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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se establecen medidas de contingencia que deben aplicarse en la Comunidad Autónoma de Aragón frente al caracol manzana (Pomacea sp.).

Publicado el 11/10/2013 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las especies del género Pomacea sp. son moluscos gasterópodos de la familia Ampullariidae. La mayoría de las especies son importantes plagas invasivas. Esta especie originaria de Sudamérica está considerada como una de las especies invasoras que puede originar daños más importantes en el cultivo del arroz y también sobre el medio ambiente.

En España se encuentra presente Pomacea insularum, detectándose por primera vez en Cataluña en agosto de 2009, concretamente en la margen izquierda del Delta del río Ebro, extendiéndose con rapidez en los campos de arroz de esta zona. Esta detección hizo necesario tomar medidas para impedir su propagación a otras zonas, así como evitar la introducción de cualquiera de las especies, Pomacea insularum y Pomacea canaliculata, procedentes de países terceros; medidas que fueron reflejadas en la Orden ARM/2090/2011, de 22 julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum" y "Pomacea canaliculata", modificada por la Orden ARM/2294/2011, de 19 de agosto. Entre las medidas provisionales de protección, se establece la obligación para aquellas máquinas que se trasladen desde las zonas demarcadas, con presencia del caracol manzana a otras zonas libres de esta plaga, de ir acompañadas de un certificado, emitido en el lugar de origen por parte de la autoridad competente, en el que se especifique que se ha efectuado la limpieza en dicha maquinaria para evitar su propagación.

Asimismo, la Comisión Europea, habida cuenta del riesgo de propagación del organismo especificado a campos y cursos de agua, adoptó la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry), prohibiendo su introducción y propagación en el interior de la Unión Europea, obligando a los Estados miembros a realizar inspecciones anuales para detectar la presencia del organismo en plantas de arroz y cuando proceda, en otros vegetales especificados en campos y cursos de agua.

Conocida la situación de la plaga en el Delta del Ebro y la existencia de equipos de recolección del cultivo del arroz que se trasladan desde esas zonas hasta las zonas productoras aragonesas y ante el riesgo de introducción de esta plaga, es necesario extremar las medidas de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, ante el riesgo de introducción de esta plaga en la Comunidad Autónoma de Aragón y las graves consecuencias que podría tener para el cultivo del arroz por las cuantiosas pérdidas económicas que puede acarrear además de los daños medioambientales que conlleva.

El Decreto 167/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan medidas aplicables en caso de introducción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de organismos nocivos de los vegetales objeto de cuarentena, permite establecer normas y medidas fitosanitarias que eviten el establecimiento o propagación de los organismos nocivos no presentes en la comunidad autónoma.

Por su parte el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, entre las cuales se encuentran la dirección, planificación, coordinación y supervisión en materia de sanidad vegetal.

Por todo lo expuesto, resuelvo

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene como objeto establecer las medidas necesarias para evitar la introducción y propagación de las especies del género Pomácea sp. en la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la maquinaria agrícola procedente de zonas demarcadas con presencia de dichos organismos, así como determinar las medidas de vigilancia en los campos de cultivo de arroz e instalaciones de riego a aplicar por los agricultores y comunidades de regantes.

Segundo.- Medidas a adoptar.

1. Toda maquinaria agrícola procedente de zonas demarcadas con presencia de caracol manzana (Pomacea sp.), que pretenda realizar labores en el cultivo del arroz en la Comunidad Autónoma de Aragón libre de la plaga, deberá presentar ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la comunicación anual previa al inicio de la actividad (anexo I), acompañando un certificado emitido en el lugar de origen por la autoridad competente, en el que se especifique que se ha efectuado la limpieza en dicha maquinaria para evitar la propagación de la plaga.

2. Los agricultores y las comunidades de regantes participarán en la vigilancia para evitar la aparición del caracol manzana y deberán comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la sospecha o presencia del organismo nocivo en los campos de arroz o instalaciones de riego. En el caso de que se confirme la aparición del organismo, se deberán adoptar las medidas obligatorias que éste determine en virtud del artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Tercero.- Plan de contingencia.

Para el correcto cumplimiento de las actuaciones específicas no detalladas en esta resolución, se podrá atender a lo indicado en el plan de contingencia que se establezca por el Servicio de Recursos Agrícolas de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es

Cuarto.- Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, se sancionará de acuerdo con lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal

Quinto.- Aplicación.

Esta resolución será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de septiembre de 2013.

El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,

LUIS MIGUEL ALBARRÁN GONZÁLEZ-URRIA