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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, relativo a procedimiento monitorio 0001741/2009.

Publicado el 11/08/2010 (Nº 157)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CATORCE

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia

Juez que la dicta: D. Jesús Ignacio Pérez Barred

Lugar: Zaragoza

Fecha: treinta y uno de julio de dos mil nueve

1.-Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por el Procurador Sr./Sra. Casanueva en nombre y representación de C. P. Nuestra Señora del Agua nº 8, frente a Marco Antonio Ona Rodríguez, Jenny Marina Herrera Castillo, en reclamación de 2.452,39 euros, mas 25 euros de gastos de requerimiento, fórmense autos de procedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

2.-Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, el deudor tiene su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la LEC).

3.-La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede ser hallado, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se acompaña, como exige el artículo 815.2 documento/s de los previstos en el artículo 812.2 o de los que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado por lo que se expone en la petición.

4.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la LEC, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de veinte días pague al peticionario la cantidad de 2.452,39 euros, mas 25 euros de gastos de requerimiento acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de reposición las razones por la que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC.

En el acto de requerimiento dése traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.

Apercíbase igualmente al demandado que si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por abogado y procurador, si la cantidad excede de 900 euros.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ente este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Marco Antonio Ona Rodríguez y Jenny Marina Herrera Castillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 23 de julio de 2010.-

El/la Secretario.