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ORDEN PRE/434/2016, de 4 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), de la Diputación General de Aragón, para la evaluación de la afección a la calidad de las aguas superficiales debida a los retornos de riego de cinco sistemas de la cuenca y avance de propuesta de objetivos de calidad para las masas de agua.

Publicado el 23/05/2016 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0027 el convenio suscrito, con fecha 25 de enero de 2016, por el Presidente de la CHE y el Director Gerente del CITA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, PARA LA EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN A LA CALIDAD DE LAS AGUAS SUPERFICIALES DEBIDA A LOS RETORNOS DE RIEGO DE CINCO SISTEMAS DE LA CUENCA Y AVANCE DE PROPUESTA DE OBJETIVOS DE CALIDAD PARA LAS MASAS DE AGUA

En Zaragoza, a 25 de enero de 2016.

COMPARECEN

De una parte, D. Raimundo Lafuente Dios, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en representación legal de dicho organismo.

Y de otra, D. José Antonio Domínguez Andreu, en nombre y representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CIF: Q5000823D), en virtud del Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2015), por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 9 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 27 de diciembre de 2002).

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio de colaboración, y al efecto

Primero.- Que de acuerdo con el artículo 24.c) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) tiene entre sus objetivos y competencias el control de la calidad de las aguas de la cuenca del Ebro.

Segundo.- Que el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), de acuerdo con el artículo 3.1.c) de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, tiene entre sus funciones la de realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados por terceros, relacionados con el sector agroalimentario.

Tercero.- Por todo lo anterior, ambas instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del convenio, por lo que se formaliza el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la investigación y evaluación de la afección al estado de las masas de agua superficiales debida a los retornos de riego de cinco sistemas de riego de la cuenca del Ebro. Los sistemas en estudio corresponden a las cuencas de los ríos Arba y Alcanadre y a las de los barrancos de La Violada, Clamor Amarga y La Valcuerna.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el presente convenio y los convenios de años anteriores, se prevé, asimismo, elaborar un documento de comparación entre el régimen natural de esos sistemas y la transformación que ha supuesto la introducción del regadío en los mismos, con la finalidad de avanzar una propuesta de objetivos de calidad para las masas de agua superficiales en consonancia con la Directiva Marco del Agua.

Segunda.- Actuaciones a realizar: Programa de trabajo.

Las actuaciones a realizar en el marco del presente convenio son las siguientes:

a) Labores de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de los cinco tomamuestras automáticos instalados en las estaciones de control (Arba, La Violada, Alcanadre, Clamor Amarga y La Valcuerna).

b) Toma de muestras de agua y análisis en laboratorio:

1. Muestras de agua diarias recogidas en los tomamuestras y análisis de la concentración de nitratos y sales (conductividad eléctrica); la frecuencia de los análisis podrá ser menor que diaria, es decir, que podrán no analizarse todas las muestras diarias, particularmente en periodos de caudales poco variables, siempre que se justifique que se mantiene la precisión en la estimación de las masas exportadas.

2. En los mismos puntos de control, muestras de agua mensualmente y análisis completo de conductividad eléctrica, iones principales, nitrato, amonio, fosfato y fósforo total. En los puntos de muestreo que pertenezcan a las redes CEMAS o SAICA de la CHE, estas muestras se sustituirán por muestras mensuales de esas redes.

3. Muestras periódicas (mensuales a trimestrales) en los puntos más representativos de las entradas del sistema y análisis de la concentración de nitratos y sales (conductividad eléctrica).

c) Recopilación de datos durante el periodo de estudio:

- Aforo y calidad de las aguas (concentración de sales y de nitratos) en los puntos-control de salida de las cuencas.

- Calidad de aguas en los puntos-control de entrada y puntos de control internos (concentración de sales y de nitratos).

d) Realización de balances hidrosalinos y cuantificación de la carga de nitrato exportada en el drenaje para cada año hidrológico: de octubre a septiembre del año siguiente.

e) A partir de los balances realizados, se plantearán las conclusiones generales sobre la validez de la metodología empleada para la evaluación de la carga contaminante de las actividades agrarias y se presentarán las conclusiones generales sobre la afección de las actividades agrarias en el medio hídrico de estas cinco cuencas.

f) Con los estudios realizados y con los resultados de convenios anteriores, elaboración de un documento que indique el estado natural de esas subcuencas, explique la transformación que ha supuesto en las mismas la introducción del regadío, compare las aportaciones en caudal y en carga que aportan los retornos de riego al estado natural de la cuenca, finalizando en un avance de propuesta de objetivos de calidad a conseguir en el estado final de esas masas de agua, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua.

Tercera.- Delimitación de obligaciones.

Ambos organismos expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia que es objeto de este convenio, a cuyo efecto formalizan el mismo con sujeción a lo siguiente:

a) Corresponderá a la CHE, el asesoramiento y guía en la elaboración y redacción del trabajo, así como facilitar la información básica disponible para la realización de dicho convenio. En particular:

1. El control del caudal de las aguas de drenaje en los puntos-control de entrada y salida de las respectivas cuencas. Aforo y determinación de caudales medios diarios.

2. Los análisis de pH, conductividad eléctrica, iones principales (calcio, sodio, magnesio, potasio, carbonato-bicarbonato, sulfato y cloruro), nitrato, amonio, fosfato y fósforo total en las muestras de agua que se tomarán mensualmente en las estaciones de salida de las cinco cuencas y en los puntos seleccionados de entrada e interiores de la red de drenaje de las cuencas de La Violada (dos puntos) y Alcanadre (cinco puntos). Los análisis completos de las salidas de las cuencas de Arba, La Violada, Clamor Amarga y Valcuerna se efectuarán a través de los puntos de control de la red CEMAS y la de la cuenca del Alcanadre a través de la estación automática de la red SAICA, con una frecuencia de muestreo mensual.

3. La información necesaria para la determinación del estado natural de las subcuencas y su aportación en régimen natural.

b) Corresponderá al CITA, para las cinco cuencas, durante la duración del convenio:

1. Labores de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de los cinco tomamuestras automáticos.

2. Control periódico de la calidad (conductividad eléctrica y concentración de nitrato) de las aguas de drenaje en los puntos-control de salida de las cuencas, así como el muestreo de los puntos-control de salida de La Violada y La Valcuerna y los puntos interiores o de entrada de las cuencas La Violada y Alcanadre y Arba para su análisis completo en el laboratorio de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3. Recopilación de la información de las comunidades de regantes (CCRR) sobre volúmenes de riego aportados al regadío.

4. Recopilación de la información de las CCRR sobre superficies y tipo de cultivos en las cuencas experimentales.

5. Encuestas de fertilización: se realizará una campaña intensiva de encuestas en las cinco cuencas únicamente en uno de los dos años de trabajo.

6. Determinación de entradas y salidas principales (agua, sales, N).

7. Realización de balances de agua (simplificado en la cuenca del Arba).

8. Realización de balances de sales (simplificado en la cuenca del Arba).

9. Cuantificación de la carga de nitrato exportada en el drenaje.

10. Determinación de los parámetros de calidad del riego.

11. Comparación entre el estado natural y la situación actual de cada subcuenca con la transformación sufrida, con avance de propuesta de objetivos de calidad para las masas de agua superficiales.

Cuarta.- Presentación de memorias e informes.

El CITA se compromete a la elaboración y entrega a la CHE de las siguientes memorias e informes, condicionado, en todo caso, a la duración del convenio:

a) Una memoria en diciembre de 2016, en la que se presenten todos los datos recopilados durante el año hidrológico 2015-16.

b) Caso de que se prorrogase el convenio, un informe en diciembre de 2017 con todos los datos obtenidos y recopilados durante los trabajos realizados en el convenio. El informe incluirá las conclusiones que se deriven de los trabajos y análisis realizados en relación con el impacto medioambiental de las actividades agrarias en las cuencas analizadas y los comentarios referentes a la validez de la metodología aplicada.

c) Una memoria en el último trimestre de 2016, con los estudios realizados sobre la comparación entre el estado natural y la situación actual de cada subcuenca, incluyendo un avance de propuesta de objetivos de calidad para las masas de agua superficiales. Caso de prorrogarse el convenio, un nuevo informe más desarrollado en diciembre de 2017.

Quinta.- Régimen económico.

1. Como contribución a la financiación de los trabajos de interés común objeto de este convenio, la Confederación Hidrográfica del Ebro se compromete a aportar al CITA la cantidad de ciento cuarenta mil euros (140.000 €), IVA incluido, durante el ejercicio 2016. Si, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta de este texto, el convenio se prorrogara, la Confederación Hidrográfica del Ebro se compromete a abonar en el ejercicio 2017 la cantidad de ciento cuarenta mil euros (140.000 €), IVA incluido.

2. La contribución se efectuará con cargo al concepto presupuestario 23.104.456A.640, proyecto 10.23.226.0040 "Trabajos para la determinación y mejora del estado de las masas de agua". El ingreso de las contribuciones se efectuará en la cuenta que el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón indique en su momento.

Sexta.- Plazo de vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016 (o en su defecto el día de su firma si es en fecha posterior) y tendrá una vigencia durante el ejercicio 2016.

El convenio podrá ser prorrogado un año como máximo (ejercicio presupuestario 2017), por mutuo acuerdo entre las partes, con al menos un mes de antelación a su finalización, previa propuesta de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias.

La Comisión de seguimiento se reunirá semestralmente, sin perjuicio de que se efectúen reuniones técnicas con mayor frecuencia.

Octava.- Resultados.

1. Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente convenio. La propiedad de los trabajos corresponderá de forma conjunta a ambas partes que podrán hacer utilización de los mismos previo acuerdo y autorización escrita de la contraparte de la Comisión de seguimiento.

2. En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este convenio deberá expresarse en los correspondientes soportes, que son frutos de la cooperación de ambas partes.

Novena.- Causas de resolución.

1. El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

c) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de quince días mediante denuncia.

2. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Décima.- Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, se estará a lo establecido en la cláusula undécima.

Undécima.- Régimen jurídico.

El presente documento tiene la naturaleza de los convenios de colaboración prevenidos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando por tanto fuera de la regulación de dicha ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán en la resolución de dudas o lagunas que pudieran presentarse.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presenta convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

Contribución de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la financiación de los trabajos a desarrollar en el marco del convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Diputación General de Aragón, para la evaluación de la afección a la calidad de las aguas superficiales debida a los retornos de riego de cinco sistemas de la cuenca y avance de propuesta de objetivos de calidad para las masas de agua.

El importe total de la contribución asciende a la cantidad de doscientos ochenta mil euros (280.000 €), IVA incluido.