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ORDEN de 23 de mayo de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 115-A del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «El Pinar», perteneciente al Ayuntamiento de Castellote (Teruel) y situado en su término municipal, barrio de Luco de Bordón.

Publicado el 16/06/2011 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 115-A denominado «El Pinar», perteneciente al Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero. En septiembre de 2009 se redactó la propuesta y presupuesto del deslinde del monte de Utilidad Pública denominado «El Pinar», número 115-A del Catálogo de Utilidad pública de Teruel, de la pertenencia del Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal, en el barrio de Luco de Bordón.

Segundo. El 23 de septiembre de 2009 el Director Provincial de Teruel solicita autorización, para declarar en estado de deslinde el Monte 115-A y nombrar Ingeniero Operador, a la Dirección General de Gestión Forestal. Ésta, el 18 de noviembre de 2009 resuelve autorizar al Director del Servicio Provincial de Teruel para que declare el estado de deslinde el monte del C.U.P. n.º 115-A y nombre Ingeniero Operador.

Tercero. El 2 de febrero de 2010 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» n.º 21) la Declaración en Estado de Deslinde total administrativo del monte TE-115-A de los del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel.

Cuarto. En el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 21, de 2 de febrero se publica anuncio de inicio de operaciones del deslinde total administrativo del monte 115-A, en el que se fija la fecha del 2 de marzo de 2010, y se señala como lugar de reunión la Plaza del pueblo de Luco de Bordón a las 10:30 horas; y se nombra ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto. Con fecha 25 de enero de 2010, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Sexto. Con fecha 1 de febrero de 2010 se remiten al Ayuntamiento de Castellote sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de Inicio de operaciones de deslinde, para su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión municipal.

Séptimo. Con fecha 16 de marzo de 2010 se recibe escrito del Ayuntamiento de Castellote al que adjunta certificación de exposición del anuncio en el tablón y Decreto 16/2010 sobre nombramiento de representantes del Ayuntamiento en el deslinde del Monte «El Pinar» de Luco de Bordón, en el que nombran a D. Pascual Beser Blasco.

Octavo. El apeo se realizó en cinco jornadas de trabajo, realizándose entre los meses de marzo y abril de 2010. El resultado del deslinde fueron dos perímetros exteriores y dos enclavados situados en el perímetro mayor.

Noveno. Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en el deslinde, tal y como queda reflejada en las actas del apeo incorporadas al expediente, quedando descrito el deslinde en el informe de la Ingeniera Operadora, incorporado al expediente con fecha 4 de agosto de 2010, sobre el que se sustenta este informe Propuesta y en donde se describen el perímetro exterior del monte y las características del proceso de toma de datos.

Décimo. El 4 de agosto de 2010 se emite informe por la ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro fijado y de las servidumbres, cabidas y la propuesta de resolución del deslinde.

Undécimo. El periodo de audiencia y vista del expediente se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 214 de fecha 3 de noviembre de 2010.

Duodécimo. Dicho anuncio es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido. Según consta en la certificación del Secretario Provincial de fecha 14 de enero de 2011 no tienen entrada reclamaciones.

Decimotercero. Se publica nuevo anuncio de periodo de vista del expediente y periodo de reclamaciones en «Boletín Oficial de Aragón» número 28, de fecha 9 de febrero de 2011. Dicho anuncio es comunicado al Ayuntamiento de Castellote y a la Comarca del Maestrazgo para su exposición en el tablón de anuncios de cada Entidad Local, y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido.

Decimocuarto. Según consta en la certificación del Secretario Provincial de fecha 17 de marzo de 2011 no tienen entrada reclamaciones.

Decimoquinto. El Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 1 de abril de 2011, emite informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la ingeniera de montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero. En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el «Boletín Oficial de Aragón», y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Castellote, a la Comarca del Maestrazgo, y a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo. Durante la práctica del apeo no se presentaron alegaciones, según consta en las Actas del Apeo.

Tercero. Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión forestal, resuelvo:

Primero. Aprobar el deslinde total administrativo del Monte del Catálogo de Utilidad Pública n.º 115-A denominado «El Pinar», propiedad del Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal, en el barrio de Luco de Bordón, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el Monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel

Número del catálogo: 115-A

Nombre: «El Pinar»

Término municipal: Castellote, barrio de Luco de Bordón

Pertenencia: Ayuntamiento de Castellote

Límites:

Perímetro n.º 1:

Norte: Propiedades particulares

Este: Propiedades particulares y camino de Todolella.

Sur: Propiedades particulares

Oeste: Propiedades particulares y Monte de UP n.º 103, de la pertenencia y término de Bordón.

Perímetro n.º 2:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares

Oeste: Propiedades particulares.

Enclavados: Perímetro 1: A y B.

Descripción de linderos

Perímetro 1

El límite Norte queda definido entre los piquetes 127 y 24 a 65. Comienza en el Canto de roca, que es límite de término con Bordón en el piquete 127 para bajar en máxima pendiente para unirse al piquete 24, situado sobre un canto de roca en la margen izquierda del barranco de la Virgen del Pilar. Remonta y desciende el barranco para excluir del monte una serie de campos que fueron huertos en la orilla del barranco hasta el piquete 31, en que comienza a subir por el canto de roca de la margen derecha con rumbo sur-sudeste hasta justo encima de la Ermita (piquete 36), para luego girar al norte-noroeste y bajar hasta el canto de la margen izquierda del otro barranco y continuar por éste hasta el piquete 39, para excluir del monte la finca de Manuel Querol. Este piquete se une al 46, ya que el apeo del siguiente tramo se realizo dejando el monte a la izquierda por motivos topográficos, subiendo por un canto de roca hasta el piquete 43, situado en un mojón de piedras, y desde éste prosigue por el alto hasta el piquete 41, encima de la pista. Continua cruzando ésta a para unirse al piquete 47, situado en extremo de pared mediera; y sigue bajando por divisoria de aguas hasta el piquete 49, situado justo encima del canto de roca de la margen izquierda del barranco de Covatillas. Gira al norte-nordeste cruzando el barranco, y encima del canto de roca de su margen derecha se sitúa el piquete 50. Continua por el canto de roca rodeando el vago La Bellota hasta el piquete 54, situado donde el canto hace forma de vaguada y al borde de lo que sería el camino que utilizaban para acceder al barranco de Covatillas. Con rumbo noroeste sigue por el camino hasta encontrar de nuevo el canto encima de una divisoria de aguas, situando el piquete 56. Continua bajando por la divisoria, y en el margen derecho del barranco de Covatillas, a la altura de la última pared de campo en la val, se sitúa el piquete 57. Desde éste continua con rumbo de tendencia norte por el margen del camino de Todolella a Luco de Bordón, que es también paso a vía pecuaria, y que discurre por la margen derecha del barranco hasta el piquete 60, situado en afloramiento de roca del margen de la carretera de Luco a Villores, encima del estribo del puente. Gira al nordeste subiendo por el afloramiento de roca, dejando en el monte el Solano de los Tromagales hasta el piquete 64. Luego, con rumbo este cruza una vaguada entre cantos de roca y en el punto más alto del canto se clava el piquete 65.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 65 a 95. Desde el piquete 65 la linde continúa con rumbo sudoeste por el canto de roca hasta el piquete 66 y luego en máxima pendiente hasta el extremo de pared de campo en el barranco en su margen izquierda, donde se sitúa el piquete 67. Desde éste sigue por el pie de la ladera rocosa del margen derecho del barranco hasta el piquete 69. Luego cruza el barranco a la altura de una roca de forma cúbica de enorme tamaño y sube la ladera hasta encontrar el camino de Todolella, clavando en su margen el piquete 70. Desde el piquete 70, la linde prosigue con rumbo de tendencia este por el camino de Todolella, posiblemente también vía pecuaria hasta el piquete 76, situado justo antes de barranco. Cruza el barranco y con rumbo sur sube al canto de roca justo encima del margen derecho del barranco por el que continúa con rumbo de tendencia este hasta el piquete 82. Entonces gira al sudeste bajando en máxima pendiente situando el piquete 83, encima del talud del camino de Todolella, por el que continua con rumbo oeste hasta el piquete 84, en que lo deja para excluir un finca situada en la ladera hasta el piquete 87, en que vuelve al camino. Continúa con rumbo de tendencia Oeste por el camino de Todolella, que en este tramo se ha convertido en pista forestal, hasta el piquete 90, en la margen derecha del barranco de los Tromagales. Cruza el barranco y sube en máxima pendiente por pared mediera hasta donde termina encima de un canto de roca, situando el piquete 92. Gira al Sur, subiendo hasta el siguiente afloramiento de roca, situando encima de éste el piquete 93, y desde éste la linde continua con el mismo rumbo por el canto de roca hasta el piquete 95 situado en zona de collado.

El límite Sur queda definido entre los piquetes 95 a 106 y 1 a 14. Desde el piquete 95 gira al oeste cruzando la loma hasta un mojón de piedra situado encima del canto de roca y prosigue por el canto de roca hasta el piquete 99, girando la linde con el canto de roca hacia el norte hasta el piquete 101. Cruza el barranco con rumbo sudoeste por la pared de un bancal y sube vuelve a subir hasta el canto de la margen izquierda situando en éste el piquete 102. Continúa por encima del canto de roca con rumbo sur hasta el piquete 104. Desde éste gira al oeste para subir en máxima pendiente hasta el piquete 106, que se sitúa junto a mojón de piedras, unos metros antes de llegar a la pista, cerrando el perímetro 1 con el piquete n.º 1, situado bajo el talud de la pista junto a un grupo de piedras. Desde éste con rumbo sudoeste cruza la pista y continúa por afloramiento de roca a media ladera hasta el piquete 5, situado en la margen derecha de barranco. Continua bajando el barranco hasta su confluencia con el barranco de La Virgen, donde se encuentra el piquete 6, y desde éste remonta el barranco de La Virgen, dejando en el monte la Umbría del Búho hasta el piquete 7. Gira al oeste-sudeste subiendo a buscar un canto de roca encima del cual se sitúa el piquete n.º 8. Continúa subiendo por el morro de roca situando el piquete 9 junto a hita y mojón y el piquete 10 en el alto, pasado un mojón de piedras. Gira al noroeste continuando por la loma y luego bajando por la divisoria de aguas hasta el piquete 13, situado encima del canto del margen derecho de otro barranco. Entonces con rumbo sudoeste cruza el profundo barranco de roca y sube por zona de divisoria de aguas hasta el alto del canto de roca, donde se sitúa el piquete 14.

El límite Oeste queda definido entre los piquetes 14 a 127. Desde el piquete 14 la linde gira al norte-noroeste y continúa por el canto y divisoria de aguas viendo mojones e hitas, cruza otra vaguada y en la siguiente loma se sitúa el piquete 18. Con el mismo rumbo continúa por el canto de roca por encima de la margen izquierda del barranco de La Virgen hasta el piquete 21, situado sobre el canto y en la orilla del camino de herradura de Bordón a la ermita de La Virgen del Pilar, por el que prosigue hasta el piquete 22. Luego gira al noroeste cruza el camino, y encima de los cantos de roca se sitúa el piquete 23. Desde éste la linde sube en máxima pendiente con rumbo sudoeste hasta el último canto de roca; y encima de éste, junto al mojón 113 del Monte de U.P. n.º 103 de Bordón, se sitúa el piquete 124. Con rumbo norte sigue por encima del canto situando el piquete 125 junto al mojón 112 del Monte de U.P. n.º 103. Continúa por el canto de roca con rumbo de tendencia norte hasta el piquete 127, desde el que la linde gira al este-nordeste bajando en máxima pendiente por zona de divisoria de aguas para cerrar el perímetro con el piquete 24.

Enclavados del perímetro 1

Enclavado A. «Rota de nuestro Señor». Pertenece a José Gracia Monforte.

Está constituido por dos bancales abandonados situados en la margen izquierda de barranco, y lindan por el Nordeste con el camino de Todolella, y por el Oeste con Peña. Se corresponde con la parcela catastral 19 del polígono 406 de Castellote. Su cabida es de 0,14 ha. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-A a 4-A; y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B. «Campos en el barranco de la Virgen del Pilar». Pertenece a Julián Espada.

Está constituido por lo que fueron varios campos, en su día de regadío, situados a la orilla del barranco, y limitados al oeste por la peña, y al este por el barranco. Se corresponde con la parcela catastral 57 del polígono 405 de Castellote. Su cabida es de 0,03 ha. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-B a 4-B; y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 2: Las Costeras

El límite Norte queda definido entre los piquetes 114 a 116. Desde el piquete 114, situado en el alto, en divisoria rocosa, antes de un gran collado y junto a un pilón de piedras, continúa bajando por la divisoria rocosa con rumbo nordeste hasta un canto de roca, donde se sitúa el piquete 116.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 116 a 123 y 107. Desde el piquete 116 gira al sur-sudeste continuando por encima del canto de roca hasta el piquete 123, dejando entre los piquetes 116 y 117 y debajo del canto una cueva con pared y puerta donde se encerraba ganado y por ello conocido el paraje como la Rota la Cueva. Desde el piquete 123 la linde continúa por el canto y se une al 107 cerrando el perímetro.

El límite Sur queda definido entre los piquetes 107 y 108. Desde el piquete 107, situado junto a mojón de piedras sigue por zona de divisoria hasta el piquete 108, situado a 37 metros junto a mojón de piedras.

El límite Oeste queda definido entre los piquetes 108 a 114. Desde el piquete 108 la linde continúa con rumbo de tendencia norte-noroeste por la parte alta de la ladera situando los piquetes del deslinde junto a mojones de piedra viejos que se van encontrando hasta el piquete 113. Entonces con rumbo norte cruza el alto y baja ligeramente hasta donde llega divisoria rocosa, situando en este punto el piquete 114 junto a mojón de piedras.

Cabidas

Cabida total de monte: 99 ha.

Cabida total enclavados: 0,17 ha

Cabida pública del monte: 98,83 ha

Perímetro 1:

Cabida total perímetro 1: 91,49 ha

Enclavado A: 0,14 ha

Enclavado B: 0,03 ha

Cabida total enclavados del perímetro 1: 0,17 ha

Cabida pública perímetro 1: 91,32 ha

Perímetro 2:

Cabida total perímetro 2: 7,51 ha

Cabida pública perímetro 2: 7,51ha

Servidumbres

El monte está surcado de numerosos caminos públicos, sendas, algunas pistas forestales (los más importantes vienen reflejados en el plano del deslinde) y pasos de ganado. Las vías pecuarias de los términos municipales de Castellote se encuentran sin clasificar. Durante el apeo se hicieron numerosas referencias a pasos de ganados. Se desconoce si alguno de ellos puede tener carácter de vía pecuaria.

No existen en los archivos expedientes de ocupaciones del monte.

Otras características:

Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del Monte de Utilidad Pública n.º 115-A, según el catastro actual de rústica del término de Castellote son las siguientes:

Perímetro 1:

Polígono 404, parcelas 9, 41

Polígono 405, parcelas 25, 26, 58,9 0, 54, 24

Polígono 406, parcelas 22, 19

Polígono 408, parcelas 28, 9004

Perímetro 2:

Polígono 406, parcela 31

Los datos de inscripción en el Registro de la propiedad:

El Monte se inscribió en el Registro de la Propiedad de Castellote el 17 de septiembre de 1954, al Tomo 86, Libro 4, Folio 145, Finca 607.

Segundo. Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior («Otras características»).

Tercero. Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos a continuación:

Enclavado A, poseedor José Gracia Monforte superficie 0,14 hectáreas.

Enclavado B, poseedor Julián Espada superficie 0,03 hectáreas.

Superficie total enclavados 0,17 hectáreas

Cuarto. Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto. Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto. Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo. Que se proceda al amojonamiento del monte, con la mayor brevedad posible.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de mayo de 2011.