá decidir separar al alumno del programa de prácticas no laborales, previa comunicación por la entidad al INAEM. El tutor deberá, en todo caso, hacer una evaluación del alumno que será tenida en cuenta para la expedición del correspondiente diploma de prácticas no laborales expedido por el INAEM.

Informe de prácticas.

En el convenio que se realice entre UGT-Aragón y las empresas, se deberá contemplar la realización de un informe y memoria final de la práctica donde se refleje la valoración general de las mismas, sistemas de tutorías, instrumentos de evaluación realizados e incidencias destacables firmadas por la empresa y UGT-Aragón.

Rescisión del convenio con la empresa.

Cada convenio determinará sus causas de rescisión. Cuando ello dé lugar a dificultades en la formación de los alumnos, se comunicará a la Comisión de seguimiento y evaluación que propondrá la forma de continuación de las prácticas no laborales de los mismos.

Cuarto.- Seguimiento, evaluación y control.

La evaluación y el seguimiento del Programa de Prácticas no Laborales en Empresas se realizará por el INAEM, de acuerdo con la Circular FOR: 01-2014 sobre "Prácticas profesionales no laborales en empresas", y con las instrucciones de gestión que se faciliten a UGT-Aragón.

El INAEM velará por el correcto funcionamiento con el fin de garantizar la calidad del programa de prácticas, adoptando para ello todas las medidas que estime oportunas. También, supervisará la correcta distribución de las prácticas a realizar entre los cuatro agentes sociales participantes. Tanto UGT-Aragón como la empresa, facilitarán la labor de inspección, control y seguimiento al objeto de evaluar y valorar todas y cada una de las actuaciones subvencionadas. UGT-Aragón presentará una memoria anual sobre el cumplimiento de objetivos y resultados obtenidos con la realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el INAEM, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Quinto.- Costes subvencionables.

Serán subvencionables los costes de los apartados siguientes:

A. Tutores y personal de coordinación y administración.

B. Material, difusión, publicidad, organización y otros gastos generales.

C. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

D. Materiales, herramientas, utillaje, equipos y otros necesarios para la realización de las prácticas que hayan sido facilitados a los alumnos.

Al menos, el 80% de la subvención irá destinado al apartado A. El importe restante se imputará por UGT-Aragón al resto de apartados en función del número de alumnos y características de las prácticas.

Sexto.- Justificación y pago.

La justificación se realizará adoptando la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago, conforme al artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Igualmente, deberán cumplirse las instrucciones de justificación elaboradas por el Servicio de Formación del INAEM.

La justificación de los gastos se realizará mediante nóminas, seguros sociales, facturas por prestación de servicios, facturas de compra, notas de cargo, etc., acompañado de los correspondientes documentos acreditativos del pago.

Los justificantes de gastos deberán corresponder al periodo de tiempo de ejecución de las actuaciones, admitiéndose gastos desde el 1 de abril de 2016.

El plazo de presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la finalización del programa de prácticas.

La documentación justificativa de la realización de las actuaciones objeto de este convenio y de los gastos realizados será presentada en la Dirección Provincial del INAEM de Zaragoza.

El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017. En la primera de ellas, y una vez iniciadas las actuaciones, se anticipara el 50% de la subvención, efectuándose la liquidación final en la segunda, una vez justificadas las actuaciones objeto del presente convenio.

La entidad beneficiaria, una vez firmado el convenio, deberá presentar la correspondiente solicitud de anticipo

Séptimo.- Incumplimiento y reintegros.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio de colaboración dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

El incumpliendo total de los fines para los que se concedió la subvención, o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro del total de la subvención concedida.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención. El indicador para el cálculo del incumplimiento será el número de horas de prácticas realizadas, minorándose la subvención en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Igualmente, será causa de devolución de las cantidades recibidas la vulneración de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016; el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de cuantas disposiciones generales sean aplicables en materia de subvenciones.

Octavo.- Incompatibilidad de la subvención.

La financiación contemplada en el presente convenio será incompatible con otras subvenciones de carácter público o privado para las mismas acciones formativas y por el mismo concepto.

Noveno.- Comisión de seguimiento.

Para la difusión, ejecución y seguimiento de este convenio, la comprobación de la correcta distribución y asignación de las prácticas a esta entidad, así como para la resolución de los problemas de interpretación del mismo, se crea una comisión de seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:

Por el INAEM:

- El Jefe de Servicio de Formación.

- El Subdirector de Formación de la Dirección Provincial de Zaragoza.

- La Jefa de Sección de Planificación.

Por UGT-Aragón:

- La Secretaria de Formación y Empleo.

- Dos técnicos de UGT-Aragón.

Actuará como secretario/a, la Jefa de Sección de Planificación.

La Comisión de seguimiento se reunirá, por lo menos, una vez al año y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Serán funciones de esta comisión:

- Elaborar la propuesta de actuaciones a realizar y su distribución por empresas y actuaciones formativas.

- Analizar y valorar el desarrollo, resultados y evaluaciones de las actuaciones realizadas.

- Proponer modificaciones del convenio que no supongan incremento sobre la cantidad total aprobada; estas modificaciones tendrán que ser aprobadas por la Directora Gerente del INAEM mediante resolución.

- Cualquier otra emanada del desarrollo del presente convenio.

Décimo.- Publicidad.

En las actuaciones de información y publicidad derivadas de este convenio, el beneficiario deberá hacer constar que las mismas están subvencionadas por el Gobierno de Aragón y que cuando deba hacer uso del identificador del Gobierno de Aragón y del INAEM, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Undécimo.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación recogidas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimosegundo.- Normativa aplicable.

Las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio se regirán, en todo lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada a su vez por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma supletoria la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercero.- Confidencialidad.

Cuanta información sea obtenida y desarrollada por las partes a las resultas del desarrollo, cumplimiento y ejecución de este convenio se utilizará exclusivamente para la prestación de los servicios encomendados, teniendo carácter confidencial, de forma que no podrá ser revelada a persona física o jurídica alguna ni por las partes otorgantes ni por el personal o los empleados a su servicio.

Ese deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Decimocuarto.- Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo de 2017 y podrá prorrogarse hasta 31 de mayo de 2017, previa autorización expresa de la Directora Gerente del INAEM.

Decimoquinto.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Decimosexto.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo del presente convenio se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Decimoséptimo.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Estando las partes conformes con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.