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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Talleres Autobasas S.L., como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Vdo. Stoneridge, Actia y Efkon con la contraseña en el registro especial E9ABC44005.

Publicado el 15/12/2014 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado, por D. Jorge Adán Gimeno, como representante de Talleres Autobasas S.L., con domicilio en la Avda. Zaragoza 108 de Alcañiz (Teruel), por el que solicita la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Vdo, Stoneridge, Actia y Efkon

Visto el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Autorizar, por un plazo de un año, a la empresa Talleres Autobasas, S.L. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Vdo, Stoneridge, Actia y Efkon

en su centro técnico situado en la Avda. Zaragoza 108 de Alcañiz (Teruel).

Segundo.- Inscribir dicha empresa en el Registro especial como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas Vdo, Stoneridge, Actia y Efkon

con la contraseña E9ABC44005.

Tercero.- La validez de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

Cuarto.- La siguiente renovación de la autorización como centro técnico de tacógrafos digitales deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de los Servicios Provinciales correspondientes, dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2014.

El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA