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ORDEN ECD/772/2019, de 17 de junio, por la que se conceden subvenciones para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada 2018/2019.

Publicado el 03/07/2019 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1641/2018, de 18 de septiembre, se convocaron ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada 2018/2019.

Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Orden ECD/1641/2018, de 18 de septiembre, los clubes deportivos aragoneses que militen en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la inmediatamente inferior; aquellos clubes que militen en la máxima categoría no calificada como profesional en aquellas modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales; y las sociedades anónimas deportivas que militen en la liga profesional de su modalidad deportiva.

Las solicitudes presentadas fueron examinadas por la comisión de valoración prevista en el artículo duodécimo de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, y a los criterios de valoración previstos en el artículo 62 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el artículo undécimo de la propia convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden de convocatoria, la valoración de las solicitudes de los clubes deportivos y de las sociedades anónimas deportivas se ha llevado a cabo por la comisión de valoración de forma separada, tramitándose como dos procedimientos de concurrencia competitiva independientes, en función del beneficiario, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en ambos casos los mismos criterios de valoración, con la excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 11 de la citada Orden.

Relevancia de la entidad:

1.º Relevancia de la modalidad deportiva en la que se ha inscrito (número de licencias federativas estatales).

2.º Número de deportistas de la entidad.

3.º Número de equipos o escuelas deportivas en su estructura.

4.º Ámbito de su actividad; nacional o internacional.

5.º Competiciones en las que se participa (número, modalidad, categoría y número de jornadas.

6.º Número de socios y/o abonados de la entidad. En el caso de los clubes polideportivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) 5.º

Interés deportivo de la modalidad:

1.º Número de categorías.

2.º Número de licencias expedidas por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente.

3.º Número de clubes inscritos en Aragón. Para su determinación, se tendrá en cuenta el número de clubes inscritos en la Federación Deportiva Aragonesa de cada modalidad.

Características y resultados deportivos en temporadas anteriores del primer equipo de la entidad deportiva:

1.º Resultados obtenidos por el primer equipo en las últimas diez temporadas, considerando la 2017/2018 como la última.

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en el primer equipo.

3.º Número de deportistas internacionales en el primer equipo.

4.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor.

Interés del proyecto deportivo presentado: actividades de promoción de la modalidad deportiva, llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus o exhibiciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de la convocatoria, a las sociedades anónimas deportivas que militan en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, se les ha aplicado a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

Para la determinación de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se han tenido en cuenta, además de los criterios de valoración anteriormente citados, las limitaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de convocatoria, en virtud del cual, la cuantía máxima de cada una de las subvenciones no puede superar el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado; en el caso de las entidades que participen en competiciones de menos de un mes de duración, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada una de ellas; y, en el caso de las entidades a que se hace referencia en el segundo párrafo del artículo 4.1 a) de la citada Orden, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 30.000 euros.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Orden de convocatoria, dado que en el caso de los clubes deportivos resultaba una cantidad sobrante superior al 20% de la disponibilidad presupuestaria existente tras la aplicación de los criterios de valoración previstos, se procedió a su distribución entre los solicitantes en proporción a la puntuación obtenida.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y los criterios de la Orden ECD/1641/2018, de 18 de septiembre; la evaluación llevada a cabo por la comisión de valoración de las ayudas; y vista la propuesta de Resolución definitiva elevada por el Director General de Deporte, así como la corrección de errores de la misma, de fecha 13 de junio de 2019, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Conceder subvenciones a las sociedades anónimas deportivas que se relacionan en el anexo I a esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1641/2018, de 18 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2018/2019.

La cuantía total de las subvenciones concedidas a las sociedades deportivas aragonesas asciende a seiscientos cuarenta y dos mil quinientos doce euros con ochenta y cinco céntimos, (642.512,85 €), a satisfacer con cargo a los Presupuestos del Departamento para el ejercicio 2018, prorrogado para el ejercicio 2019, en la posición presupuestaria 18070/4571/470066/91002, PEP 2006/001150.

En el citado anexo I se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.

Conceder subvenciones a los clubes deportivos aragoneses de máxima categoría que se relacionan en el anexo II a esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1641/2018, de 18 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2018/2019.

En el caso de los equipos que se enumeran a continuación, pese a corresponderles una subvención superior en atención a la puntuación obtenida, se les concede la cantidad prevista en el artículo 3.2 de la Orden de convocatoria, al participar en competiciones de menos de un mes de duración:

- Equipo femenino de gimnasia del Club Escuela de Gimnasia Rítmica.

- Equipo femenino de triatlón del Club Triatlón Europa.

- Equipo masculino de patinaje del Club Zlalom.

- Equipo femenino de patinaje del Club Zlalom.

- Equipo femenino de tenis del Real Zaragoza Club de Tenis.

- Equipo femenino de pádel del Real Zaragoza Club de Tenis.

- Equipo masculino de Rugby adaptado del Club Disminuidos Físicos de Zaragoza.

- Equipo femenino de tenis del Stadium Casablanca.

- Equipo masculino de duatlón del Stadium Casablanca.

- Equipo femenino de duatlón del Stadium Casablanca.

Asimismo, en otros clubes, la subvención correspondiente en atención a la puntuación obtenida se ha visto minorada, dado que la subvención concedida en ningún caso puede superar la subvención solicitada, ni, conforme a lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Orden de convocatoria, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

En relación con los clubes que militan en la máxima categoría no calificada profesional, existiendo varias categorías de la modalidad calificadas como profesionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada es de 30.000 euros, conforme a lo dispuesto por el artículo 3.3 de la Orden de convocatoria. En esta situación se encuentran el Club Deportivo Teruel y la Sociedad Deportiva Ejea, que militan en la 2.ª división "B" de la modalidad de fútbol; modalidad en que tanto la 1.ª como la 2.ª división están calificadas como profesionales.

La cuantía total de las subvenciones concedidas a los clubes deportivos asciende a un millón quinientos noventa y un mil ochocientos tres euros con dieciséis céntimos (1.591.803,16 €), a satisfacer con cargo a los Presupuestos del Departamento para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, en la posición presupuestaria 18070/4571/480346/91002, PEP 2006/001150.

En el citado anexo II se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el presupuesto de gasto subvencionable aprobado, la subvención solicitada, la subvención correspondiente a cada entidad en función de la puntuación obtenida, la subvención concedida y el porcentaje de la subvención correspondiente.

Se desestiman o inadmiten las solicitadas presentadas por las entidades relacionadas en el anexo III, por los motivos allí expuestos.

De acuerdo con el artículo sexto de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2019 y efectivamente pagados antes del 13 de noviembre de 2019.

El pago de las subvenciones queda condicionado a la justificación por los beneficiarios de las actividades objeto de la subvención, en los términos recogidos en el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden ECD/1641/2018, de 18 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para la temporada deportiva 2018/2019; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha Ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN